Imagen: El Diario |
Mariella ya no puede continuar con su tratamiento tras la entrada en vigor de la Orden Ministerial que excluye a mujeres que no acrediten "un mínimo de 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal". "Habíamos oído hablar de la norma pero pensábamos que un proceso ya iniciado no se iba a frenar", comenta. Para la abogada Paula Ibáñez se trata de una "discriminación que carece de justificación razonable y obedece únicamente a motivos ideológicos".
Marta Borraz | El Diario, 2015-04-15
http://www.eldiario.es/sociedad/mujeres-interrumpida-reproduccion-asistida-lesbianas_0_377612595.html
Mariella y Lourdes quieren ser madres pero no pueden. El motivo: porque son un matrimonio de lesbianas o, más concretamente, porque Mariella, la que se se está sometiendo al tratamiento, no cumple el requisito de "ausencia de consecución de embarazo tras un mínimo de 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal", que es la condición que el Estado pide ahora antes de seguir financiándolo.
La Comunidad de Madrid ha interrumpido el tratamiento de reproducción asistida al que Mariella estaba siendo sometida desde 2013 amparándose en una Orden Ministerial que excluye de este proceso en hospitales públicos a las mujeres con pareja mujer, a las solteras y a las transexuales. Aunque se sienten decepcionadas, las dos chicas no dejarán de intentarlo. Se plantean acudir a la sanidad privada, sin embargo "es un gran desembolso que ahora mismo está lejos de nuestro alcance", comenta Lourdes. Este tipo de tratamientos cuestan entre 2.000 y 8.000 euros dependiendo de los casos.
La de Mariella y Lourdes es una historia de discriminación por su orientación sexual. En junio de 2013 acudieron al Hospital del Tajo, ubicado en el madrileño municipio de Aranjuez, ante su deseo de ser madres. Al no contar con unidad de reproducción asistida su expediente fue derivado al Hospital 12 de Octubre, donde se dieron de bruces con la primera negativa: No contaban con banco de semen. Sin embargo, había una segunda razón. "Nos comunicaron que no cumplíamos los requisitos porque yo, que iba a ser la madre biológica, tenía una pareja mujer", sostiene Mariella.
En aquellas fechas la Orden Ministerial 2065/2014 de 31 de Octubre, que modificó la normativa que establecía la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, aún no había entrado en vigor. En el decreto entonces vigente se señalaba que el acceso a la reproducción humana asistida dependería de un diagnóstico de esterilidad o "una indicación clínica establecida", lo que abría la puerta a las comunidades para atender a mujeres lesbianas, bisexuales y sin pareja.
Sin embargo, los requisitos fueron alterados en noviembre de 2014, cuando la nueva legislación fijó que las personas usuarias de estos tratamientos debían tener "un trastorno documentado de la capacidad reproductiva" o "ausencia de embarazo tras un mínimo de 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos".
Cancelación del tratamiento
Mariella y Lourdes decidieron acudir a la Fundación Jiménez Díaz, pero en este caso, Mariella lo hizo como madre soltera, "debido al hecho discriminatorio que nos habíamos encontrado en el 12 de Octubre", sostiene. Allí comenzaron entonces el tratamiento consistente en tres intentos de inseminación artificial, previo proceso de hormonación, y tres de fecundación in vitro. Los tres primeros no funcionaron y para la segunda posibilidad había una lista de espera de seis meses.
El 15 de enero de 2015 se presentaron en la consulta para comenzar la fecundación in vitro "muy ilusionadas", apunta Lourdes. Sin embargo, la médico les comunicó que no podían seguir con el tratamiento. "Sintiéndolo mucho, nos dijo que se había modificado la cartera de servicios y que se cancelaba para mujeres sin pareja varón y madres solteras", recuerda Mariella, "nos quedamos hechas polvo, habíamos oído hablar de la norma, pero pensábamos que un proceso ya iniciado no se iba a frenar", prosigue.
Para Paula Ibáñez, abogada del caso, la entrada en vigor de esta Orden Ministerial supone una "discriminación que carece de justificación razonable y obedece únicamente a motivos ideológicos". Además, insiste en que el caso de estas dos mujeres no es aislado, sino que se está dando una diferenciación sistemática y estructural. "A muchas les interrumpen el tratamiento, a otras directamente se lo niegan", confirma.
En este sentido se expresa Julia Yagüe, integrante del colectivo feminista Las Tejedoras, que está intentando visibilizar esta problemática. Para el grupo, la exclusión de mujeres lesbianas, solteras, bisexuales o transexuales de las técnicas de reproducción asistida esconde "la imposición de un modelo de familia y de ser mujer". Es una forma "de perpetuar el modelo tradicional de familia para mantener las jerarquías del sistema neoliberal, binarista y heteropatriarcal en el que nos encontramos", comenta Yagüe.
Vulneración de la legislación
La nueva normativa contradice el artículo 6 de la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida, que determina quiénes pueden ser las personas usuarias de estas técnicas "con independencia de su estado civil y orientación sexual". En opinión de Ibáñez esto vulnera el principio de jerarquía normativa, puesto que "las normas de rango inferior –como es la Orden Ministerial– no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido en una de rango superior".
Sin embargo, no es la única legislación a la que se enfrenta, tanto de la normativa nacional como internacional. La Constitución española garantiza en su artículo 18 el derecho a la intimidad personal y familiar, que puede mantenerse fuera del conocimiento de terceros. Según Ibañez, aquí entraría la orientación sexual o la planificación familiar de las personas. El derecho a la seguridad jurídica también está consagrado en la Carta Magna. El artículo 9, comenta Ibáñez, "instaura que los derechos adquiridos que han sido otorgados por la Administración no pueden revocarse". Este es el caso de Mariella y Lourdes, a las que no se les ha negado la posibilidad de acceder a la reproducción asistida, sino que se les ha revocado "un derecho" que ya se les había concedido.
La orden produce, además, discriminación por situación económica, según el colectivo Las Tejedoras, puesto que las mujeres que quieran someterse a estas técnicas y cuenten con los recursos suficientes para costearse la sanidad privada, podrán hacerlo. "Así pues, los derechos reproductivos dejan de ser tales para convertirse en privilegios", añade Yagüe.
En Extremadura y Cataluña sí se financia
Solo en Extremadura y Cataluña está garantizado el acceso a estos tratamientos, puesto que han ampliado la cartera de servicios del sistema sanitario. Esto es así gracias a la Ley contra la homofobia aprobada por el Parlamento catalán y la Ley de Igualdad LGTBI extremeña, que posibilitan que la sanidad pública lo financie. Existe, por lo tanto, una discriminación por residencia geográfica de la persona usuaria, ya que vivir en comunidades que han adoptado el criterio establecido por el ministerio provoca la denegación de acceso a la reproducción asistida pública y gratuita. Es el caso de la Comunidad de Madrid.
Según fuentes de la Consejería de Sanidad consultadas por eldiario.es, "se cumple la orden estrictamente porque es una normativa básica nacional y no se va más allá de la cartera de servicios que autoriza el ministerio". Desde la institución afirman que no les consta que existan casos como el de Mariella y Lourdes y que "el principio de este protocolo es estrictamente médico". Algo a lo que se refirió la exministra de Sanidad Ana Mato, tras el Consejo Interterritorial de 2013 en el que se fijó la cartera de servicios: "La falta de varón no es un problema médico", espetó.
Las dos mujeres no se dan por vencidas. El desencanto no les ha frenado. Por ello, están en vías de iniciar una reclamación por vía administrativa, según ha confirmado su abogada Paula Ibáñez, y posteriormente, empezarán un procedimiento judicial. "Tenemos el deseo de ser madres, por eso estamos luchando. Esperamos que haya suerte", concluye Mariella.
La Comunidad de Madrid ha interrumpido el tratamiento de reproducción asistida al que Mariella estaba siendo sometida desde 2013 amparándose en una Orden Ministerial que excluye de este proceso en hospitales públicos a las mujeres con pareja mujer, a las solteras y a las transexuales. Aunque se sienten decepcionadas, las dos chicas no dejarán de intentarlo. Se plantean acudir a la sanidad privada, sin embargo "es un gran desembolso que ahora mismo está lejos de nuestro alcance", comenta Lourdes. Este tipo de tratamientos cuestan entre 2.000 y 8.000 euros dependiendo de los casos.
La de Mariella y Lourdes es una historia de discriminación por su orientación sexual. En junio de 2013 acudieron al Hospital del Tajo, ubicado en el madrileño municipio de Aranjuez, ante su deseo de ser madres. Al no contar con unidad de reproducción asistida su expediente fue derivado al Hospital 12 de Octubre, donde se dieron de bruces con la primera negativa: No contaban con banco de semen. Sin embargo, había una segunda razón. "Nos comunicaron que no cumplíamos los requisitos porque yo, que iba a ser la madre biológica, tenía una pareja mujer", sostiene Mariella.
En aquellas fechas la Orden Ministerial 2065/2014 de 31 de Octubre, que modificó la normativa que establecía la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, aún no había entrado en vigor. En el decreto entonces vigente se señalaba que el acceso a la reproducción humana asistida dependería de un diagnóstico de esterilidad o "una indicación clínica establecida", lo que abría la puerta a las comunidades para atender a mujeres lesbianas, bisexuales y sin pareja.
Sin embargo, los requisitos fueron alterados en noviembre de 2014, cuando la nueva legislación fijó que las personas usuarias de estos tratamientos debían tener "un trastorno documentado de la capacidad reproductiva" o "ausencia de embarazo tras un mínimo de 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos".
Cancelación del tratamiento
Mariella y Lourdes decidieron acudir a la Fundación Jiménez Díaz, pero en este caso, Mariella lo hizo como madre soltera, "debido al hecho discriminatorio que nos habíamos encontrado en el 12 de Octubre", sostiene. Allí comenzaron entonces el tratamiento consistente en tres intentos de inseminación artificial, previo proceso de hormonación, y tres de fecundación in vitro. Los tres primeros no funcionaron y para la segunda posibilidad había una lista de espera de seis meses.
El 15 de enero de 2015 se presentaron en la consulta para comenzar la fecundación in vitro "muy ilusionadas", apunta Lourdes. Sin embargo, la médico les comunicó que no podían seguir con el tratamiento. "Sintiéndolo mucho, nos dijo que se había modificado la cartera de servicios y que se cancelaba para mujeres sin pareja varón y madres solteras", recuerda Mariella, "nos quedamos hechas polvo, habíamos oído hablar de la norma, pero pensábamos que un proceso ya iniciado no se iba a frenar", prosigue.
Para Paula Ibáñez, abogada del caso, la entrada en vigor de esta Orden Ministerial supone una "discriminación que carece de justificación razonable y obedece únicamente a motivos ideológicos". Además, insiste en que el caso de estas dos mujeres no es aislado, sino que se está dando una diferenciación sistemática y estructural. "A muchas les interrumpen el tratamiento, a otras directamente se lo niegan", confirma.
En este sentido se expresa Julia Yagüe, integrante del colectivo feminista Las Tejedoras, que está intentando visibilizar esta problemática. Para el grupo, la exclusión de mujeres lesbianas, solteras, bisexuales o transexuales de las técnicas de reproducción asistida esconde "la imposición de un modelo de familia y de ser mujer". Es una forma "de perpetuar el modelo tradicional de familia para mantener las jerarquías del sistema neoliberal, binarista y heteropatriarcal en el que nos encontramos", comenta Yagüe.
Vulneración de la legislación
La nueva normativa contradice el artículo 6 de la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida, que determina quiénes pueden ser las personas usuarias de estas técnicas "con independencia de su estado civil y orientación sexual". En opinión de Ibáñez esto vulnera el principio de jerarquía normativa, puesto que "las normas de rango inferior –como es la Orden Ministerial– no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido en una de rango superior".
Sin embargo, no es la única legislación a la que se enfrenta, tanto de la normativa nacional como internacional. La Constitución española garantiza en su artículo 18 el derecho a la intimidad personal y familiar, que puede mantenerse fuera del conocimiento de terceros. Según Ibañez, aquí entraría la orientación sexual o la planificación familiar de las personas. El derecho a la seguridad jurídica también está consagrado en la Carta Magna. El artículo 9, comenta Ibáñez, "instaura que los derechos adquiridos que han sido otorgados por la Administración no pueden revocarse". Este es el caso de Mariella y Lourdes, a las que no se les ha negado la posibilidad de acceder a la reproducción asistida, sino que se les ha revocado "un derecho" que ya se les había concedido.
La orden produce, además, discriminación por situación económica, según el colectivo Las Tejedoras, puesto que las mujeres que quieran someterse a estas técnicas y cuenten con los recursos suficientes para costearse la sanidad privada, podrán hacerlo. "Así pues, los derechos reproductivos dejan de ser tales para convertirse en privilegios", añade Yagüe.
En Extremadura y Cataluña sí se financia
Solo en Extremadura y Cataluña está garantizado el acceso a estos tratamientos, puesto que han ampliado la cartera de servicios del sistema sanitario. Esto es así gracias a la Ley contra la homofobia aprobada por el Parlamento catalán y la Ley de Igualdad LGTBI extremeña, que posibilitan que la sanidad pública lo financie. Existe, por lo tanto, una discriminación por residencia geográfica de la persona usuaria, ya que vivir en comunidades que han adoptado el criterio establecido por el ministerio provoca la denegación de acceso a la reproducción asistida pública y gratuita. Es el caso de la Comunidad de Madrid.
Según fuentes de la Consejería de Sanidad consultadas por eldiario.es, "se cumple la orden estrictamente porque es una normativa básica nacional y no se va más allá de la cartera de servicios que autoriza el ministerio". Desde la institución afirman que no les consta que existan casos como el de Mariella y Lourdes y que "el principio de este protocolo es estrictamente médico". Algo a lo que se refirió la exministra de Sanidad Ana Mato, tras el Consejo Interterritorial de 2013 en el que se fijó la cartera de servicios: "La falta de varón no es un problema médico", espetó.
Las dos mujeres no se dan por vencidas. El desencanto no les ha frenado. Por ello, están en vías de iniciar una reclamación por vía administrativa, según ha confirmado su abogada Paula Ibáñez, y posteriormente, empezarán un procedimiento judicial. "Tenemos el deseo de ser madres, por eso estamos luchando. Esperamos que haya suerte", concluye Mariella.
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