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miércoles, 4 de noviembre de 2015

#hemeroteca #lesbianismo #outing | El Supremo condena a Telecinco y a Charo Reina a indemnizar con 100.000 euros a María del Monte

Google Imágenes / Una imagen del famoso 'robado' a María e Isabel //

El Supremo condena a Telecinco y a Charo Reina a indemnizar con 100.000 euros a María del Monte.

Dieron a entender que mantuvo una relación lésbica con Isabel Pantoja.
Antonio Salvador | El Mundo, 2015-11-04
https://www.elmundo.es/loc/2015/11/04/563a871222601dce418b4580.html

El Tribunal Supremo ha condenado a Telecinco y a la tonadillera Charo Reina a indemnizar solidariamente a la cantante María del Monte con 100.000 euros, al considerar que las declaraciones emitidas en esta cadena en las que se daba a entender una relación lésbica de ésta con Isabel Pantoja suponen una intromisión ilegítima en su intimidad y honor.

En una sentencia fechada el 3 de noviembre y de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Marín Castán, a la que ha tenido acceso El Mundo, la Sala de lo Civil del alto tribunal desestima los recursos de casación interpuestos por Gestevisión Telecinco SA y María del Rosario Blanco Reina y confirma íntegramente la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla, que a su vez el 23 de abril de 2013 había ratificado el fallo del Juzgado de Primera Instancia 16 de Sevilla.

Los hechos que han motivado el pronunciamiento del Supremo fueron las descalificaciones y acusaciones proferidas contra María del Monte en cuatro programas de Telecinco -'Sálvame diario', 'La noria', 'El programa de Ana Rosa' y 'Enemigos íntimos'- emitidos entre el 29 de mayo de 2009 y el 20 de julio de 2010.

En dichos programas, tanto Charo Reina como colaboradores hicieron manifestaciones sobre la orientación sexual de la demandante, a la que también se presentó como tirana, manipuladora, agresiva y una persona que había vetado supuestamente a artistas en Canal Sur aprovechando su amistad con directivos de la cadena andaluza.

Como botón de muestra, la sentencia recuerda cómo el presentador de 'La noria' preguntó a Charo Reina el 30 de mayo de 2009 si María del Monte e Isabel Pantoja eran novias. «Pues no lo sé, yo no dormía con ellas» y «no doy ninguna importancia a eso, en absoluto, igual que no le doy ninguna importancia a ninguna relación heterosexual no se la doy a ninguna relación homosexual porque para mí eso es lo más normal del mundo» fueron algunas de las respuestas de la codemandada.

En sus recursos de casación, tanto Telecinco como Charo Reina invocaban la prevalencia del derecho a la libertad de expresión sobre el de información y que no hubo intromisión ilegítima en su intimidad por cuanto María del Monte habría «permitido» que se hablara de su relación con Isabel Pantoja, actualmente en prisión. También consideraban desproporcionada la indemnización de 100.000 euros fijada por la Audiencia de Sevilla -la mitad de lo solicitado- y pedían que ésta se rebajara sustancialmente.

El Tribunal Supremo tumba los argumentos de los codemandados. Recuerda el alto tribunal que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional condiciona la protección de la libertad de información a que los hechos sobre los que se informe estén conectados con la proyección pública de la persona aludida o con las características del hecho en que esa persona se haya visto involucrada.

Los magistrados concluyen que, en este caso, los datos divulgados «no guardaban relación con esa dimensión pública ni con la faceta profesional de ninguna de las dos señoras afectadas, viniendo principalmente referidos a aspectos íntimos y personales como su vida sentimental y sexual, cuyo conocimieno es un hecho probado que no había sido fomentado por la demandante».

El tribunal no tiene dudas de que, aunque «en apariencia» el interés de la entrevista a Charo Reina era dar a conocer las razones de la ruptura de su relación de amistad con María del Monte, «su verdadera intención fue alimentar la curiosidad morbosa en torno al rumor que relacionaba sentimentalmente a las dos cantantes, siendo éste el tema nuclear de las informaciones y opiniones expresadas en los programas enjuiciados».

Aplicando la misma doctrina, la Sala de lo Civil recuerda también que la libertad de expresión sólo tiene prevalencia sobre los derechos de la personalidad si las ideas, opiniones o juicios de valor objetos de controversia estén referidos a «temas de interés general». Y este requisito, añade la sentencia, no concurre en este caso.

En cuanto a la intromisión objetiva en la intimidad, el Supremo también considera ajustado a Derecho el fallo de la Audiencia de Sevilla, por cuanto «el contenido de los programas incidió, sin lugar a dudas, en aspectos pertenecientes a la esfera personal y familiar» de la demandante. Y «no existe prueba» de que ésta «consintiera la revelación de los aspectos de su vida privada tratados en los programas».

Respecto a la indemnización, que los codemandados consideraban no ajustada a los parámetros legales, el Supremo juzga «insuficiente» la argumentación aportada por los recurrentes, que «no aportan datos objetivos» que demuestren la indebida aplicación de los criterios legales.

Por contra, entiende que la Audiencia de Sevilla «razonó adecuadamente su cuantificación» al ponderar «la ausencia de interés público que justifique la reiteración en el ataque, el efecto multiplicador provocado por la reiteración de programas sucedidos en el tiempo, y el tratamiento que se dio a la información difundida y opinión expresada».

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