Imagen: El País |
El exempleado de prisiones utilizó las tijeras por considerar que el peinado era "de maricones".
EP | El País, 2016-08-09
http://politica.elpais.com/politica/2016/08/09/actualidad/1470742294_456906.html
El Tribunal Supremo ha rechazado este martes rehabilitar en su puesto a un funcionario de Instituciones Penitenciarias expulsado tras ser condenado por haber cortado la coleta a un preso enfermo de esquizofrenia tras decirle que llevarla era "de maricones". La sentencia subraya que no sería aceptable que quien despreció la dignidad de un recluso que estaba bajo su cuidado y atentó contra su integridad moral se beneficie de recuperar la condición funcionarial con la rehabilitación.
Juan Alfonso N.M., funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, se vio privado de esa condición por resolución de la Subsecretaría de Interior el 20 de mayo de 2008. El Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla le había condenado a seis meses de prisión y a inhabilitación especial para el empleo o cargo público por dos años, por delito contra la integridad moral de un interno. Juan Alfonso fue condenado tras entrar en la sala de televisión del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla el 8 de septiembre de 2003, donde se dirigió a un interno aquejado de esquizofrenia paranoide que llevaba el pelo recogido en una coleta y tras tocársela le dijo que eso era "de maricones" y que se la quitara.
"Nadie ha visto nada"
Cuando el interno se negó a que Juan Alfonso N. M. le cortara la coleta, este insistió. El recluso le respondió que "no tenía huevos". Entonces, el funcionario fue a su garita, recogió una navaja que tenía en su mochila, volvió a la sala y le cortó la coleta al interno. El funcionario dijo después a los aproximadamente veinte internos presentes que nadie había visto "nada" y que si alguno decía algo le rajaba, e hizo el gesto de pasarse la mano por el cuello.
En ese momento, se produjo un grave altercado en el módulo por las airadas protestas del interno al que le había cortado la coleta y de los demás reclusos y el jefe de servicios relevó al funcionario y le destinó a otro módulo.
En 2010, cumplida la pena, el recurrente solicitó el reingreso como funcionario y le fue concedido, de manera que estuvo prestando servicios en la Administración Penitenciaria, en concreto en los centros de Sevilla 1 y de Huelva, hasta que el ministro del Interior, en resolución de 27 de febrero de 2014, de acuerdo con el Consejo de Estado, declaró nulo el reingreso producido cuatro años antes.
Perjuicio al servicio público
Tras la decisión del Ministerio del Interior, Juan Alfonso N. M. pidió en marzo de 2014 su rehabilitación como funcionario. Alegó que de 2010 a 2014 había prestado su labor de forma impecable tanto en oficinas como en contacto con la población reclusa, y que los hechos por los que fue condenado habían sucedido ocho años antes y no causaron perjuicio a la Administración.
El Consejo de Ministros, en abril de 2015, denegó la rehabilitación como funcionario público solicitada. La decisión se basó en el Real Decreto que regula el proceso de rehabilitación de funcionarios públicos, al considerar claro que hubo perjuicio al servicio público por la actuación del recurrente, que los hechos fueron graves, y que hubo relación directa entre el delito y el desempeño del cargo. A esto, se unió un informe desfavorable de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Aunque la sentencia explique que no se trataba de torturas, sí puso de manifiesto el desprecio que supuso a la dignidad del recluso. El alto tribunal recuerda que la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que estas instituciones tienen como finalidad primordial la reeducación y reinserción social de los penados. La Administración penitenciaria debe velar por la vida, integridad y salud de los internos.
Juan Alfonso N.M., funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, se vio privado de esa condición por resolución de la Subsecretaría de Interior el 20 de mayo de 2008. El Juzgado de lo Penal número 9 de Sevilla le había condenado a seis meses de prisión y a inhabilitación especial para el empleo o cargo público por dos años, por delito contra la integridad moral de un interno. Juan Alfonso fue condenado tras entrar en la sala de televisión del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla el 8 de septiembre de 2003, donde se dirigió a un interno aquejado de esquizofrenia paranoide que llevaba el pelo recogido en una coleta y tras tocársela le dijo que eso era "de maricones" y que se la quitara.
"Nadie ha visto nada"
Cuando el interno se negó a que Juan Alfonso N. M. le cortara la coleta, este insistió. El recluso le respondió que "no tenía huevos". Entonces, el funcionario fue a su garita, recogió una navaja que tenía en su mochila, volvió a la sala y le cortó la coleta al interno. El funcionario dijo después a los aproximadamente veinte internos presentes que nadie había visto "nada" y que si alguno decía algo le rajaba, e hizo el gesto de pasarse la mano por el cuello.
En ese momento, se produjo un grave altercado en el módulo por las airadas protestas del interno al que le había cortado la coleta y de los demás reclusos y el jefe de servicios relevó al funcionario y le destinó a otro módulo.
En 2010, cumplida la pena, el recurrente solicitó el reingreso como funcionario y le fue concedido, de manera que estuvo prestando servicios en la Administración Penitenciaria, en concreto en los centros de Sevilla 1 y de Huelva, hasta que el ministro del Interior, en resolución de 27 de febrero de 2014, de acuerdo con el Consejo de Estado, declaró nulo el reingreso producido cuatro años antes.
Perjuicio al servicio público
Tras la decisión del Ministerio del Interior, Juan Alfonso N. M. pidió en marzo de 2014 su rehabilitación como funcionario. Alegó que de 2010 a 2014 había prestado su labor de forma impecable tanto en oficinas como en contacto con la población reclusa, y que los hechos por los que fue condenado habían sucedido ocho años antes y no causaron perjuicio a la Administración.
El Consejo de Ministros, en abril de 2015, denegó la rehabilitación como funcionario público solicitada. La decisión se basó en el Real Decreto que regula el proceso de rehabilitación de funcionarios públicos, al considerar claro que hubo perjuicio al servicio público por la actuación del recurrente, que los hechos fueron graves, y que hubo relación directa entre el delito y el desempeño del cargo. A esto, se unió un informe desfavorable de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Aunque la sentencia explique que no se trataba de torturas, sí puso de manifiesto el desprecio que supuso a la dignidad del recluso. El alto tribunal recuerda que la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que estas instituciones tienen como finalidad primordial la reeducación y reinserción social de los penados. La Administración penitenciaria debe velar por la vida, integridad y salud de los internos.
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