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‘Ley trans’: El Consejo de Estado plantea informes médicos para cambiar de sexo en el registro y aval judicial para los menores.
El dictamen del órgano consultivo, publicado en el ‘BOE’, respalda el anteproyecto de forma general aunque propone límites formales a la autodeterminación de género.
Isabel Valdés | El País, 2022-07-05
https://elpais.com/sociedad/2022-07-05/ley-trans-el-consejo-de-estado-plantea-informes-medicos-para-cambiar-de-sexo-en-el-registro-y-aval-judicial-para-los-menores.html
La cuestión que generó los primeros debates entre los socios de Gobierno, la que ha abierto una brecha en parte del movimiento feminista, la que objetó el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), es una de las que también apunta el Consejo de Estado —el otro órgano consultivo, junto al CGPJ, por el que deben pasar los anteproyectos de ley— en el dictamen emitido para la norma: la autodeterminación de género, es decir, cambiar el sexo en el registro únicamente con la voluntad de la persona. Entre los cambios que propone, está incluir la “exigencia” de un informe médico o psicológico y el aval judicial para solicitar el cambio de sexo para todos los menores de edad.
El órgano consultivo presidido por la exvicepresidenta socialista María Teresa Fernández de la Vega emitió el dictamen el pasado 23 de junio —ya publicado en el Boletín Oficial del Estado—, es decir, cuatro días antes de que el anteproyecto llegase al Consejo de Ministros solo para ser remitido al Congreso de los Diputados, donde deberá darse el debate parlamentario. Y aunque respalda el objetivo del texto —“los fines perseguidos por el anteproyecto en lo que hace a la eliminación de la discriminación y garantizar y promover la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, es claramente coherente con los principios de igualdad formal y material y de protección de la dignidad de la persona, y con el marco constitucional, europeo e internacional”—, hace varias observaciones que, en gran parte, coinciden con las que ya hizo el CGPJ. Sobre todo en las referentes a cómo se debe proceder para poder hacer el cambio de sexo en el registro. En torno a esto, propone tres cambios.
Informe médico o psicológico. “La exigencia de tal informe médico o psicológico constituiría una garantía para el solicitante que debería ser mantenida en aras de la protección de la persona que libremente decide transitar de un sexo a otro”, especifica el dictamen. El órgano alega que la Justicia no ha considerado “que la exigencia de un diagnóstico médico o psicológico de la disforia de género vulnere los derechos fundamentales de la persona”, y añade que la legislación de la mayoría de los ordenamientos jurídicos del entorno — y en España, la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas—, hacen que ese informe previo sea necesario para el derecho a la rectificación en el registro.
Arguye también que esto está “en consonancia con lo dispuesto por el legislador en relación con otros hechos inscribibles en el Registro Civil”, como “el nacimiento o la defunción de la persona, cuya inscripción precisa la presentación de parte facultativo o certificado médico”. Y afirma que “en este contexto, no parece necesario ni proporcionado desvincular la rectificación registral de la mención relativa al sexo de todo elemento probatorio que acredite, de un modo u otro, cierta estabilidad en la identidad sexual libremente definida por la persona”.
Aval judicial para los menores de 18 años. Para el Consejo, “el expediente de jurisdicción voluntaria” es el cauce más idóneo para canalizar el derecho de los menores de edad” a cambiar el sexo en el registro. No le parece “acertada la afirmación de la memoria según la cual si se “condiciona[se] el cambio de sexo registral de mayores de 14 años a la obtención de aprobación judicial (...) no se estaría teniendo en cuenta la madurez de cada menor o su situación”.
El órgano afirma que, “al contrario, la flexibilidad con la que se ha concebido” esa herramienta —en la que el juez o jueza “comprobará, entre otros extremos, la madurez del menor para comprender y evaluar las consecuencias de su decisión”— hacen que sea un cauce “especialmente idóneo para valorar las circunstancias de cada caso concreto y, de esta forma, velar por el interés superior del menor, tal y como ha sido interpretado por nuestra jurisprudencia y doctrina constitucional”.
El Consejo se pregunta si con el sistema propuesto ahora mismo en el anteproyecto, “se va a favorecer que se tomen decisiones precipitadas, no asentadas en una situación estable de transexualidad, lo que, a la postre, podría terminar repercutiendo de forma negativa en el libre desarrollo de la personalidad del sujeto”. Y también apunta a países del entorno, en los que se “suele reconocer a los menores de edad legitimación para promover la rectificación de la mención registral relativa al sexo y, cuando lo hace, incluye cautelas tales como la exigencia de que hayan cumplido dieciséis años y posean suficiente discernimiento (Bélgica y Portugal), cuenten con un certificado médico de disforia de género (Noruega) o articulen su solicitud vía jurisdiccional (Irlanda y Malta)”.
Acotar los cambios en el registro. “En la medida en que se admite su rectificación sobre la base de la libre determinación sexual de la persona, se debería posibilitar la reversión de esta decisión”, dice el dictamen. Eso sí, con algunas acotaciones, “cautelas que garanticen una adecuada protección de otros bienes jurídicos concurrentes y el debido respeto a los principios de seguridad jurídica y de orden público, que, como se ha apuntado, precisan cierta estabilidad en la definición de la identidad sexual del sujeto”.
Alude, por ejemplo, al “transcurso de cierto periodo de tiempo entre la rectificación registral y su reversión —siendo el plazo de seis meses propuesto por la autoridad consultante insuficiente a estos efectos, al menos si se mantienen inalterados los demás elementos del sistema—, e imponer un límite cuantitativo —número de veces que una persona podrá instar—”. Y este último límite cuantitativo, añade, “debería” atender a la edad de quien lo solicite: “No parece razonable equiparar la situación del menor de edad —cuya identidad sexual está en proceso de construcción y puede, por consiguiente, ser objeto de alteración—, a la del mayor de edad”.
Estas modificaciones propuestas, que el Ministerio de Igualdad no incluyó en el paso por el Consejo de Ministros, podrían aún entrar en la nueva norma a través del debate parlamentario que deberá darse primero en el Congreso, y después en el Senado, antes de entrar en vigor.
El órgano consultivo presidido por la exvicepresidenta socialista María Teresa Fernández de la Vega emitió el dictamen el pasado 23 de junio —ya publicado en el Boletín Oficial del Estado—, es decir, cuatro días antes de que el anteproyecto llegase al Consejo de Ministros solo para ser remitido al Congreso de los Diputados, donde deberá darse el debate parlamentario. Y aunque respalda el objetivo del texto —“los fines perseguidos por el anteproyecto en lo que hace a la eliminación de la discriminación y garantizar y promover la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, es claramente coherente con los principios de igualdad formal y material y de protección de la dignidad de la persona, y con el marco constitucional, europeo e internacional”—, hace varias observaciones que, en gran parte, coinciden con las que ya hizo el CGPJ. Sobre todo en las referentes a cómo se debe proceder para poder hacer el cambio de sexo en el registro. En torno a esto, propone tres cambios.
Informe médico o psicológico. “La exigencia de tal informe médico o psicológico constituiría una garantía para el solicitante que debería ser mantenida en aras de la protección de la persona que libremente decide transitar de un sexo a otro”, especifica el dictamen. El órgano alega que la Justicia no ha considerado “que la exigencia de un diagnóstico médico o psicológico de la disforia de género vulnere los derechos fundamentales de la persona”, y añade que la legislación de la mayoría de los ordenamientos jurídicos del entorno — y en España, la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas—, hacen que ese informe previo sea necesario para el derecho a la rectificación en el registro.
Arguye también que esto está “en consonancia con lo dispuesto por el legislador en relación con otros hechos inscribibles en el Registro Civil”, como “el nacimiento o la defunción de la persona, cuya inscripción precisa la presentación de parte facultativo o certificado médico”. Y afirma que “en este contexto, no parece necesario ni proporcionado desvincular la rectificación registral de la mención relativa al sexo de todo elemento probatorio que acredite, de un modo u otro, cierta estabilidad en la identidad sexual libremente definida por la persona”.
Aval judicial para los menores de 18 años. Para el Consejo, “el expediente de jurisdicción voluntaria” es el cauce más idóneo para canalizar el derecho de los menores de edad” a cambiar el sexo en el registro. No le parece “acertada la afirmación de la memoria según la cual si se “condiciona[se] el cambio de sexo registral de mayores de 14 años a la obtención de aprobación judicial (...) no se estaría teniendo en cuenta la madurez de cada menor o su situación”.
El órgano afirma que, “al contrario, la flexibilidad con la que se ha concebido” esa herramienta —en la que el juez o jueza “comprobará, entre otros extremos, la madurez del menor para comprender y evaluar las consecuencias de su decisión”— hacen que sea un cauce “especialmente idóneo para valorar las circunstancias de cada caso concreto y, de esta forma, velar por el interés superior del menor, tal y como ha sido interpretado por nuestra jurisprudencia y doctrina constitucional”.
El Consejo se pregunta si con el sistema propuesto ahora mismo en el anteproyecto, “se va a favorecer que se tomen decisiones precipitadas, no asentadas en una situación estable de transexualidad, lo que, a la postre, podría terminar repercutiendo de forma negativa en el libre desarrollo de la personalidad del sujeto”. Y también apunta a países del entorno, en los que se “suele reconocer a los menores de edad legitimación para promover la rectificación de la mención registral relativa al sexo y, cuando lo hace, incluye cautelas tales como la exigencia de que hayan cumplido dieciséis años y posean suficiente discernimiento (Bélgica y Portugal), cuenten con un certificado médico de disforia de género (Noruega) o articulen su solicitud vía jurisdiccional (Irlanda y Malta)”.
Acotar los cambios en el registro. “En la medida en que se admite su rectificación sobre la base de la libre determinación sexual de la persona, se debería posibilitar la reversión de esta decisión”, dice el dictamen. Eso sí, con algunas acotaciones, “cautelas que garanticen una adecuada protección de otros bienes jurídicos concurrentes y el debido respeto a los principios de seguridad jurídica y de orden público, que, como se ha apuntado, precisan cierta estabilidad en la definición de la identidad sexual del sujeto”.
Alude, por ejemplo, al “transcurso de cierto periodo de tiempo entre la rectificación registral y su reversión —siendo el plazo de seis meses propuesto por la autoridad consultante insuficiente a estos efectos, al menos si se mantienen inalterados los demás elementos del sistema—, e imponer un límite cuantitativo —número de veces que una persona podrá instar—”. Y este último límite cuantitativo, añade, “debería” atender a la edad de quien lo solicite: “No parece razonable equiparar la situación del menor de edad —cuya identidad sexual está en proceso de construcción y puede, por consiguiente, ser objeto de alteración—, a la del mayor de edad”.
Estas modificaciones propuestas, que el Ministerio de Igualdad no incluyó en el paso por el Consejo de Ministros, podrían aún entrar en la nueva norma a través del debate parlamentario que deberá darse primero en el Congreso, y después en el Senado, antes de entrar en vigor.
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