Andrea en una performance 25N en 2021 // |
Andrea Speck consigue no figurar como “hombre” sino como “indeterminado”, “X” o expresión equivalente en el Registro Central de Extranjeros, al igual que en la documentación oficial extendida por las autoridades de Alemania, su país natal
Javier Ramajo | El Diario, 2023-05-02
https://www.eldiario.es/andalucia/extranjero-indeterminado-tribunal-obliga-interior-modificar-sexo-persona-no-binaria-registro_1_10168659.html
Javier Ramajo | El Diario, 2023-05-02
https://www.eldiario.es/andalucia/extranjero-indeterminado-tribunal-obliga-interior-modificar-sexo-persona-no-binaria-registro_1_10168659.html
Andrea Speck, de 58 años, se identifica como una persona no binaria, ni hombre ni mujer. En uno de sus estados en redes sociales asume el pronombre neutro “elle/they/them”. Fluctuando entre ambos sexos en una sociedad que aún lo divide todo entre lo masculino y lo femenino, y que también es objeto de debate incluso en el movimiento feminista, acaba de cantar victoria de una batalla judicial de unos cinco años y que viene librando desde que se dio cuenta de que aparecía como “hombre” en el Registro Central de Extranjeros, donde se recopilan todo tipo de datos de personas extranjeras que residan o hayan residido en España. De origen alemán, Speck lleva más de diez años viviendo en Sevilla y ha conseguido que dicho registro, dependiente del Ministerio del Interior, acuerde que se modifique su sexo en el mismo y conste como “indeterminado”, “X” o una expresión equivalente.
Una pretensión “legítima” y “plenamente asumible” por la Administración, dice la sentencia que le da ahora la razón, y que así figuraba ya en su pasaporte o, desde 2019, en el registro del Servicio Andaluz de Salud, en virtud de ley trans andaluza, aprobada cinco años antes. La “ausencia de regulación legal” del caso a nivel estatal había hecho que un juzgado de Sevilla desestimara su recurso en primera instancia, en julio de 2019. Previos y en vano fueron sus intentos contra la resolución del Director General de la Policía de diciembre de 2018, que desestimó el recurso de alzada formulado contra el acuerdo de desestimación presunta por silencio administrativo de su solicitud. Tampoco le sirvió “dibujar” de modo reivindicativo una tercera casilla con la “X” cuando cumplimentó su petición, que fue “ignorada por completo”, bromea Speck. Pero ahora, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Sevilla, ha atendido su pretensión en una sentencia “pionera” en Europa, según su abogada, Olga Burgos, que tiene fecha de 23 de enero, inmediatamente anterior a la aprobación de la ley trans (16 de febrero).
Speck asegura que su caso “abre una brecha” en este sentido pero que también siente “el peso de la responsabilidad de sentar un precedente”, siendo consciente también de que “aún queda camino” por recorrer en la materia pero satisfecho por haber “ganado una batalla jurídica” pero “quedan otras muchas y también desde el punto de vista social y política”. Para su abogada, “Andrea será quien es cada vez que se mueva por toda la UE y es puede sentar precedentes para otros estados miembros que no tengan un reconocimiento a la ciudadanía no binaria”, explican ambos a elDiario.es Andalucía.
La Abogacía del Estado había sostenido que el dato relativo al sexo no forma parte del contenido necesario de los que deben figurar en el Registro Central de Extranjeros, que se circunscribe a las situaciones del ciudadano comunitario en España con incidencia en el ámbito de la libre circulación, laboral etc., y donde se hace constar el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad y fecha de registro del extranjero, pero sin mención alguna al sexo. Al igual que el juzgado, subsidiariamente la Abogacía del Estado señalaba que si lo que se pretendía era modificar en un registro español el género o la identidad sexual de una persona, debería estarse a lo regulado en la normativa española, que no posibilita la mención a sexo distinto del de hombre o mujer.
Argumenta ahora el TSJA que, sin embargo, si se examina el modelo de solicitud para la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, disponible en la página web del Ministerio del Interior, se advierte que figura una casilla relativa al sexo (“H” o “M”), y en las instrucciones de cumplimentación de la solicitud se indica que se marque la opción que proceda “Hombre/Mujer”. “Por tanto, si bien el sexo no es un dato que figure en la certificación que se expide tras cumplimentar la solicitud de inscripción, sí figura en la solicitud (modelo normalizado) y consiguientemente se encuentra entre los que conoce y dispone la autoridad administrativa en sus archivos. La modificación de un dato que, en un primer momento le fue exigido, es una pretensión en principio legítima para el solicitante e incluso aconsejable para la propia Administración a fin de disponer de información real”, relatan los jueces.
Según documental aportada por Speck y su abogada, la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía había accedido a su petición de que en la base de datos de usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía en lugar de sexo “hombre” figurara el de “indeterminado”, máxime cuando el dato del sexo no figura en la tarjeta sanitaria del usuario, e incluso cita en apoyo de tal decisión la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.
Por eso la sentencia considera “plenamente asumible” que la Administración, cualquiera que sea su ámbito territorial (local, autonómica o estatal) disponga de “datos personales de los ciudadanos, incluidos los de países de la Unión Europea, que se correspondan, en el presente caso, con los reales de la identidad sexual (o si prefiere la expresión ”identidad de género“, emancipada de la realidad meramente biológica de las personas)”. Ante ello se entiende “de todo punto aconsejable la uniformidad en la información extraída de los datos personales y de otra naturaleza que se soliciten al extranjero, de tal modo que no exista discrepancia entre los que dispone la autoridad del país de origen y los suministrados y a disposición de las autoridades españolas”.
Por todo ello dice el TSJA que “resultaría entonces distorsionador”, como sucede en este supuesto, que en el pasaporte de Speck figure como sexo “indeterminado” y que sin embargo en un registro español como es el Registro Central de Extranjeros figure como sexo el de “hombre”. “No se trata de que a los efectos del Registro Civil español conste como sexo una mención no admitida por la legislación reguladora del mismo como es el de 'indeterminado' sino, exclusivamente, de que los datos de que disponga la Administración a los efectos de un registro como es el central de extranjeros, sean idénticos a los propios del nacional extranjero solicitante de la inscripción, ciudadano de un Estado de la Unión Europea, y que figura en los registros del país de origen”.
“Evitar la disparidad de datos personales, acogiendo los que figuran como propios del interesado según su legislación nacional y que sean estos los que consten en los registros españoles, creemos que supone una respuesta acorde con la finalidad de la inscripción, por lo demás obligatoria, y que, si se quiere trasladar al ámbito del derecho internacional privado podríamos decir que equivale a tomar en consideración la ley nacional del interesado como punto de conexión”, concluye el TSJA en la “estimación sustancial” del recurso de apelación.
Así las cosas, el TSJA acoge la pretensión de Speck de que entre los datos suministrados al llevar a cabo la cumplimentación de la solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros “se modifique” en el sentido de que “en lugar de figurar como sexo el de hombre, conste como tal el de ”indeterminado“, ”X“ o expresión equivalente al ser la que figura en la documentación oficial extendida por las autoridades de Alemania.
Una pretensión “legítima” y “plenamente asumible” por la Administración, dice la sentencia que le da ahora la razón, y que así figuraba ya en su pasaporte o, desde 2019, en el registro del Servicio Andaluz de Salud, en virtud de ley trans andaluza, aprobada cinco años antes. La “ausencia de regulación legal” del caso a nivel estatal había hecho que un juzgado de Sevilla desestimara su recurso en primera instancia, en julio de 2019. Previos y en vano fueron sus intentos contra la resolución del Director General de la Policía de diciembre de 2018, que desestimó el recurso de alzada formulado contra el acuerdo de desestimación presunta por silencio administrativo de su solicitud. Tampoco le sirvió “dibujar” de modo reivindicativo una tercera casilla con la “X” cuando cumplimentó su petición, que fue “ignorada por completo”, bromea Speck. Pero ahora, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Sevilla, ha atendido su pretensión en una sentencia “pionera” en Europa, según su abogada, Olga Burgos, que tiene fecha de 23 de enero, inmediatamente anterior a la aprobación de la ley trans (16 de febrero).
Speck asegura que su caso “abre una brecha” en este sentido pero que también siente “el peso de la responsabilidad de sentar un precedente”, siendo consciente también de que “aún queda camino” por recorrer en la materia pero satisfecho por haber “ganado una batalla jurídica” pero “quedan otras muchas y también desde el punto de vista social y política”. Para su abogada, “Andrea será quien es cada vez que se mueva por toda la UE y es puede sentar precedentes para otros estados miembros que no tengan un reconocimiento a la ciudadanía no binaria”, explican ambos a elDiario.es Andalucía.
La Abogacía del Estado había sostenido que el dato relativo al sexo no forma parte del contenido necesario de los que deben figurar en el Registro Central de Extranjeros, que se circunscribe a las situaciones del ciudadano comunitario en España con incidencia en el ámbito de la libre circulación, laboral etc., y donde se hace constar el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad y fecha de registro del extranjero, pero sin mención alguna al sexo. Al igual que el juzgado, subsidiariamente la Abogacía del Estado señalaba que si lo que se pretendía era modificar en un registro español el género o la identidad sexual de una persona, debería estarse a lo regulado en la normativa española, que no posibilita la mención a sexo distinto del de hombre o mujer.
Argumenta ahora el TSJA que, sin embargo, si se examina el modelo de solicitud para la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, disponible en la página web del Ministerio del Interior, se advierte que figura una casilla relativa al sexo (“H” o “M”), y en las instrucciones de cumplimentación de la solicitud se indica que se marque la opción que proceda “Hombre/Mujer”. “Por tanto, si bien el sexo no es un dato que figure en la certificación que se expide tras cumplimentar la solicitud de inscripción, sí figura en la solicitud (modelo normalizado) y consiguientemente se encuentra entre los que conoce y dispone la autoridad administrativa en sus archivos. La modificación de un dato que, en un primer momento le fue exigido, es una pretensión en principio legítima para el solicitante e incluso aconsejable para la propia Administración a fin de disponer de información real”, relatan los jueces.
Según documental aportada por Speck y su abogada, la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía había accedido a su petición de que en la base de datos de usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía en lugar de sexo “hombre” figurara el de “indeterminado”, máxime cuando el dato del sexo no figura en la tarjeta sanitaria del usuario, e incluso cita en apoyo de tal decisión la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.
Por eso la sentencia considera “plenamente asumible” que la Administración, cualquiera que sea su ámbito territorial (local, autonómica o estatal) disponga de “datos personales de los ciudadanos, incluidos los de países de la Unión Europea, que se correspondan, en el presente caso, con los reales de la identidad sexual (o si prefiere la expresión ”identidad de género“, emancipada de la realidad meramente biológica de las personas)”. Ante ello se entiende “de todo punto aconsejable la uniformidad en la información extraída de los datos personales y de otra naturaleza que se soliciten al extranjero, de tal modo que no exista discrepancia entre los que dispone la autoridad del país de origen y los suministrados y a disposición de las autoridades españolas”.
Por todo ello dice el TSJA que “resultaría entonces distorsionador”, como sucede en este supuesto, que en el pasaporte de Speck figure como sexo “indeterminado” y que sin embargo en un registro español como es el Registro Central de Extranjeros figure como sexo el de “hombre”. “No se trata de que a los efectos del Registro Civil español conste como sexo una mención no admitida por la legislación reguladora del mismo como es el de 'indeterminado' sino, exclusivamente, de que los datos de que disponga la Administración a los efectos de un registro como es el central de extranjeros, sean idénticos a los propios del nacional extranjero solicitante de la inscripción, ciudadano de un Estado de la Unión Europea, y que figura en los registros del país de origen”.
“Evitar la disparidad de datos personales, acogiendo los que figuran como propios del interesado según su legislación nacional y que sean estos los que consten en los registros españoles, creemos que supone una respuesta acorde con la finalidad de la inscripción, por lo demás obligatoria, y que, si se quiere trasladar al ámbito del derecho internacional privado podríamos decir que equivale a tomar en consideración la ley nacional del interesado como punto de conexión”, concluye el TSJA en la “estimación sustancial” del recurso de apelación.
Así las cosas, el TSJA acoge la pretensión de Speck de que entre los datos suministrados al llevar a cabo la cumplimentación de la solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros “se modifique” en el sentido de que “en lugar de figurar como sexo el de hombre, conste como tal el de ”indeterminado“, ”X“ o expresión equivalente al ser la que figura en la documentación oficial extendida por las autoridades de Alemania.
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