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Alicia Miyares | Tribuna Feminista, 2020-02-13
https://tribunafeminista.elplural.com/2020/02/borrar-el-sexo-y-a-las-mujeres-delirio-y-misoginia/
En los relatos queer el “sexo” no puede ser caracterizado como hecho biológico o “sexo natural”. Y también se debe despojar al “sexo” de significado social. Desde posiciones feministas estamos obligadas a preguntarnos ¿Por qué la clase social, la raza y el “género” tienen significado social y el “sexo” no? Despojar al “sexo” de significado social es lo mismo que afirmar que la estratificación sexual no existe y el feminismo es una invención sin base real alguna. Para que no haya margen de error en lo que quiero transmitir: imaginemos que alguien afirmara que la “clase social” carece de significado social, negaríamos entonces la estratificación y las desigualdades sociales y dejaríamos sin efecto la lucha del movimiento obrero; o supongamos que la “raza” carece de significado social ¿podríamos entonces perseguir el racismo?
El negacionismo sobre el “sexo” evita hacer frente a la verdad incómoda planteada por el feminismo, la pervivencia de la injusticia sexual. La injusticia sexual no se combate ignoran que el “sexo” sea un dato biológico, se combate no otorgando a datos biológicos disposiciones naturales de carácter o función social diferenciada.
La negación del “sexo” comporta la negación de la categoría “mujeres”. La amenaza a la que nos enfrentamos como feministas es que la eliminación de la palabra “sexo” o “mujeres” se está haciendo realidad en leyes, informes o documentos elaborados tanto a nivel de país, como alentados por organismos internacionales como la ONU, por ejemplo. El ejemplo más extremo nos lo brinda Argentina con su propuesta de ley denominada “Asignación sexual compulsiva: eliminación de la categoría sexo en documentos y protección de la diversidad corporal” [1]. En el momento en que escribo, la ley se encuentra en trámite parlamentario. Pero me quiero detener en ella porque, independientemente de cuál sea su destino, no dudo en que sea objeto de imitación en otros países. La secuencia política queer es muy evidente: primero, lograr a nivel nacional de país leyes de “identidad de género” para posteriormente, amparándose en las leyes sobre “identidad de género”, proceder a promulgar leyes de borrado de la categoría sexo. De ahí mi interés en describir esta ley denominada “Asignación sexual compulsiva”
El objetivo de la ley es eliminar la categoría “sexo» de cualquier documento público o privado, ya que la noción de “sexo” es falsa: “la asignación jurídica y registral de un «sexo» es inexacta (falsa), irrelevante jurídicamente, arbitraria, invasiva, discriminatoria, inútil y confusa”. Argumentan los redactores que “la falsa noción de sexo” ha derivado de la supuesta “naturalidad” del sexo, basándose en la biología y en paradigmas médicos/científicos. A su vez, nos hacen saber que el “sexo anatómico” es sólo el producto de una lectura ideológica. Llegados a este punto de lectura de la ley no puedo dejar de preguntar retóricamente, si el sexo es producto de una lectura ideológica ¿podría ser posible una lectura ideológica que nos liberara a las mujeres de parir con dolor, evitar la preeclampsia, menstruar durante largos años de nuestra vida y la endometriosis asociada, no sufrir cáncer de mama o de útero y por relajarnos un poco no tener celulitis? Frente a evidencias biológicas, científicas y médicas, los redactores de la ley basan su argumentación de “la falsa noción de sexo” en una única persona, Judith Butler. La propuesta queer de proliferación paródica de los estereotipos genéricos con fines subversivos va camino de dejar de ser subversiva para transformarse en norma legal. Ya me referí en otros contextos a que Butler, pretendiendo desnaturalizar el sexo, naturaliza el género. Afirmé además que la versión butleriana del género perpetúa la invisibilidad de las mujeres. Y esto se refleja de modo harto elocuente en la propuesta legislativa de eliminar la categoría “sexo” de todo documento público o privado.
Veamos con un poco de detenimiento el proceso de borrado de las mujeres. Dos son los principios rectores que inspiran la propuesta legal:
1. La noción de “sexo” es falsa por lo tanto también es falso el binomio varón/mujer.
2. Cuando un artículo de una ley “haga referencia a alguna falsa noción de sexo y/o género, ésta debe entenderse comprensiva de toda persona sin distinciones”.
Estos dos principios reguladores dan paso a un galimatías jurídico y lingüístico cuando aborda la cuestión de las acciones positivas (“afirmativas” en el texto). Más en el caso de las acciones afirmativas y las mujeres. Se informa en el texto legal que las leyes o normas específicas para las mujeres, como criterios de paridad, dispositivos contra la violencia ejercida sobre las mujeres, edad de jubilación, son tan “excepcionales que no justifican todo el andamiaje jurídico para portar de manera visible pretendidos datos sobre las características sexuales de una persona”. Si partimos de una perspectiva feminista, cabe oponer a esta afirmación que la “excepcionalidad” denota carencia de un país en legislar sobre igualdad. Los redactores de la ley insisten, por el contrario, en que los “pretendidos datos sobre las características sexuales” no justifican el andamiaje jurídico relativo a leyes específicas, ya que niegan de antemano que el sexo sea la causa de la desigualdad e infrarrepresentación de las mujeres. Así, de un plumazo, los redactores de la ley erradican cualquier planteamiento crítico de las relaciones sexo/género, negando el primero y transformando el segundo en categoría constitutiva del yo. Niegan, pues, el feminismo como la teoría crítica de las relaciones sexo/género.
¿Qué deben hacer entonces las mujeres para denunciar la desigualdad estructural?, ¿cómo han de proceder para exigir acciones afirmativas? La respuesta que ofrece esta ley a las mujeres es producto, a partes iguales, del delirio y la misoginia. Intentaré describirlo del mejor modo, aunque no es fácil por la opacidad lingüística utilizada para no nombrar de modo explícito a las mujeres. Se afirma en el texto que cuando un colectivo sienta ser discriminado será suficiente una declaración jurada. En el caso de que ese colectivo se encuadre en aquellos que han sido adscritos “compulsivamente” a “la falsa noción de sexo o género”, se les insta a que “el objeto de la declaración jurada no sea la pertenencia al falso binomio «mujer» sino simplemente declarar la pertenencia a un colectivo históricamente vulnerado por pautas machistas, hetero-patriarcales y hegemónicas”.
Así que como quien no quiere la cosa, el legislador nos propone a las mujeres que primero declaremos falsa la adscripción “mujeres”. Después se nos sugiere, a las “sin nombre” a partir de ahora, que declaremos ser vulnerables por pautas machistas, hetero-patriarcales y hegemónicas. Amén de no quedarme claro qué significa “pautas hegemónicas”, no sé tampoco cómo denunciar el machismo que deriva de la creencia en que un sexo es superior a otro y el sexo como se nos informa es una “falsa noción”. Por otra parte, ¿cree el legislador que el patriarcado sólo se reproduce en la heterosexualidad? Porque el patriarcado es una constante que puede expresarse tanto en personas heterosexuales, como homosexuales, transexuales, transgénero o cualesquiera tipo o práctica sexual que nos queramos representar.
Me imagino que ya habrán tomado nota que la palabra igualdad ni se la nombra, ni se la espera. Somos vulnerables. De hecho, la vulnerabilidad se está proponiendo como alternativa a la idea de igualdad. Y a partir de ahora se nos dice explícitamente que las mujeres luchamos no contra la desigualdad, sino contra la vulnerabilidad mediante declaración jurada. A estas alturas a mí me suena que, con supuestos tintes progresistas, a las mujeres, una vez más, nos están pautando el camino. Estamos siendo puestas bajo tutela. ¿Nos vamos a dejar?
[1] Si disponen de un momento, les recomendaría la lectura del proyecto en su totalidad: https://www.diputados.gob.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=7037-D-2018
El negacionismo sobre el “sexo” evita hacer frente a la verdad incómoda planteada por el feminismo, la pervivencia de la injusticia sexual. La injusticia sexual no se combate ignoran que el “sexo” sea un dato biológico, se combate no otorgando a datos biológicos disposiciones naturales de carácter o función social diferenciada.
La negación del “sexo” comporta la negación de la categoría “mujeres”. La amenaza a la que nos enfrentamos como feministas es que la eliminación de la palabra “sexo” o “mujeres” se está haciendo realidad en leyes, informes o documentos elaborados tanto a nivel de país, como alentados por organismos internacionales como la ONU, por ejemplo. El ejemplo más extremo nos lo brinda Argentina con su propuesta de ley denominada “Asignación sexual compulsiva: eliminación de la categoría sexo en documentos y protección de la diversidad corporal” [1]. En el momento en que escribo, la ley se encuentra en trámite parlamentario. Pero me quiero detener en ella porque, independientemente de cuál sea su destino, no dudo en que sea objeto de imitación en otros países. La secuencia política queer es muy evidente: primero, lograr a nivel nacional de país leyes de “identidad de género” para posteriormente, amparándose en las leyes sobre “identidad de género”, proceder a promulgar leyes de borrado de la categoría sexo. De ahí mi interés en describir esta ley denominada “Asignación sexual compulsiva”
El objetivo de la ley es eliminar la categoría “sexo» de cualquier documento público o privado, ya que la noción de “sexo” es falsa: “la asignación jurídica y registral de un «sexo» es inexacta (falsa), irrelevante jurídicamente, arbitraria, invasiva, discriminatoria, inútil y confusa”. Argumentan los redactores que “la falsa noción de sexo” ha derivado de la supuesta “naturalidad” del sexo, basándose en la biología y en paradigmas médicos/científicos. A su vez, nos hacen saber que el “sexo anatómico” es sólo el producto de una lectura ideológica. Llegados a este punto de lectura de la ley no puedo dejar de preguntar retóricamente, si el sexo es producto de una lectura ideológica ¿podría ser posible una lectura ideológica que nos liberara a las mujeres de parir con dolor, evitar la preeclampsia, menstruar durante largos años de nuestra vida y la endometriosis asociada, no sufrir cáncer de mama o de útero y por relajarnos un poco no tener celulitis? Frente a evidencias biológicas, científicas y médicas, los redactores de la ley basan su argumentación de “la falsa noción de sexo” en una única persona, Judith Butler. La propuesta queer de proliferación paródica de los estereotipos genéricos con fines subversivos va camino de dejar de ser subversiva para transformarse en norma legal. Ya me referí en otros contextos a que Butler, pretendiendo desnaturalizar el sexo, naturaliza el género. Afirmé además que la versión butleriana del género perpetúa la invisibilidad de las mujeres. Y esto se refleja de modo harto elocuente en la propuesta legislativa de eliminar la categoría “sexo” de todo documento público o privado.
Veamos con un poco de detenimiento el proceso de borrado de las mujeres. Dos son los principios rectores que inspiran la propuesta legal:
1. La noción de “sexo” es falsa por lo tanto también es falso el binomio varón/mujer.
2. Cuando un artículo de una ley “haga referencia a alguna falsa noción de sexo y/o género, ésta debe entenderse comprensiva de toda persona sin distinciones”.
Estos dos principios reguladores dan paso a un galimatías jurídico y lingüístico cuando aborda la cuestión de las acciones positivas (“afirmativas” en el texto). Más en el caso de las acciones afirmativas y las mujeres. Se informa en el texto legal que las leyes o normas específicas para las mujeres, como criterios de paridad, dispositivos contra la violencia ejercida sobre las mujeres, edad de jubilación, son tan “excepcionales que no justifican todo el andamiaje jurídico para portar de manera visible pretendidos datos sobre las características sexuales de una persona”. Si partimos de una perspectiva feminista, cabe oponer a esta afirmación que la “excepcionalidad” denota carencia de un país en legislar sobre igualdad. Los redactores de la ley insisten, por el contrario, en que los “pretendidos datos sobre las características sexuales” no justifican el andamiaje jurídico relativo a leyes específicas, ya que niegan de antemano que el sexo sea la causa de la desigualdad e infrarrepresentación de las mujeres. Así, de un plumazo, los redactores de la ley erradican cualquier planteamiento crítico de las relaciones sexo/género, negando el primero y transformando el segundo en categoría constitutiva del yo. Niegan, pues, el feminismo como la teoría crítica de las relaciones sexo/género.
¿Qué deben hacer entonces las mujeres para denunciar la desigualdad estructural?, ¿cómo han de proceder para exigir acciones afirmativas? La respuesta que ofrece esta ley a las mujeres es producto, a partes iguales, del delirio y la misoginia. Intentaré describirlo del mejor modo, aunque no es fácil por la opacidad lingüística utilizada para no nombrar de modo explícito a las mujeres. Se afirma en el texto que cuando un colectivo sienta ser discriminado será suficiente una declaración jurada. En el caso de que ese colectivo se encuadre en aquellos que han sido adscritos “compulsivamente” a “la falsa noción de sexo o género”, se les insta a que “el objeto de la declaración jurada no sea la pertenencia al falso binomio «mujer» sino simplemente declarar la pertenencia a un colectivo históricamente vulnerado por pautas machistas, hetero-patriarcales y hegemónicas”.
Así que como quien no quiere la cosa, el legislador nos propone a las mujeres que primero declaremos falsa la adscripción “mujeres”. Después se nos sugiere, a las “sin nombre” a partir de ahora, que declaremos ser vulnerables por pautas machistas, hetero-patriarcales y hegemónicas. Amén de no quedarme claro qué significa “pautas hegemónicas”, no sé tampoco cómo denunciar el machismo que deriva de la creencia en que un sexo es superior a otro y el sexo como se nos informa es una “falsa noción”. Por otra parte, ¿cree el legislador que el patriarcado sólo se reproduce en la heterosexualidad? Porque el patriarcado es una constante que puede expresarse tanto en personas heterosexuales, como homosexuales, transexuales, transgénero o cualesquiera tipo o práctica sexual que nos queramos representar.
Me imagino que ya habrán tomado nota que la palabra igualdad ni se la nombra, ni se la espera. Somos vulnerables. De hecho, la vulnerabilidad se está proponiendo como alternativa a la idea de igualdad. Y a partir de ahora se nos dice explícitamente que las mujeres luchamos no contra la desigualdad, sino contra la vulnerabilidad mediante declaración jurada. A estas alturas a mí me suena que, con supuestos tintes progresistas, a las mujeres, una vez más, nos están pautando el camino. Estamos siendo puestas bajo tutela. ¿Nos vamos a dejar?
[1] Si disponen de un momento, les recomendaría la lectura del proyecto en su totalidad: https://www.diputados.gob.ar/proyectos/proyecto.jsp?exp=7037-D-2018
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