Imagen: Google Imágenes / Dolores Vázquez |
El Supremo desestima la demanda por el tiempo que pasó en prisión por una cuestión formal
Reyes Rincón | El País, 2015-07-22
http://politica.elpais.com/politica/2015/07/22/actualidad/1437568349_689494.html
El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de Dolores Vázquez de ser indemnizada con cuatro millones de euros por los 519 días que pasó en prisión, entre el 7 de septiembre de 2000 y el 8 de febrero de 2002, por el asesinato de la joven Rocío Wanninkhof, por el que finalmente fue condenado el ciudadano británico Tony King.
El Supremo ha confirmado la sentencia que dictó la Audiencia Nacional en octubre de 2012 con el argumento de que la demanda de Vázquez se planteó de acuerdo al artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lugar del 293, que contempla el error judicial. Los magistrados explican que las indemnizaciones pedidas a través del artículo 294 han quedado restringidas en 2010 por la doctrina del Tribunal Supremo para los casos de “inexistencia objetiva del hecho imputado”, es decir, que no se hubieran producido los hechos, en este caso el asesinato. Con ese cambio de doctrina, la Audiencia rechazó el recurso de Vázquez, una decisión que ha confirmado ahora el alto tribunal.
La Sala de lo contenciosos del alto tribunal reitera ahora que Vázquez tenía que haber canalizado su recurso por la vía general del error judicial del articulo 293 y no por el artículo 294. “Nno se excluye la pretensión indemnizatoria porque se cuestione la culpabilidad o no de la recurrente que, insistimos, nunca se ha cuestionado, sino que la vía procedimental elegida sea la oportuna, conforme a nuestra legislación nacional”, señalan los jueces.
Dolores Vázquez fue detenida el 7 de septiembre de 2000 por la Guardia Civil acusada del asesinato de Rocío, cuyo cadáver fue hallado en noviembre de 1999 tras más de tres semanas de desaparición. Tras una declaración de más de 12 horas, en la que siempre se declaró inocente, Vázquez fue enviada a prisión. La principal prueba aportada por el fiscal, y que después se demostró falsa, eran unas fibras de tejido encontradas en el cadáver de la joven. El 25 de septiembre de 2001, Vázquez, amiga íntima de la madre de la víctima, Alicia Hornos, fue condenada a 15 años de cárcel y 18 millones de pesetas (108.000 euros) por el asesinato de la joven.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló en 2002 aquella sentencia al considerar que no estaba debidamente motivada y ordenó repetir el juicio. Vázquez fue puesta en libertad bajo fianza y la vista se repitió en 2006. Para entonces, unas pruebas de ADN habían implicado en el crimen al británico Tony King, que se autoinculpó. En diciembre de 2006, el jurado del segundo juicio declaró culpable del asesinato a King, aunque el veredicto añadió que el británico no fue la única persona que participó en el crimen y asumió parte de las tesis de la acusación particular, que mantenía la implicación de Dolores Vázquez.
El Ministerio de Justicia reconoció en enero de 2008 que Dolores Vázquez fue víctima de un error que le hizo ser condenada erróneamente y le propuso una indemnización de 120.000 euros, una cantidad muy alejada de los cuatro millones que ella exigía. Su solicitud fue rechazada en primera instancia por el ministerio. Vázquez recurrió y, primero la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y ahora el Supremo han rechazado su petición.
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Wenceslado Francisco Olea, asegura que Dolores Vázquez no tenía que haber presentado prueba alguna de su inocencia, sino simplemente que acuda a la vía ordinaria para obtener la indemnización correspondiente, que es la declaración de error judicial. “No es al interesado al que se le exige prueba alguna de su ausencia de culpabilidad, sino a la misma autoridad nacional a la que se confiere la potestad de declarar la existencia o no de error judicial en la adopción de la medida cautelar”.
La sentencia incluye un voto particular, firmado por la magistrada Margarita Robles, que es partidaria de conceder la indemnización a Dolores Vázquez por el tiempo que estuvo en prisión provisional por unos hechos que le son “completamente ajenos”. Cree que la tesis de la mayoría impide que pueda acudir a la vía de la previa declaración de error judicial (artículo 293 LOPJ) por haber transcurrido el plazo de caducidad de tres meses para hacerlo desde que se le denegó.
El Supremo ha confirmado la sentencia que dictó la Audiencia Nacional en octubre de 2012 con el argumento de que la demanda de Vázquez se planteó de acuerdo al artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en lugar del 293, que contempla el error judicial. Los magistrados explican que las indemnizaciones pedidas a través del artículo 294 han quedado restringidas en 2010 por la doctrina del Tribunal Supremo para los casos de “inexistencia objetiva del hecho imputado”, es decir, que no se hubieran producido los hechos, en este caso el asesinato. Con ese cambio de doctrina, la Audiencia rechazó el recurso de Vázquez, una decisión que ha confirmado ahora el alto tribunal.
La Sala de lo contenciosos del alto tribunal reitera ahora que Vázquez tenía que haber canalizado su recurso por la vía general del error judicial del articulo 293 y no por el artículo 294. “Nno se excluye la pretensión indemnizatoria porque se cuestione la culpabilidad o no de la recurrente que, insistimos, nunca se ha cuestionado, sino que la vía procedimental elegida sea la oportuna, conforme a nuestra legislación nacional”, señalan los jueces.
Dolores Vázquez fue detenida el 7 de septiembre de 2000 por la Guardia Civil acusada del asesinato de Rocío, cuyo cadáver fue hallado en noviembre de 1999 tras más de tres semanas de desaparición. Tras una declaración de más de 12 horas, en la que siempre se declaró inocente, Vázquez fue enviada a prisión. La principal prueba aportada por el fiscal, y que después se demostró falsa, eran unas fibras de tejido encontradas en el cadáver de la joven. El 25 de septiembre de 2001, Vázquez, amiga íntima de la madre de la víctima, Alicia Hornos, fue condenada a 15 años de cárcel y 18 millones de pesetas (108.000 euros) por el asesinato de la joven.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló en 2002 aquella sentencia al considerar que no estaba debidamente motivada y ordenó repetir el juicio. Vázquez fue puesta en libertad bajo fianza y la vista se repitió en 2006. Para entonces, unas pruebas de ADN habían implicado en el crimen al británico Tony King, que se autoinculpó. En diciembre de 2006, el jurado del segundo juicio declaró culpable del asesinato a King, aunque el veredicto añadió que el británico no fue la única persona que participó en el crimen y asumió parte de las tesis de la acusación particular, que mantenía la implicación de Dolores Vázquez.
El Ministerio de Justicia reconoció en enero de 2008 que Dolores Vázquez fue víctima de un error que le hizo ser condenada erróneamente y le propuso una indemnización de 120.000 euros, una cantidad muy alejada de los cuatro millones que ella exigía. Su solicitud fue rechazada en primera instancia por el ministerio. Vázquez recurrió y, primero la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y ahora el Supremo han rechazado su petición.
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Wenceslado Francisco Olea, asegura que Dolores Vázquez no tenía que haber presentado prueba alguna de su inocencia, sino simplemente que acuda a la vía ordinaria para obtener la indemnización correspondiente, que es la declaración de error judicial. “No es al interesado al que se le exige prueba alguna de su ausencia de culpabilidad, sino a la misma autoridad nacional a la que se confiere la potestad de declarar la existencia o no de error judicial en la adopción de la medida cautelar”.
La sentencia incluye un voto particular, firmado por la magistrada Margarita Robles, que es partidaria de conceder la indemnización a Dolores Vázquez por el tiempo que estuvo en prisión provisional por unos hechos que le son “completamente ajenos”. Cree que la tesis de la mayoría impide que pueda acudir a la vía de la previa declaración de error judicial (artículo 293 LOPJ) por haber transcurrido el plazo de caducidad de tres meses para hacerlo desde que se le denegó.
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