Imagen: El Diario / Presentación en Madrid del sindicato OTRAS |
La sentencia, que ha sido comunicada este miércoles a las partes, entiende que no es posible "la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena". El tribunal reconoce la libertad sindical como un derecho fundamental, pero señala que ese derecho solo puede ejercerse cuando alguien ostenta la condición de trabajador. Desde ese momento, la ilegalidad del sindicato es "manifiesta": supondría dar carácter laboral a una relación contractual con objeto ilícito y admitir que el proxenetismo "es una actividad empresarial lícita".
Ana Requena Aguilar | El Diario, 2018-11-21
https://www.eldiario.es/economia/Audiencia-Nacional-estatutos-sindicato-prostitutas_0_838166337.html
La Audiencia Nacional ha anulado los estatutos del sindicato de prostitutas OTRAS. La sentencia, que ha sido comunicada este miércoles a las partes, echa para atrás el artículo 4 de esos estatutos, que definía el "ámbito funcional" del sindicato y en el que se mencionaba el trabajo sexual, y considera, por tanto, que son nulos. La prostitución, argumentan, no puede ser una relación laboral y, por tanto, quien la ejerce no tiene la condición de trabajador y no puede ejercer el derecho a la libertad sindical.
El sindicato registró sus estatutos el pasado agosto, tal y como certificó el Boletín Oficial del Estado a comienzos de ese mes. Ese trámite implicó la dimisión de la directora general de Trabajo, Concepción Pascual, y la denuncia de varias organizaciones feministas.
"Hemos de concluir con las partes que no resulta posible con arreglo a nuestro derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, esto es, un contrato en virtud del cual el trabajador asuma la obligación de mantener relaciones sexuales que le indique el empresario, con las personas que este determine a cambio de una remuneración, y el contrato que así se celebre debe reputarse nulo", argumenta la sentencia.
El tribunal reconoce la libertad sindical como un derecho fundamental consolidado en el ordenamiento jurídico nacional e internacional, pero señala que ese derecho solo puede ejercerse cuando alguien ostenta la condición de trabajador. OTRAS, prosiguen, incluye actividades que "pueden ejercerse en el marco de una relación laboral", como el alterne o la pornografía, pero también la prostitución, que "no es un objeto válido" para un contrato de trabajo.
Desde ese momento, la ilegalidad del sindicato es "manifiesta", "pues como ha como ha puesto de manifiesto el Ministerio Fiscal, las consecuencias de su admisión resultarían totalmente contrarias al ordenamiento jurídico". Supondría, dice la sentencia, dar carácter laboral a una relación contractual con objeto ilícito, admitir que el proxenetismo "es una actividad empresarial lícita", acepar el derecho a que los proxenetas creen asociaciones patronales desde las que negociar condiciones laborales y asumir que el sindicato OTRAS y las asociaciones de proxenetas podrían negociar esas condiciones.
"Disponiendo para ello de forma colectiva de un derecho de naturaleza personalísima como es la libertad sexual, entendiendo por tal el derecho de toda persona de decidir con qué persona determinada se quiere mantener una relación sexual, en qué momento y el tipo de práctica o prácticas que dicha relación debe consistir", concretan.
El meollo del juicio se centró precisamente en ese artículo 4 de los estatutos de OTRAS, que delimitaba su ámbito de actuación y hablaba de "trabajo sexual en todas sus vertientes". Las demandantes, la Comisión de Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de marzo de Sevilla, entendían que esa expresión se refería claramente a la prostitución. "Entendemos que su ámbito de actuación colisiona fuertemente con el ordenamiento jurídico. La nulidad del artículo 4 de los estatutos conlleva la nulidad total del sindicato", defendió la abogada Charo Carrecedo.
El sindicato registró sus estatutos el pasado agosto, tal y como certificó el Boletín Oficial del Estado a comienzos de ese mes. Ese trámite implicó la dimisión de la directora general de Trabajo, Concepción Pascual, y la denuncia de varias organizaciones feministas.
"Hemos de concluir con las partes que no resulta posible con arreglo a nuestro derecho la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, esto es, un contrato en virtud del cual el trabajador asuma la obligación de mantener relaciones sexuales que le indique el empresario, con las personas que este determine a cambio de una remuneración, y el contrato que así se celebre debe reputarse nulo", argumenta la sentencia.
El tribunal reconoce la libertad sindical como un derecho fundamental consolidado en el ordenamiento jurídico nacional e internacional, pero señala que ese derecho solo puede ejercerse cuando alguien ostenta la condición de trabajador. OTRAS, prosiguen, incluye actividades que "pueden ejercerse en el marco de una relación laboral", como el alterne o la pornografía, pero también la prostitución, que "no es un objeto válido" para un contrato de trabajo.
Desde ese momento, la ilegalidad del sindicato es "manifiesta", "pues como ha como ha puesto de manifiesto el Ministerio Fiscal, las consecuencias de su admisión resultarían totalmente contrarias al ordenamiento jurídico". Supondría, dice la sentencia, dar carácter laboral a una relación contractual con objeto ilícito, admitir que el proxenetismo "es una actividad empresarial lícita", acepar el derecho a que los proxenetas creen asociaciones patronales desde las que negociar condiciones laborales y asumir que el sindicato OTRAS y las asociaciones de proxenetas podrían negociar esas condiciones.
"Disponiendo para ello de forma colectiva de un derecho de naturaleza personalísima como es la libertad sexual, entendiendo por tal el derecho de toda persona de decidir con qué persona determinada se quiere mantener una relación sexual, en qué momento y el tipo de práctica o prácticas que dicha relación debe consistir", concretan.
El meollo del juicio se centró precisamente en ese artículo 4 de los estatutos de OTRAS, que delimitaba su ámbito de actuación y hablaba de "trabajo sexual en todas sus vertientes". Las demandantes, la Comisión de Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de marzo de Sevilla, entendían que esa expresión se refería claramente a la prostitución. "Entendemos que su ámbito de actuación colisiona fuertemente con el ordenamiento jurídico. La nulidad del artículo 4 de los estatutos conlleva la nulidad total del sindicato", defendió la abogada Charo Carrecedo.
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