cxtx / 8 de Marzo en la Puerta del Sol, Madrid // |
Apuntes a la futura Ley de Libertad Sexual.
Desde una perspectiva feminista, que defiende la libertad sexual como un derecho, es problemático asociar la protección de esta libertad con la abolición de la prostitución, negando de forma explícita la capacidad de agencia de algunas mujeres.
Mar Garcia Puig / Laura Pérez Castaño / Susana Segovia | ctxt, 2021-09-15
https://ctxt.es/es/20210901/Firmas/37185/prostitucion-llibertad-sexual-feminismo-abolicion-mar-garcia-laura-perez-susana-segovia.htm
Este septiembre se ha iniciado un curso político que aportará importantes avances en materia legislativa de varios ámbitos. El feminista será por supuesto uno de los ejes centrales. Gracias al empuje de un movimiento feminista más fuerte que nunca y a la presencia de Unidas Podemos en el gobierno del Estado, la Ley de Libertad Sexual ha entrado en la agenda legislativa. Dicha ley incluye artículos que celebramos, como la eliminación de la distinción entre abuso y agresión sexual, una demanda que produce consenso dentro del movimiento feminista y que llenó las calles a raíz de la sentencia de ‘La manada’, exigiendo una medida de este tipo al grito de “no fue abuso, fue violación”.
Sin embargo, no coincidimos con los artículos que hacen referencia a la prostitución. El Consejo de Ministros aprobó en julio un texto que anunció como abolicionista, con la incorporación de medidas que, en la práctica, funcionan para perseguir la prostitución y que impactaría negativamente sobre las mujeres que la ejercen. Esto se concreta a través de una figura conocida como “tercería locativa” que penaliza la colaboración de terceras personas en el ejercicio de la prostitución y que elimina el consentimiento sexual en el caso de mujeres que ejercen el trabajo sexual como método de subsistencia económica.
Si bien consideramos la ley como un gran avance, vemos muy problemática la propuesta concreta de la tercería locativa por tres razones principales. En primer lugar, porque en su puesta en práctica no diferencia entre trata con fines de explotación sexual y prostitución no forzada, dos realidades completamente distintas que requieren de abordajes diferentes. En segundo lugar, porque esta medida ya ha demostrado en otros contextos (incluso en España donde estuvo contemplada en el Código Penal hasta la reforma de 1995) no solo su fracaso a la hora de hacer desaparecer la prostitución, sino el empeoramiento de la vida de las mujeres que la ejercen. Por último, esta decisión desplaza el objetivo principal de esta ley, que es abordar el problema de la violencia sexual en nuestra sociedad, llevándolo al terreno conflictivo del debate sobre la prostitución.
La explotación sexual y la prostitución forzada son gravísimas formas de violencia machista y una violación de derechos humanos, que deben ser combatidas con la máxima firmeza. No en vano organizaciones de derechos humanos reclaman que la trata con fines de explotación sexual no se aborde de forma aislada al resto de formas de explotación, sino a través de una Ley Integral de Trata y desde una perspectiva de derechos. Queda mucho por hacer en este ámbito: como reclaman reiteradamente al Estado español diferentes instituciones europeas, es urgente mejorar la normativa existente y los planes de intervención, para que protejan de forma efectiva a todas las víctimas; mejorar los mecanismos para investigar y perseguir las mafias y poner en el centro las necesidades y la protección de la persona afectada. Asimismo, es imprescindible reformar la Ley de extranjería, dado que es uno de los principales elementos que sostiene las situaciones de trata e incrementa la vulnerabilidad, permitiendo la emisión de órdenes de expulsión a mujeres con claros indicadores de trata.
Por otro lado, incluir la lucha contra la explotación sexual en la Ley de Libertad Sexual en los términos expresados, implica necesariamente entender la prostitución como una violencia sexual. Para ello, el mecanismo que se propone crea una amalgama entre prostitución forzada y trabajo sexual, asumiendo que cualquier ofrecimiento de servicios sexuales a cambio de dinero es en sí una forma de violencia. Actualmente, la figura del proxenetismo ya está recogida en el Código Penal cuando este supone el uso de la “violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima”. Incluir nuevas fórmulas va directamente vinculado a la persecución de la prostitución y, en consecuencia, de las mujeres que se ganan la vida de esta manera. Nos preocupa enormemente que se empeoren aún más las condiciones de vida de estas mujeres.
La pandemia ha mostrado con crudeza cómo la falta de reconocimiento de la prostitución como un trabajo ha dejado a muchas mujeres en situaciones de extrema vulnerabilidad, puesto que la base para conseguir derechos es a través del mercado laboral. Las prostitutas, al estar en la economía informal y en viviendas precarias, no han podido acceder a las ayudas para trabajadores y trabajadoras asalariadas o autónomas promovidas por el Gobierno del Estado.
Además, el cierre de locales y prostíbulos, en un contexto donde escasean los recursos de acogida, ha dejado a muchas mujeres directamente en la calle o bien ha implicado la acumulación de enormes deudas con los empresarios. Necesitamos otro tipo de políticas: alternativas laborales reales para las mujeres que quieran abandonar la prostitución, un esfuerzo constante para acabar con la feminización de la pobreza y el reconocimiento de derechos para aquellas mujeres que se dedican al trabajo sexual como manera de obtener ingresos para que puedan beneficiarse de todas las medidas de protección social.
La tercera razón por la que consideramos un error utilizar la futura ley de libertad sexual para luchar contra la prostitución es que desdibuja el debate que originó el proyecto legislativo, el debate sobre la violencia sexual y sobre el derecho de las mujeres a disfrutar de una sexualidad libre. Las leyes regulan nuestras vidas, otorgan derechos y también transmiten imaginarios. Una ley de libertad sexual es el marco en el que el Estado dibuja su concepción de la sexualidad, particularmente la de las mujeres, sus límites, sus transgresiones y sus violencias. Desde una perspectiva feminista, que defiende la libertad sexual como un derecho, es problemático asociar la protección de esta libertad con la abolición de la prostitución, negando de forma explícita la capacidad de agencia de algunas mujeres.
Hagamos que la ley de libertad sexual dé respuesta a aquello por lo que las mujeres de este país y el movimiento feminista han luchado. Una ley que promueva y refuerce desde la base la capacidad de agencia y el empoderamiento sexual de las mujeres y el acceso libre a la sexualidad. Una ley que proteja y se centre en la recuperación de las víctimas y en garantizar los derechos de aquellas mujeres que han vivido violencias sexuales.
Sin embargo, no coincidimos con los artículos que hacen referencia a la prostitución. El Consejo de Ministros aprobó en julio un texto que anunció como abolicionista, con la incorporación de medidas que, en la práctica, funcionan para perseguir la prostitución y que impactaría negativamente sobre las mujeres que la ejercen. Esto se concreta a través de una figura conocida como “tercería locativa” que penaliza la colaboración de terceras personas en el ejercicio de la prostitución y que elimina el consentimiento sexual en el caso de mujeres que ejercen el trabajo sexual como método de subsistencia económica.
Si bien consideramos la ley como un gran avance, vemos muy problemática la propuesta concreta de la tercería locativa por tres razones principales. En primer lugar, porque en su puesta en práctica no diferencia entre trata con fines de explotación sexual y prostitución no forzada, dos realidades completamente distintas que requieren de abordajes diferentes. En segundo lugar, porque esta medida ya ha demostrado en otros contextos (incluso en España donde estuvo contemplada en el Código Penal hasta la reforma de 1995) no solo su fracaso a la hora de hacer desaparecer la prostitución, sino el empeoramiento de la vida de las mujeres que la ejercen. Por último, esta decisión desplaza el objetivo principal de esta ley, que es abordar el problema de la violencia sexual en nuestra sociedad, llevándolo al terreno conflictivo del debate sobre la prostitución.
La explotación sexual y la prostitución forzada son gravísimas formas de violencia machista y una violación de derechos humanos, que deben ser combatidas con la máxima firmeza. No en vano organizaciones de derechos humanos reclaman que la trata con fines de explotación sexual no se aborde de forma aislada al resto de formas de explotación, sino a través de una Ley Integral de Trata y desde una perspectiva de derechos. Queda mucho por hacer en este ámbito: como reclaman reiteradamente al Estado español diferentes instituciones europeas, es urgente mejorar la normativa existente y los planes de intervención, para que protejan de forma efectiva a todas las víctimas; mejorar los mecanismos para investigar y perseguir las mafias y poner en el centro las necesidades y la protección de la persona afectada. Asimismo, es imprescindible reformar la Ley de extranjería, dado que es uno de los principales elementos que sostiene las situaciones de trata e incrementa la vulnerabilidad, permitiendo la emisión de órdenes de expulsión a mujeres con claros indicadores de trata.
Por otro lado, incluir la lucha contra la explotación sexual en la Ley de Libertad Sexual en los términos expresados, implica necesariamente entender la prostitución como una violencia sexual. Para ello, el mecanismo que se propone crea una amalgama entre prostitución forzada y trabajo sexual, asumiendo que cualquier ofrecimiento de servicios sexuales a cambio de dinero es en sí una forma de violencia. Actualmente, la figura del proxenetismo ya está recogida en el Código Penal cuando este supone el uso de la “violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima”. Incluir nuevas fórmulas va directamente vinculado a la persecución de la prostitución y, en consecuencia, de las mujeres que se ganan la vida de esta manera. Nos preocupa enormemente que se empeoren aún más las condiciones de vida de estas mujeres.
La pandemia ha mostrado con crudeza cómo la falta de reconocimiento de la prostitución como un trabajo ha dejado a muchas mujeres en situaciones de extrema vulnerabilidad, puesto que la base para conseguir derechos es a través del mercado laboral. Las prostitutas, al estar en la economía informal y en viviendas precarias, no han podido acceder a las ayudas para trabajadores y trabajadoras asalariadas o autónomas promovidas por el Gobierno del Estado.
Además, el cierre de locales y prostíbulos, en un contexto donde escasean los recursos de acogida, ha dejado a muchas mujeres directamente en la calle o bien ha implicado la acumulación de enormes deudas con los empresarios. Necesitamos otro tipo de políticas: alternativas laborales reales para las mujeres que quieran abandonar la prostitución, un esfuerzo constante para acabar con la feminización de la pobreza y el reconocimiento de derechos para aquellas mujeres que se dedican al trabajo sexual como manera de obtener ingresos para que puedan beneficiarse de todas las medidas de protección social.
La tercera razón por la que consideramos un error utilizar la futura ley de libertad sexual para luchar contra la prostitución es que desdibuja el debate que originó el proyecto legislativo, el debate sobre la violencia sexual y sobre el derecho de las mujeres a disfrutar de una sexualidad libre. Las leyes regulan nuestras vidas, otorgan derechos y también transmiten imaginarios. Una ley de libertad sexual es el marco en el que el Estado dibuja su concepción de la sexualidad, particularmente la de las mujeres, sus límites, sus transgresiones y sus violencias. Desde una perspectiva feminista, que defiende la libertad sexual como un derecho, es problemático asociar la protección de esta libertad con la abolición de la prostitución, negando de forma explícita la capacidad de agencia de algunas mujeres.
Hagamos que la ley de libertad sexual dé respuesta a aquello por lo que las mujeres de este país y el movimiento feminista han luchado. Una ley que promueva y refuerce desde la base la capacidad de agencia y el empoderamiento sexual de las mujeres y el acceso libre a la sexualidad. Una ley que proteja y se centre en la recuperación de las víctimas y en garantizar los derechos de aquellas mujeres que han vivido violencias sexuales.
Mar Garcia Puig es diputada de En Comú Podem del Congreso de los Diputados.
Laura Pérez Castaño es teniente de Alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona.
Susana Segovia es diputada de En Comú Podem del Parlamento de Cataluña.
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