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miércoles, 2 de marzo de 2016

#hemeroteca #3M #trabajosexual | Día por los Derechos de las Trabajadoras Sexuales: hacia la regulación

Imagen: La Vanguardia / Manifestación en Madrid, 2011-11-06

Día por los Derechos de las Trabajadoras Sexuales: hacia la regulación.
Este día es un homenaje a todas las personas que ejercen el trabajo sexual, que transgreden la norma social y luchan por lograr que el resto de la sociedad reconozca la dignidad de su trabajo y su derecho a decidir sobre su propia vida.
Área de prostitución de APDHA | El Diario, 2016-03-02
http://www.eldiario.es/andalucia/APDHA/Dia-Derechos-Trabajadoras-Sexuales-regulacion_6_490360983.html

A lo largo del año hay días en los que se celebran muchas cosas, prácticamente de todo. A veces son días con fines consumistas, días patrióticos, o días donde la universalidad de lo que se celebra integra a todo el mundo. Otros días, sin embargo, pasan más de puntillas en el calendario del ciudadano común pero son días que no pueden ni deben olvidarse pues son un recordatorio de todo lo que como sociedad aún nos queda por andar. Son días dedicados al esfuerzo y a la lucha de los colectivos más estigmatizados que suponen un amplificador de la voz y los reclamos de los que no se oyen todos los días. Hoy es uno de esos. Hoy, 3 de marzo, se celebra el Día por los Derechos de las Trabajadoras Sexuales.

Este día es un homenaje a todas las personas que ejercen el trabajo sexual, que transgreden la norma social y luchan por lograr que el resto de la sociedad reconozca la dignidad de su trabajo y su derecho a decidir sobre su propia vida. Se celebra en esta fecha en particular rememorando en 2001 un festival en Calcuta al que acudieron más de 25.000 trabajadoras sexuales indias, a pesar de los esfuerzos de los grupos prohibicionistas por impedirlo.

Las personas que formamos este mundo debemos desarrollar una conciencia de la realidad del trabajo sexual y de los debates que se construyen en su entorno, porque nuestra sociedad se construye con la participación de todos los que formamos parte de ella de forma responsable, para la persecución de los ideales de igualdad, dignidad y respeto entre quienes formamos parte de ella. En este sentido, las personas que ejercen el trabajo sexual llevan años realizando movimientos reivindicativos de forma lenta pero ininterrumpida y que suponen un rechazo de la victimización social que sufren y una reivindicación de su protagonismo, dignidad, autonomía y capacidad de decisión. Es una vergüenza social que llevemos tantos años obviando los derechos de estas personas y decidiendo qué es lo mejor para ellas sin ni siquiera pararnos a escucharlas. Como cualquier otro individuo, no quieren ser víctimas ni delincuentes, solo reclaman el lugar que, como personas, merecen dentro de la sociedad.

Desde la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía defendemos que las personas trabajadoras del sexo deben disfrutar de los mismos derechos que cualquier otra persona trabajadora, incluyendo derechos laborales, salud laboral y seguridad en el trabajo, teniendo además en cuenta las características propias del trabajo sexual y el estigma de las personas que lo ejercen. Esto debe suponer en todo momento un abordaje de la regulación del sector del sexo primando siempre y, en todo caso, la garantía de los derechos de las personas trabajadoras y su capacidad de decisión y negociación frente a terceros, así como su libertad y autonomía en el trabajo. Esta regulación, sin embargo, debe pasar necesariamente por una negociación con quienes desarrollan esta actividad, pues no podemos desarrollar medidas reguladoras con el propósito de beneficiar al colectivo sin primero conocer su realidad y sus necesidades. Las voces de las trabajadoras sexuales muestran la riqueza de las experiencias, todas ellas igualmente válidas. Por ello, todas merecen ser escuchadas, respetadas y consideradas como interlocutoras válidas y como personas perfectamente capaces de expresar su situación y sus necesidades.

Por último, consideramos vital el papel de la sociedad en este proceso como pilar fundamental en la solución a la situación actual del trabajo sexual. Es un problema de todos porque se trata de una cuestión de derechos humanos. Hablar de trabajo sexual es hablar de Derechos Humanos y los Derechos Humanos nos conciernen a todos. Las personas que ejercen el trabajo sexual encuentran trabas, atropellos y vulneraciones de sus derechos en todos los ámbitos de su vida, no solo en el que deriva estrictamente de su actividad laboral, porque el estigma que sufren salpica todo lo que les rodea. Por ello hoy, 3 de marzo, celebramos este día, para recordar a los grandes olvidados por la sociedad, y para que, en definitiva, estos días sean el clamor de una voz que resuene en nuestras conciencias.

martes, 26 de mayo de 2015

#hemeroteca #pr* | ¿Quién dijo que el sx* no era trabajo?

Imagen: El Diario
¿Quién dijo que el sx* no era trabajo?
Paco Majuelos, miembro del área de Pr* de la APDHA | El Diario, 2015-05-26
http://www.eldiario.es/andalucia/APDHA/dijo-sexo-trabajo_6_392020857.html

El pasado 18 de febrero el Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona dictaba sentencia contra una empresa de masajes y varias de sus trabajadoras a raíz de una intervención de la Inspección de Trabajo en los locales que tal empresa tiene en esa ciudad y que acabó con un Acta de Infracción por falta de afiliación y alta de las trabajadoras codemandadas. La sentencia tiene interés dado que es la primera que reconoce relación laboral entre una empresa y sus trabajadoras que ejercían la prostitución en ella; si bien la sentencia es aún recurrible por las partes demandadas.

Como es conocido, en el marco jurídico del Estado español está reconocido el ‘alterne’ como una actividad laboral susceptible de ser ejercida por cuenta ajena. Asimismo, la prostitución ejercida de forma autónoma está considerada legal; de igual manera cuando se ejerce mediante una cooperativa de trabajadoras autónomas.

Si bien esta sentencia tiene interés por su ‘novedad’, no lo tiene menos por su fundamentación, en la que se discuten profusamente los posibles impedimentos legales que se suelen manejar para el reconocimiento de lo que se viene denominando prostitución cuando es ejercida con mediación de terceros.

Tres serían los impedimentos para la formalización de un contrato entre una trabajadora y el empresario que aporta los medios para el ejercicio de la prostitución. En primer lugar, la invalidez de un contrato de este tipo por causa del carácter ilícito de su contenido, "por ser contrario a las leyes o a las buenas costumbres". En segundo lugar, la posible lesión de derechos fundamentales y atentado a la dignidad de la persona, que comporta la explotación de la prostitución ajena. En tercer término, por razones de "igualdad de género", como recoge una resolución del Parlamento Europeo de febrero de 2014.

Pues bien, respecto al primer impedimento, el magistrado, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo (TS), niega que, mientras no se conculquen derechos de los trabajadores, "la cuestión de la prostitución voluntaria, por cuenta propia o ajena, pueda solventarse con enfoques morales o concepciones ético-sociológicas". Asímismo, siguiendo esa misma doctrina, restringe la consideración de proxenetismo a cuando se den condiciones abusivas de trabajo o haya grave riesgo para los derechos de las personas.

El segundo impedimento tiene que ver con posiciones ideológicas, vinculadas al abolicionismo instalado en instituciones públicas y entidades privadas concernidas por el trabajo sexual y que consideran que la venta de servicios sexuales supone un atentado contra la dignidad de la mujer, una forma de violencia de género o una objetualización de la mujer por parte del cliente. La debilidad de este argumento queda patente al mostrar su carácter moral o ideológico y contraponerlo tanto a la doctrina científica mayoritaria como a la jurisprudencia del mismo TS, que niega que valoraciones de tipo moral puedan imponerse a la capacidad de autodeterminación consciente y responsable de la propia vida de las personas.

Por fin, el juez considera relevante la citada resolución del Parlamento Europeo –que en nuestra consideración adolece de una carga ideológica similar a la que permea nuestra legislación estatal– no obstante reconoce su ineficacia legal por no tratarse de una norma jurídica.

En conclusión, el magistrado sentencia que no existen imperativos legales que impidan el reconocimiento de la relación laboral, máxime cuando quedó acreditado –en el caso que nos ocupa– que las trabajadoras ejercían libremente, sin coacción y de manera no forzada la prestación de servicios de prostitución por cuenta de la empresaria demandada.

A pesar del carácter no definitivo que tiene esta sentencia, nos congratulamos de ella, especialmente por el tipo de argumentación que la sustenta y porque coincide con buena parte de los que desde la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía – APDHA venimos planteando desde hace ya algunos años. En particular nos alegramos que se sitúe en primer plano el derecho de autodeterminación de las personas para decidir sobre su vida, al margen de consideraciones ideológicas o morales que cualquiera pueda tener al respecto. Igualmente que el propio juez reconozca que la actual situación de ‘alegalidad’ y el no reconocimiento del carácter laboral de la relación no hace más que agravar la situación de las mujeres que ejercen la prostitución por cuenta ajena. Y por fin, que en las propias consideraciones de la sentencia se muestre la hipocresía que supone negar el estatus de trabajo digno de protección jurídica cuando tal legitimación ya existe para los empresarios de la industria del sexo.

Somos conscientes en la APDHA de que este es un pequeño paso de cara al reconocimiento de derechos para las trabajadoras del sexo, y también que no resuelve todos los problemas que les afectan tanto a ellas como a otros agentes implicados. El estigma y los prejuicios son pesadas losas que el reconocimiento de derechos no eliminará por sí mismo, pero sí que ayudarán a facilitar mayor autonomía y capacidad de autodeterminación al conjunto de trabajadoras sexuales que hoy siguen ninguneadas por los poderes políticos, las prácticas administrativas y las intervenciones policiales.