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Jesús Generelo · Ex-presidente de la FELGTB | 1 de cada 10, 20 Minutos, 2019-10-02
https://blogs.20minutos.es/1-de-cada-10/2019/10/02/pin-parental-como-objecion/
Después de perseguir por las calles a las y los menores trans con un autobús en el que los acusaban de mentir, de no saber cuál es su identidad sexual, de ser unos fraudes, la última ocurrencia de la organización HazteOír.org (un lobby ultra con un presupuesto de cerca de dos millones de euros destinado a atacar derechos de la mujer y LGTBI) ha sido enviar una carta a las AMPAs y a los centros educativos de toda España para reclamarles lo que llaman un “pin parental” según el cual las familias podrán solicitar a la dirección del centro educativo información sobre cualquier actividad que afecte directamente a los “valores familiares”, a “materia afectivo-sexual”, “identidad y orientación sexual”, “diversidad sexual y afectiva” o “diferentes modelos de familia”.
Lo que en principio califico de una ocurrencia sería solo un motivo de broma si no fuera porque ya la Consejería de Educación de Murcia se ha posicionado a favor de esta medida y, con toda probabilidad, a algunos centros les servirá de excusa para paralizar iniciativas educativas a favor de la diversidad y del respeto a las minorías sexuales, de identidad de género y familiares. Por lo tanto, conviene clarificar lo que esta demanda del lobby ideológico significa: ni más ni menos que una petición a centros educativos y a familias para que desobedezcan la Constitución española, la ley educativa y, en 12 comunidades autónomas, las leyes de Igualdad LGTBI y de atención a la población Trans.
La derecha ultra católica tradicionalmente se ha amparado en el malinterpretado derecho constitucional a la libertad de educación para justificar la fiscalización paterna de los centros de enseñanza. Porque la Constitución, efectivamente, en su artículo 27 reconoce “la libertad de enseñanza”. Para, acto seguido, explicar el principio educativo:
Lo que en principio califico de una ocurrencia sería solo un motivo de broma si no fuera porque ya la Consejería de Educación de Murcia se ha posicionado a favor de esta medida y, con toda probabilidad, a algunos centros les servirá de excusa para paralizar iniciativas educativas a favor de la diversidad y del respeto a las minorías sexuales, de identidad de género y familiares. Por lo tanto, conviene clarificar lo que esta demanda del lobby ideológico significa: ni más ni menos que una petición a centros educativos y a familias para que desobedezcan la Constitución española, la ley educativa y, en 12 comunidades autónomas, las leyes de Igualdad LGTBI y de atención a la población Trans.
La derecha ultra católica tradicionalmente se ha amparado en el malinterpretado derecho constitucional a la libertad de educación para justificar la fiscalización paterna de los centros de enseñanza. Porque la Constitución, efectivamente, en su artículo 27 reconoce “la libertad de enseñanza”. Para, acto seguido, explicar el principio educativo:
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
Es decir, la libertad de enseñanza nunca puede estar por encima de los principios constitucionales y de derechos fundamentales como es el del pleno desarrollo de la persona, el de la igualdad de trato u oportunidades, el de la dignidad o el derecho a la propia imagen, entre otros.
Preguntado el Tribunal Constitucional sobre la cabida o no del matrimonio igualitario en la Constitución, el alto tribunal respondió no solo afirmando tajantemente que sí, sino remarcando que lo que no puede caber es la discriminación, es decir, dejar a un sector de la población sin un derecho como es el de contraer matrimonio. La misma doctrina puede aplicarse, de manera paralela, al derecho a la educación.
Porque, ¿puede desarrollar plenamente su personalidad un menor trans al que se le trata según el género que no reconoce o se le humilla con un nombre con el que no se identifica? ¿Puede hacerlo una niña con dos madres si el único modelo familiar del que se le habla durante toda su vida escolar es la familia heteroparental? ¿O un adolescente que vive en el miedo a ser reconocido como gay o bisexual y que sufre las burlas de sus compañeros sin que nada en el sistema educativo le hable de su derecho a ser, a expresarse y a vivir sin temor y sin vergüenza?
Evidentemente, no. Por eso la LOMCE (la Ley educativa que nos dejó el gobierno de Rajoy, no lo olvidemos) es también muy clara al respecto y establece que
Preguntado el Tribunal Constitucional sobre la cabida o no del matrimonio igualitario en la Constitución, el alto tribunal respondió no solo afirmando tajantemente que sí, sino remarcando que lo que no puede caber es la discriminación, es decir, dejar a un sector de la población sin un derecho como es el de contraer matrimonio. La misma doctrina puede aplicarse, de manera paralela, al derecho a la educación.
Porque, ¿puede desarrollar plenamente su personalidad un menor trans al que se le trata según el género que no reconoce o se le humilla con un nombre con el que no se identifica? ¿Puede hacerlo una niña con dos madres si el único modelo familiar del que se le habla durante toda su vida escolar es la familia heteroparental? ¿O un adolescente que vive en el miedo a ser reconocido como gay o bisexual y que sufre las burlas de sus compañeros sin que nada en el sistema educativo le hable de su derecho a ser, a expresarse y a vivir sin temor y sin vergüenza?
Evidentemente, no. Por eso la LOMCE (la Ley educativa que nos dejó el gobierno de Rajoy, no lo olvidemos) es también muy clara al respecto y establece que
La educación es el medio (…) de fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, así como de conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales para lo que necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades. Al mismo tiempo, se les debe garantizar una igualdad efectiva de oportunidades.
Para ello, uno de los principios del sistema educativo es
la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación
También
la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.
Es decir, que una y otra vez la LOMCE pone por delante la obligación del sistema educativo de acabar con cualquier discriminación y de fomentar la inclusión de la diversidad, la igualdad, el respeto a las diferencias... Hasta el punto que el objetivo K de la educación es
conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, así como conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad”.
Basándose en estos principios y objetivos se consideran faltas muy graves ‘aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual...’ y para ellas se establecen las medidas correctoras más drásticas.
No parece, por tanto, que los centros tengan que pedir permiso a ninguna familia para hacer su labor, la que les marca expresamente la ley. Si esto fuera así, sería establecer una educación a la carta totalmente –como vemos- contraria a los principios constitucionales. Es decir, algunas familias podrían oponerse a que sus hijos/as asistieran a las lecciones en las que la Tierra no es considerada el centro del universo, o en las que se afirme que es redonda, familias ateas podrían impedir que se hable de la existencia de religiones o de sentimientos espirituales en el ser humano, otras podrían exigir “pin parental” para que no se aporte información alguna sobre transfusiones de sangre, etc., etc. Y así hasta el paroxismo.
Cuando un centro educativo programa una actividad dentro de su recinto, se trata de una actividad educativa más que responde al Proyecto Educativo del Centro, que forma parte del currículo educativo y que es de obligada asistencia, además de evaluable. Y resulta ridículo intentar forzar a que el profesorado, expuesto a una sobrecarga de trabajo extraordinaria, tenga que andar consultando a las familias cada vez que tiene que educar a sus hijos en un tema u otro de los que establece la ley.
Y por si la Constitución Española y la LOMCE no bastaran, cabe recordar que hay ya 12 comunidades autónomas que cuentan con leyes de Igualdad LGTBI y/o de Identidad Trans. Y estas leyes son muchísimo más concretas en cuanto al reconocimiento de las realidades LGTBI, de la inclusión de la diversidad sexogenérica y familiar en los currículos, materiales educativos, así como en todos los documentos de los centros. Algunas incluso especifican la necesidad de colaborar con entidades LGTBI para aportar referentes y visibilidad, o de celebrar fechas concretas como el 17 de Mayo, Día Mundial contra la LGTBIfobia. Cabe recordar que estas leyes han sido votadas por la inmensa mayoría de los partidos con representación autonómica, entre los que se encuentran el PP, Ciudadanos, PSOE y, por supuesto, UP, ERC, PNV, etc.
¿Hace falta ser más explícitos? Pues con todas estas normativas legales en la mano (más sus respectivos reglamentos, protocolos, etc.) es obvio que lo que HazteOír.org propugna es la objeción de conciencia. Es decir, el incumplimiento de la ley vigente.
Podría seguir, además, hablando de las recomendaciones internacionales, de la ONU o la UNESCO, o, por supuesto, de los derechos del alumnado LGTBI, pero creo que no es preciso. Basta con recordar que los centros educativos, apoyados por la inspección educativa, deben garantizar el cumplimiento de la Ley y no solo desoír a HazteOír.org, sino recordar a las familias lo que podría suponer que alguna de ellas intentara boicotear el trabajo del centro o la obligación de desarrollar una educación inclusiva, equitativa, democrática, constitucional. Es decir, si algún centro o familia decide optar por esa desobediencia consciente a las leyes, que se vayan atendiendo a las consecuencias legales de sus actos.
No parece, por tanto, que los centros tengan que pedir permiso a ninguna familia para hacer su labor, la que les marca expresamente la ley. Si esto fuera así, sería establecer una educación a la carta totalmente –como vemos- contraria a los principios constitucionales. Es decir, algunas familias podrían oponerse a que sus hijos/as asistieran a las lecciones en las que la Tierra no es considerada el centro del universo, o en las que se afirme que es redonda, familias ateas podrían impedir que se hable de la existencia de religiones o de sentimientos espirituales en el ser humano, otras podrían exigir “pin parental” para que no se aporte información alguna sobre transfusiones de sangre, etc., etc. Y así hasta el paroxismo.
Cuando un centro educativo programa una actividad dentro de su recinto, se trata de una actividad educativa más que responde al Proyecto Educativo del Centro, que forma parte del currículo educativo y que es de obligada asistencia, además de evaluable. Y resulta ridículo intentar forzar a que el profesorado, expuesto a una sobrecarga de trabajo extraordinaria, tenga que andar consultando a las familias cada vez que tiene que educar a sus hijos en un tema u otro de los que establece la ley.
Y por si la Constitución Española y la LOMCE no bastaran, cabe recordar que hay ya 12 comunidades autónomas que cuentan con leyes de Igualdad LGTBI y/o de Identidad Trans. Y estas leyes son muchísimo más concretas en cuanto al reconocimiento de las realidades LGTBI, de la inclusión de la diversidad sexogenérica y familiar en los currículos, materiales educativos, así como en todos los documentos de los centros. Algunas incluso especifican la necesidad de colaborar con entidades LGTBI para aportar referentes y visibilidad, o de celebrar fechas concretas como el 17 de Mayo, Día Mundial contra la LGTBIfobia. Cabe recordar que estas leyes han sido votadas por la inmensa mayoría de los partidos con representación autonómica, entre los que se encuentran el PP, Ciudadanos, PSOE y, por supuesto, UP, ERC, PNV, etc.
¿Hace falta ser más explícitos? Pues con todas estas normativas legales en la mano (más sus respectivos reglamentos, protocolos, etc.) es obvio que lo que HazteOír.org propugna es la objeción de conciencia. Es decir, el incumplimiento de la ley vigente.
Podría seguir, además, hablando de las recomendaciones internacionales, de la ONU o la UNESCO, o, por supuesto, de los derechos del alumnado LGTBI, pero creo que no es preciso. Basta con recordar que los centros educativos, apoyados por la inspección educativa, deben garantizar el cumplimiento de la Ley y no solo desoír a HazteOír.org, sino recordar a las familias lo que podría suponer que alguna de ellas intentara boicotear el trabajo del centro o la obligación de desarrollar una educación inclusiva, equitativa, democrática, constitucional. Es decir, si algún centro o familia decide optar por esa desobediencia consciente a las leyes, que se vayan atendiendo a las consecuencias legales de sus actos.
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