Imagen: El País |
El tribunal considera que mantenerlo podría perjudicar a los alumnos si finalmente se dicta sentencia en contra de la medida.
Virginia Vadillo | El País, 2020-03-12
https://elpais.com/sociedad/2020-03-12/el-tsj-de-murcia-suspende-cautelarmente-el-veto-parental-en-los-colegios.html
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) ha ordenado suspender cautelarmente la aplicación del veto parental para actividades complementarias que desde el comienzo de este curso se está llevando a cabo en todos los centros educativos de la comunidad autónoma. La Sala de lo Contencioso accede así a la petición que formuló el Ministerio de Educación, que el pasado 18 de febrero decidió recurrir a la justicia para pedir que se revocaran las instrucciones emitidas en agosto por la Consejería de Educación murciana. Estas obligaban a los centros a pedir la autorización de las familias para que los menores asistieran a charlas y actividades complementarias impartidas por profesionales ajenos al centro en el horario escolar.
La sala ha emitido un auto, contra el que se puede presentar recurso, en el que acuerda suspender de manera cautelar y mientras dura el proceso judicial esas instrucciones solo en los aspectos referentes al veto. El alto tribunal indica en el auto que con esta medida no está posicionándose sobre el fondo del recurso del Ministerio, que “tendrá su oportuna respuesta en sentencia”, sino que se limita a seguir la doctrina y jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo. Así, recuerda que el artículo 130 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa-administrativa establece que las medidas cautelares pueden aplicarse antes de valorar los intereses en conflicto en caso de que, si no se establece esa medida cautelar, el recurso pudiera perder su finalidad y quedarse vacío de contenido. En el caso del veto parental, las instrucciones dictadas por la Consejería de Educación murciana tienen vigencia solo durante este curso escolar, que termina en junio, previsiblemente antes de que el TSJ pueda dictar una sentencia al respecto, por lo que, si finalmente se resolviera en contra de las autorizaciones una vez acabado el curso, ya no se podría aplicar la sentencia.
La segunda condición para aprobar una medida cautelar pasa por que la misma no origine “una perturbación grave de los intereses generales”. El tribunal considera que la suspensión cautelar de las autorizaciones no es un perjuicio para los padres y para su libertad de decisión, como alegó el Gobierno murciano, porque esa libertad ya está garantizada por ley. En cambio, mantener el veto sí podría afectar a estudiantes que no asistieran a actividades complementarias porque eso les perjudicaría “en su proceso de formación y, por tanto, en su rendimiento académico -las actividades complementarias son evaluables- y, en definitiva, en su derecho a la educación”.
El auto insiste en que “la medida cautelar de suspensión no supone privar a los padres de su derecho a intervenir en la educación de sus hijos, derecho establecido legalmente”. Aunque esta cuestión se dirimirá en la sentencia, añade que “existen mecanismos suficientes, en principio, para que los padres expresen su no conformidad y que sean valoradas las concretas razones de la misma, lo que es algo distinto de la autorización para cada actividad”.
La resolución añade también que los padres pueden “formular sus quejas o ejercitar las acciones que estimen pertinentes si entienden que en la impartición de una concreta actividad se ha vulnerado algún derecho del alumno”.
Uno de los miembros del tribunal ha emitido un voto particular en el que considera que se debe denegar la medida cautelar porque la suspensión de las instrucciones haría “totalmente ineficaz para los padres una eventual sentencia desestimatoria” en la que se avalara el permiso parental.
La sala ha emitido un auto, contra el que se puede presentar recurso, en el que acuerda suspender de manera cautelar y mientras dura el proceso judicial esas instrucciones solo en los aspectos referentes al veto. El alto tribunal indica en el auto que con esta medida no está posicionándose sobre el fondo del recurso del Ministerio, que “tendrá su oportuna respuesta en sentencia”, sino que se limita a seguir la doctrina y jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo. Así, recuerda que el artículo 130 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa-administrativa establece que las medidas cautelares pueden aplicarse antes de valorar los intereses en conflicto en caso de que, si no se establece esa medida cautelar, el recurso pudiera perder su finalidad y quedarse vacío de contenido. En el caso del veto parental, las instrucciones dictadas por la Consejería de Educación murciana tienen vigencia solo durante este curso escolar, que termina en junio, previsiblemente antes de que el TSJ pueda dictar una sentencia al respecto, por lo que, si finalmente se resolviera en contra de las autorizaciones una vez acabado el curso, ya no se podría aplicar la sentencia.
La segunda condición para aprobar una medida cautelar pasa por que la misma no origine “una perturbación grave de los intereses generales”. El tribunal considera que la suspensión cautelar de las autorizaciones no es un perjuicio para los padres y para su libertad de decisión, como alegó el Gobierno murciano, porque esa libertad ya está garantizada por ley. En cambio, mantener el veto sí podría afectar a estudiantes que no asistieran a actividades complementarias porque eso les perjudicaría “en su proceso de formación y, por tanto, en su rendimiento académico -las actividades complementarias son evaluables- y, en definitiva, en su derecho a la educación”.
El auto insiste en que “la medida cautelar de suspensión no supone privar a los padres de su derecho a intervenir en la educación de sus hijos, derecho establecido legalmente”. Aunque esta cuestión se dirimirá en la sentencia, añade que “existen mecanismos suficientes, en principio, para que los padres expresen su no conformidad y que sean valoradas las concretas razones de la misma, lo que es algo distinto de la autorización para cada actividad”.
La resolución añade también que los padres pueden “formular sus quejas o ejercitar las acciones que estimen pertinentes si entienden que en la impartición de una concreta actividad se ha vulnerado algún derecho del alumno”.
Uno de los miembros del tribunal ha emitido un voto particular en el que considera que se debe denegar la medida cautelar porque la suspensión de las instrucciones haría “totalmente ineficaz para los padres una eventual sentencia desestimatoria” en la que se avalara el permiso parental.
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