sábado, 18 de febrero de 2023

#hemeroteca #trans #lgtbi #politica | La ley trans cambiará el Código Civil para incluir la maternidad y paternidad LGTBI

Irene Montero se suma a la celebración de la aprobación de la Ley Trans en el Congreso //

La ley trans cambiará el Código Civil para incluir la maternidad y paternidad LGTBI

Se hablará de “madre o progenitor gestante” y de “padre o progenitor no gestante”
La Vanguardia, 2023-02-18
https://www.lavanguardia.com/vida/20230218/8766375/ley-trans-cambiara-codigo-civil-incluir-maternidad-paternidad-lgtbi.html

La ley trans aprobada el pasado jueves para reconocer la autodeterminación registral de género a partir de los 16 años conllevará una modificación del Código Civil español con el objetivo de utilizar un lenguaje más inclusivo que dé cabida a las relaciones filiales de las parejas de mujeres y de parejas de hombres cuando uno de los miembros sea un hombre trans con capacidad de gestar.

Según se detalla en la disposición final primera de la nueva norma, el Código Civil dejará de hablar exclusivamente de madre o padre al referirse a la filiación para hablar de “madre o progenitor gestante” y “padre o progenitor no gestante”. 

Todas las administraciones deberán adaptar sus formularios a la diversidad familiar
También se promueven cambios en el artículo del Código relacionado con el matrimonio. Cuando entre en vigor la ley trans, la redacción actual de “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código” se sustituirá por “toda persona tiene derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código”.

En aras de ese lenguaje más inclusivo también se modifican aquellos artículos en que se habla de “madre o padre” para sustituirlos por “los progenitores”. Así por ejemplo, en el artículo 109 que se refiere a la determinación de los apellidos de los hijos, el actual “si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral” pasará a redactarse “si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores de común acuerdo podrán...”.

Los cambios que establece la ley se refieren al Código Civil español, que en aquellas comunidades autónomas que poseen derecho civil propio –como Catalunya, Aragón, Baleares, País Vasco, Navarra y Galicia–, solo interviene en aquello no regulado por las normativas autonómicas. En este sentido, Marta Martínez Gellida, decana del Colegio de Abogados de Tortosa y miembro de la comisión de codificación de Catalunya (que se encarga de las propuestas de revisión y actualización del derecho privado catalán) asegura que la modificación terminológica que introduce la ley en el código estatal no supone el cambio automático del redactado del Codi Civil Català. “Habrá de ser el legislador catalán, es decir el Parlament, quien al saber de la nueva ley trans decida si cambia o amplía los términos de madre y padre en el código catalán”, detalla.

No obstante, para evitar arbitrariedades o disparidades en el trato entre comunidades autónomas, el artículo 14 de la ley trans ya establece que “las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para procurar que la documentación administrativa y los formularios sean adecuados a la diversidad en materia de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales y a la diversidad familiar”.

Y el artículo 13 hace referencia a que las administraciones proporcionarán “formación inicial y continuada al personal a su servicio sobre diversidad en materia de orientación sexual (...) y no discriminación de las personas LGTBI”. Ello supone, según fuentes jurídicas, que se cambien o no de forma inmediata los códigos de los territorios con derecho civil propio, todas administraciones tendrán que facilitar la filiación, los trámites y la inscripción en el Registro Civil de cualquier progenitor conforme al criterio fijado por la ley trans.

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