Imagen: El Salto / Una celebración de Orgullo LGTBI en Puerto Rico |
Puerto Rico busca prohibir la práctica de terapias de conversión en menores.
El debate en torno a la prohibición de prácticas que buscan “reconducir” orientación o identidad sexual en menores para que encajen en modelos heteronormativos suscita la oposición de la Iglesia.
Zorian O’Farrill | El Salto, 2021-03-31
https://www.elsaltodiario.com/lgtbiq/puerto-rico-busca-prohibir-la-practica-de-terapias-de-conversion-en-menores
Puerto Rico sostiene hace semanas una acalorada discusión en torno a la prohibición de las llamadas “terapias de conversión o reparación” en menores de edad. El Proyecto 184 del Senado de Puerto Rico busca enmendar un total de cuatro artículos en dos leyes: la Ley de Salud Mental de Puerto Rico y Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores.
Las enmiendas persiguen ampliar las protecciones a la salud física y mental de los menores de edad a través de la prohibición de las terapias de aversión o conversión; incluidas todas las prácticas de carácter médico y psicoterapéutico que persiguen modificar la expresión de género, la identidad y la orientación sexual de los menores para ceñirlas a narrativas heteronormativas.
Se trata de una regulación que incluiría como maltrato y prohibiría la práctica de Esfuerzos de Cambio de Orientación Sexual; término que adopta la Asociación Americana de Psicología (APA, por sus siglas en inglés), por parte de “cualquier entidad o profesional dedicado a proveer servicios de salud mental o cuidado de menores”.
La medida define como terapia de conversión a la “práctica o tratamiento provisto por una entidad o profesional licenciado o certificado para proveer servicios de salud mental, que busca cambiar la orientación sexual o identidad de género en un individuo. Incluye cualquier esfuerzo o tratamiento dirigido a cambiar el comportamiento corporal, expresiones o la orientación sexual de un individuo, así como eliminar o reducir atracciones románticas o sexuales o sentimientos hacia individuos del mismo género”.
Por tanto, no se considera terapia de conversión la práctica que “provee aceptación, apoyo y comprensión o facilita el obtener ayuda, apoyo y exploración y desarrollo de la identidad”. En el centro del debate se levantan las voces de grupos religiosos que sostienen que la aprobación de este proyecto atentaría contra la libertad de religión. Sin embargo, la ley no prohibiría ni limitaría la libertad de opinión de las personas encargadas de los menores; ya sean padres, madres, cuidadores, consejeros y líderes religiosos, a “discutir o recomendar tratamientos y a expresar sus opiniones sobre cualquier tema”.
Sobre este particular, la directora ejecutiva de la sección de Puerto Rico de Amnistía Internacional, Liza Gallardo, matizó que los progenitores tienen derecho a orientar a sus hijas e hijos, pero no tienen derecho al maltrato. “Seguir hablando de personas que creen o no en las terapias de conversión es seguir hablando sobre permitir tratamientos que, una y otra vez, nos han dicho que no son aceptables, porque no se trata de conversar, sino de imponer una visión en contra de la homosexualidad como si fuera una enfermedad”, observó Gallardo durante la vista del P. 184 del Senado de Puerto Rico del 26 de marzo.
Un estudio de la Asociación Internacional de personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Trans e Intersexo (ILGA, por sus siglas en inglés) del 2020 reseña que la narrativa de la homosexualidad como patología se alimentó durante el siglo pasado y, con esto, el desarrollo de tratamientos médicos en forma de terapias de conversión. Sin embargo, en septiembre de 1973 la homosexualidad dejó de figurar como trastorno mental en Estados Unidos. Por lo anterior, la ILGA cuestiona el uso de la palabra “terapia” por considerar que transmite la idea de que estas prácticas están sustentadas en conocimientos médicos y científicos. El término preferible sería Esfuerzos de Cambio de Orientación Sexual e Identidad o Expresión de Género (ECOSIEG).
Durante la sesión del Senado, la Asociación de Psicología de Puerto Rico (APPR) comunicó su apoyo al Proyecto 184. “Las terapias psicológicas buscan reducir o eliminar síntomas emocionales para aumentar la calidad de vida de las personas. Sin embargo, se ha demostrado en estudios científicos que las terapias de conversión no reducen los síntomas psicológicos de la persona, por el contrario, victimizan e invalidan la experiencia emocional, generando síntomas de ansiedad, depresión y alterando el estado emocional”, añadió el psicólogo clínico Caleb Esteban Rivera, en representación de la APPR.
La isla no se enfrenta a la regulación de estas prácticas por primera vez. En el año 2019, el exgobernador Ricardo Rosselló Nevares firmó una orden ejecutiva en la que se prohibieron las terapias de conversión o reparativas para cambiar la orientación sexual o identidad de género de los menores de edad. Dicha orden ejecutiva sigue vigente, sin embargo, en aquel entonces no levantó la oposición ni el interés mediático de estos últimos días.
El Proyecto 184 del Senado de Puerto Rico se presentó el pasado 9 de febrero por los senadores Vargas Vidot, Rivera Lassén, Santiago Negrón, Bernabe Riefkohl, con la coautoría de Aponte Dalmau.
Las enmiendas persiguen ampliar las protecciones a la salud física y mental de los menores de edad a través de la prohibición de las terapias de aversión o conversión; incluidas todas las prácticas de carácter médico y psicoterapéutico que persiguen modificar la expresión de género, la identidad y la orientación sexual de los menores para ceñirlas a narrativas heteronormativas.
Se trata de una regulación que incluiría como maltrato y prohibiría la práctica de Esfuerzos de Cambio de Orientación Sexual; término que adopta la Asociación Americana de Psicología (APA, por sus siglas en inglés), por parte de “cualquier entidad o profesional dedicado a proveer servicios de salud mental o cuidado de menores”.
La medida define como terapia de conversión a la “práctica o tratamiento provisto por una entidad o profesional licenciado o certificado para proveer servicios de salud mental, que busca cambiar la orientación sexual o identidad de género en un individuo. Incluye cualquier esfuerzo o tratamiento dirigido a cambiar el comportamiento corporal, expresiones o la orientación sexual de un individuo, así como eliminar o reducir atracciones románticas o sexuales o sentimientos hacia individuos del mismo género”.
Por tanto, no se considera terapia de conversión la práctica que “provee aceptación, apoyo y comprensión o facilita el obtener ayuda, apoyo y exploración y desarrollo de la identidad”. En el centro del debate se levantan las voces de grupos religiosos que sostienen que la aprobación de este proyecto atentaría contra la libertad de religión. Sin embargo, la ley no prohibiría ni limitaría la libertad de opinión de las personas encargadas de los menores; ya sean padres, madres, cuidadores, consejeros y líderes religiosos, a “discutir o recomendar tratamientos y a expresar sus opiniones sobre cualquier tema”.
Sobre este particular, la directora ejecutiva de la sección de Puerto Rico de Amnistía Internacional, Liza Gallardo, matizó que los progenitores tienen derecho a orientar a sus hijas e hijos, pero no tienen derecho al maltrato. “Seguir hablando de personas que creen o no en las terapias de conversión es seguir hablando sobre permitir tratamientos que, una y otra vez, nos han dicho que no son aceptables, porque no se trata de conversar, sino de imponer una visión en contra de la homosexualidad como si fuera una enfermedad”, observó Gallardo durante la vista del P. 184 del Senado de Puerto Rico del 26 de marzo.
Un estudio de la Asociación Internacional de personas Lesbianas, Gais, Bisexuales, Trans e Intersexo (ILGA, por sus siglas en inglés) del 2020 reseña que la narrativa de la homosexualidad como patología se alimentó durante el siglo pasado y, con esto, el desarrollo de tratamientos médicos en forma de terapias de conversión. Sin embargo, en septiembre de 1973 la homosexualidad dejó de figurar como trastorno mental en Estados Unidos. Por lo anterior, la ILGA cuestiona el uso de la palabra “terapia” por considerar que transmite la idea de que estas prácticas están sustentadas en conocimientos médicos y científicos. El término preferible sería Esfuerzos de Cambio de Orientación Sexual e Identidad o Expresión de Género (ECOSIEG).
Durante la sesión del Senado, la Asociación de Psicología de Puerto Rico (APPR) comunicó su apoyo al Proyecto 184. “Las terapias psicológicas buscan reducir o eliminar síntomas emocionales para aumentar la calidad de vida de las personas. Sin embargo, se ha demostrado en estudios científicos que las terapias de conversión no reducen los síntomas psicológicos de la persona, por el contrario, victimizan e invalidan la experiencia emocional, generando síntomas de ansiedad, depresión y alterando el estado emocional”, añadió el psicólogo clínico Caleb Esteban Rivera, en representación de la APPR.
La isla no se enfrenta a la regulación de estas prácticas por primera vez. En el año 2019, el exgobernador Ricardo Rosselló Nevares firmó una orden ejecutiva en la que se prohibieron las terapias de conversión o reparativas para cambiar la orientación sexual o identidad de género de los menores de edad. Dicha orden ejecutiva sigue vigente, sin embargo, en aquel entonces no levantó la oposición ni el interés mediático de estos últimos días.
El Proyecto 184 del Senado de Puerto Rico se presentó el pasado 9 de febrero por los senadores Vargas Vidot, Rivera Lassén, Santiago Negrón, Bernabe Riefkohl, con la coautoría de Aponte Dalmau.
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