martes, 26 de mayo de 2015

#hemeroteca #lesbofobia | Reproducción asistida: cuando lo ‘normal’ limita y dicta leyes

Imagen: Diagonal
Reproducción asistida: cuando lo ‘normal’ limita y dicta leyes
Una orden ministerial aprobada en 2014 ha limitado el acceso a la reproducción asistida.
Paula Ibáñez · Abogada y representante de Mariella y Lourdes | Diagonal, 2015-05-26
https://www.diagonalperiodico.net/cuerpo/26712-cuando-lo-normal-limita-y-dicta-leyes.html

La historia de Mariella y Lourdes, pareja de lesbianas que denunciaron públicamente hace unas semanas la discriminación sufrida por parte de la Consejería de Sanidad, al ver interrumpido su proceso de reproducción asistida en un hospital madrileño, no es un caso aislado. Desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial 2026/2014, que modifica la cartera de servicios comunes, todas las mujeres solteras o con pareja mujer o transexual están siendo gravemente discriminadas. En la mayor parte de los hospitales públicos españoles se está denegando e interrumpiendo los ciclos de reproducción asistida a las ‘mujeres sin varón’, a pesar de que, hasta el 7 de noviembre de 2014, éste era un servicio que cubría el sistema de Seguridad Social en el Estado español, con independencia del estado civil y la orientación sexual de la usuaria.

Esta nueva normativa, que ha sido aprobada de manera sospechosamente silenciosa, impone dos requisitos para el acceso a las técnicas de reproducción asistida: la “existencia de un trastorno documentado de la capacidad reproductiva” y la “ausencia de consecución de embarazo tras un mínimo doce meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos”.

Una injerencia del Estado
Esta redacción ‘coitocéntrica’ constituye una gravísima vulneración de, entre otros, el derecho a la igualdad y a la no discriminación –protegido por la Constitución Española, por el derecho de la Unión Europea y por el sistema universal de derechos humanos–. Además, deja en evidencia el carácter ideológico de la medida. Esta injerencia del Estado en el cuerpo de las mujeres, limitando el ejercicio de nuestros derechos sexuales y reproductivos, tiene como objetivo mantener el statu quo del modelo de familia heteropatriarcal, imponer un estereotipo de ‘madre apta y válida para gestar y criar’ y excluir del sistema a todas aquellas personas y familias que se escapan de un estrecho y estático marco de normatividad.

La reforma supone una discriminación múltiple. En primer lugar, una discriminación por género, ya que hay un único modelo de mujer –la que elige como pareja a un hombre– la que cumple el estereotipo de ‘buena madre’, excluyendo a todas aquellas personas que no se adaptan a lo que social y culturalmente se ha construido como la feminidad heteronormativa dentro de un sistema binarista. En segundo lugar, una discriminación por orientación sexual, en el caso de mujeres con pareja mujer o con pareja transexual. Además de una discriminación por estatus socioeconómico, puesto que únicamente las mujeres excluidas por la citada norma que puedan permitírselo económicamente acudirán al sector privado para lograr su maternidad. También hay una discriminación por residencia geográfica, ya que el acceso a las técnicas de reproducción asistida se podrá garantizar en la Sanidad Pública de aquellas comunidades autónomas que así lo determinen.

Las comunidades autónomas tienen transferidas la competencia de planificación y gestión de los servicios de asistencia sanitaria, y algunas ya se han posicionado y pronunciado al respecto. Los gobiernos vasco y andaluz han afirmado que mantendrán el acceso a la reproducción asistida a las mujeres solas y lesbianas que lo soliciten. Catalunya y Extremadura garantizan, en sus respectivas leyes contra la LGTBfobia, la igualdad de acceso a las técnicas de reproducción asistida, independientemente de la situación sentimental y su orientación sexual. Sin embargo, desde la 'Campaña por el derecho a la reproducción de lesbianas y mujeres solas' lanzada en Catalunya alertan que, aunque existen “experiencias diversas, aún hay claras negativas a permitir este acceso a la reproducción”.

Situación en Europa
Son varios los países europeos que no requieren un diagnóstico médico de infertilidad para el acceso a un tratamiento de reproducción asistida en los hospitales públicos y en los que no se excluye a mujeres solteras o con pareja mujer: Bélgica, Dina­marca, Finlandia, Grecia y Reino Unido. Hasta noviembre de 2014, España también estaba en esta lista.

Es esencial denunciar que esta norma limita gravemente el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, y reclamar que todas aquellas mujeres cuya capacidad de gestar dependa en exclusiva de la aplicación de técnicas de reproducción asistida tienen el mismo derecho a acceder a ellas. Lo contrario supone una visión solterofóbica, transfóbica y lesbofóbica, institucionalizada mediante una normativa inconstitucional.

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