Imagen: Infovaticana |
El Parlamento de Galicia, con mayoría del Partido Popular, aprobó el pasado mes de abril la “Ley por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia.”
Gabriel Ariza | Infovaticana, 2014-06-04
http://www.infovaticana.com/2014/06/04/galicia-aprueba-una-ley-para-el-lobby-homosexual/
La “ley por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia” define como su ámbito objetivo, explícitamente, el ámbito familiar entre otros.
Se define como uno de los objetivos de la ley el impulsar medidas inclusivas para personas ‘LGTBI’ (Lesbianas, Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales) en los convenios colectivos de todos los sectores laborales. Por decirlo de alguna manera, pueden obligar a tener en cada empresa una proporción determinada de personas pertenecientes a estos 5 grupos.
Además, la ley se propone promover los derechos y la visibilidad de las personas LGTBI en los lugares de trabajo. (No sólo podrías tener la obligación de contratar a alguien por ser LGTBI sino que tiene el derecho a hacerse ver como tal, por ejemplo, en un colegio privado).
Quizá el punto más ridículamente retorcido de la ley es el artículo 15, en que se define el concepto de familia: “Se entiende por familia la derivada del matrimonio, de la unión entre dos personas del mismo o distinto sexo, en relación de afectividad análoga a la conyugal, registrada o no, del parentesco, de la filiación o de la afinidad, y también las unidades monoparentales, formadas por mujeres o hombres, con hijos e hijas a su cargo, de conformidad con el dispuesto en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.”
La norma condiciona subvenciones, concesiones, concursos públicos, etcétera… en Galicia al cumplimiento de la ley por parte de la empresa optante.
Según el artículo 17 de la norma, “los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de familia e igualdad, así como los gobiernos locales de la Comunidad Autónoma de Galicia, podrán establecer programas de información dirigidos a las familias al objeto de divulgar las distintas realidades afectivo-sexuales y de género y los distintos modelos familiares y de combatir la discriminación por razón de orientación sexual y de identidad de género en el ámbito familiar. En particular, se incidirá en la información y promoción de la igualdad de trato de aquellas personas LGTBI más vulnerables por razón de edad (las y los adolescentes, las y los jóvenes y tercera edad) y género (mujeres), a los efectos de garantizar el pleno disfrute de sus derechos y el libre desarrollo de su personalidad en el ámbito familiar.”
Por otra parte, se pretende la inclusión de la realidad LGTBI en los planes de estudios. (v. Art. 22): “La consejería competente en materia de educación incorporará la realidad homosexual, bisexual, transexual, transgénero e intersexual en los contenidos transversales de formación de todo el alumnado de Galicia en aquellas materias en que sea procedente, dará audiencia al Consejo y, en su caso, escuchará a las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI. Asimismo, se visibilizarán en la educación los diferentes modelos de familia establecidos en esta ley.”
“A los efectos de favorecer la visibilidad y de integrar de forma transversal la diversidad afectivo-sexual en los centros escolares, la consejería competente en materia de educación favorecerá en los centros sostenidos con fondos públicos la realización de actividades específicas próximas a fechas de celebraciones internacionales relacionadas con el reconocimiento efectivo de derechos a personas lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales.”
El artículo 28 de la norma pretende el impulso a producciones culturales que promuevan la cultura homosexual: “La consejería competente en materia de cultura impulsará y apoyará las producciones culturales que contemplen la realidad LGTBI y potenciará referentes positivos de la homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad.”
El artículo 31 de la norma aprobada por el gobierno de Galicia, en manos del Partido Popular, aboga por el fomento de la igualdad en los medios de comunicación: La Xunta de Galicia, a través de los medios de comunicación de titularidad autonómica y a través de aquellos en los que participe o a los que subvencione, garantizará, condicionando la efectividad de esta subvención y sin vulnerar la libertad de expresión e información, la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de todas las personas en la sociedad. A estos efectos, se promoverá: 1. La programación de campañas en los medios de comunicación destinadas a toda la sociedad sobre la importancia y la necesidad de la participación social y política de todas las personas. 2. La adopción, mediante la autorregulación, de códigos de buenas prácticas tendentes a transmitir el contenido de los valores constitucionales sobre la igualdad de todos, sin discriminación. 3. La utilización no sexista del lenguaje y/o de las imágenes no discriminatorias, especialmente en el ámbito de la publicidad.
Se define como uno de los objetivos de la ley el impulsar medidas inclusivas para personas ‘LGTBI’ (Lesbianas, Gays, Transexuales, Bisexuales e Intersexuales) en los convenios colectivos de todos los sectores laborales. Por decirlo de alguna manera, pueden obligar a tener en cada empresa una proporción determinada de personas pertenecientes a estos 5 grupos.
Además, la ley se propone promover los derechos y la visibilidad de las personas LGTBI en los lugares de trabajo. (No sólo podrías tener la obligación de contratar a alguien por ser LGTBI sino que tiene el derecho a hacerse ver como tal, por ejemplo, en un colegio privado).
Quizá el punto más ridículamente retorcido de la ley es el artículo 15, en que se define el concepto de familia: “Se entiende por familia la derivada del matrimonio, de la unión entre dos personas del mismo o distinto sexo, en relación de afectividad análoga a la conyugal, registrada o no, del parentesco, de la filiación o de la afinidad, y también las unidades monoparentales, formadas por mujeres o hombres, con hijos e hijas a su cargo, de conformidad con el dispuesto en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.”
La norma condiciona subvenciones, concesiones, concursos públicos, etcétera… en Galicia al cumplimiento de la ley por parte de la empresa optante.
Según el artículo 17 de la norma, “los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de familia e igualdad, así como los gobiernos locales de la Comunidad Autónoma de Galicia, podrán establecer programas de información dirigidos a las familias al objeto de divulgar las distintas realidades afectivo-sexuales y de género y los distintos modelos familiares y de combatir la discriminación por razón de orientación sexual y de identidad de género en el ámbito familiar. En particular, se incidirá en la información y promoción de la igualdad de trato de aquellas personas LGTBI más vulnerables por razón de edad (las y los adolescentes, las y los jóvenes y tercera edad) y género (mujeres), a los efectos de garantizar el pleno disfrute de sus derechos y el libre desarrollo de su personalidad en el ámbito familiar.”
Por otra parte, se pretende la inclusión de la realidad LGTBI en los planes de estudios. (v. Art. 22): “La consejería competente en materia de educación incorporará la realidad homosexual, bisexual, transexual, transgénero e intersexual en los contenidos transversales de formación de todo el alumnado de Galicia en aquellas materias en que sea procedente, dará audiencia al Consejo y, en su caso, escuchará a las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI. Asimismo, se visibilizarán en la educación los diferentes modelos de familia establecidos en esta ley.”
“A los efectos de favorecer la visibilidad y de integrar de forma transversal la diversidad afectivo-sexual en los centros escolares, la consejería competente en materia de educación favorecerá en los centros sostenidos con fondos públicos la realización de actividades específicas próximas a fechas de celebraciones internacionales relacionadas con el reconocimiento efectivo de derechos a personas lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales.”
El artículo 28 de la norma pretende el impulso a producciones culturales que promuevan la cultura homosexual: “La consejería competente en materia de cultura impulsará y apoyará las producciones culturales que contemplen la realidad LGTBI y potenciará referentes positivos de la homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad.”
El artículo 31 de la norma aprobada por el gobierno de Galicia, en manos del Partido Popular, aboga por el fomento de la igualdad en los medios de comunicación: La Xunta de Galicia, a través de los medios de comunicación de titularidad autonómica y a través de aquellos en los que participe o a los que subvencione, garantizará, condicionando la efectividad de esta subvención y sin vulnerar la libertad de expresión e información, la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de todas las personas en la sociedad. A estos efectos, se promoverá: 1. La programación de campañas en los medios de comunicación destinadas a toda la sociedad sobre la importancia y la necesidad de la participación social y política de todas las personas. 2. La adopción, mediante la autorregulación, de códigos de buenas prácticas tendentes a transmitir el contenido de los valores constitucionales sobre la igualdad de todos, sin discriminación. 3. La utilización no sexista del lenguaje y/o de las imágenes no discriminatorias, especialmente en el ámbito de la publicidad.
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