'Auto de fe', Pedro Berruguete, h. 1495 |
Leopold Estapé | El Obrero, 2020-09-25
https://www.elobrero.es/cultura/historia/56949-castilla-y-la-persecucion-de-la-sodomia.html
Aunque las leyes castellanas castigaban la sodomía, su aplicación práctica pudo ser inexistente, pues el primer caso de juicio conocido contra un sodomita es del año 1408.
Las Partidas de Alfonso X el Sabio contenían duras penas contra los sodomitas, pero estas apenas se pusieron en práctica, pues sus descendientes consideraban que las Partidas colocaban en entredicho sus derechos a la corona, ya que ellas establecen el derecho de representación en la sucesión al trono. Las ciudades también malfiaron de unas leyes que incrementaban el poder real.
Durante el reinado del hijo de Fernando III se otorgaron distintos fueros a varias ciudades castellanas. Un ejemplo fue el tercer fuero de Soria Al igual que las Partidas dictadas por este rey contenían importantes condenas contra los delitos de pecado nefando. La mayoría de ciudades lo vieron como una imposición destinada a quitar poder a las ciudades y al igual que sus Partidas apenas se pusieron en práctica.
«Pero que nos agravia de decir cosa que es muy sin guisa de cuidar e más de decirlo, por que ¡mal peccado! Algun onme vençido del diablo cobdiçia a otro por peccar contra natura con el, aquello que lo fizieren, luego que fueren presos, sean castrados concejeramientre, e otro día sean castrados, e después quemados» (1)
No será hasta el final del reinado de los Reyes Católicos cuando se dicten las primeras y efectivas leyes contra los llamados "sodomitasª. Mientras que en Aragón o Navarra se acudía a legislaciones anteriores o las leyes decretales del Papa, en Castilla no se tiene constancia de este hecho.
En la Corona de Aragón las primeras ejecuciones fueron a finales del siglo XIV, en Navarra en 1346, en Castilla el primer caso juzgado fue en 1408, en Murcia. El acusado fue Alfonso Fernández Cardador, y su delito fue "cometer adulterio con un mozo", es decir no se usó el término sodomita, sino adulterio. Un breve texto en sus archivos municipales dice:
"Otrosy, en el dicho conçejo fue dicho que bien sabían en cómmo avyan acusado Alfonso Ferrandes Cardador que avía fecho adulterio con un moso e lo tenyan los alcalldes preso en la prysión e non libravan cosa alguna de ello, e lo tienen detenydo en la dicha prisión por esta rasón el dicho conçejo e ofiçiales e omes buenos de la dicha çibdat requerieron a Juan de Escorell e a Juan de Navarreda, alcalldes, que estavan absentes, que sepan verdat del dicho malefiçio que contra el dicho Alfonso Ferrandes an puesto, e si es verdat que tal caso fiso que pasen contra él commo fallaren por fuero e por derecho, e el dicho Juan de Escorell dixo que era presto de lo faser e de faser en ello lo que deva con derecho."
Las pocas sentencias contra sodomitas fueron absolutorias dada la falta de una ley que lo regulara lo que llevó a que hasta el reinado de los Reyes Católicos no existieran sentencias condenatorias. Estos en 1497 dictaron la Real Pragmática que penalizaba los actos de sodomía, ya fueran masculinos o femeninos. Esta agravaba y clarificaba las sentencias y penas decretadas contra los sodomitas. Para ellos la sodomía era un peligro para el reino y el orden natural y divino: "la ley secular como la eclesiástica unieran sus fuerzas para castigar el crimen nefando, ese que no merece tener nombre, destructor orden natural y por tanto punible por la justicia divina".
El texto se inspira en el capítulo XXI de la "Setena Partida" de Alfonso X: "De los que facen pecado de luxuria contra natura", que definía sodomítico como el "pecado contra la naturaleza y la costumbre natural cometido por hombres entre sí". Entre las muchas penas y castigos, la Pragmática señalaba la muerte en la hoguera.
Por esta causa la Inquisición no persiguió a los sodomitas en los territorios castellanos, salvo casos que consideraban herejía, o utilizaba este concepto como pretexto. En cambio, en la Corona de Aragón la persecución se frenó, por lo que en tiempos de Carlos V se autorizó al Santo Oficio a perseguir la sodomía. Las constituciones catalanas y los fueros valencianos y aragoneses hasta el reinado de Felipe II no condenaron la sodomía, aun así los jueces fueron muy poco favorables a dictar sentencias condenatorias.
Las Partidas de Alfonso X el Sabio contenían duras penas contra los sodomitas, pero estas apenas se pusieron en práctica, pues sus descendientes consideraban que las Partidas colocaban en entredicho sus derechos a la corona, ya que ellas establecen el derecho de representación en la sucesión al trono. Las ciudades también malfiaron de unas leyes que incrementaban el poder real.
Durante el reinado del hijo de Fernando III se otorgaron distintos fueros a varias ciudades castellanas. Un ejemplo fue el tercer fuero de Soria Al igual que las Partidas dictadas por este rey contenían importantes condenas contra los delitos de pecado nefando. La mayoría de ciudades lo vieron como una imposición destinada a quitar poder a las ciudades y al igual que sus Partidas apenas se pusieron en práctica.
«Pero que nos agravia de decir cosa que es muy sin guisa de cuidar e más de decirlo, por que ¡mal peccado! Algun onme vençido del diablo cobdiçia a otro por peccar contra natura con el, aquello que lo fizieren, luego que fueren presos, sean castrados concejeramientre, e otro día sean castrados, e después quemados» (1)
No será hasta el final del reinado de los Reyes Católicos cuando se dicten las primeras y efectivas leyes contra los llamados "sodomitasª. Mientras que en Aragón o Navarra se acudía a legislaciones anteriores o las leyes decretales del Papa, en Castilla no se tiene constancia de este hecho.
En la Corona de Aragón las primeras ejecuciones fueron a finales del siglo XIV, en Navarra en 1346, en Castilla el primer caso juzgado fue en 1408, en Murcia. El acusado fue Alfonso Fernández Cardador, y su delito fue "cometer adulterio con un mozo", es decir no se usó el término sodomita, sino adulterio. Un breve texto en sus archivos municipales dice:
"Otrosy, en el dicho conçejo fue dicho que bien sabían en cómmo avyan acusado Alfonso Ferrandes Cardador que avía fecho adulterio con un moso e lo tenyan los alcalldes preso en la prysión e non libravan cosa alguna de ello, e lo tienen detenydo en la dicha prisión por esta rasón el dicho conçejo e ofiçiales e omes buenos de la dicha çibdat requerieron a Juan de Escorell e a Juan de Navarreda, alcalldes, que estavan absentes, que sepan verdat del dicho malefiçio que contra el dicho Alfonso Ferrandes an puesto, e si es verdat que tal caso fiso que pasen contra él commo fallaren por fuero e por derecho, e el dicho Juan de Escorell dixo que era presto de lo faser e de faser en ello lo que deva con derecho."
Las pocas sentencias contra sodomitas fueron absolutorias dada la falta de una ley que lo regulara lo que llevó a que hasta el reinado de los Reyes Católicos no existieran sentencias condenatorias. Estos en 1497 dictaron la Real Pragmática que penalizaba los actos de sodomía, ya fueran masculinos o femeninos. Esta agravaba y clarificaba las sentencias y penas decretadas contra los sodomitas. Para ellos la sodomía era un peligro para el reino y el orden natural y divino: "la ley secular como la eclesiástica unieran sus fuerzas para castigar el crimen nefando, ese que no merece tener nombre, destructor orden natural y por tanto punible por la justicia divina".
El texto se inspira en el capítulo XXI de la "Setena Partida" de Alfonso X: "De los que facen pecado de luxuria contra natura", que definía sodomítico como el "pecado contra la naturaleza y la costumbre natural cometido por hombres entre sí". Entre las muchas penas y castigos, la Pragmática señalaba la muerte en la hoguera.
Por esta causa la Inquisición no persiguió a los sodomitas en los territorios castellanos, salvo casos que consideraban herejía, o utilizaba este concepto como pretexto. En cambio, en la Corona de Aragón la persecución se frenó, por lo que en tiempos de Carlos V se autorizó al Santo Oficio a perseguir la sodomía. Las constituciones catalanas y los fueros valencianos y aragoneses hasta el reinado de Felipe II no condenaron la sodomía, aun así los jueces fueron muy poco favorables a dictar sentencias condenatorias.
Bibliografía:
Poder, sexo y ley: la persecución de la sodomía en los tribunales de la Castilla de los Trastámara. Jesús Ángel Solórzano
(1) Fuero de Soria, El Obrero, 4 de septiembre de 2020.
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