Imagen: El País / Protesta en Pamplona contra La Manada |
El tribunal expone en la sentencia que la joven fue agredida en un lugar "recóndito, buscado a propósito". La forma de actuar de los autores implica "una clara denigración como mujer" de la víctima.
Reyes Rincón | El País, 2019-07-05
https://elpais.com/sociedad/2019/07/05/actualidad/1562318324_192613.html
La sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso de la Manada no deja espacio para la duda: lo ocurrido en Pamplona en los sanfermines de 2016 no fue una “juerga” colectiva, como alegaban los acusados, sino una violación cuyos autores actuaron “con pleno conocimiento” de que su comportamiento atentaba contra la libertad sexual de la mujer. La víctima, que entonces tenía 18 años, no dio su consentimiento para mantener relaciones y, según los cinco magistrados que firman la resolución, no hizo falta “una actitud heroica” por su parte para que los acusados tuvieran conocimiento de su negativa.
La Sala de lo Penal ha notificado este viernes la sentencia con los argumentos completos que le llevaron, hace dos semanas, a condenar a 15 años de cárcel en lugar de a nueve a los cinco amigos que agredieron a la joven en un portal de Pamplona. Este sábado se cumple el tercer aniversario de aquella agresión, y la resolución, a las puertas de unos nuevos sanfermines, subraya los límites entre una relación consentida y otra que no lo es. El Supremo cree que no hay nada que pueda hacer creíble la versión alegada por la defensa de los acusados de que lo ocurrido fue una relación múltiple en la que la joven participó por iniciativa propia. El modo en que los acusados abandonaron el portal, dejando a la víctima desnuda, sola y sin teléfono móvil, “difícilmente” encaja en una “juerga pactada con ella”, concluyen los magistrados.
Los cinco condenados (José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero) están en prisión desde el pasado 21 de junio, cuando el fallo del Supremo revocó lo sentenciado con anterioridad por la Audiencia Provincial de Pamplona y el Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad. Ambas instancias habían entendido que los hechos enjuiciados tenían que ser calificados de abusos, puesto que no hubo intimidación ni violencia.
El Supremo dio la vuelta a esas resoluciones tras estudiar los recursos de las acusaciones y las defensas, pero hasta ahora solo había avanzado las líneas básicas de su decisión. En la sentencia notificada ahora argumenta por qué el caso tiene que ser considerado una agresión sexual y no un abuso. El tribunal considera que los cinco acusados sabían a lo que iban, pero la víctima no, y la atacaron “conociendo que estaba sola y embriagada”.
La joven había sido llevada por los agresores a un lugar “recóndito, buscado a propósito” y se encontraba “agobiada, impresionada, sin capacidad de reacción, sintiendo en todo momento un intenso agobio y desasosiego que le produjo estupor, haciendo todo lo que los acusados le decían que hiciera”. En este contexto, el silencio de la víctima “solo se puede interpretar como una negativa”. La sentencia describe cómo le agredieron hasta 10 veces en un minuto y 38 segundos, tiempo que suman los siete vídeos grabados por los violadores, aunque lo ocurrido se extendió por un tiempo de 15 a 20 minutos, según recoge la sentencia.
El alto tribunal, al resolver un recurso de casación, no puede alterar los hechos ya probados por los magistrados que juzgaron el caso, pero sí la calificación penal que cree que merece. Y eso es lo que ha hecho con el ataque cometido por la Manada. La sentencia califica como “terrible” el relato de lo ocurrido y se basa en su propia jurisprudencia para sostener que la joven se vio sometida e intimidada, uno de los requisitos para que haya delito de violación.
Si los agresores ejercen “una intimidación clara y suficiente”, la resistencia de la víctima “es innecesaria” para demostrar que hubo violación, advierte la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Susana Polo. En sintonía con lo que dijo la fiscal en la vista pública celebrada en el Supremo el pasado 21 de junio, el alto tribunal considera que no “es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores”. En consecuencia, concluyen los magistrados, la intimidación hizo que la víctima adoptara “una actitud de sometimiento, que no de consentimiento”, que era conocida por los cinco condenados.
“Jactarse del triunfo”
El Supremo ha aplicado dos agravantes que han elevado la pena de los acusados: la actuación conjunta de dos o más personas y el trato “degradante o vejatorio”. Sobre este último, el tribunal explica que se da cuando la agresión no solo afecta a la libertad sexual de la víctima sino también a su dignidad como persona. En este sentido, la forma de actuar de La Manada implica “una capacidad para humillar y rebajar a la víctima, más allá de lo que cualquier agresión sexual por sí misma puede suponer”.
Los magistrados llaman la atención sobre cómo, mientras penetraban a la joven anal, vaginal y bucalmente hasta en 10 ocasiones, los acusados lo grababan y fotografiaban, sin que ella pudiera hacer nada para evitarlo. Esta situación supone para la víctima, según el Supremo, “una clara denigración como mujer”. El tribunal considera, además, que la actitud de los acusados merece especial reproche porque en las fotografías y vídeos posan “jactándose” de lo que hacen y presumiendo de su “triunfo”.
El día que adelantaron su decisión, el Supremo ya reprochó a los jueces navarros que hubieran calificado los hechos como un único delito continuado y no como una “una pluralidad” de delitos. Eso habría aumentado las penas a los acusados, pero como ninguna de las partes impugnó esta situación, el Supremo no puede ya tenerla en cuenta. En la sentencia ahonda en esa crítica y explica que los agresores, en vez de ser solo condenados como autores directos de un delito continuado, debían haber sido castigados también como cooperadores necesarios en las agresiones sexuales consumadas por los otros procesados. Así lo establece la jurisprudencia del Supremo en supuestos en el que, como el de La Manada, “un sujeto accede y otro intimida, para luego intercambiar sus posiciones”.
La Sala de lo Penal ha notificado este viernes la sentencia con los argumentos completos que le llevaron, hace dos semanas, a condenar a 15 años de cárcel en lugar de a nueve a los cinco amigos que agredieron a la joven en un portal de Pamplona. Este sábado se cumple el tercer aniversario de aquella agresión, y la resolución, a las puertas de unos nuevos sanfermines, subraya los límites entre una relación consentida y otra que no lo es. El Supremo cree que no hay nada que pueda hacer creíble la versión alegada por la defensa de los acusados de que lo ocurrido fue una relación múltiple en la que la joven participó por iniciativa propia. El modo en que los acusados abandonaron el portal, dejando a la víctima desnuda, sola y sin teléfono móvil, “difícilmente” encaja en una “juerga pactada con ella”, concluyen los magistrados.
Los cinco condenados (José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza, Antonio Manuel Guerrero y Jesús Escudero) están en prisión desde el pasado 21 de junio, cuando el fallo del Supremo revocó lo sentenciado con anterioridad por la Audiencia Provincial de Pamplona y el Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad. Ambas instancias habían entendido que los hechos enjuiciados tenían que ser calificados de abusos, puesto que no hubo intimidación ni violencia.
El Supremo dio la vuelta a esas resoluciones tras estudiar los recursos de las acusaciones y las defensas, pero hasta ahora solo había avanzado las líneas básicas de su decisión. En la sentencia notificada ahora argumenta por qué el caso tiene que ser considerado una agresión sexual y no un abuso. El tribunal considera que los cinco acusados sabían a lo que iban, pero la víctima no, y la atacaron “conociendo que estaba sola y embriagada”.
La joven había sido llevada por los agresores a un lugar “recóndito, buscado a propósito” y se encontraba “agobiada, impresionada, sin capacidad de reacción, sintiendo en todo momento un intenso agobio y desasosiego que le produjo estupor, haciendo todo lo que los acusados le decían que hiciera”. En este contexto, el silencio de la víctima “solo se puede interpretar como una negativa”. La sentencia describe cómo le agredieron hasta 10 veces en un minuto y 38 segundos, tiempo que suman los siete vídeos grabados por los violadores, aunque lo ocurrido se extendió por un tiempo de 15 a 20 minutos, según recoge la sentencia.
El alto tribunal, al resolver un recurso de casación, no puede alterar los hechos ya probados por los magistrados que juzgaron el caso, pero sí la calificación penal que cree que merece. Y eso es lo que ha hecho con el ataque cometido por la Manada. La sentencia califica como “terrible” el relato de lo ocurrido y se basa en su propia jurisprudencia para sostener que la joven se vio sometida e intimidada, uno de los requisitos para que haya delito de violación.
Si los agresores ejercen “una intimidación clara y suficiente”, la resistencia de la víctima “es innecesaria” para demostrar que hubo violación, advierte la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Susana Polo. En sintonía con lo que dijo la fiscal en la vista pública celebrada en el Supremo el pasado 21 de junio, el alto tribunal considera que no “es admisible forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores”. En consecuencia, concluyen los magistrados, la intimidación hizo que la víctima adoptara “una actitud de sometimiento, que no de consentimiento”, que era conocida por los cinco condenados.
“Jactarse del triunfo”
El Supremo ha aplicado dos agravantes que han elevado la pena de los acusados: la actuación conjunta de dos o más personas y el trato “degradante o vejatorio”. Sobre este último, el tribunal explica que se da cuando la agresión no solo afecta a la libertad sexual de la víctima sino también a su dignidad como persona. En este sentido, la forma de actuar de La Manada implica “una capacidad para humillar y rebajar a la víctima, más allá de lo que cualquier agresión sexual por sí misma puede suponer”.
Los magistrados llaman la atención sobre cómo, mientras penetraban a la joven anal, vaginal y bucalmente hasta en 10 ocasiones, los acusados lo grababan y fotografiaban, sin que ella pudiera hacer nada para evitarlo. Esta situación supone para la víctima, según el Supremo, “una clara denigración como mujer”. El tribunal considera, además, que la actitud de los acusados merece especial reproche porque en las fotografías y vídeos posan “jactándose” de lo que hacen y presumiendo de su “triunfo”.
El día que adelantaron su decisión, el Supremo ya reprochó a los jueces navarros que hubieran calificado los hechos como un único delito continuado y no como una “una pluralidad” de delitos. Eso habría aumentado las penas a los acusados, pero como ninguna de las partes impugnó esta situación, el Supremo no puede ya tenerla en cuenta. En la sentencia ahonda en esa crítica y explica que los agresores, en vez de ser solo condenados como autores directos de un delito continuado, debían haber sido castigados también como cooperadores necesarios en las agresiones sexuales consumadas por los otros procesados. Así lo establece la jurisprudencia del Supremo en supuestos en el que, como el de La Manada, “un sujeto accede y otro intimida, para luego intercambiar sus posiciones”.
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