Imagen: El País / Protesta feminista contra la sentencia a La Manada en Valencia |
El alto tribunal cierra el debate sobre el consentimiento y la intimidación, refuerza la credibilidad de la víctima y acaba definitivamente con el 'jolgorio',
Isabel Valdés / Pilar Álvarez | El País, 2019-07-05
https://elpais.com/sociedad/2019/07/05/actualidad/1562324808_484789.html
Se cuestionó el relato de la víctima, si era normal que sonriese, que saliera con sus amigos y siguiera con su vida, como acreditó un detective que la siguió. Se debatió si en aquel portal de la calle de Paulino Caballero número 5 hubo "juerga" —el voto particular del juez Ricardo González definió aquella noche como "un ambiente de jolgorio y regocijo"—; se discutió si el hecho de no decir "no" significaba sí. Si ellos eran conscientes de lo que estaban haciendo. Si ella sabía lo que iba a pasar. Si la presión social y mediática estaba formando parte del juicio dentro del propio tribunal.
Durante tres años, el caso de La Manada ha despertado varios debates que se han discutido dentro y fuera de las salas de la Audiencia Provincial de Navarra, del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad y del Supremo. Ahora, al filo de que se cumplan tres años, el alto tribunal los apuntala con una sentencia de 133 páginas en torno a los delitos sexuales y condena a los cinco hombres a 15 años por un delito continuado de violación. Esto es lo que concluyen los magistrados Andrés Martínez, Andrés Palomo, Ana María Ferrer, Vicente Magro y Susana Polo, la ponente, sobre las polémicas.
Una clara intimidación
Desde el principio, la clave para determinar si fue un abuso o una agresión sexual estuvo en la intimidación, que es, junto a la violencia, el acto que determina uno u otro tipo penal. Fuentes jurídicas señalan que, mientras que la violencia es fácil de discernir, no lo es tanto la intimidación. Tanto en la primera sentencia, de la Audiencia Provincial, como en la segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), las salas determinaron abuso sexual con prevalimiento porque entendieron que no existía intimidación. Ahora, el Supremo sienta lo contrario.
“De los hechos probados se deduce la consideración de que no estamos ante una intimidación menor que permita aplicar la figura del prevalimiento, sino ante una intimidación grave que debe determinar la calificación jurídica de tales hechos como agresión sexual”, dice la sentencia. Y recuerda que “el efecto intimidatorio puede producirse por la simple presencia o concurrencia de varias personas”. Desde el ámbito jurídico, explican que no hay tanta doctrina sobre la intimidación, por lo que este fallo ayuda a sentar jurisprudencia sobre un hecho en el que “puede haber una frontera muy fina, pero no era este el caso”. “Aquí, el relato de los hechos describe con claridad una situación intimidatoria”.
La necesidad de un consentimiento expreso
“En el contexto que se describe en los hechos probados, el silencio de la víctima solo se puede interpretar como una negativa”, señala de forma contundente la sentencia. No se trata de que la víctima diga que no, los magistrados se alinean de esta forma con el “Solo sí es sí” que también se coreaba en las manifestaciones y que forma parte de la filosofía que el Gobierno quiere impregnar en el anunciado cambio del Código Penal en el que prevén eliminar definitivamente la tipificación de abuso.
La sentencia hace mención expresa del convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, el llamado Convenio de Estambul. España lo ratificó en 2014: “El consentimiento debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes”. Esta referencia, a juicio del tribunal “deja clara la imposibilidad de interpretar una ausencia de resistencia física como tal voluntad, la misma debe manifestarse de forma expresa o deducirse claramente de las circunstancias que rodean al hecho.
Los cinco condenados actuaron “con pleno conocimiento” de que atentaban contra la libertad sexual de la víctima “sin que en ningún momento esta prestara su consentimiento”. Y prosigue: “Acceder significa consentir en lo que alguien solicita o quiere. No consta en los hechos probados que la víctima consintiera o accediera a mantener tales relaciones, ni tan siquiera de manera subliminal”.
No hay que resistirse
Una de las ideas que inspiró al alto tribunal para esta sentencia es que “una mujer no tiene la obligación de decidir entre que la violen o la maten”. Por eso, apuntan expertos jurídicos, la existencia de una violación no debe venir determinada por cuánto se resiste la víctima. En la sentencia se alega que si un agresor ejerce una intimidación clara y suficiente, como ocurrió en el caso de La Manada, “la resistencia de la víctima es innecesaria, pues lo que determina el tipo es la actividad o la actitud de aquél, no la de ésta”. E incide, como ya se ha apuntado en diversas ocasiones a lo largo del proceso por parte de las fiscales Elena Sarasate (TSJN) e Isabel Rodríguez (Supremo), que no es admisible “forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores”.
La credibilidad de la víctima
La defensa de los integrantes de La Manada llegó a contratar a un detective privado para seguir los pasos de la víctima en los días posteriores a las agresiones sexuales. La sentencia del Supremo recuerda este hecho y lo relaciona con “una intromisión en su intimidad [la de la joven] que la tenía preocupada, incluso temía por su propia seguridad”. El Supremo despeja así otra vía: el hecho de que una mujer intente hacer vida normal en los días posteriores a ser agredida no supone en ningún caso una prueba de que lo que denuncia no haya pasado.
Frente a la imagen de un “jolgorio” que describió el magistrado discrepante de la primera sentencia, el Supremo replica: “Difícilmente, el modo en que los acusados abandonaron el portal, dejando a la víctima desnuda y sola, y sustrayendo uno de ellos su teléfono móvil, son indicativos de una “juerga” pactada con ella”.
El riesgo de la doble victimización
Las víctimas de violencia sexual, o de otras formas de violencia contra las mujeres, sufren la agresión y después un segundo proceso por el tabú que envuelve estas situaciones, el trato de los tribunales o la presión pueden convertirlas en dobles víctimas. El Supremo repara en ello en su revisión de la indemnización, que dobla de 50.000 a 100.000 euros y señala los daños morales vividos por ella. Alude a la trascendencia e impacto social del procedimiento, como apuntaban los abogados de la víctima o su revictimización en redes sociales que le ha supuesto “incluso, mayor dolor y sufrimiento, si cabe, al verse juzgada y maltratada”.
Durante tres años, el caso de La Manada ha despertado varios debates que se han discutido dentro y fuera de las salas de la Audiencia Provincial de Navarra, del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad y del Supremo. Ahora, al filo de que se cumplan tres años, el alto tribunal los apuntala con una sentencia de 133 páginas en torno a los delitos sexuales y condena a los cinco hombres a 15 años por un delito continuado de violación. Esto es lo que concluyen los magistrados Andrés Martínez, Andrés Palomo, Ana María Ferrer, Vicente Magro y Susana Polo, la ponente, sobre las polémicas.
Una clara intimidación
Desde el principio, la clave para determinar si fue un abuso o una agresión sexual estuvo en la intimidación, que es, junto a la violencia, el acto que determina uno u otro tipo penal. Fuentes jurídicas señalan que, mientras que la violencia es fácil de discernir, no lo es tanto la intimidación. Tanto en la primera sentencia, de la Audiencia Provincial, como en la segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), las salas determinaron abuso sexual con prevalimiento porque entendieron que no existía intimidación. Ahora, el Supremo sienta lo contrario.
“De los hechos probados se deduce la consideración de que no estamos ante una intimidación menor que permita aplicar la figura del prevalimiento, sino ante una intimidación grave que debe determinar la calificación jurídica de tales hechos como agresión sexual”, dice la sentencia. Y recuerda que “el efecto intimidatorio puede producirse por la simple presencia o concurrencia de varias personas”. Desde el ámbito jurídico, explican que no hay tanta doctrina sobre la intimidación, por lo que este fallo ayuda a sentar jurisprudencia sobre un hecho en el que “puede haber una frontera muy fina, pero no era este el caso”. “Aquí, el relato de los hechos describe con claridad una situación intimidatoria”.
La necesidad de un consentimiento expreso
“En el contexto que se describe en los hechos probados, el silencio de la víctima solo se puede interpretar como una negativa”, señala de forma contundente la sentencia. No se trata de que la víctima diga que no, los magistrados se alinean de esta forma con el “Solo sí es sí” que también se coreaba en las manifestaciones y que forma parte de la filosofía que el Gobierno quiere impregnar en el anunciado cambio del Código Penal en el que prevén eliminar definitivamente la tipificación de abuso.
La sentencia hace mención expresa del convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, el llamado Convenio de Estambul. España lo ratificó en 2014: “El consentimiento debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes”. Esta referencia, a juicio del tribunal “deja clara la imposibilidad de interpretar una ausencia de resistencia física como tal voluntad, la misma debe manifestarse de forma expresa o deducirse claramente de las circunstancias que rodean al hecho.
Los cinco condenados actuaron “con pleno conocimiento” de que atentaban contra la libertad sexual de la víctima “sin que en ningún momento esta prestara su consentimiento”. Y prosigue: “Acceder significa consentir en lo que alguien solicita o quiere. No consta en los hechos probados que la víctima consintiera o accediera a mantener tales relaciones, ni tan siquiera de manera subliminal”.
No hay que resistirse
Una de las ideas que inspiró al alto tribunal para esta sentencia es que “una mujer no tiene la obligación de decidir entre que la violen o la maten”. Por eso, apuntan expertos jurídicos, la existencia de una violación no debe venir determinada por cuánto se resiste la víctima. En la sentencia se alega que si un agresor ejerce una intimidación clara y suficiente, como ocurrió en el caso de La Manada, “la resistencia de la víctima es innecesaria, pues lo que determina el tipo es la actividad o la actitud de aquél, no la de ésta”. E incide, como ya se ha apuntado en diversas ocasiones a lo largo del proceso por parte de las fiscales Elena Sarasate (TSJN) e Isabel Rodríguez (Supremo), que no es admisible “forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores”.
La credibilidad de la víctima
La defensa de los integrantes de La Manada llegó a contratar a un detective privado para seguir los pasos de la víctima en los días posteriores a las agresiones sexuales. La sentencia del Supremo recuerda este hecho y lo relaciona con “una intromisión en su intimidad [la de la joven] que la tenía preocupada, incluso temía por su propia seguridad”. El Supremo despeja así otra vía: el hecho de que una mujer intente hacer vida normal en los días posteriores a ser agredida no supone en ningún caso una prueba de que lo que denuncia no haya pasado.
Frente a la imagen de un “jolgorio” que describió el magistrado discrepante de la primera sentencia, el Supremo replica: “Difícilmente, el modo en que los acusados abandonaron el portal, dejando a la víctima desnuda y sola, y sustrayendo uno de ellos su teléfono móvil, son indicativos de una “juerga” pactada con ella”.
El riesgo de la doble victimización
Las víctimas de violencia sexual, o de otras formas de violencia contra las mujeres, sufren la agresión y después un segundo proceso por el tabú que envuelve estas situaciones, el trato de los tribunales o la presión pueden convertirlas en dobles víctimas. El Supremo repara en ello en su revisión de la indemnización, que dobla de 50.000 a 100.000 euros y señala los daños morales vividos por ella. Alude a la trascendencia e impacto social del procedimiento, como apuntaban los abogados de la víctima o su revictimización en redes sociales que le ha supuesto “incluso, mayor dolor y sufrimiento, si cabe, al verse juzgada y maltratada”.
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