miércoles, 5 de mayo de 2021

#hemeroteca #progenitura #justicia | Un juzgado concede el complemento de maternidad a un ertzaina prejubilado

Imagen: Expansión

Un juzgado concede el complemento de maternidad a un ertzaina prejubilado.

EFE | Expansión, 2021-05-05

https://www.expansion.com/juridico/sentencias/2021/05/05/6092bb4de5fdeac2368b4619.html

El tribunal donostiarra considera que la denegación del complemento al agente de la Ertzaintza por parte del INSS, "por el hecho de ser hombre", resulta "discriminatoria por razón de sexo".

El juzgado de lo social número 3 de San Sebastián ha validado la percepción del complemento de maternidad a un ertzaina, padre de tres hijos, que se jubiló de manera anticipada y al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social habían denegado el derecho a percibirlo.

Según la sentencia del caso, el afectado solicitó en 2020 al INSS el reconocimiento de este complemento, que le fue rechazado con el argumento de que "sólo se contempla como beneficiarias a las mujeres", madres de dos o más hijos, con derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

El perjudicado, representado por el letrado Miguel Ángel Larriba, decidió entonces acudir a los tribunales, al entender que la negativa resultaba discriminatoria "por razón de sexo".

En su resolución, el juzgado de lo social falla ahora en favor del ertzaina, apoyándose para ello en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que juzgó discriminatoria la normativa española al respecto.

De esta manera, el juzgado donostiarra considera que la denegación del complemento al agente de la Ertzaintza por parte del INSS, "por el hecho de ser hombre", resulta "discriminatoria por razón de sexo", al excluir del derecho a percibirlo "a los padres varones pensionistas que puedan estar en una situación comparable a la de las madres trabajadoras".

El texto judicial determina además que el hecho de que el policía se hubiera jubilado de manera anticipada por razón de actividad "en nada obsta al acceso al complemento" citado.

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