El País / Comandancia de la Guardia Civil en A Coruña // |
Diez meses de cárcel para cuatro guardias civiles que humillaron a un compañero con comentarios homófobos.
La víctima fue “hostigada” durante cuatro años en el cuartel de Noia, donde los condenados se referían a él con expresiones como “maricón”, “Maripili” o “fresita”, según la sentencia confirmada por el Supremo.
El País, 2022-05-31
https://elpais.com/espana/2022-05-31/diez-meses-de-carcel-para-cuatro-guardias-civiles-que-humillaron-a-un-companero-con-comentarios-homofobos.html
El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de 10 meses prisión para cuatro guardias civiles del cuartel de Noia (A Coruña) que hostigaron y humillaron durante años con insultos y comentarios homófobos a un compañero, a quien se referían con expresiones como “maricón”, “Maripili” o “fresita”, y ante quien uno de los condenados, cabo primero, llegó a proferir: “Arriba España y muerte a los maricones”. La Sala V de lo Militar del Supremo ratifica la sentencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto, con sede en A Coruña, y considera al Estado responsable civil subsidiario para el pago de una indemnización a la víctima de 10.000 euros por daños psíquicos y morales. El alto tribunal estima que los cuatro condenados perpetraron un delito consumado de abuso de autoridad y acoso profesional.
La sentencia confirma que entre los años 2010 y 2014, en los que la víctima estuvo destinada en el cuartel de Noia, un cabo primero y tres guardias veteranos se mofaron reiteradamente de su compañero con expresiones que atentaban contra su dignidad personal en el trabajo. Además de los calificativos ya citados, también se referían al denunciante como “la mujer del puesto”. En varias ocasiones, el cabo hizo comentarios como “los maricones no deberían de estar en la Guardia Civil”, “muerte a los maricones”, “arriba España y muerte a los maricones” o “prefiero tener un hijo muerto o drogadicto que maricón”, siempre según los hechos probados.
El alto tribunal subraya el “constante hostigamiento y humillación” de la víctima “con insultos, bromas, motes y comentarios homófobos y despectivos, tanto respecto de su aspecto como de su valía profesional”. Los insultos se alternaban, se recoge en el texto del tribunal, con mofas sobre “la escasa competencia profesional” del agredido, a quien también tildaban de “inútil, vago, incompetente y mal profesional”. Incluso, según la sentencia, los ahora condenados hicieron “comentarios a la ciudadanía acerca de la escasa valía profesional” del guardia.
Las agresiones verbales comenzaron cuando el guardia se incorporó a Noia, en junio de 2010, y se mantuvieron “de forma ininterrumpida hasta el 30 de noviembre de 2014, cuando el ahora resarcido “fue atendido de una crisis de ansiedad”. Desde entonces, ha permanecido de baja médica, psicológica y psiquiátrica, al haber sido diagnosticado de “un trastorno mental severo”, con un “cuadro crónico y complejo de larga duración”. Ya antes de incorporarse, el cabo primero había ido contando en el cuartel que “iba a llegar al puesto un maricón”.
Los acusados, entre otros argumentos, presentaron recurso al Supremo alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por estimar que no existió prueba de cargo suficiente. El Supremo desestima los recursos al destacar que el Tribunal Militar Territorial Cuarto ha realizado una valoración razonable y razonada de las pruebas, tanto de la declaración de la víctima como de los testigos que corroboraron la misma “apuntalando su credibilidad”, concluyendo que no hubo contradicciones, ni modificaciones ni ambigüedades, en las diferentes declaraciones, sino que son “firmes, persistentes y contundentes”.
Por todo ello, el Supremo confirma la pena de 10 meses de prisión para el cabo primero Julio M. B; y los guardias Isidoro B. P., Carlos Antonio J. B. y Avelino R. I., por un delito de abuso de autoridad en su modalidad de acoso profesional o atentado grave contra la dignidad personal o en el trabajo, mediante actos que supongan discriminación por la orientación sexual. El Supremo subraya que los compañeros de la víctima, pese a tener el mismo rango militar, son corresponsables del delito de acoso por parte de un superior porque se perpetraron en su presencia sin que hicieran nada para evitarlo.
La sentencia confirma que entre los años 2010 y 2014, en los que la víctima estuvo destinada en el cuartel de Noia, un cabo primero y tres guardias veteranos se mofaron reiteradamente de su compañero con expresiones que atentaban contra su dignidad personal en el trabajo. Además de los calificativos ya citados, también se referían al denunciante como “la mujer del puesto”. En varias ocasiones, el cabo hizo comentarios como “los maricones no deberían de estar en la Guardia Civil”, “muerte a los maricones”, “arriba España y muerte a los maricones” o “prefiero tener un hijo muerto o drogadicto que maricón”, siempre según los hechos probados.
El alto tribunal subraya el “constante hostigamiento y humillación” de la víctima “con insultos, bromas, motes y comentarios homófobos y despectivos, tanto respecto de su aspecto como de su valía profesional”. Los insultos se alternaban, se recoge en el texto del tribunal, con mofas sobre “la escasa competencia profesional” del agredido, a quien también tildaban de “inútil, vago, incompetente y mal profesional”. Incluso, según la sentencia, los ahora condenados hicieron “comentarios a la ciudadanía acerca de la escasa valía profesional” del guardia.
Las agresiones verbales comenzaron cuando el guardia se incorporó a Noia, en junio de 2010, y se mantuvieron “de forma ininterrumpida hasta el 30 de noviembre de 2014, cuando el ahora resarcido “fue atendido de una crisis de ansiedad”. Desde entonces, ha permanecido de baja médica, psicológica y psiquiátrica, al haber sido diagnosticado de “un trastorno mental severo”, con un “cuadro crónico y complejo de larga duración”. Ya antes de incorporarse, el cabo primero había ido contando en el cuartel que “iba a llegar al puesto un maricón”.
Los acusados, entre otros argumentos, presentaron recurso al Supremo alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por estimar que no existió prueba de cargo suficiente. El Supremo desestima los recursos al destacar que el Tribunal Militar Territorial Cuarto ha realizado una valoración razonable y razonada de las pruebas, tanto de la declaración de la víctima como de los testigos que corroboraron la misma “apuntalando su credibilidad”, concluyendo que no hubo contradicciones, ni modificaciones ni ambigüedades, en las diferentes declaraciones, sino que son “firmes, persistentes y contundentes”.
Por todo ello, el Supremo confirma la pena de 10 meses de prisión para el cabo primero Julio M. B; y los guardias Isidoro B. P., Carlos Antonio J. B. y Avelino R. I., por un delito de abuso de autoridad en su modalidad de acoso profesional o atentado grave contra la dignidad personal o en el trabajo, mediante actos que supongan discriminación por la orientación sexual. El Supremo subraya que los compañeros de la víctima, pese a tener el mismo rango militar, son corresponsables del delito de acoso por parte de un superior porque se perpetraron en su presencia sin que hicieran nada para evitarlo.
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