Imagen: Hoy / Fernando Ferrín Calamita |
Considera que no se dan las circunstancias para la rehabilitación del magistrado de familia de Murcia, una vez cumplida la condena de diez años por prevaricación dolosa.
Mateo Balín | Hoy, 2019-07-17
https://www.hoy.es/sociedad/supremo-veta-vuelta-ferrin-calamita-compulsion-homofoba-20190717131208-ntrc.html
El Tribunal Supremo ha denegado la rehabilitación a la carrera judicial de Fernando Ferrín Calamita, que fue condenado en 2009 a diez años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado por un delito de prevaricación dolosa, después de acreditarse que retrasó los trámites de adopción de una menor por parte de la esposa de la madre biológica de la niña. Cuando ocurrieron los hechos, en 2006, el recurrente era juez de familia de Murcia.
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 26 de abril de 2018, que rechazó la petición de rehabilitación y de reingreso al servicio activo en la carrera judicial de Ferrín Calamita al considerar que el cumplimiento de la pena de inhabilitación especial supuso la privación definitiva del cargo de magistrado.
El tribunal considera que la entidad del delito de prevaricación dolosa del artículo 446 del Código Penal –por el que se condenó al recurrente- «parece difícilmente compatible con la idea de rehabilitación atendida la gravedad del delito, el daño por el servicio público a la justicia y la relación directa con el desempeño del cargo».
La sentencia, con ponencia del magistrado José Manuel Sieira, recuerda que el delito de prevaricación es uno de los más graves que puede cometer un juez en cuanto quiebra la esencia del Poder Judicial y la conducta mínimamente exigible a quien lo encarna. Añade también que la Sala no puede obviar la diferencia sustancial entre el delito del artículo 446 del Código Penal, prevaricación dolosa, y el de prevaricación culposa del artículo 447.
En este caso, -precisa la Sala- «estamos ante un delito de mayor gravedad», lo que hace que «el perjuicio para el servicio público sea indudablemente mayor», como también son más graves los hechos, por el carácter doloso de la conducta, y la condena que le impuso la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
«Auténtica compulsión homófoba»
Tampoco puede obviarse, según la sentencia, el informe emitido por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de fecha 27 de marzo de 2018, que recoge los datos relacionados con la capacidad para el ejercicio de la función judicial que se contempla en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este sentido, se refiere al trastorno ansioso depresivo que el recurrente manifiesta padecer desde hace años, que le obliga a pedir la baja.
También alude a las «convicciones derivadas de su ideología jurídica o meta jurídica», expresión usada en la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que condenó al recurrente por prevaricación dolosa, que entran en conflicto con la nueva redacción dada al Código Civil por la ley que admite el matrimonio entre personas del mismo sexo y que contempla la posibilidad de que el adoptado fuera hijo del consorte del adoptante.
Dicho informe mencionaba la opinión del fiscal, que era partidario de la denegación de la pretensión deducida no solo por la gravedad de las conductas, sino por la descripción de su actuación como «una auténtica compulsión homófoba».
Como consecuencia de ello, la Sala concluye que en este caso concurren circunstancias especiales que hacen que la rehabilitación del hoy recurrente «no proceda conforme a los criterios que la jurisprudencia ha venido estableciendo con carácter general».
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 26 de abril de 2018, que rechazó la petición de rehabilitación y de reingreso al servicio activo en la carrera judicial de Ferrín Calamita al considerar que el cumplimiento de la pena de inhabilitación especial supuso la privación definitiva del cargo de magistrado.
El tribunal considera que la entidad del delito de prevaricación dolosa del artículo 446 del Código Penal –por el que se condenó al recurrente- «parece difícilmente compatible con la idea de rehabilitación atendida la gravedad del delito, el daño por el servicio público a la justicia y la relación directa con el desempeño del cargo».
La sentencia, con ponencia del magistrado José Manuel Sieira, recuerda que el delito de prevaricación es uno de los más graves que puede cometer un juez en cuanto quiebra la esencia del Poder Judicial y la conducta mínimamente exigible a quien lo encarna. Añade también que la Sala no puede obviar la diferencia sustancial entre el delito del artículo 446 del Código Penal, prevaricación dolosa, y el de prevaricación culposa del artículo 447.
En este caso, -precisa la Sala- «estamos ante un delito de mayor gravedad», lo que hace que «el perjuicio para el servicio público sea indudablemente mayor», como también son más graves los hechos, por el carácter doloso de la conducta, y la condena que le impuso la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
«Auténtica compulsión homófoba»
Tampoco puede obviarse, según la sentencia, el informe emitido por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de fecha 27 de marzo de 2018, que recoge los datos relacionados con la capacidad para el ejercicio de la función judicial que se contempla en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este sentido, se refiere al trastorno ansioso depresivo que el recurrente manifiesta padecer desde hace años, que le obliga a pedir la baja.
También alude a las «convicciones derivadas de su ideología jurídica o meta jurídica», expresión usada en la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que condenó al recurrente por prevaricación dolosa, que entran en conflicto con la nueva redacción dada al Código Civil por la ley que admite el matrimonio entre personas del mismo sexo y que contempla la posibilidad de que el adoptado fuera hijo del consorte del adoptante.
Dicho informe mencionaba la opinión del fiscal, que era partidario de la denegación de la pretensión deducida no solo por la gravedad de las conductas, sino por la descripción de su actuación como «una auténtica compulsión homófoba».
Como consecuencia de ello, la Sala concluye que en este caso concurren circunstancias especiales que hacen que la rehabilitación del hoy recurrente «no proceda conforme a los criterios que la jurisprudencia ha venido estableciendo con carácter general».
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