lunes, 15 de febrero de 2021

#hemeroteca #trans #deporte | Ley Trans y deporte: la colisión entre derechos humanos y las normativas internacionales

Imagen: Newtral / María José Martínez Patiño

Ley Trans y deporte: la colisión entre derechos humanos y las normativas internacionales.

A raíz de la publicación del borrador de la Ley Trans, analizamos la regulación que propone en materia deportiva, permitiendo a las personas trans participar en función de su sexo legal sin que se les pueda someter a pruebas de verificación de sexo.
Noemí López Trujillo | Newtral, 2021-02-15
https://www.newtral.es/ley-trans-deporte-mujeres-trans-derechos/20210215/

“El deporte se construye sobre moldes masculinos, está pensado por y para los hombres”, dice a Newtral.es José Luis Pérez Triviño, catedrático de Filosofía del Derecho en la Universitat Pompeu Fabra, especializado en ética y derecho deportivo y presidente de la Asociación Española de Filosofía del Deporte (AEFD).

Desde esta perspectiva, Pérez Triviño señala la difícil ecuación que se plantea a la hora de flexibilizar, mediante lo que postula para el deporte la Ley Trans, el acceso de deportistas trans, especialmente mujeres trans, en competiciones nacionales e internacionales cuyas normativas “a veces son contrarias al Derecho Internacional”: “El deporte tiene un carácter esencialmente binario. Esto hace difícil que tengan encaje otras formas de identidad, especialmente para las mujeres trans que podrían tener ventajas competitivas propias de lo típicamente masculino, pero en un equipo femenino. El problema de fondo son las potencialidades fisiológicas que se tuvieron en consideración para diseñar modalidades deportivas, que fueron las asociadas a lo masculino, como la fuerza o la resistencia en vez de la coordinación”.

La segregación por sexos en el deporte, por tanto, tenía un sentido: permitir a las mujeres introducirse en el ámbito del deporte, pero con las reglas de los hombres. “Las mujeres siempre están jugando en desventaja en la mayoría de modalidades competitivas”, apunta el catedrático. O como explica a Newtral.es la exatleta trans Joanna Harper, y coautora de las directrices para deportistas trans del Comité Olímpico Internacional (COI): “No hay una categoría por encima de los hombres porque han diseñado una usando los parámetros que más les benefician. Esto no significa que los hombres sean inherentemente mejores que las mujeres”.

En esa encrucijada entre adaptar la legislación española a los estándares de derechos humanos y las normas para acceder a competiciones internacionales se enmarca el borrador de la Ley Trans que el Ministerio de Igualdad hizo público a principios de febrero. Dicho documento se articula bajo el principio de autodeterminación de género, respaldado por la Comisión Europea y el Consejo de Europa, que permite implementar mecanismos en el ordenamiento jurídico por el que las personas trans pueden ser reconocidas legalmente sin necesidad de un diagnóstico de disforia de género ni evaluaciones médicas y psicológicas.

Así, además de regular todo lo relacionado con el cambio de sexo registral, el borrador de la ley propone unas normas básicas y comunes en diferentes ámbitos para todo el territorio español, normas que las comunidades autónomas, en sus competencias, deberán implementar. Uno de esos ámbitos es el deportivo. En concreto, el artículo 39, sobre el “respeto al derecho a la identidad de género en las prácticas deportivas”, se resume en cuatro puntos:

  • En las prácticas, eventos y competiciones deportivos se considerará a las personas que participen atendiendo a su sexo registral, sin que puedan realizarse en ningún caso pruebas de verificación del sexo
  • Las personas trans menores de 16 años, aun cuando no hayan rectificado la mención relativa al sexo tendrán derecho a participar en las prácticas, eventos y competiciones deportivas de acuerdo con su identidad de género
  • En las instalaciones deportivas segregadas por sexo se garantizará a las personas trans el acceso y uso de las instalaciones correspondientes a su identidad de género
  • Lo dispuesto en el artículo 39 se entiende sin perjuicio del oportuno cumplimiento de las normas que rijan las competiciones internacionales

Leyes autonómicas y deporte
“De partida, el primer punto del artículo 39 lo engloba todo: tanto el deporte recreativo, el que puede practicar cualquier persona, como el de competición, que conlleva un registro en la federación correspondiente”, apunta a Newtral.es Reyes Bellver, abogada especialista en derecho deportivo.

Bellver señala esta cuestión porque, en su opinión, “la ley podría aportar cosas positivas, por ejemplo, en el aspecto más recreativo, sin mayores problemas”; sin embargo, “en el deporte profesional, las deportistas trans tendrán que seguir sometiéndose a la norma internacional, que no va a ser tan flexible”.

La abogada deportiva indica que “ya hay leyes autonómicas que van en esta línea”. Como explicábamos en Newtral.es, en España hay actualmente aprobadas 17 leyes autonómicas para dotar de derechos y protección a las personas trans específicamente o a las personas LGTBI. Son las normas de 13 comunidades autónomas: País Vasco, Galicia, Andalucía, Cataluña, Canarias, Extremadura, Madrid, Murcia, Baleares, Comunidad Valenciana, Navarra, Aragón y Cantabria. De esas 17 leyes, 11 son para el colectivo LGTBI en su conjunto y 6, son leyes trans. Son 17 normas en total porque hay cuatro comunidades (Andalucía, Aragón, Comunidad Valenciana y Madrid) que tienen tanto una ley LGTBI como una ley trans.

La mayoría de ellas emplean el término “autodeterminación de género” o “identidad de género autodeterminada” a la hora de regular los ámbitos en los que dichas CCAA tienen las competencias transferidas.

Así, por ejemplo, Aragón, que tiene sendas leyes (una LGTBI y una Trans), contempla lo siguiente en su Ley LGTBI: “La dirección general competente en materia de deporte recabará el compromiso de todas las entidades deportivas aragonesas de rechazar cualquier tipo de discriminación [...] garantizando que las personas transexuales puedan participar en las actividades deportivas de acuerdo a su identidad de género autodeterminada, aunque la registrada no coincida con esta”.

Y en la Ley Trans aragonesa se especifica algo similar a lo que propone el borrador del Ministerio de Igualdad: “En los eventos y competiciones deportivas que se realicen en la Comunidad Autónoma de Aragón, se considerará a las personas que participen atendiendo a su identidad sexual sentida, sin perjuicio del oportuno cumplimiento de las normas de rango superior que rijan las competiciones internacionales”.

Y lo mismo en la Ley Trans madrileña: “En los eventos y competiciones deportivas que se realicen en la Comunidad de Madrid se considerará a las personas que participen atendiendo a su identidad sexual sentida a todos los efectos, sin perjuicio del oportuno cumplimiento de las normas de rango superior que rijan las competiciones internacionales”.

Control hormonal y verificación de sexo

Maite Nadal, abogada especialista en derecho deportivo, declara a Newtral.es que “las personas trans que competirían en los Juegos Olímpicos de Tokio son solo 3 de un total de 11.000 deportistas”.

Nadal considera que “competir no es un derecho” y recuerda que, actualmente, el COI establece que “las personas trans en categoría femenina tienen que declarar su identidad como mujeres sin cambiar la declaración durante un mínimo de cuatro años”. Además, “hay que demostrar que su nivel de testosterona está por debajo de unos niveles determinados durante al menos 12 meses antes de su primera competición”.

En este sentido, la Ley Trans podría generar un marco normativo que colisiona con este tipo de regulaciones. Por un lado, señala la abogada Reyes Bellver, “prohíbe las verificaciones de sexo, pero no especifica qué son”: “¿Un control hormonal, para comprobar el nivel de testosterona, es una verficación de sexo? Yo considero que no”.

María José Martínez Patiño es profesora e investigadora del Research Group GIES 10 de la Universidad de Vigo, y forma parte del panel de expertas y expertos de la Comisión Médica del Comité Olímpico Internacional (COI). Además, en los 80, fue una destacada atleta española cuya carrera se vio truncada cuando, en uno de los controles de verificación de sexo, se descubrió su condición de persona intersex.

En un análisis sanguíneo, se detectó que la atleta tenía cromosomas XY. Determinaron que era un hombre y quedó excluida de la Universiada de Kobe en 1985. Su diagnóstico fue el de síndrome de insensibilidad a los andrógenos: aquellas personas con cromosomas XY pero resistentes a los efectos de los andrógenos, consideradas hormonas sexualmente masculinas.

Martínez Patiño, en conversación con Newtral.es, apunta que “el borrador es aperturista e inclusivo”, pero que “por el carácter tan específico del deporte profesional, por cómo está diseñado, hay que pulir mucho este tipo de propuestas para que no parezca que se desconoce el funcionamiento de las normativas internacionales en materia de deporte”.

La primera cuestión que aclara esta investigadora y asesora del COI es que “apenas hay mujeres trans en el deporte, hay muchos obstáculos”: “No es muy probable que deportistas trans que aspiren a una carrera deportiva vayan a competir en España sin hormonarse porque la mayoría van a tener en mente querer competir internacionalmente. Y deben tener en cuenta que el cambio hormonal no se produce en unas semanas, lleva un tiempo considerable. Por ello, lo esperable es que, a pesar de lo que se pudiese permitir en la legislación española, las deportistas trans sigan hormonándose para bajar su nivel de testosterona pensando en lo que les van a requerir en competiciones internacionales”.

Para Martínez Patiño, “lo ideal sería que se estudiase caso por caso”, y considera que a día de hoy, la testosterona como biomarcador “es imperfecto, pero el único en el que de momento hay consenso desde un punto de vista científico”. “Es muy posible que dentro de 100 años esto nos parezca tremendamente injusto, pero a día de hoy es la única posibilidad”, añade.

Ley Trans y deporte: La testosterona, el sexo y el género
La exatleta Joanna Harper, también asesora en el COI y autora del libro ‘Sporting Gender’, coincide con Patiño en que “se debe elegir un criterio para poder categorizar las competiciones en femeninas y masculinas”. Harper señala que, desde un punto de vista del dimorfismo sexual —catalogar los cuerpos en dos categorías atendiendo a cuestiones biológicas—, “no hay molécula más importante que la testosterona cuando se trata de rendimiento atlético”: “Mejora la fuerza, la velocidad, la resistencia… Si decidimos mantener la segregación por sexos en el deporte, se necesita un número, un límite para diferenciar a atletas masculinos y femeninos”.

Joanna Harper reconoce que “el sexo biológico es algo complejo”: “Para la mayoría de la gente es binario o dimórfico. Pero hay un porcentaje de la humanidad para quienes el sexo/género está en un espectro y debemos reconocer esa diversidad”.

Daniel G. Abiétar, profesional médico con especializándose en salud pública y autor del libro '¿Solo dos?' sobre el sistema sexo/género, explica a Newtral.es que “las diferencias fisiológicas existen entre las personas, es una realidad”: “Eso no quiere decir que el sexo, que carece de sentido separar del género más allá de ciertos espacios que requieren facilitar la comprensión, sea algo estrictamente binario. Y esto plantea desafíos tanto en el ámbito deportivo como en el ámbito de salud pública”.

Como ejemplo, Abiétar cita este estudio sobre densidad mamaria y detección precoz de cáncer de mama: “En él se observa que la densidad mamaria puede ser determinante para la utilidad de realizar cribados para detectar cáncer de mama. Muchas mujeres, por su baja densidad de mama, no necesitarían seguir el programa de cribado, y otras con alta densidad tendrían que intensificarlo. La categoría sexo no sería realmente útil, lo sería la densidad mamaria. Sería absurdo y dañino insistir en que simplemente por ser mujer tienes que seguir haciéndote mamografías. En ciencias de la salud vemos claramente la necesidad de entrar en la complejidad y diversidad de los cuerpos ”.

Por ello, este médico recuerda que “en la ‘performance’ deportiva de élite, pese a haber cierta diversidad, la mayoría de personas que llegan tienen características muy parecidas en su categoría”, por lo que “la mayoría van a tener resultados similares”. “En cierto modo todas han pasado un proceso de selección similar, segregado por sexos, hasta que llegan a una competición de élite. Esto hace que los cuerpos acaben siendo muy similares para cada sexo, y es en estos términos cuando la competición cobra sentido”, añade.

Sobre la ventaja competitiva
Como presidente del Madrid Titanes Club de Rugby, Florencio Michelena considera que “determinados criterios de las normativas deportivas internacionales pueden ser muy injustos”: “Por poner un ejemplo: jugadoras trans de rugby pueden competir a nivel nacional si se hormonan, pero la federación internacional, World Rugby, ni siquiera con esa condición lo permite. Está prohibido”.

Bruce Kidd, atleta retirado y profesor de la Universidad de Toronto, y Michele K. Donnelly, investigadora de la Universidad de Brock sobre políticas deportivas y desigualdad, publicaron un artículo en The Conversation en el que apuntan a la cuestión de si podría suponer una ventaja competitiva que las mujeres trans hayan pasando por una pubertad masculina: “No hay evidencia clara de que ese sea el caso”, señalan, referenciando un estudio publicado en The Lancet y elaborado por Katrina Karkazis, investigadora en la Asociación Global de la Justicia en la Salud de la Universidad de Yale y coautora de ‘Testosterone: An Unauthorized Biography’.

“Etiquetar la testosterona como la hormona sexual masculina indica que está restringida a los hombres y es ajena al cuerpo de las mujeres, lo que confunde el hecho de que las mujeres también producen y necesitan testosterona como parte de un funcionamiento saludable”, escribía Karkazis en un artículo publicado en el New York Times.

Michelena señala que “el deporte de élite se basa en la desventaja física”: “En esgrima, la mayoría de grandes deportistas son zurdos, que tendrían una ventaja competitiva sobre los diestros. ¿Debemos impedir que compitan?”.

En esta línea, José Luis Pérez Triviño, catedrático y presidente de la AEFD, habla de la desigualdad genética: “Está el caso del esquiador finlandés que en los años 30 ganó varios premios. Resulta que carecía de bazo y eso provocaba un efecto similar al de tomar EPO. Nació sin bazo, fue un factor puramente aleatorio. ¿Deberíamos quitarle los títulos? También está el caso de los nadadores que calzan un 50 de pie. Es algo genético. Otro deportista puede estar entrenando el doble de horas para mejorar que muy difícilmente podrá alcanzar los logros de los individuos que han tenido esa suerte genética”.

Mujeres trans en el deporte
Las mujeres trans son las que están en el punto de mira bajo la asunción de que tendrán ventaja respecto al resto de deportistas de la categoría femenina. Como explica a Newtral.es José Devis, catedrático de Educación Física y Deportiva en la Universitat de València e investigador sobre la actividad física que practican diferentes grupos vulnerables: “Mi pregunta es si, además de esa ventaja biológica específica, como puede ser la testosterona, no hay otras ventajas competitivas de tipo social y económico. Por ejemplo, el que tiene más dinero forma un equipo con mejores jugadores y gana la liga, ¿no?”.

Devis señala que “desde el caso de la atleta que el nazismo habría hecho pasar por mujer para participar en los Juegos Olímpicos en categoría femenina, se ha construido ya una sospecha previa hacia las mujeres trans”: “Con esos antecedentes heredamos el discurso actual basado en una desconfianza hacia ciertas deportistas, obligándolas a hormonarse en algo que podría asemejarse a un dopaje a la inversa”.

El catedrático apunta que “si bien el borrador de la Ley Trans debe contar con expertos y expertas del ámbito deportivo”, cabe reflexionar sobre “si el deporte se adapta a los derechos y a la legislación democrática o las personas deben adaptarse al deporte”.

En este sentido, Joanna Harper relata que “las mujeres trans tienen muchos obstáculos que superar incluso antes de participar en una competición internacional”: “Es muy difícil salir del armario como mujer trans en el ámbito deportivo con todo el discurso negativo que hay sobre que las mujeres trans son realmente hombres que invaden el deporte femenino”.

Devis recuerda que también es conveniente permitir una participación más accesible en el deporte de base: “En nuestras investigaciones observamos que la participación general de la población trans en el deporte recreativo es equivalente a la del resto de población, aunque tiene unas características especiales: por ejemplo, se implican más en actividades individuales, seguramente porque lo colectivo supone exponerse”.

Por otro lado, apunta este investigador, “la participación suele bajar una vez hacen pública su verdadera identidad de género”. Además, “el uso de vestuarios les genera mucha ansiedad porque es cuando el cuerpo se pone en evidencia ante las miradas ajenas que juzgan los patrones no normativos”.

  • Fuentes consultadas
  • José Luis Pérez Triviño, catedrático de Filosofía del Derecho en la Universitat Pompeu Fabra
  • Joanna Harper, coautora de las directrices para deportistas trans del Comité Olímpico Internacional (COI) y autora del libro ‘Sporting Gender’ y exatleta trans
  • Reyes Bellver, abogada especialista en derecho deportivo
  • Maite Nadal, abogada especialista en derecho deportivo
  • María José Martínez Patiño, profesora e investigadora del Research Group GIES 10 de la Universidad de Vigo, asesora en la Comisión Médica del Comité Olímpico Internacional (COI) y exatleta intersex
  • Daniel G. Abiétar, profesional médico con especialidad en salud pública y autor del libro ‘¿Solo dos?’
  • Florencio Michelena, presidente del Madrid Titanes Club de Rugby
  • José Devis, catedrático de Educación Física y Deportiva en la Universitat de València e investigador sobre la actividad física que practican diferentes grupos vulnerables
  • Borrador de la Ley Trans del Ministerio de Igualdad
  • Leyes autonómicas LGTBI y Trans de Aragón y la Comunidad de Madrid

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