Imagen: El Diario / Coño insumiso, Sevilla, 2014-05-01 |
La Justicia vuelve a dar la razón al 'coño insumiso': no hubo intención de ofender los sentimientos religiosos.
La Audiencia de Sevilla desestima el recurso de la asociación Abogados Cristianos y confirma la absolución de tres mujeres que participaron en aquella protesta del Día del Trabajo de 2014.
Javier Ramajo | El Diario, 2021-02-22
https://www.eldiario.es/andalucia/sevilla/justicia-vuelve-dar-razon-cono-insumiso-sevilla-no-hubo-intencion-ofender-sentimientos-religiosos_1_7243004.html
Apenas unos días después de que quedara archivada la causa contra 'Maculadas sin Remedio', la muestra denunciada por Vox y PP, la Audiencia de Sevilla ha confirmado la absolución de las tres mujeres de Sevilla que resultaron ya absueltas en octubre de 2019 por participar en la llamada procesión del 'coño insumiso' el 1 de mayo de 2014. La Sección Primera ha decidido en una sentencia fechada este 15 de febrero, y contra la que no cabe recurso ordinario alguno, desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Asociación Española de Abogados Cristianos, confirmando aquella resolución que amparó aquella manifestación en el debate sobre el aborto en España.
Después de que el Gobierno de España, paralelamente a la entrada en prisión del rapero Pablo Hasel, haya anunciado que planteará una revisión de los delitos "más controvertidos" relacionados con la libertad de expresión para evitar que puedan dar lugar a penas de prisión, las mujeres de Sevilla que llevan años litigando tras aquella marcha han vuelto a ganar en los tribunales. La Audiencia de Sevilla conviene con el magistrado de lo Penal que "la actividad realizada por las acusadas era absolutamente prescindible y gratuita, sobre todo si nos ceñimos al objeto de la reivindicación, cual era una protesta en el contexto social propio de aquellas fechas por el debate sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la ley del aborto", pero consideran los jueces que la sentencia recurrida desgranó unos hechos de los que se desprende la ausencia de un propósito ofensivo.
Se detiene la sentencia de la Audiencia en un detalle: "Incluso cuando las acusadas y sus acompañantes llegan a la altura de la Basílica de la Esperanza Macarena, recoge la sentencia, tal y como se puede observar en el video, simplemente rodean su arco y se ubican mirando en dirección al Parlamento de Andalucía y obvian completamente, porque lo contrario no está acreditado, a los miembros de la hermandad onubense de Nuestra Señora del Mar de Isla Cristina, observándose en el video que nadie se dirige a ellos y, que estos peregrinos, perfectamente identificables por la policía, no lo han sido, ni han sido traídos a juico, unos miraban con asombro y otros incluso riéndose, pero no hay acto de confrontación o provocación añadido".
Abogados Cristianos, una "valoración distinta"
Según los jueces, "no cabe duda que la forma y las expresiones en que se realiza la supuesta procesión, a parte de innecesarias para los fines perseguidos, pueden ofender los sentimientos religiosos", como así puso de relieve la sentencia de primera instancia, pero "el juzgador considera que no concurre el elemento subjetivo del tipo", es decir, que no hubo intención de ofender. "No consideramos que dicha valoración sea errónea, sino que simplemente el recurrente [Abogados Cristianos] realiza una valoración distinta a la recogida en la sentencia. Todo ello sin olvidar, como así recoge la sentencia y reconocen las acusadas, que la forma en que se realizó la protesta, tanto por las los elementos que se exponían, como por las frases proferidas, puedan ofender los sentimientos religiosos".
Las mujeres impugnaron el recurso de Abogados Cristianos insistiendo en que lo que quisieron fue "denunciar la precariedad y la explotación que sufren las mujeres" y hacerlo en el marco de la manifestación del Día Internacional del Trabajo, trasladando a la opinión pública "un mensaje crítico al amparo de la libertad de expresión". Las mujeres, que fueron juzgadas el pasado 3 de octubre, consideraron al igual que el juez que no cometieron delitos contra los sentimientos religiosos ni de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias. Durante el juicio, cabe recordarlo, la Fiscalía de Sevilla (que no presentó recurso) solicitó para cada una de las encausadas el pago de una multa de 3.000 euros por un delito contra los sentimientos religiosos del artículo 525.1 del Código Penal, mientras que la acusación particular ejercida por Abogados Cristianos reclamó para cada investigada un año de cárcel y multa de 3.600 euros por delitos contra los sentimientos religiosos y de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias.
Cabe recordar que la Fiscalía acusó de oficio, al tratarse de un delito que atenta contra una de las libertades protegidas en la Constitución, y mantuvo la acusación desde el inicio de la causa, archivada en un primer momento en junio de 2016. Las mujeres pidieron a la Audiencia de Sevilla que desestimara íntegramente el recurso de Abogados Cristianos, "confirmando por completo la resolución impugnada e imponiendo las costas procesales del recurso a la parte recurrente por su temeridad y mala fe", señala uno de los escritos de defensa, en concreto el de Antonia Ávalos, aunque las costas han sido declaradas de oficio.
Después de que el Gobierno de España, paralelamente a la entrada en prisión del rapero Pablo Hasel, haya anunciado que planteará una revisión de los delitos "más controvertidos" relacionados con la libertad de expresión para evitar que puedan dar lugar a penas de prisión, las mujeres de Sevilla que llevan años litigando tras aquella marcha han vuelto a ganar en los tribunales. La Audiencia de Sevilla conviene con el magistrado de lo Penal que "la actividad realizada por las acusadas era absolutamente prescindible y gratuita, sobre todo si nos ceñimos al objeto de la reivindicación, cual era una protesta en el contexto social propio de aquellas fechas por el debate sobre el contenido del proyecto sobre la reforma de la ley del aborto", pero consideran los jueces que la sentencia recurrida desgranó unos hechos de los que se desprende la ausencia de un propósito ofensivo.
Se detiene la sentencia de la Audiencia en un detalle: "Incluso cuando las acusadas y sus acompañantes llegan a la altura de la Basílica de la Esperanza Macarena, recoge la sentencia, tal y como se puede observar en el video, simplemente rodean su arco y se ubican mirando en dirección al Parlamento de Andalucía y obvian completamente, porque lo contrario no está acreditado, a los miembros de la hermandad onubense de Nuestra Señora del Mar de Isla Cristina, observándose en el video que nadie se dirige a ellos y, que estos peregrinos, perfectamente identificables por la policía, no lo han sido, ni han sido traídos a juico, unos miraban con asombro y otros incluso riéndose, pero no hay acto de confrontación o provocación añadido".
Abogados Cristianos, una "valoración distinta"
Según los jueces, "no cabe duda que la forma y las expresiones en que se realiza la supuesta procesión, a parte de innecesarias para los fines perseguidos, pueden ofender los sentimientos religiosos", como así puso de relieve la sentencia de primera instancia, pero "el juzgador considera que no concurre el elemento subjetivo del tipo", es decir, que no hubo intención de ofender. "No consideramos que dicha valoración sea errónea, sino que simplemente el recurrente [Abogados Cristianos] realiza una valoración distinta a la recogida en la sentencia. Todo ello sin olvidar, como así recoge la sentencia y reconocen las acusadas, que la forma en que se realizó la protesta, tanto por las los elementos que se exponían, como por las frases proferidas, puedan ofender los sentimientos religiosos".
Las mujeres impugnaron el recurso de Abogados Cristianos insistiendo en que lo que quisieron fue "denunciar la precariedad y la explotación que sufren las mujeres" y hacerlo en el marco de la manifestación del Día Internacional del Trabajo, trasladando a la opinión pública "un mensaje crítico al amparo de la libertad de expresión". Las mujeres, que fueron juzgadas el pasado 3 de octubre, consideraron al igual que el juez que no cometieron delitos contra los sentimientos religiosos ni de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias. Durante el juicio, cabe recordarlo, la Fiscalía de Sevilla (que no presentó recurso) solicitó para cada una de las encausadas el pago de una multa de 3.000 euros por un delito contra los sentimientos religiosos del artículo 525.1 del Código Penal, mientras que la acusación particular ejercida por Abogados Cristianos reclamó para cada investigada un año de cárcel y multa de 3.600 euros por delitos contra los sentimientos religiosos y de provocación a la discriminación, al odio y a la violencia por motivos referentes a la religión o creencias.
Cabe recordar que la Fiscalía acusó de oficio, al tratarse de un delito que atenta contra una de las libertades protegidas en la Constitución, y mantuvo la acusación desde el inicio de la causa, archivada en un primer momento en junio de 2016. Las mujeres pidieron a la Audiencia de Sevilla que desestimara íntegramente el recurso de Abogados Cristianos, "confirmando por completo la resolución impugnada e imponiendo las costas procesales del recurso a la parte recurrente por su temeridad y mala fe", señala uno de los escritos de defensa, en concreto el de Antonia Ávalos, aunque las costas han sido declaradas de oficio.
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