martes, 23 de febrero de 2021

#hemeroteca #trans #derechos | Europa prefiere la libre autodeterminación de género a partir de los 18 años

Imagen: El País / Reivindicación trans en el 8M de Lisboa

Europa prefiere la libre autodeterminación de género a partir de los 18 años.

Solo Países Bajos y Noruega prevén reconocerla sin aval paterno a los 16, como plantea Igualdad. El PSOE mira a Portugal y Dinamarca.
Pilar Álvarez / Silvia Ayuso / Guillermo Abril | El País, 2021-02-23
https://elpais.com/sociedad/2021-02-22/europa-prefiere-la-libre-autodeterminacion-de-genero-a-partir-de-los-18-anos.html 

La libre autodeterminación de género (poder cambiar el nombre y el sexo en el DNI sin necesidad de informes médicos ni tratamientos hormonales) es ya una realidad en al menos una decena de países europeos. El primero fue Países Bajos en 2013 y entre las últimas, la vecina Portugal, que lo tiene reconocido desde 2018. España tiene pendiente la aprobación de una ley este 2021, aunque ahora mismo la negociación está encallada entre los socios de Gobierno.

Con todo, España no sería la primera en retirar los requisitos médicos, pero sí que va más allá que la mayoría en un aspecto que recoge el borrador que se está debatiendo: permite la libre autodeterminación de género a partir de los 16 años sin necesidad de un permiso de los padres. Ocho países europeos lo regulan a partir de los 18 años (Portugal, Bélgica, Francia, Irlanda, Grecia, Dinamarca, Luxemburgo y Malta), y algunos de estos lo prevén a los 16, pero con aval de los padres. Y solo dos, Países Bajos y Noruega (que no es parte de la UE), lo permiten a partir de los 16 como contempla la propuesta del Ministerio de Igualdad. Irlanda lo planteó en una enmienda en 2017, cuya tramitación sigue aún parada.

Los datos comparativos provienen de un informe sobre legislaciones de diferentes países, elaborado en 2019 por ILGA (la asociación internacional de lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales), que se puede consultar en este enlace. En el documento, reflejan que Grecia pide que los menores sean analizados por un comité interdisciplinar con psiquiatras, endocrinos, trabajadores sociales y pediatras, por ejemplo. Mientras, Portugal o Irlanda reclaman el permiso paterno.

Un estudio de derecho comparado encargado por La Moncloa sobre 14 países, cuyo contenido adelantó este lunes la Cadena SER, analiza los citados de Europa más Argentina, Colombia, Ecuador y Chile en América Latina, donde también se contempla la libre autodeterminación de género a partir de los 18 años. El informe concluye que todos estos países incluyen requisitos más severos para la libre autodeterminación que solo “la declaración expresa de la persona interesada”, como prevé el borrador español y como pedía también el PSOE cuando redactó en 2017 una propuesta que logró el apoyo de todas las fuerzas políticas en 2019, cuando aún no estaba Vox en el parlamento.

La parte socialista del Ejecutivo no ve con buenos ojos el borrador de Unidas Podemos. Hasta ahora había alegado “inseguridad jurídica” sin aclarar en qué términos. El PSOE ha iniciado reuniones en paralelo con tres organizaciones de las que trabajaron el borrador con Igualdad (FELGTB, Fundación Triángulo y Chrysallis), en las que participan representantes del partido, del grupo parlamentario y de la parte socialista del Ejecutivo.

Según fuentes socialistas, el compromiso con las organizaciones es tener el proyecto en tramitación “en abril o mayo” para que haya una propuesta en marcha de cara al Día del Orgullo Gay a finales de junio. Les propondrán una fórmula “garantista intermedia” entre la ley danesa, que prevé un periodo de reflexión de seis meses antes de formalizar el cambio, y la de Portugal, que contempla que la segunda vez que se cambie de sexo se acuda a un tribunal.

“No tenemos constancia de que haya habido ninguna petición en ese sentido en Portugal”, explica al teléfono Marta Ramos, directora de Ilga en el país vecino. Asegura que esa cláusula se incluyó “por petición de los partidos políticos”. Según datos oficiales, desde que los portugueses aprobaron en 2018 la autodeterminación de género sin necesidad de informe médico ni hormonación, 568 personas han requerido el cambio de sexo en el registro civil. De ellas, 42 eran menores de edad. Desde 2020 es un procedimiento gratuito, antes costaba 200 euros. Ramos explica que, desde que se hace la petición, transcurren ocho días hasta que la persona recibe el certificado de nacimiento con el nuevo sexo y el nuevo nombre y puede cambiar sus documentos.

Imagen: El País / Orgullo en Amberes, agosto 2019

Bélgica llevó al Constitucional limitar el segundo cambio de sexo registral

En 2017 se aprobó una nueva ley en Bélgica, similar a la que actualmente se debate en España. Hasta entonces se exigía la esterilización irreversible, la cirugía y el juicio de un psiquiatra. Ahora rige el principio de “autodeterminación”, por lo que toda persona tiene derecho a acudir al registro y solicitar un cambio acorde con el género que sienta “íntimamente” en un sencillo trámite que requiere simplemente presentarse dos veces ante el funcionario, con un periodo de reflexión de tres meses entre medias. Al demandante se le informa de las consecuencias jurídicas y administrativas del acto y la solicitud se remite a la Fiscalía, que podría denegarla en caso de que aprecie “desorden público”, aunque se trata de un mero trámite. En 2018 se multiplicó casi por siete el número de cambios en el registro (pasó de 110 a 742). Entre 1993 y septiembre de 2019 (últimos datos del Instituto de Igualdad) se han realizado 2.193 cambios de sexo en el registro, más de la mitad a partir de la ley de 2017.

La nueva normativa fue recurrida en 2018 ante el Tribunal Constitucional por colectivos que consideraban que se había quedado corta. Y sus jueces estuvieron de acuerdo y decidieron anular dos artículos. El primero de ellos, el que solo permitía el cambio libre en el registro una primera vez y obligaba a pasar por los tribunales para las sucesivas. Se trataba de una especie de medida antifraude que sin embargo el alto tribunal consideró inconstitucional, ya que si estas precauciones eran suficientes para el primer acto, también lo deberían ser para los siguientes.

También obligó a repensar una alternativa para la inscripción del sexo, al considerar que circunscribirlo solo al hombre y la mujer resulta discriminatorio para aquellos que no se sienten identificados con ninguna de estas dos categorías: “No existe ninguna justificación razonable para que las personas cuya identidad de género es no binaria sean obligadas a aceptar, en sus certificados de nacimiento, un registro de sexo basado en una elección entre mujer y hombre que no se corresponde con su identidad de género íntimamente vivida”, alegó el Constitucional. Y dejó en manos del poder legislativo encontrar soluciones. En eso anda, en estos momentos, la Secretaría de Estado de Igualdad de Género, igualdad oportunidades y diversidad.

El debate se prevé complejo en este segundo punto porque choca con parte del movimiento feminista. Una de las soluciones que se valoran sería la de eliminar toda referencia al género del carnet de identidad y del registro. “Pero creo que esto sería ir demasiado lejos”, dice Pieter Cannoot, investigador de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad de Gante, que elabora estos días uno de los borradores de propuesta para el gobierno belga. “Los movimientos feministas estarían molestos, porque quieren mantener algún tipo de referencia para poder aportar datos sobre la discriminación y las diferencias”. En su opinión, una solución de compromiso podría ser eliminar la referencia al género en el carnet de identidad, pero mantenerla en los registros civiles.

Según Cannoot, el debate no será hostil como en España, sino “constructivo”, como ya sucedió al aprobar la ley en 2017. Y asegura que desde entonces no se han visto ni fraudes ni mayores problemas sobre esa posible ventaja competitiva que temen algunos colectivos (por ejemplo, en los deportes) ni rastros de que se haya negado ninguna realidad biológica ni la pueda hacer desaparecer.

“Es bastante raro que en Bélgica haya colectivos que digan lo mismo”, dice Sarah Schlitz, secretaria de Estado de Igualdad de Género, igualdad oportunidades y diversidad. “De hecho, distinguimos el sexo biológico (masculino / femenino / intersexual) que no podemos cambiar del género (femenino / masculino / no binario / género fluido) que sí podemos cambiar. No negamos la realidad biológica, hablamos de identidad de género”. Y en cualquier caso, la discusión no resulta muy acalorada. “Las personas que cambian de género en su comuna son todavía muy pocas, es bastante marginal, no supone un gran cambio para el resto de la sociedad, solo da la oportunidad de que cualquiera pueda definirse como quiera”.

Imagen: El País / Manifestación en Toulouse, octubre 2020

El antecedente francés de la lucha feminista

En Francia, el debate sobre si reconocer el sexo registral de las personas trans pone en peligro los derechos de la mujer, como sostiene parte del feminismo español, tuvo su punto culminante hace justo un año, después de que la conocida militante feminista Marguerite Stern dijera en las redes sociales que esta cuestión “quiere colonizar el debate feminista”. Ello provocó una división, aún no superada, en el movimiento. Pero esta disputa no ha tenido un impacto político o legal, ya que la normativa que permitió avanzar —aunque con muchas carencias aún, según los colectivos LGTB y hasta el Defensor del pueblo francés— los derechos de las personas trans llevaba para entonces ya en vigor más de tres años. “En Francia, esa batalla ya estaba perdida, porque la ley existía ya”, dice por teléfono Stéphanie Nicot, portavoz de la Federación LGTB. Como una de las impulsoras de la ley en Francia dice no comprender la posición de las feministas que se oponen a una ley en España. “Ni siquiera están al nivel de una Simone de Beauvoir que en los años 1950 que decía que no se nace mujer, se llega a serlo”, ironiza esta activista, profesora retirada y escritora de 68 años.

Las normas que permiten el cambio de nombre y de sexo están fijadas en la Ley de modernización de la justicia del siglo XXI que entró en vigor en noviembre de 2016. Por primera vez desde 1992, para lograr cambiar el marcador de género no se exigía que el o la solicitante se hubiera sometido a un proceso de esterilización, cuestión condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Ya solo se requiere que “toda persona mayor de edad (o menor emancipado) que demuestre con una ‘reunión suficiente de hechos’ que la mención relativa a su sexo en las actas del estado civil no se corresponde a la que esa persona se presenta y a la que es conocida”. Como “hechos” a demostrar se citan expresamente tres casos: que la persona solicitante del cambio de marcador “se presente públicamente como perteneciente al sexo reivindicado”, que “sea conocida bajo el sexo reivindicado en su entorno familiar, amistoso o profesional” o que “haya obtenido el cambio de nombre correspondiente al sexo que reivindica”.

Aunque la ley de 2016 fue celebrada como un buen avance, numerosas asociaciones trans criticaron que se mantuviera la “judicialización” de los procedimientos, es decir, que al final sea un tribunal el que decide. Una cuestión que ha provocado problemas por la “disparidad de comportamientos sobre el terreno, según las ideologías en las zonas”, señala Nicot, hasta el punto de que el Defensor de los Derechos (el Defensor del Pueblo francés) la destacó en un informe emitido en 2020. Aunque la ley establece que el cambio de nombre o de marcador debe ser realizado “en los 15 días posteriores a la fecha en que esa decisión ha sido aprobada judicialmente”, el Defensor lamentaba que “la legislación actual y sus modalidades de aplicación en algunas jurisdicciones o alcaldías son susceptibles de provocar procesos largos de varios años”. Por ello, recomendó “implementar procedimientos de cambio de nombre y de la mención del sexo en el estado civil que sean declaratorias, accesibles y rápidas”. Específicamente, propone que baste con la presentación “ante los funcionarios del estado civil de una declaración jurada detallada que caracterice un interés legítimo”.

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