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Sexo no es género. Un recurso ante el Constitucional necesario y oportuno.
Las leyes enfocadas a combatir la violencia contra las mujeres no deben ser utilizadas para incorporar y validar una cuestionada visión sobre las identidades humanas.
Ángeles Álvarez / Tasia Aránguez | El Confidencial, 2021-04-05
https://blogs.elconfidencial.com/juridico/tribuna/2021-04-05/sexo-no-es-genero-un-recurso-ante-el-constitucional-necesario-y-oportuno_3019512/
El pasado diciembre, el Parlament de Cataluña votó favorablemente una reforma de su ley autonómica contra la violencia hacia las mujeres. Tramitada por vía injustificada de urgencia, la reforma modifica el sujeto de la ley para incorporar a cualquiera que diga estar en el espectro de lo 'trans' (sea o no transexual).
Esta circunstancia llevó a más de 100 ONG y plataformas de mujeres a solicitar a los grupos parlamentarios que presentasen recurso de inconstitucionalidad, dado que la reforma catalana vino a incorporar a varones que no han cambiado de sexo (ni lo pretenden) y que no tienen reconocimiento legal de transexualidad, pero que bajo el 'paraguas trans' se 'autodeclaran' mujeres (artículo 70). Es pues una infame banalización de la violencia machista que no se ha pergeñado para proteger a las personas transexuales, que ya tienen plena consideración de víctimas de violencia de género en el marco jurídico vigente.
Acabamos de conocer que el Partido Popular ha cogido el guante presentando recurso al Constitucional. Esto da una oportunidad a la sociedad española de elevar el debate a la racionalidad jurídica sacando la pelota del campo de la agitación identitaria y de la bronca tuitera que pretende negar la existencia de hechos ciertos (el sexo existe) para imponer la subjetividad como base de nuevos principios jurídicos (el género define el sexo registral).
Vayamos por partes: la reforma catalana no está enfocada a las personas transexuales (a las que ni tan siquiera menciona), sino a introducir conceptos jurídicos indeterminados que pretenden borrar o ficcionar hasta el infinito la categoría registral del 'sexo' para incorporar nuevas categorías basadas en creencias subjetivas, inverificables e incertificables como el concepto 'no binario' y toda la larga serie de términos que quedarían protegidos jurídicamente por un concepto paraguas que significa todo lo que usted quiera que signifique: 'trans'.
El texto de la reforma promovida por En Comú Podem fue tramitado por vía de urgencia y sin contar con la transparencia ni la participación ciudadana plural que legitimó, en su día, la aprobación de la anterior norma legal de 2008. Si bien eso no vulnera la ley, sí lo hace el hecho de que dicha reforma tampoco haya contado con el previo informe de impacto de género exigido por la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en vigor y de rango superior.
Cuando el Parlament desprecia la obligación de elaborar un informe de impacto, nos impide conocer cómo afecta esa contrarreforma a las mujeres, ya que los informes de impacto de género no son una mera formalidad irrelevante. La ley española obliga a identificar, analizar y adecuar la legislación en función de cómo impactan las normas sobre la igualdad entre mujeres y hombres. Es evidente que en este caso se ha buscado ocultar el impacto negativo de una reforma que implica incluir a varones bajo el paraguas de una ley enfocada a proteger de manera específica a las mujeres. Creemos que esa reforma excede las competencias autonómicas, al introducir elementos que afectan de manera destructiva a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Es cierto que la modificación del Parlament no incursiona en los aspectos penales de la ley estatal (no tiene competencias), pero sí interfiere de manera clara en lo relacionado con la prevención, los espacios de seguridad para las mujeres víctimas y otros derechos prestacionales, así como toda la información estadística.
Las ONG de mujeres que se dirigieron a los grupos parlamentarios (exceptuaron a Vox) para solicitarles que recurriesen ante el Tribunal Constitucional ya alertaban de cómo al contravenir las definiciones básicas establecidas, se dinamitan los cimientos de la pionera e internacionalmente reconocida Ley Integral contra la Violencia de Género aprobada por el Gobierno de Jose Luis Rodríguez Zapatero.
La reforma catalana no ha venido a mejorar prestaciones, sino que se enmarca en la estrategia internacional que utiliza 'leyes que cuentan con simpatía social' para validar una política de identidades transhumanistas, y en este caso lo hace a costa de poner en cuestión la respuesta del Estado a una violencia que somete a miles de mujeres y que se cobra una media de 50 víctimas mortales al año.
Al modificar el sujeto de la ley en materia de prevención, apoyo a la reparación del daño y seguimiento estadístico, se trastocan gravemente los cimientos de la ley estatal, lo que ha hecho que la extrema derecha celebre estas propuestas y las califique como 'aliadas' de su negacionismo de una específica violencia masculina contra las mujeres.
En este momento, la ley catalana permite que, mediante la mera expresión de voluntad, un varón pueda ser objeto de ingreso en las mismas casas de acogida que las mujeres víctimas y esto pasa a afectar al conjunto del Estado, ya que los protocolos de protección permiten derivaciones a casas de acogida de otros territorios, con lo cual se transferirían los efectos de la reforma catalana al conjunto de comunidades autónomas. No tenemos duda de que los partidos políticos promotores de esa reforma intentarán ese 'entrismo'. Es cuestión de tiempo.
El preámbulo de la norma nos señala que dicha reforma tiene la vocación de proteger los derechos “de las personas no binarias, con el fin de respetar la diversidad de género”, se pone de manifiesto que la intención es validar la “autodeterminación generalizada del sexo registral”.
Sepan que 'no binario' es una nueva categoría (no jurídica) que pretende definir a las personas que alternan roles, comportamientos o aspectos que tradicionalmente son asignados como masculinos o femeninos. Desde esa perspectiva, cabe manifestar que en las sociedades plurales que avanzan en igualdad entre los sexos, la mayoría de nosotros/as tenemos ya comportamientos 'no binarios', pero romper con los rígidos 'comportamientos de género' no modifica el sexo al que perteneces.
Esta modificación de la Ley catalana 5/2008 ha sustituido la categoría jurídica sexo por el concepto 'género' para que no se considere el 'sexo registral', sino que sean los comportamientos que esta sociedad considera 'apropiados' para hombres y mujeres los que definan quiénes entran o no en una casa de acogida.
La sustitución de la categoría jurídica 'sexo' por 'género' implica una ampliación del sujeto de la norma que es contraria al espíritu y objetivos de la Ley estatal 1/2004 y del Convenio de Estambul. También contraviene la doctrina del Tribunal Constitucional que avaló la constitucionalidad de una ley que actúa contra una violencia que basa su especificidad en la “manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres” (art. 1.1 Ley Orgánica 1/2004). Además, rompe el consenso social y jurisprudencial sobre quien es el sujeto activo (hombre) y el sujeto pasivo (mujer).
La reforma catalana implica modificar los dos pilares centrales en que se basa la ley estatal: (1) el sexo de los sujetos que interactúan y (2) la causa en que se basa esa violencia. Con la ley catalana en la mano, los 'espacios seguros' que persiguen incrementar la protección, integridad física, psíquica y moral de las mujeres dejan de ser accesibles en función del sexo o del objeto de la violencia. Piensen: ¿qué pasará con las terapias grupales de recuperación que se basan en las experiencias compartidas que padecen las mujeres víctimas de violencia masculina?
Cabe recordar que la violencia masculina contra las mujeres surge de la desigualdad estructural entre los sexos y que ha costado décadas articular en el marco jurídico vigente una conceptualización adecuada sobre el origen específico de esa violencia.
Las agresiones sufridas por colectivos de personas con otras problemáticas deben contar con su propio marco y abordaje normativo, adecuándose al origen y causa de esa otra violencia. La respuesta penal y psicosocial ha de derivar de un adecuado conocimiento de la problemática que se pretende combatir (sexismo, racismo, homo-lesbofobia, aporofobia, etc.).
Nadie pone en duda que los varones y mujeres que no se adaptan a los estereotipos masculinos o femeninos son vulnerables a la violencia homofóbica y transfóbica, por ello existen tipos penales frente a esa violencia. Pero la violencia que sufren las minorías sexuales no puede asimilarse a la violencia por razón de sexo, y por tanto no son las leyes de protección específica de las mujeres las que deben dar respuestas institucionales a otros tipos de violencia.
Las leyes enfocadas a combatir la violencia contra las mujeres no deben ser utilizadas para validar una cuestionada visión sobre las identidades humanas, máxime cuando elimina la categoría jurídica que nos permite identificar el caldo de cultivo de 'esa' forma de violencia. Los grupos parlamentarios deberían diseccionar las consecuencias de esta y otras reformas que, amparadas en un imaginario halo de modernidad, están teniendo perniciosos resultados en otros países.
Esta circunstancia llevó a más de 100 ONG y plataformas de mujeres a solicitar a los grupos parlamentarios que presentasen recurso de inconstitucionalidad, dado que la reforma catalana vino a incorporar a varones que no han cambiado de sexo (ni lo pretenden) y que no tienen reconocimiento legal de transexualidad, pero que bajo el 'paraguas trans' se 'autodeclaran' mujeres (artículo 70). Es pues una infame banalización de la violencia machista que no se ha pergeñado para proteger a las personas transexuales, que ya tienen plena consideración de víctimas de violencia de género en el marco jurídico vigente.
Acabamos de conocer que el Partido Popular ha cogido el guante presentando recurso al Constitucional. Esto da una oportunidad a la sociedad española de elevar el debate a la racionalidad jurídica sacando la pelota del campo de la agitación identitaria y de la bronca tuitera que pretende negar la existencia de hechos ciertos (el sexo existe) para imponer la subjetividad como base de nuevos principios jurídicos (el género define el sexo registral).
Vayamos por partes: la reforma catalana no está enfocada a las personas transexuales (a las que ni tan siquiera menciona), sino a introducir conceptos jurídicos indeterminados que pretenden borrar o ficcionar hasta el infinito la categoría registral del 'sexo' para incorporar nuevas categorías basadas en creencias subjetivas, inverificables e incertificables como el concepto 'no binario' y toda la larga serie de términos que quedarían protegidos jurídicamente por un concepto paraguas que significa todo lo que usted quiera que signifique: 'trans'.
El texto de la reforma promovida por En Comú Podem fue tramitado por vía de urgencia y sin contar con la transparencia ni la participación ciudadana plural que legitimó, en su día, la aprobación de la anterior norma legal de 2008. Si bien eso no vulnera la ley, sí lo hace el hecho de que dicha reforma tampoco haya contado con el previo informe de impacto de género exigido por la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en vigor y de rango superior.
Cuando el Parlament desprecia la obligación de elaborar un informe de impacto, nos impide conocer cómo afecta esa contrarreforma a las mujeres, ya que los informes de impacto de género no son una mera formalidad irrelevante. La ley española obliga a identificar, analizar y adecuar la legislación en función de cómo impactan las normas sobre la igualdad entre mujeres y hombres. Es evidente que en este caso se ha buscado ocultar el impacto negativo de una reforma que implica incluir a varones bajo el paraguas de una ley enfocada a proteger de manera específica a las mujeres. Creemos que esa reforma excede las competencias autonómicas, al introducir elementos que afectan de manera destructiva a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Es cierto que la modificación del Parlament no incursiona en los aspectos penales de la ley estatal (no tiene competencias), pero sí interfiere de manera clara en lo relacionado con la prevención, los espacios de seguridad para las mujeres víctimas y otros derechos prestacionales, así como toda la información estadística.
Las ONG de mujeres que se dirigieron a los grupos parlamentarios (exceptuaron a Vox) para solicitarles que recurriesen ante el Tribunal Constitucional ya alertaban de cómo al contravenir las definiciones básicas establecidas, se dinamitan los cimientos de la pionera e internacionalmente reconocida Ley Integral contra la Violencia de Género aprobada por el Gobierno de Jose Luis Rodríguez Zapatero.
La reforma catalana no ha venido a mejorar prestaciones, sino que se enmarca en la estrategia internacional que utiliza 'leyes que cuentan con simpatía social' para validar una política de identidades transhumanistas, y en este caso lo hace a costa de poner en cuestión la respuesta del Estado a una violencia que somete a miles de mujeres y que se cobra una media de 50 víctimas mortales al año.
Al modificar el sujeto de la ley en materia de prevención, apoyo a la reparación del daño y seguimiento estadístico, se trastocan gravemente los cimientos de la ley estatal, lo que ha hecho que la extrema derecha celebre estas propuestas y las califique como 'aliadas' de su negacionismo de una específica violencia masculina contra las mujeres.
En este momento, la ley catalana permite que, mediante la mera expresión de voluntad, un varón pueda ser objeto de ingreso en las mismas casas de acogida que las mujeres víctimas y esto pasa a afectar al conjunto del Estado, ya que los protocolos de protección permiten derivaciones a casas de acogida de otros territorios, con lo cual se transferirían los efectos de la reforma catalana al conjunto de comunidades autónomas. No tenemos duda de que los partidos políticos promotores de esa reforma intentarán ese 'entrismo'. Es cuestión de tiempo.
El preámbulo de la norma nos señala que dicha reforma tiene la vocación de proteger los derechos “de las personas no binarias, con el fin de respetar la diversidad de género”, se pone de manifiesto que la intención es validar la “autodeterminación generalizada del sexo registral”.
Sepan que 'no binario' es una nueva categoría (no jurídica) que pretende definir a las personas que alternan roles, comportamientos o aspectos que tradicionalmente son asignados como masculinos o femeninos. Desde esa perspectiva, cabe manifestar que en las sociedades plurales que avanzan en igualdad entre los sexos, la mayoría de nosotros/as tenemos ya comportamientos 'no binarios', pero romper con los rígidos 'comportamientos de género' no modifica el sexo al que perteneces.
Esta modificación de la Ley catalana 5/2008 ha sustituido la categoría jurídica sexo por el concepto 'género' para que no se considere el 'sexo registral', sino que sean los comportamientos que esta sociedad considera 'apropiados' para hombres y mujeres los que definan quiénes entran o no en una casa de acogida.
La sustitución de la categoría jurídica 'sexo' por 'género' implica una ampliación del sujeto de la norma que es contraria al espíritu y objetivos de la Ley estatal 1/2004 y del Convenio de Estambul. También contraviene la doctrina del Tribunal Constitucional que avaló la constitucionalidad de una ley que actúa contra una violencia que basa su especificidad en la “manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres” (art. 1.1 Ley Orgánica 1/2004). Además, rompe el consenso social y jurisprudencial sobre quien es el sujeto activo (hombre) y el sujeto pasivo (mujer).
La reforma catalana implica modificar los dos pilares centrales en que se basa la ley estatal: (1) el sexo de los sujetos que interactúan y (2) la causa en que se basa esa violencia. Con la ley catalana en la mano, los 'espacios seguros' que persiguen incrementar la protección, integridad física, psíquica y moral de las mujeres dejan de ser accesibles en función del sexo o del objeto de la violencia. Piensen: ¿qué pasará con las terapias grupales de recuperación que se basan en las experiencias compartidas que padecen las mujeres víctimas de violencia masculina?
Cabe recordar que la violencia masculina contra las mujeres surge de la desigualdad estructural entre los sexos y que ha costado décadas articular en el marco jurídico vigente una conceptualización adecuada sobre el origen específico de esa violencia.
Las agresiones sufridas por colectivos de personas con otras problemáticas deben contar con su propio marco y abordaje normativo, adecuándose al origen y causa de esa otra violencia. La respuesta penal y psicosocial ha de derivar de un adecuado conocimiento de la problemática que se pretende combatir (sexismo, racismo, homo-lesbofobia, aporofobia, etc.).
Nadie pone en duda que los varones y mujeres que no se adaptan a los estereotipos masculinos o femeninos son vulnerables a la violencia homofóbica y transfóbica, por ello existen tipos penales frente a esa violencia. Pero la violencia que sufren las minorías sexuales no puede asimilarse a la violencia por razón de sexo, y por tanto no son las leyes de protección específica de las mujeres las que deben dar respuestas institucionales a otros tipos de violencia.
Las leyes enfocadas a combatir la violencia contra las mujeres no deben ser utilizadas para validar una cuestionada visión sobre las identidades humanas, máxime cuando elimina la categoría jurídica que nos permite identificar el caldo de cultivo de 'esa' forma de violencia. Los grupos parlamentarios deberían diseccionar las consecuencias de esta y otras reformas que, amparadas en un imaginario halo de modernidad, están teniendo perniciosos resultados en otros países.
- Angeles Alvarez, consultora en políticas de igualdad y exdiputada del PSOE.
- Tasia Aranguez, profesora de Filosofía del Derecho, Universidad de Granada.
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