El País // Fernando Grande-Marlaska, ministro del Interior // |
Interior ordena a la policía investigar como delito de odio cualquier suceso en el que perciba discriminación.
Una instrucción interna convierte en “ineludible” dirigir las pesquisas en ese sentido cuando aparezca “uno o varios” de los 15 “factores de polarización” recogidos en un protocolo de 2020.
Óscar López-Fonseca | El País, 2021-07-29
https://elpais.com/espana/2021-07-29/interior-ordena-a-la-policia-investigar-sucesos-como-delito-de-odio-ante-la-minima-sospecha-de-discriminacion.html
La escalada de los delitos de odio revelada por las estadísticas ha llevado al Ministerio del Interior a dictar una instrucción interna para que la Policía Nacional y la Guardia Civil extremen la atención en la investigación de aquellos sucesos en los que exista la más mínima sospecha de discriminación. El documento, adelantado por eldiario.es y al que también ha tenido acceso El País, ordena a las fuerzas de seguridad que investiguen “ineludiblemente” como delito de odio cualquier suceso en el que concurran “uno o varios factores de polarización” de la quincena recogida en un protocolo elaborado por el departamento de Fernando Grande-Marlaska hace un año. Hasta ahora quedaba en manos de los agentes la decisión de si estos indicios eran motivo “suficiente para orientar la investigación con el fin de desvelar la existencia” de un delito de odio.
La instrucción, cuya próxima difusión a policías y guardias civiles fue anunciada este miércoles por Grande-Marlaska en rueda de prensa, recoge también que la Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio —un organismo dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad creado en 2018— podrá participar de manera activa en las pesquisas de estos delitos junto a la unidad policial encargada de la investigación, sobre todo cuando esta sea de casos relevantes por su complejidad, gravedad o alarma social generada.
Los llamados “factores de polarización” cuya presencia en un suceso obligará a partir de ahora a investigarlo con la agravante de delitos de odio aparecen recogidos en un protocolo de actuación de 63 páginas que Interior difundió entre sus agentes en julio del año pasado. En él se enumeran 15 de estos indicios que deben ayudar a los agentes a detectar posibles motivaciones racistas, xenófobas o de otra naturaleza discriminatoria. El objetivo final, según se señalaba en el mismo, no es solo detener al autor, sino también esclarecer la existencia de posibles instigadores o “autores intelectuales”. Así, el documento insta a que los agentes incluyan en sus atestados las “expresiones o comentarios” que los autores hayan pronunciado al cometer el delito y que apunten en el mismo sentido: “Se recomienda que sean recogidas con toda su literalidad en las declaraciones de la víctima o los testigos”.
En el caso de la muerte del joven Samuel Luiz en A Coruña en la madrugada del pasado 3 de julio a resultas de la paliza que le propinaron varias personas, algunos testigos han asegurado que sus agresores le gritaban “maricón” cuando lo golpeaban. Este elemento, con la nueva instrucción, será suficiente para que la policía investigara el caso con la agravante de delito de odio. Sin embargo, hasta la fecha los responsables policiales de las pesquisas se han mostrado cautos sobre la motivación del crimen y en sus informes no incluyen esta posibilidad, que dejan en manos de la jueza. El protocolo también recoge como indicios de la existencia de un delito de odio “la aparente gratuidad de los actos violentos, sin otro motivo manifiesto. Este factor debe ser considerado como un indicio muy poderoso”, añade.
En este sentido, el documento también destaca la relevancia de “la percepción de la víctima” sobre el suceso, en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa (ECRI). “Esa percepción subjetiva de la víctima no significa que finalmente el hecho deba calificarse de racista, xenófobo o discriminatorio, pero obliga a la policía judicial, fiscales o jueces de instrucción a su investigación”, señala el documento. Y hace hincapié en que se valore “la pertenencia de la víctima a un colectivo o grupo minoritario por motivos étnicos, raciales, religiosos, de orientación o identidad sexual” e, incluso, que sin pertenecer a ninguno, sea “un activista que actúa en solidaridad” con uno de estos colectivos.
El protocolo también incluye como uno de los “factores de polarización” la “estética” de los presuntos agresores y, por ello, insta a los agentes a recoger en el atestado que presenten al juez detalles sobre la vestimenta o tatuajes del autor del delito que tengan algún tipo de simbología relacionada con el odio. Sobre estos dibujos en la piel, ordena que se busquen también en partes del cuerpo que queden tapadas por la ropa y se fotografíen en presencia del abogado del detenido para poder utilizarlos como prueba. “Ayudarán a acreditar y describir de forma gráfica el perfil del autor y la motivación del delito”, se afirma en el documento policial.
Interior también incide en la necesidad de reflejar la “propaganda, estandartes, banderas, pancartas de carácter extremista o radical que porte el autor de los hechos o que tenga en su domicilio”. De nuevo, el documento incide en la necesidad de tomar imágenes de los mismos para aportarlas al juez. Y pide que se incorporen los antecedentes del sospechoso, sobre todo cuando están vinculados a hechos similares “o por haber sido identificado anteriormente por asistir a conciertos de carácter neonazi, de música RAC/OI [rock anticomunista], conferencias, reuniones o manifestaciones de carácter ultra caracterizadas por su hostilidad a colectivos minoritarios”. También su vinculación a grupos ultras del fútbol.
Los agentes deberán investigar la conducta del infractor “antes, durante y después” del delito de odio en redes sociales y foros de internet en busca de comentarios en los que muestren “sus prejuicios”. “En ocasiones, los autores filman con sus teléfonos móviles los hechos y los cuelgan en internet para jactarse de su acción o presumir ante sus amigos”, destaca el protocolo, que por ello propone que, en el caso de que el delito revista gravedad, se pida al juez autorización para analizar el teléfono móvil y los equipos informáticos del autor.
Interior insiste a los policías en que tengan en cuenta el lugar y el momento en el que se produce el delito de odio. El protocolo destaca como un indicador de esta motivación que sea un lugar de culto, en un cementerio o en el local donde se reúna un colectivo vulnerable. También si es una fecha significativa para la comunidad agredida o para el delincuente. Y pone como ejemplo el 20 de abril, día del nacimiento de Hitler.
La instrucción, cuya próxima difusión a policías y guardias civiles fue anunciada este miércoles por Grande-Marlaska en rueda de prensa, recoge también que la Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio —un organismo dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad creado en 2018— podrá participar de manera activa en las pesquisas de estos delitos junto a la unidad policial encargada de la investigación, sobre todo cuando esta sea de casos relevantes por su complejidad, gravedad o alarma social generada.
Los llamados “factores de polarización” cuya presencia en un suceso obligará a partir de ahora a investigarlo con la agravante de delitos de odio aparecen recogidos en un protocolo de actuación de 63 páginas que Interior difundió entre sus agentes en julio del año pasado. En él se enumeran 15 de estos indicios que deben ayudar a los agentes a detectar posibles motivaciones racistas, xenófobas o de otra naturaleza discriminatoria. El objetivo final, según se señalaba en el mismo, no es solo detener al autor, sino también esclarecer la existencia de posibles instigadores o “autores intelectuales”. Así, el documento insta a que los agentes incluyan en sus atestados las “expresiones o comentarios” que los autores hayan pronunciado al cometer el delito y que apunten en el mismo sentido: “Se recomienda que sean recogidas con toda su literalidad en las declaraciones de la víctima o los testigos”.
En el caso de la muerte del joven Samuel Luiz en A Coruña en la madrugada del pasado 3 de julio a resultas de la paliza que le propinaron varias personas, algunos testigos han asegurado que sus agresores le gritaban “maricón” cuando lo golpeaban. Este elemento, con la nueva instrucción, será suficiente para que la policía investigara el caso con la agravante de delito de odio. Sin embargo, hasta la fecha los responsables policiales de las pesquisas se han mostrado cautos sobre la motivación del crimen y en sus informes no incluyen esta posibilidad, que dejan en manos de la jueza. El protocolo también recoge como indicios de la existencia de un delito de odio “la aparente gratuidad de los actos violentos, sin otro motivo manifiesto. Este factor debe ser considerado como un indicio muy poderoso”, añade.
En este sentido, el documento también destaca la relevancia de “la percepción de la víctima” sobre el suceso, en línea con las recomendaciones de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa (ECRI). “Esa percepción subjetiva de la víctima no significa que finalmente el hecho deba calificarse de racista, xenófobo o discriminatorio, pero obliga a la policía judicial, fiscales o jueces de instrucción a su investigación”, señala el documento. Y hace hincapié en que se valore “la pertenencia de la víctima a un colectivo o grupo minoritario por motivos étnicos, raciales, religiosos, de orientación o identidad sexual” e, incluso, que sin pertenecer a ninguno, sea “un activista que actúa en solidaridad” con uno de estos colectivos.
El protocolo también incluye como uno de los “factores de polarización” la “estética” de los presuntos agresores y, por ello, insta a los agentes a recoger en el atestado que presenten al juez detalles sobre la vestimenta o tatuajes del autor del delito que tengan algún tipo de simbología relacionada con el odio. Sobre estos dibujos en la piel, ordena que se busquen también en partes del cuerpo que queden tapadas por la ropa y se fotografíen en presencia del abogado del detenido para poder utilizarlos como prueba. “Ayudarán a acreditar y describir de forma gráfica el perfil del autor y la motivación del delito”, se afirma en el documento policial.
Interior también incide en la necesidad de reflejar la “propaganda, estandartes, banderas, pancartas de carácter extremista o radical que porte el autor de los hechos o que tenga en su domicilio”. De nuevo, el documento incide en la necesidad de tomar imágenes de los mismos para aportarlas al juez. Y pide que se incorporen los antecedentes del sospechoso, sobre todo cuando están vinculados a hechos similares “o por haber sido identificado anteriormente por asistir a conciertos de carácter neonazi, de música RAC/OI [rock anticomunista], conferencias, reuniones o manifestaciones de carácter ultra caracterizadas por su hostilidad a colectivos minoritarios”. También su vinculación a grupos ultras del fútbol.
Los agentes deberán investigar la conducta del infractor “antes, durante y después” del delito de odio en redes sociales y foros de internet en busca de comentarios en los que muestren “sus prejuicios”. “En ocasiones, los autores filman con sus teléfonos móviles los hechos y los cuelgan en internet para jactarse de su acción o presumir ante sus amigos”, destaca el protocolo, que por ello propone que, en el caso de que el delito revista gravedad, se pida al juez autorización para analizar el teléfono móvil y los equipos informáticos del autor.
Interior insiste a los policías en que tengan en cuenta el lugar y el momento en el que se produce el delito de odio. El protocolo destaca como un indicador de esta motivación que sea un lugar de culto, en un cementerio o en el local donde se reúna un colectivo vulnerable. También si es una fecha significativa para la comunidad agredida o para el delincuente. Y pone como ejemplo el 20 de abril, día del nacimiento de Hitler.
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