Imagen: El Diario / Acceso a un centro de la UPV/EHU // |
Las personas trans o no binarias podrán utilizar su nombre sentido en los documentos de la UPV/EHU.
El Consejo de Gobierno aprueba el protocolo que regula el cambio de nombre cuando este no coincida con el legal.
Campusa, UPV-EHU, 2021-07-22
https://www.ehu.eus/es/web/guest/-/pertsona-transek-edo-ez-bitarrek-eurek-hautatutako-izena-erabili-ahalko-dute
“Una de las cuestiones que más sufrimiento puede producir a aquellas personas que quieren vivir con una identidad sentida y que les ha sido negada, es tener que seguir sosteniendo que se les denomine con el nombre que no consideran propio. Reconocer el nombre sentido de las personas que inician su transición a la identidad que consideran como propia no es sólo una cuestión de respeto, sino que debemos enmarcarlo en los derechos que toda persona tiene para ser, manifestarse y vivir como realmente desee”. Ese es el párrafo introductorio del Protocolo para el cambio de nombre de las personas trans y no binarias en la Universidad del País Vasco (UPV/EHU), aprobado el pasado martes por el Consejo de Gobierno y que se alinea con el compromiso de la universidad pública vasca con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), plasmados en la EHUagenda2030 y, en concreto, la consecución de la igualdad y la no discriminación por razones de sexo o género.
El reconocimiento del nombre sentido se fundamenta en distintas normas de carácter autonómico, estatal e internacional, entre las que cabe citar, en el ámbito del País Vasco, la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, que ha permitido avanzar hacia la superación de todas las discriminaciones por razón de la condición o circunstancia personal o social. Por su parte, los Estatutos de la UPV/EHU reconocen los derechos de las personas que integran la comunidad universitaria a la igualdad y a la no discriminación, así como al respeto de su intimidad, imagen propia, dignidad, orientación sexual y protección efectiva contra el acoso.
El protocolo regula el procedimiento para garantizar el derecho de las personas trans o no binarias a ser identificadas en los documentos administrativos internos de la UPV/EHU con el nombre sentido como propio, cuando este no coincida con el nombre legal consignado en el Registro Civil, mientras no se haya procedido a la rectificación del nombre y/o sexo en dicho registro.
Podrá acogerse al protocolo cualquier persona que integre la comunidad universitaria: alumnado, personal docente e investigador y personal de administración y servicios; así mismo, todas las personas que trabajen o estudien en la UPV/EHU tendrán la obligación de llamar a las personas trans o no binarias por su nombre sentido.
Las solicitudes para utilizar en el ámbito interno de la universidad de un nombre acorde con su identidad (nombre sentido), distinto del nombre que figura en su documentación oficial, deberán dirigirse a la Dirección para la Igualdad de la Universidad del País Vasco. Una vez autorizada la solicitud, en un plazo máximo de 7 días, esa Dirección para la Igualdad de la UPV/EHU se dirigirá a los órganos competentes de la gestión de la documentación administrativa y electrónica para que procedan al cambio de nombre en registros como la cuenta de correo electrónico, las tarjetas universitarias, las listas de clase y actas de calificación y censos electorales, entre otras. El cambio deberá estar listo en 30 días como máximo. Sin embargo, en los documentos oficiales, como certificados o títulos, que expida la Universidad constará el que figure en el Registro Civil.
En opinión del secretario general, Aitor Zurimendi, “junto a la simplificación del procedimiento administrativo, este protocolo va a contribuir a un objetivo mucho más relevante: la confirmación de un tratamiento normalizado y abierto de la diversidad y de la pluralidad en el seno de nuestra comunidad universitaria”.
El Protocolo para el cambio de nombre de las personas trans y no binarias es el último paso que hasta el momento ha dado la Universidad del País Vasco a favor de la aceptación, el fomento y la protección de la diversidad y la pluralidad en una sociedad donde los modelos de identidad son cada día más numerosos. El proceso comenzó en noviembre de 2017, cuando introdujo la tercera casilla, la opción 'No binaria', en el apartado de sexo de todos sus formularios. En 2018 comenzó el proceso para que todas las facultades y escuelas dispusieran de baños mixtos, y no solo los hasta entonces existentes para hombres y mujeres, y en 2020, instauró los Premios Empar Pineda a la inclusión de la perspectiva LGTB en los trabajos de fin de grado y fin de máster de la UPV/EHU.
El reconocimiento del nombre sentido se fundamenta en distintas normas de carácter autonómico, estatal e internacional, entre las que cabe citar, en el ámbito del País Vasco, la Ley 14/2012, de 28 de junio, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales, que ha permitido avanzar hacia la superación de todas las discriminaciones por razón de la condición o circunstancia personal o social. Por su parte, los Estatutos de la UPV/EHU reconocen los derechos de las personas que integran la comunidad universitaria a la igualdad y a la no discriminación, así como al respeto de su intimidad, imagen propia, dignidad, orientación sexual y protección efectiva contra el acoso.
El protocolo regula el procedimiento para garantizar el derecho de las personas trans o no binarias a ser identificadas en los documentos administrativos internos de la UPV/EHU con el nombre sentido como propio, cuando este no coincida con el nombre legal consignado en el Registro Civil, mientras no se haya procedido a la rectificación del nombre y/o sexo en dicho registro.
Podrá acogerse al protocolo cualquier persona que integre la comunidad universitaria: alumnado, personal docente e investigador y personal de administración y servicios; así mismo, todas las personas que trabajen o estudien en la UPV/EHU tendrán la obligación de llamar a las personas trans o no binarias por su nombre sentido.
Las solicitudes para utilizar en el ámbito interno de la universidad de un nombre acorde con su identidad (nombre sentido), distinto del nombre que figura en su documentación oficial, deberán dirigirse a la Dirección para la Igualdad de la Universidad del País Vasco. Una vez autorizada la solicitud, en un plazo máximo de 7 días, esa Dirección para la Igualdad de la UPV/EHU se dirigirá a los órganos competentes de la gestión de la documentación administrativa y electrónica para que procedan al cambio de nombre en registros como la cuenta de correo electrónico, las tarjetas universitarias, las listas de clase y actas de calificación y censos electorales, entre otras. El cambio deberá estar listo en 30 días como máximo. Sin embargo, en los documentos oficiales, como certificados o títulos, que expida la Universidad constará el que figure en el Registro Civil.
En opinión del secretario general, Aitor Zurimendi, “junto a la simplificación del procedimiento administrativo, este protocolo va a contribuir a un objetivo mucho más relevante: la confirmación de un tratamiento normalizado y abierto de la diversidad y de la pluralidad en el seno de nuestra comunidad universitaria”.
El Protocolo para el cambio de nombre de las personas trans y no binarias es el último paso que hasta el momento ha dado la Universidad del País Vasco a favor de la aceptación, el fomento y la protección de la diversidad y la pluralidad en una sociedad donde los modelos de identidad son cada día más numerosos. El proceso comenzó en noviembre de 2017, cuando introdujo la tercera casilla, la opción 'No binaria', en el apartado de sexo de todos sus formularios. En 2018 comenzó el proceso para que todas las facultades y escuelas dispusieran de baños mixtos, y no solo los hasta entonces existentes para hombres y mujeres, y en 2020, instauró los Premios Empar Pineda a la inclusión de la perspectiva LGTB en los trabajos de fin de grado y fin de máster de la UPV/EHU.
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