lunes, 27 de junio de 2011

hemeroteka | Una mujer recibirá la pensión de viudedad sin estar casada ni formar pareja de hecho

Imagen: Noticias de Gipuzkoa
Una mujer recibirá la pensión de viudedad sin estar casada ni formar pareja de hecho
El alto tribunal admite como prueba los años de convivencia con su compañero. El fallo, que sienta jurisprudencia, permitirá cobrar el subsidio a las personas con hijos que pierden a su compañero.
Elene Arrazola | Noticias de Gipuzkoa, 2011-06-27

Como dice el refrán, el que la sigue la consigue. Y así ha sido en el caso de la donostiarra que ha conseguido que el Tribunal Supremo falle a su favor y le reconozca el derecho a cobrar la pensión de viudedad diez años después de que muriera su pareja, con la que no estaba casada ni formaba pareja de hecho. Su caso ha sentado jurisprudencia.

Tal y como indica la sentencia, a la que ha tenido acceso "Noticias de Gipuzkoa", la demandante no estaba casada con su compañero, ni se habían inscrito en el registro de parejas de hecho, tal y como exige el artículo 174.3 de la Ley General de Seguridad Social para que se reconozca el derecho a la pensión de viudedad. La mujer tampoco cumplía con el requisito de haber estado empadronada, al menos durante seis años, bajo el mismo techo que su compañero, que murió repentinamente a causa de un accidente.

Pero tanto la mujer como su letrado, J.A.M.T.R., defendieron su derecho a percibir la pensión bajo el argumento de que la demandante había convivido durante años con su pareja, con quien, además, tuvo dos hijos. "Estuvieron viviendo en la misma casa durante años, pero cada uno siguió empadronado en casa de sus padres", explica el letrado.

Para probar estos hechos, el abogado de la mujer presentó pruebas testificales de familiares, así como documentos que demostraban un seguro de vida y un préstamo común de la pareja.

Primer batacazo Sin embargo, esas circunstancias no fueron suficientes para el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que denegó la solicitud de viudedad de la donostiarra. Lejos de desistir, el letrado que defendía el caso recurrió al Juzgado de los Social número 2 de Donostia y éste tampoco tardó en desestimar la demanda, a fecha de 13 de julio de 2009.

Una vez agotada la vía Administrativa, el letrado recurrió al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y, en este caso, tampoco hubo suerte, puesto que volvieron a denegar la petición.

Sabedor de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en un caso similar al de la donostiarra, falló a favor de la demandante, el letrado interpuso un recurso de casación fundado en la contradicción en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Si en Madrid se había aceptado el derecho de una mujer a cobrar la viudedad sin estar casada ni inscrita en el registro de parejas de hecho, ¿por qué no lo aceptaría el Tribunal Supremo en el caso de esta donostiarra?

Y así fue, después de dos largos años de pleitos, recursos y sentencias, el pasado 23 de marzo el Tribunal Supremo reconoció a la donostiarra el derecho a cobrar una pensión de viudedad de catorce pagas anuales con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2007.

Tal y como se indica en el fallo, "la convivencia de la pareja de hecho exigida para tener derecho a la pensión de viudedad, puede acreditarse por diversos medios de prueba, en los términos expresados en los Fundamentos de Derecho de esta sentencia". Y en su caso, las pruebas testimoniales de los familiares, además del seguro de vida y el préstamo de la pareja, fueron suficientes para demostrarlo.

En otras palabras, se demostró que existía una pareja de hecho sin cumplir con los requisitos que se exigían hasta la fecha. Como recalca el abogado defensor, esta sentencia supone una "revolución" y crea jurisprudencia, es decir, constituye un precedente para casos venideros.

Y es que, a partir de este fallo, las parejas de hecho podrán pedir una pensión de viudedad o cobrar herencias sin estar inscritas en el registro ni haber estado empadronados en la misma vivienda. Esta barrera deja de existir. Como apunta el letrado, el empadronamiento deja ser norma absolemitaten, es decir, que aunque se exija como requerimiento obligado, a partir de esta sentencia deja de serlo. "Ahora, mujeres de Cádiz, Madrid, Bilbao o Tolosa que estén en la misma situación que mi clienta podrán exigir la pensión", remarca.

Fuente
Una mujer recibirá la pensión de viudedad sin estar casada ni formar pareja de hecho
El alto tribunal admite como prueba los años de convivencia con su compañero. El fallo, que sienta jurisprudencia, permitirá cobrar el subsidio a las personas con hijos que pierden a su compañero.
Elene Arrazola | Noticias de Gipuzkoa, 2011-06-27

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