Imagen: El País / Luis Melgarejo |
Octavio Salazar · Profesor Titular de Derecho Constitucional, Universidad de Córdoba | El Huffington Post, 2015-07-12
http://www.huffingtonpost.es/octavio-salazar/el-tribunal-constituciona_b_7768714.html
Como lleva tanto tiempo denunciando el feminismo jurídico, nuestro modelo de Estado de Derecho continúa respondiendo a los parámetros propios de un orden en el que el sujeto por definición era el hombre -a ser posible heterosexual y propietario - y en el que las relaciones de poder se articulaban a partir de una diferenciación jerárquica entre nosotros y las mujeres.
A pesar de todas las conquistas jurídicas, que recordemos nunca son irreversibles, el sistema jurídico sigue respondiendo mayoritariamente, tanto en su fase de elaboración como de aplicación, a las pautas marcadas por el androcentrismo y, en consecuencia, continúa amparando la devaluación de la situación jurídica de las que siempre han sido consideradas el otro. De ahí que sigan abiertos muchos debates políticos, pero que acaban traduciéndose jurídicamente, relacionados con el cuerpo de las mujeres, su autonomía o la esfera de derechos que tradicionalmente no se les ha reconocido por entender que su estatuto cobraba vida a partir de su dependencia. O, lo que es lo mismo, a partir de la subordiscriminación que, como bien ha explicado la jurista Mª Angeles Barrère, ha colocado y sigue colocando a las mujeres en claras posiciones de desventaja en el acceso a los bienes y en el disfrute de ciertos derechos.
En este sentido, no me ha sorprendido la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico cuyas "convicciones éticas" le impedían dispensar la conocida como píldora del día después. Junto a los argumentos ciertamente cuestionables que plantea la sentencia en torno a la conexión de la objeción de conciencia con la libertad de pensamiento que reconoce el art. 16 de la Constitución española, y que son certeramente rebatidos en el voto particular de la magistrada Adela Asua, el dilema de fondo que nos plantea la decisión del Constitucional no es otro que la efectiva garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que debemos entender amparados por los artículos 15 y 43 de la Constitución, además de por la pendiente también de pronunciamiento constitucional "Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva de las mujeres y de interrupción voluntaria del embarazo". Sorprende que el Tribunal Constitucional ignore, por ejemplo, la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres" dis (en especial, su art. 12), un Tratado internacional ratificado por España y que, por lo tanto ha de entenderse como derecho interno y, por supuesto, como criterio interpretativo de los derechos constitucionales. Ni los magistrados -ni magistradas- del Tribunal lo tienen en cuenta, como tampoco en general los sesudos comentaristas -mayoritariamente hombres- que han puesto el grito en el cielo, con razón, por esta sentencia.
Como dice en su voto particular el magistrado Fernando Valdés no cabe duda de que estamos ante "un pronunciamiento de tendencia ideológica marcada". Pero esa tendencia ideológica, se le olvida apuntar al magistrado, es la relacionada con una determinada concepción de la autonomía de las mujeres y de los derechos en que se proyecta. Es decir, lo que no realiza el Tribunal Constitucional, como tampoco en general los operadores jurídicos que continúan siendo prisioneros de un sistema hecho a imagen y semejanza del binomio hombre productor/mujer reproductora, es la adecuada ponderación entre, por un lado, la libertad de conciencia en este caso del farmacéutico y, por otro, los derechos de las mujeres a ser dueñas de sus capacidades reproductoras. De esta manera, la vergonzante sentencia -en la que ha sido ponente un magistrado que espero no lo sea en la resolución del recurso contra la LO 2/2010- vuelve a demostrarnos que el patriarca sigue vivo y coleando. Y no solo en los comentarios machistas de personajes como el alcalde de Granada sino también en las instancias de poder -y el Tribunal Constitucional lo es- en las que continúan sin tomarse en serio los derechos de las mujeres.
A pesar de todas las conquistas jurídicas, que recordemos nunca son irreversibles, el sistema jurídico sigue respondiendo mayoritariamente, tanto en su fase de elaboración como de aplicación, a las pautas marcadas por el androcentrismo y, en consecuencia, continúa amparando la devaluación de la situación jurídica de las que siempre han sido consideradas el otro. De ahí que sigan abiertos muchos debates políticos, pero que acaban traduciéndose jurídicamente, relacionados con el cuerpo de las mujeres, su autonomía o la esfera de derechos que tradicionalmente no se les ha reconocido por entender que su estatuto cobraba vida a partir de su dependencia. O, lo que es lo mismo, a partir de la subordiscriminación que, como bien ha explicado la jurista Mª Angeles Barrère, ha colocado y sigue colocando a las mujeres en claras posiciones de desventaja en el acceso a los bienes y en el disfrute de ciertos derechos.
En este sentido, no me ha sorprendido la reciente sentencia del Tribunal Constitucional que ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia de un farmacéutico cuyas "convicciones éticas" le impedían dispensar la conocida como píldora del día después. Junto a los argumentos ciertamente cuestionables que plantea la sentencia en torno a la conexión de la objeción de conciencia con la libertad de pensamiento que reconoce el art. 16 de la Constitución española, y que son certeramente rebatidos en el voto particular de la magistrada Adela Asua, el dilema de fondo que nos plantea la decisión del Constitucional no es otro que la efectiva garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que debemos entender amparados por los artículos 15 y 43 de la Constitución, además de por la pendiente también de pronunciamiento constitucional "Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva de las mujeres y de interrupción voluntaria del embarazo". Sorprende que el Tribunal Constitucional ignore, por ejemplo, la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres" dis (en especial, su art. 12), un Tratado internacional ratificado por España y que, por lo tanto ha de entenderse como derecho interno y, por supuesto, como criterio interpretativo de los derechos constitucionales. Ni los magistrados -ni magistradas- del Tribunal lo tienen en cuenta, como tampoco en general los sesudos comentaristas -mayoritariamente hombres- que han puesto el grito en el cielo, con razón, por esta sentencia.
Como dice en su voto particular el magistrado Fernando Valdés no cabe duda de que estamos ante "un pronunciamiento de tendencia ideológica marcada". Pero esa tendencia ideológica, se le olvida apuntar al magistrado, es la relacionada con una determinada concepción de la autonomía de las mujeres y de los derechos en que se proyecta. Es decir, lo que no realiza el Tribunal Constitucional, como tampoco en general los operadores jurídicos que continúan siendo prisioneros de un sistema hecho a imagen y semejanza del binomio hombre productor/mujer reproductora, es la adecuada ponderación entre, por un lado, la libertad de conciencia en este caso del farmacéutico y, por otro, los derechos de las mujeres a ser dueñas de sus capacidades reproductoras. De esta manera, la vergonzante sentencia -en la que ha sido ponente un magistrado que espero no lo sea en la resolución del recurso contra la LO 2/2010- vuelve a demostrarnos que el patriarca sigue vivo y coleando. Y no solo en los comentarios machistas de personajes como el alcalde de Granada sino también en las instancias de poder -y el Tribunal Constitucional lo es- en las que continúan sin tomarse en serio los derechos de las mujeres.
DOCUMENTACIÓN
¿Por qué ahora? A vueltas con la 'objeción de conciencia' y la píldora poscoital
El máximo intérprete constitucional considera que la sanción administrativa impuesta al recurrente en amparo por no tener las existencias mínimas de la 'píldora del día después' vulnera el derecho de éste a la libertad ideológica garantizado en el art. 16.1 CE.
María Concepción Torres Díaz | El Diario, 2015-07-19
http://www.eldiario.es/agendapublica/vueltas-objecion-conciencia-pildora-poscoital_0_410859210.html
El farmacéutico objetor: “Tengo que decidir si vendo preservativos”
Luis Melgarejo nunca ha vendido en su local de Sevilla ni condones ni la píldora poscoital
Ángeles Lucas | El País, 2015-07-15
http://politica.elpais.com/politica/2015/07/09/actualidad/1436458090_054452.html
El Constitucional dicta sentencia contra la evidencia científica
El tribunal reconoce el derecho de objeción de conciencia a un boticario que no vende la píldora postcoital por considerarla contraria a su concepción del derecho a la vida. Organizaciones científicas, sin embargo, determinan que el medicamento no es abortivo.
Anna Flotats | Público, 2015-07-11
http://www.publico.es/sociedad/constitucional-dicta-sentencia-evidencia-cientifica.html
14 farmacias catalanas se han negado a vender la píldora postcoital
El derecho a la objeción de conciencia ha sido avalado esta semana por el Tribunal Constitucional con unos argumentos que, según la Asociación de Planificación de Catalunya y Balears, responden a "intereses ultraconservadores"
Europa Press | Público, 2015-07-09
http://www.publico.es/sociedad/14-farmacias-catalanas-han-negado.html
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