viernes, 7 de septiembre de 2018

#hemeroteca #homosexualidad #lgtbi | India despenaliza la homosexualidad

Imagen: El País / Celebración en Bangalore por la despenalización de la homosexualidad en India
India despenaliza la homosexualidad.
La Corte Suprema acaba con una prohibición fijada en una ley victoriana que databa del siglo XIX
Ángel L. Martínez Cantera | El País, 2018-09-07
https://elpais.com/internacional/2018/09/06/actualidad/1536217018_424450.html

Cinco magistrados de la sala del Tribunal Supremo de India han decidido por unanimidad la despenalización de la homosexualidad entre personas adultas en el país asiático. La histórica sentencia pronunciada hoy establece que “las relaciones sexuales entre adultos homosexuales en privado no constituye una ofensa” y que cualquier norma que persiga estas prácticas es “discriminatoria y una violación de los principios constitucionales”. De esta forma, la decisión judicial pone fin a una deliberación que comenzó a principios de julio, aunque con orígenes en una batalla por el reconocimiento de los derechos de los homosexuales que ha durado más de una década. El colectivo LGTBI de India consigue así actualizar el marco legal de la democracia más grande del mundo, donde seguía vigente una anacrónica ley colonial de hace más de 150 años.

“Las relaciones privadas y consensuadas entre adultos del mismo sexo no constituyen una violación del artículo 377 del Código Penal”, comenzó diciendo el presidente del Tribunal Supremo de India, Dipak Misra, tras la deliberación con el resto de magistrados. La sentencia supone la abolición de los efectos en contra de la comunidad homosexual que tenía la ley victoriana de 1861, aun vigente en India, y en la que se establecía que el “acceso carnal contra natura con un hombre, mujer o animal, será penado con prisión de por vida, o con prisión por término o que podrá extenderse a 10 años y una multa”.

A las puertas del tribunal, una multitud de miembros del colectivo LGTBI y sus defensores aguardaban desde primeras horas de la mañana de este jueves para escuchar la decisión final de la Corte Suprema. Desde que comenzase su debate hace dos meses, la sentencia se intuía en favor de los homosexuales de India que, según el último censo, suman cerca de dos millones; aunque se estima que muchos otros nunca han declarado su orientación sexual a las autoridades sanitarias, precisamente por la criminalización que esta ley tenía sobre las decenas de millones de miembros de la comunidad LGTBI en India.

“No solo se trataba de despenalizar [la homosexualidad] sino de reconocer nuestros derechos fundamentales”, declaró Akhilesh Godi, uno de los demandantes, quien ya había subrayado la actitud positiva de los magistrados desde que comenzase el proceso.

Desde julio, los cinco magistrados del Supremo habían hecho referencia a la incompatibilidad entre el artículo 377 del Código Penal y el derecho a la privacidad, en relación con la sentencia que la misma corte falló el año pasado, en favor de preservar la orientación sexual como elemento principal del derecho constitucional a la privacidad de los ciudadanos. Esta resolución fue la que dio pie al colectivo LGTBI a retomar una batalla legal iniciada en 2001.

A comienzos de siglo, la Fundación Naz, una organización dedicada a la prevención de VIH en grupos desfavorecidos, impugnó la constitucionalidad de la ley debido al peligro al que arrastraba a un colectivo expuesto a enfermedades de transmisión sexual por su marginación social. En 2009, el Tribunal Superior de Nueva Delhi declaraba su nulidad por violar los derechos fundamentales.

Pero el dictamen fue revocado en 2013 a raíz de la petición de varios grupos religiosos e individuos que consideraban que la decisión ponía en peligro la institución del matrimonio, por lo que una sala de dos magistrados de Corte Suprema sentenció que la ley necesitaba ser sometida a consenso parlamentario y no a la decisión de un tribunal menor.

En esta ocasión y a diferencia de la decisión de 2013, el Gobierno de India se ha mantenido al margen mientras que los magistrados indicaron su intención de reservarse el derecho a declarar la nulidad de la ley, independientemente de la abolición de la misma por parte del Ejecutivo. Así, los defensores del artículo 377 quedaron reducidos a varios grupos cristianos que han insistido hasta el último momento en que no existen pruebas científicas que sostengan que una persona puede nacer con diferentes orientaciones sexuales y que la anulación de la ley supondría la propagación de enfermedades como el sida.

La declaración formal del Tribunal Supremo se refiere específicamente a las relaciones “consensuadas entre adultos” sin anular por completo la ley, que protege ante los casos de delitos sexuales contra hombres. A falta de una norma específica que contemple esta situación, las previsiones actuales relativas a la violación en el código penal indio solo se refieren a los casos de agresiones sexuales a mujeres, salvo la reciente Ley de Prevención de los Crímenes Sexuales a Menores que especifica el delito sexual de cualquier niño.

Por ello, el Supremo ha subrayado la noción del consenso en su sentencia, reteniendo así la parte del artículo 377 referida a la vaga noción de “acceso carnal contra natura” para mantener la persecución de las actividades sexuales contra la voluntad de hombres, particularmente, contra los miembros de las comunidades transgénero e intersexual.

Según datos de la Asociación Internacional de Gays y Lesbianas (ILGA), cerca de 1.500 personas fueron detenidas en India en virtud del artículo 377 en 2015.

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