jueves, 18 de julio de 2019

#hemeroteca #trans #menores | Menores transexuales podrán cambiar su género en el Registro Civil sin esperar a los 18 años

Imagen: 20 Minutos / Por los Derechos Trans en MADO 2019
Menores transexuales podrán cambiar su género en el Registro Civil sin esperar a los 18 años.
El Tribunal Constitucional debate la inconstitucionalidad de la ley que impide la rectificación registral del sexo antes de la mayoría de edad.
María Peral | El Español, 2019-07-18
https://www.elespanol.com/espana/tribunales/20190718/menores-transexuales-cambiar-registro-civil-sin-esperar/414459687_0.html

El Pleno del Tribunal Constitucional tiene previsto debatir este jueves una ponencia de su presidente, Juan José González Rivas, que propone declarar inconstitucional y nula la norma que exige ser mayor de edad para poder modificar el sexo con el que se está inscrito en el Registro Civil.

Fuentes del tribunal señalaron que la ponencia cuenta con un apoyo mayoritario después de una evolución de las deliberaciones a lo largo de en los últimos meses que ha servido para que el propio presidente haya cambiado su criterio inicial: el primer borrador de González Rivas era favorable a la constitucionalidad de la norma, contenida en el artículo 1 de la Ley 3/2007, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

El delicado asunto del cambio de sexo de los menores ha llegado al TC a través de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo. En un auto dictado en marzo de 2016 y redactado por el magistrado Rafael Sarazá, el Supremo expuso al TC sus dudas sobre la constitucionalidad de un precepto que impide en todo caso, incluso si se trata de menores "con madurez suficiente" y "en situación estable de transexualidad", adaptar la inscripción registral de nombre y sexo al género que el menor identifica como propio.

El Supremo tiene paralizado desde entonces, pendiente del fallo del TC, un pleito iniciado en 2014 por los padres de un menor que fue inscrito al nacer (marzo de 2002) como mujer y con un nombre femenino pero que desde los tres años viene manifestando sentirse varón y ha optado por usar un nombre masculino. Ello es aceptado por su entorno social y familiar y, de hecho, son sus progenitores los que han peleado en todas las instancias judiciales por lograr la rectificación del nombre y el sexo de su hijo en el Registro Civil.

Fueron también los padres los que recurrieron, hasta llegar al Supremo, las sentencias de la Audiencia Provincial y del Juzgado de Primera Instancia que desestimaron el cambio registral basándose en la Ley 3/2007, que pospone hasta la mayoría de edad el inicio del procedimiento de rectificación.

El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad por parte de la Sala Civil no fue unánime. El magistrado Ignacio Sancho discrepó de la posición mayoritaria argumentando -a favor del criterio del legislador- que la inscripción registral debe constatar "como un hecho cierto" el cambio "ya producido" en la identidad de género y no la simple manifestación del menor. Advirtió, además, de que la literatura científica indica que sólo una minoría de las disforias de género (diagnosticada clínicamente al menor en este caso) se mantienen en la vida adulta.

Apoyo de la Fiscalía
La inconstitucionalidad de la norma es contradicha por la Abogacía del Estado pero apoyada por la entonces fiscal general, Consuelo Madrigal. En las alegaciones presentadas ante el TC, el Ministerio Público subrayó la posición de desventaja social y de marginación histórica que han padecido las personas transexuales y sostuvo que la prohibición de que los menores de edad transexuales puedan cambiar la mención registral de su sexo y nombre constituye una injerencia desproporcionada en el libre desarrollo de su personalidad y en su dignidad humana y dificulta la construcción de una vida coherente con la identidad de género asumida por el propio menor.

Fuentes del tribunal indicaron que la mayoría del pleno coincide con la intensa afectación de la dignidad personal que se produce en los casos en que el género con el que se vive no coincide con la inscripción registral, que es la que determina la obtención de los documentos oficiales (desde el DNI hasta tarjeta médica) y condiciona las acciones cotidianas en el ámbito escolar, deportivo o social.

Las mismas fuentes explicaron que la norma cuestionada puede estar justificada por el interés del menor en los casos en que la transexualidad no está consolidada. Pero es desproporcionado que, de forma automática y en todos los supuestos, se exija esperar a la mayoría de edad para proceder a la rectificación registral, sin prever mecanismos que permitan respetar los derechos fundamentales de los menores que presentan una suficiente madurez y viven de forma estable a lo largo de los años su transexualidad.

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