domingo, 15 de noviembre de 2020

#hemeroteca #trans #transfobia #terf | La distopía de la Ley Trans

Imagen: El Común / Apoyo terfa a Lidia Falcón

La distopía de la Ley Trans.

Lidia Falcón O'Neill | Diario16, 2020-11-15

https://diario16.com/la-distopia-de-la-ley-trans/

La ministra María Jesús Montero ha afirmado en el Congreso que hay que aprobar las leyes que protegen los derechos de las personas trans porque no perjudican a las mujeres. No sé si la ministra de Hacienda conoce el proyecto de ley a que se refiere. Sólo hace unos días se publicó la carta de ocho feministas socialistas históricas, entre las que se cuentan Amelia Valcárcel, Ángeles Álvarez, Alicia Millares y Laura Freixas, dirigida al Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, pidiéndole que no se apruebe la ley Trans que Irene Montero, la ministra de Igualdad, está dispuesta a presentar en el Parlamento.

Ante esa declaración de María Jesús Montero es imprescindible recordar las cuestiones fundamentales del citado proyecto legislativo que desde 2017 está en la cocina del Congreso, a instancia de Podemos, y que la mayoría de la población no conoce y sería imposible que entendiera dado lo ininteligible de su redactado.

El entramado de absurdas medidas que se argumentan en la Exposición de Motivos, y se relacionan en el cuerpo de la ley, arrancan de implantar el reconocimiento legal de la “identidad de género profunda”, según la denominan, y que pretenden que surta efectos legales únicamente por los deseos del sujeto.

El texto define a la persona transexual como “aquella cuya identidad de género no se corresponde con el sexo asignado en el momento del nacimiento”. Nunca se había sabido hasta ahora que a las personas se les “asignara” el sexo en el momento del nacimiento. Tanto los genitales como los aparatos reproductores de los fetos se forman en el embrión y cuando se produce el parto no hay que “asignar” sexo alguno, sólo observarlo. Ya sabemos que algunas personas padecen lo que la OMS había calificado de “disforia de género”, que, insatisfechas con su sexo y aparato reproductor, decidían proceder a someterse a tratamientos médicos y quirúrgicos hasta adoptar la apariencia física contraria. Pero estas transformaciones están ya aceptadas y protegidas en la ley del mismo tema de 2007, a la que se han acogido los transexuales que lo han decidido, siempre a partir de la mayoría de edad. Pero este proyecto quiere legalizar la “autodeterminación de género” de los menores sin haber alcanzado la mayoría de edad que hemos acordado se situara en los 18 años.

Las sociedades desarrolladas, aquellas que han aceptado la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, la Eliminación de todas las Discriminaciones contra la Mujer de 1979 y la de los Derechos de los Niños y Niñas de 1989, no pueden permitir que un grupo minúsculo de iluminados imponga legalmente lo que se ha dado en llamar “autodeterminación de género”, un constructo lingüístico que no tiene ninguna correspondencia en la realidad y que, según ellos, permite que cualquier persona se declare de otro sexo porque así se siente. Y que no sólo lo hagan los adultos sino, lo más lamentable, que se acepte que menores de 6 años puedan manifestar ese deseo y sea considerado válido para que sin más trámite –ni terapias psicológicas ni informes psiquiátricos ni aún el permiso de los padres- puedan vivir con otra apariencia y se le cambie la identidad en el Registro Civil, en el DNI, en el trato social, en las relaciones con las demás personas, en la participación en el deporte.

Cuando en el Artículo 59 se afirma que: “Se promoverá un deporte inclusivo, erradicando conductas discriminatorias y violentas hacia las personas LGTBI“, no se especifica si ese deporte inclusivo llevará a que los varones que “se determinen” mujeres podrán inscribirse en las secciones femeninas, con la competencia desleal que supone dada la diferente estructura física de ambos sexos. En países donde ya se ha implantado esta norma se están produciendo conflictos y protestas por parte de las mujeres que están siendo perjudicadas por semejante norma.

Nos referimos tanto en los ámbitos del deporte como en todos aquellos donde se segrega por sexos en la realización de pruebas físicas para el acceso a los mismos, como el ingreso en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, basada en las diferencias sustanciales y apreciables a simple vista. La fuerza física, agilidad, potencia, el tamaño físico y la resistencia de la mujer y del hombre no varía y se mantiene a lo largo de la existencia, modificándose únicamente por motivos de la edad. Hasta el momento no se ha conseguido ni existe ningún tratamiento médico ni psicológico de cambio de sexo que lo modifique. Y naturalmente, tampoco es modificado por el sentir individual de la persona.

Y mientras esto sea así, el igualarlo vulneraría el principio de igualdad, amparado en todas las legislaciones nacionales e internacionales que nuestro país ha aprobado. No existe mayor desigualdad que pretender tratar a los desiguales por igual. En el caso de las mujeres estarían en una importante situación de discriminación si tienen que enfrentarse en competiciones y pruebas físicas a los hombres que hayan transitado hacia el sexo o el “género” femenino.

Cómo ese Ministerio de Igualdad se cree con competencias para legislar sobre toda clase de cuestiones aunque pertenezcan a competencias distintas, este proyecto interfiere en la Ley General de Educación cuando dispone en sus artículos 40 al 47 las disposiciones que han de adoptarse en materia educativa para ir adoctrinando a los menores en la diversidad sexual y de género, así como la diversidad familiar. Se trata de inducir a los niños y niñas, tan influenciables y frágiles, a fingirse del otro sexo y a partir de ese momento, sin informes médicos ni psicológicos y ni siquiera el permiso de los padres, esa criatura podrá cambiar su inscripción de nacimiento y su documento de identidad, y participar de todas las actividades y servicios propios del otro sexo.

Si a esto añadimos que a cualquier edad puede otorgar el consentimiento informado para ser hormonado o bloqueado hormonalmente e incluso proceder a la castración o la mutilación de algún miembro, nos encontramos la fabricación prematura de transexuales que no poseen la madurez necesaria para un cambio radical en su propia anatomía y papel social.

Y lo que resulta absolutamente un despropósito es que en las nada menos que 24 Disposiciones Adicionales se imponga la sustitución en el Código Civil, el Penal, el Reglamento del Funcionario Público, la Ley de Registro Civil –nuevamente invadiendo competencias de otros cuerpos legales- de las categorías de mujer, hombre, padre y madre por “progenitor” o “cónyuge” “gestante y no gestante”.

Legalizar la desaparición en el lenguaje jurídico de las categorías antropológicas de mujer y hombre, madre y padre, es permitir que la más importante de las disposiciones que es la legal se disocie totalmente del lenguaje y la comprensión de la ciudadanía.

Aceptar semejante despropósito significa anular todos los avances que la lucha feminista ha alcanzado a favor de las mujeres, tanto en lo que a derechos se refiere como a la protección que merecen frente a la violencia machista.

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