Imagen: Google Imágenes / Santa María la Blanca, antigua sinagoga en Toledo |
Antonio Gómez Movellán · Presidente de Europa Laica | Público, 2018-08-28
https://blogs.publico.es/dominiopublico/26340/la-mezquita-de-cordoba-la-catedral-de-burgos-y-la-sinagoga-santa-maria-la-blanca-son-nuestras/
En España, de acuerdo a la inscripción registral, estos tres edificios religiosos: una mezquita, una sinagoga y una catedral son de titularidad de la Iglesia Católica pero ¿es así en otros países? No; en la mayoría de los países protestantes de nuestro entorno y en aquellos católicos que tienen un estado laico o existe una laicidad institucional estos edificios serían del Estado o de diversos organismos públicos tanto en su propiedad como en su titularidad, pudiendo estos organismos públicos ceder o afectarlo a un uso de culto mediante el correspondiente convenio.
En nuestro país se ha avanzado muchísimo en la protección del patrimonio histórico y también el de raíz religiosa, y la ley del Patrimonio histórico de 1985 significó un avance, ya que durante décadas hubo una desprotección muy importante vendiéndose muchísimos bienes muebles e inmuebles de las iglesia católica a terceros; además, la asunción, por parte de las Comunidades Autónomas, de competencias en materia de protección del patrimonio histórico, ha sido esencial para los avances que hemos observado en la conservación del patrimonio histórico de raíz religiosa.
En la actualidad tenemos ante nosotros la oportunidad de reivindicar la plena propiedad y posesión de los bienes históricos de raíz religiosa, en base a una modificación de la ley de patrimonio. De igual manera que la ley de 1905 de separación de Iglesia Estado, en Francia, realizó una afectación general de estos inmuebles al Estado o las comunas, en España mediante la reforma de la ley de Patrimonio se podría hacer algo parecido a lo que se hizo en Francia en 1905.
Tanto los bienes muebles como inmuebles de valor histórico cultural de raíz religiosa deberían ser de titularidad y propiedad del Estado o las Comunidades Autónomas. Si bien es cierto que la protección de bienes muebles histórico-culturales de la Iglesia Católica tienen un especial protección en la ley de Patrimonio, no lo es tanto para los bienes inmuebles. Es cierto que los bienes muebles de la iglesia católica, de acuerdo al artículo 28 de la ley de Patrimonio, tienen una especial protección contra el expolio, ya que “Los bienes muebles declarados de interés cultural y los incluidos en el Inventario General que estén en posesión de Instituciones eclesiásticas, en cualquiera de sus establecimientos o dependencia, no podrán transmitirse por título oneroso o gratuito, ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles. Dichos bienes sólo podrán ser enajenados o cedido al Estado, a Entidades de Derecho Público o a otras Instituciones eclesiásticas”, y sin embargo, a pesar de ello, las ventas clandestinas a terceros se han producido y en el inventario no están todos los bienes muebles que deberían estar, y no digamos lo que sucedió en España en los años 50, 60 y 70, cuando el expolio fue importantísimo. La Iglesia Católica, contrariamente a lo que predica, ha sido una pésima conservadora del patrimonio histórico de raíz religiosa, contribuyendo de mil maneras a su expolio. Si el patrimonio histórico de raíz religiosa ha podido ser conservado con criterios modernos, ha sido por la intervención del Estado, CCAA o Ayuntamientos, que han invertido mucho dinero y medios en la conservación. Es curioso que pese a esas intervenciones, la Iglesia Católica siga recaudando dinero en los templos monumentales, revertiendo esas recaudaciones no a la conservación del templo o del inmueble religioso, sino a actividades diversas de la Iglesia Católica.
Desde la perspectiva de un laicismo institucional y de una concepción moderna del patrimonio histórico, todos los bienes con valor cultural histórico de raíz religiosa deberían ser de titularidad exclusiva, por ley, del Estado o las Comunidades Autónomas -incluyendo el patrimonio documental-, pudiendo el Estado u organismos públicos autorizar un uso controlado litúrgico o de culto de esos lugares o de los bienes muebles. Nadie puede negar que el mejor uso que puede tener un templo sea el litúrgico y cultual, pero en la medida en que la práctica religiosa se extingue los templos quedan vacíos y las liturgias no se practiquen, ese uso es ya imposible. Es inaudito, en nuestro país, que, por ejemplo, templos de otras religiones como la mezquita de Córdoba o la sinagoga Santa María la Blanca en Toledo sean de titularidad de la Iglesia Católica y que su conservación y uso estén determinados por la posición de tal o cual arzobispo y que incluso se haya llegado a prohibir liturgias judías o musulmanas en estos templos.
Después de la barbaridad de las inmatriculaciones de los monumentos nacionales en los registros de la propiedad, no se trataría de batallar, una por una, la titularidad de tal o cual bien del patrimonio histórico cultural, sino de promulgar un instrumento jurídico que sea adecuado y eficaz para la declaración nula de todas esas inscripciones de titularidad ilegítimamente realizadas. Pero se trataría, además, de ir un poco más allá impulsando una reforma de la ley del patrimonio histórico en la cual se exprese con total claridad la titularidad pública del patrimonio histórico de raíz religiosa y la posibilidad de la afectación para uso religioso de tal o cual templo. La idea y concepción actual, de la cual beben todas las leyes de patrimonio de las CCAA y los propios Acuerdos con la Santa Sede de 1979, es justo la contraria, ya que se considera que la propiedad de los bienes históricos culturales de las instituciones eclesiásticas son de la Iglesia Católica y que para su conservación se obliga al Estado a pactar o convenir con ella; es una concepción que bebe del nacionalcatolicismo.
La formación del patrimonio histórico cultural de la Iglesia Católica tiene, en gran medida, su origen en unas propiedades que obedecían a un sistema económico estamental y feudal o tardo medieval, donde la Iglesia era un estamento público que gravaba impuestos a los siervos o aparceros. Un gran parte de ese patrimonio histórico cultural se fue incorporando a la moderna economía, a través de las desamortizaciones, donde una gran parte de esas propiedades, sobre todo las de beneficencia, fueron incorporadas al moderno Estado y otras, a través de la subasta y la compra-venta, a los nuevos circuitos económicos. Que la Iglesia Católica de los siglos XX y XXI haya continuado haciendo negocios con estos bienes refleja el desprecio de ésta por la conservación patrimonial y el afán lucrativo de la institución; solo las leyes civiles han sido las que han frenado el expolio que la Iglesia Católica ha venido realizando sobre el patrimonio eclesiástico-religioso. Ahora, en España, se abre la oportunidad de incorporar definitivamente al dominio público todo el patrimonio histórica de raíz religiosa, incluyendo no solo los bienes inmuebles, sino también los bienes muebles y documentales hoy diseminados y mal conservados, como demostró el extraño caso del secuestro del Códice Calixtino, y evitando cualquier intento de exigencias indemnizatorias, como ya hizo la iglesia en el siglo XIX en el momento de las desamortizaciones; porque quizás haya sido este el afán de la Iglesia Católica al registrar a su nombre hasta la mezquita de Córdoba.
En nuestro país se ha avanzado muchísimo en la protección del patrimonio histórico y también el de raíz religiosa, y la ley del Patrimonio histórico de 1985 significó un avance, ya que durante décadas hubo una desprotección muy importante vendiéndose muchísimos bienes muebles e inmuebles de las iglesia católica a terceros; además, la asunción, por parte de las Comunidades Autónomas, de competencias en materia de protección del patrimonio histórico, ha sido esencial para los avances que hemos observado en la conservación del patrimonio histórico de raíz religiosa.
En la actualidad tenemos ante nosotros la oportunidad de reivindicar la plena propiedad y posesión de los bienes históricos de raíz religiosa, en base a una modificación de la ley de patrimonio. De igual manera que la ley de 1905 de separación de Iglesia Estado, en Francia, realizó una afectación general de estos inmuebles al Estado o las comunas, en España mediante la reforma de la ley de Patrimonio se podría hacer algo parecido a lo que se hizo en Francia en 1905.
Tanto los bienes muebles como inmuebles de valor histórico cultural de raíz religiosa deberían ser de titularidad y propiedad del Estado o las Comunidades Autónomas. Si bien es cierto que la protección de bienes muebles histórico-culturales de la Iglesia Católica tienen un especial protección en la ley de Patrimonio, no lo es tanto para los bienes inmuebles. Es cierto que los bienes muebles de la iglesia católica, de acuerdo al artículo 28 de la ley de Patrimonio, tienen una especial protección contra el expolio, ya que “Los bienes muebles declarados de interés cultural y los incluidos en el Inventario General que estén en posesión de Instituciones eclesiásticas, en cualquiera de sus establecimientos o dependencia, no podrán transmitirse por título oneroso o gratuito, ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles. Dichos bienes sólo podrán ser enajenados o cedido al Estado, a Entidades de Derecho Público o a otras Instituciones eclesiásticas”, y sin embargo, a pesar de ello, las ventas clandestinas a terceros se han producido y en el inventario no están todos los bienes muebles que deberían estar, y no digamos lo que sucedió en España en los años 50, 60 y 70, cuando el expolio fue importantísimo. La Iglesia Católica, contrariamente a lo que predica, ha sido una pésima conservadora del patrimonio histórico de raíz religiosa, contribuyendo de mil maneras a su expolio. Si el patrimonio histórico de raíz religiosa ha podido ser conservado con criterios modernos, ha sido por la intervención del Estado, CCAA o Ayuntamientos, que han invertido mucho dinero y medios en la conservación. Es curioso que pese a esas intervenciones, la Iglesia Católica siga recaudando dinero en los templos monumentales, revertiendo esas recaudaciones no a la conservación del templo o del inmueble religioso, sino a actividades diversas de la Iglesia Católica.
Desde la perspectiva de un laicismo institucional y de una concepción moderna del patrimonio histórico, todos los bienes con valor cultural histórico de raíz religiosa deberían ser de titularidad exclusiva, por ley, del Estado o las Comunidades Autónomas -incluyendo el patrimonio documental-, pudiendo el Estado u organismos públicos autorizar un uso controlado litúrgico o de culto de esos lugares o de los bienes muebles. Nadie puede negar que el mejor uso que puede tener un templo sea el litúrgico y cultual, pero en la medida en que la práctica religiosa se extingue los templos quedan vacíos y las liturgias no se practiquen, ese uso es ya imposible. Es inaudito, en nuestro país, que, por ejemplo, templos de otras religiones como la mezquita de Córdoba o la sinagoga Santa María la Blanca en Toledo sean de titularidad de la Iglesia Católica y que su conservación y uso estén determinados por la posición de tal o cual arzobispo y que incluso se haya llegado a prohibir liturgias judías o musulmanas en estos templos.
Después de la barbaridad de las inmatriculaciones de los monumentos nacionales en los registros de la propiedad, no se trataría de batallar, una por una, la titularidad de tal o cual bien del patrimonio histórico cultural, sino de promulgar un instrumento jurídico que sea adecuado y eficaz para la declaración nula de todas esas inscripciones de titularidad ilegítimamente realizadas. Pero se trataría, además, de ir un poco más allá impulsando una reforma de la ley del patrimonio histórico en la cual se exprese con total claridad la titularidad pública del patrimonio histórico de raíz religiosa y la posibilidad de la afectación para uso religioso de tal o cual templo. La idea y concepción actual, de la cual beben todas las leyes de patrimonio de las CCAA y los propios Acuerdos con la Santa Sede de 1979, es justo la contraria, ya que se considera que la propiedad de los bienes históricos culturales de las instituciones eclesiásticas son de la Iglesia Católica y que para su conservación se obliga al Estado a pactar o convenir con ella; es una concepción que bebe del nacionalcatolicismo.
La formación del patrimonio histórico cultural de la Iglesia Católica tiene, en gran medida, su origen en unas propiedades que obedecían a un sistema económico estamental y feudal o tardo medieval, donde la Iglesia era un estamento público que gravaba impuestos a los siervos o aparceros. Un gran parte de ese patrimonio histórico cultural se fue incorporando a la moderna economía, a través de las desamortizaciones, donde una gran parte de esas propiedades, sobre todo las de beneficencia, fueron incorporadas al moderno Estado y otras, a través de la subasta y la compra-venta, a los nuevos circuitos económicos. Que la Iglesia Católica de los siglos XX y XXI haya continuado haciendo negocios con estos bienes refleja el desprecio de ésta por la conservación patrimonial y el afán lucrativo de la institución; solo las leyes civiles han sido las que han frenado el expolio que la Iglesia Católica ha venido realizando sobre el patrimonio eclesiástico-religioso. Ahora, en España, se abre la oportunidad de incorporar definitivamente al dominio público todo el patrimonio histórica de raíz religiosa, incluyendo no solo los bienes inmuebles, sino también los bienes muebles y documentales hoy diseminados y mal conservados, como demostró el extraño caso del secuestro del Códice Calixtino, y evitando cualquier intento de exigencias indemnizatorias, como ya hizo la iglesia en el siglo XIX en el momento de las desamortizaciones; porque quizás haya sido este el afán de la Iglesia Católica al registrar a su nombre hasta la mezquita de Córdoba.
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