Imagen: El País / Orgullo trans en el World Pride de Madrid |
El colectivo LGTB asegura que podría haber más si no fuera por las trabas de la ley.
Alba Moraleda | El País, 2017-07-03
http://politica.elpais.com/politica/2017/07/01/actualidad/1498929703_237380.html
Los cambios del sexo registrado en el DNI se han multiplicado por tres en los últimos siete años, según datos del ministerio de Justicia. Las personas que han solicitado la rectificación en el documento de identidad han pasado de 132 en el año 2009 a 436 en 2016. La modificación del sexo registrado por el sentido se introdujo con la Ley de Identidad de Género de marzo de 2007, pero Mané Fernández portavoz de Transexualidad de Felgtb (Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales) asegura que se podrían haber beneficiados más personas transexuales si no fuera por las restricciones de esta ley. En 2007 solo se registraron 14 modificaciones.
Tener diagnosticada disforia de género, haber estado bajo tratamiento hormonal al menos dos años, tener la nacionalidad española y ser mayor de edad, son los requisitos que establece la ley para poder rectificar la mención relativa al sexo en el Registro. Condiciones que a juicio del colectivo LGTB son obstáculos que hay que atajar. “Nadie tiene que decir lo que somos, ni un médico, ni nadie. El diagnóstico de la disforia de género es como decir que alguien tiene una enfermedad, por eso reivindicamos la autodeterminación personal”, defiende Fernández. “No creo que haya ninguna persona transexual que no quiera dar este paso, pero estas cortapisas lo impiden”, matiza.
Tras la aprobación de la Ley 3/2007, un total de 2.225 mayores de edad han cambiado su sexo en los Registros Civiles de España . Antes se hacía por procedimiento judicial. Más de la mitad de los cambios han sido solicitados por personas cuyo sexo de origen era el de varón pero se sentían mujeres. Las rectificaciones entre aquellos que tienen 18 y 30 años representan el 53,3%, en cambio, entre los mayores de 50 son las menos comunes. En total hay registradas 115 desde 2007 y representan un 5,1% del total.
El pasado mayo el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presentó una proposición de ley que persigue la “culminación definitiva hacia la igualdad” de este colectivo. En cuanto al cambio del sexo registrado piden que la modificación no esté supeditada al diagnóstico de un psicólogo ni a la acreditación de haberse sometido a terapia o tratamiento, ni a ninguna intervención quirúrgica. “Lo que proponemos es la autodeterminación de la persona”, matiza el portavoz de FELGTB.
El cambio de sexo ‘a medias’ de los menores transexuales
Esta ley no es aplicable a los menores de edad. Fuentes del ministerio de Justicia explican que en el caso del nombre, el criterio general es que sí se acepte si hay: una solicitud de un nombre neutro que no induzca a error en el sexo, un diagnóstico de trastorno de identidad sexual basado al menos en tres informes médicos, ser mayor de 14 años y tener al menos un informe favorable del ministerio Fiscal o del Encargado del Registro Civil.
El ministerio de Justicia tiene registrados 97 casos de cambio de sexo entre menores de 17 años desde 2007, pero ya que la ley no lo permite estas mismas fuentes matizan que “las inscripciones se practicaron por otros motivos como, por ejemplo, un mero cambio de nombre y no de sexo”, aunque no descartan que algún juez encargado de Registro “aplique la ley de manera más flexible”. Es el caso de la magistrada del Registro Civil nº 2 de Valencia que autorizó en febrero de 2016 la rectificación del sexo registral asignado al nacer en función de sus genitales a una menor llamada Ana, según informa Chrysallis, Asociación de familias de menores transexuales.
Tener diagnosticada disforia de género, haber estado bajo tratamiento hormonal al menos dos años, tener la nacionalidad española y ser mayor de edad, son los requisitos que establece la ley para poder rectificar la mención relativa al sexo en el Registro. Condiciones que a juicio del colectivo LGTB son obstáculos que hay que atajar. “Nadie tiene que decir lo que somos, ni un médico, ni nadie. El diagnóstico de la disforia de género es como decir que alguien tiene una enfermedad, por eso reivindicamos la autodeterminación personal”, defiende Fernández. “No creo que haya ninguna persona transexual que no quiera dar este paso, pero estas cortapisas lo impiden”, matiza.
Tras la aprobación de la Ley 3/2007, un total de 2.225 mayores de edad han cambiado su sexo en los Registros Civiles de España . Antes se hacía por procedimiento judicial. Más de la mitad de los cambios han sido solicitados por personas cuyo sexo de origen era el de varón pero se sentían mujeres. Las rectificaciones entre aquellos que tienen 18 y 30 años representan el 53,3%, en cambio, entre los mayores de 50 son las menos comunes. En total hay registradas 115 desde 2007 y representan un 5,1% del total.
El pasado mayo el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presentó una proposición de ley que persigue la “culminación definitiva hacia la igualdad” de este colectivo. En cuanto al cambio del sexo registrado piden que la modificación no esté supeditada al diagnóstico de un psicólogo ni a la acreditación de haberse sometido a terapia o tratamiento, ni a ninguna intervención quirúrgica. “Lo que proponemos es la autodeterminación de la persona”, matiza el portavoz de FELGTB.
El cambio de sexo ‘a medias’ de los menores transexuales
Esta ley no es aplicable a los menores de edad. Fuentes del ministerio de Justicia explican que en el caso del nombre, el criterio general es que sí se acepte si hay: una solicitud de un nombre neutro que no induzca a error en el sexo, un diagnóstico de trastorno de identidad sexual basado al menos en tres informes médicos, ser mayor de 14 años y tener al menos un informe favorable del ministerio Fiscal o del Encargado del Registro Civil.
El ministerio de Justicia tiene registrados 97 casos de cambio de sexo entre menores de 17 años desde 2007, pero ya que la ley no lo permite estas mismas fuentes matizan que “las inscripciones se practicaron por otros motivos como, por ejemplo, un mero cambio de nombre y no de sexo”, aunque no descartan que algún juez encargado de Registro “aplique la ley de manera más flexible”. Es el caso de la magistrada del Registro Civil nº 2 de Valencia que autorizó en febrero de 2016 la rectificación del sexo registral asignado al nacer en función de sus genitales a una menor llamada Ana, según informa Chrysallis, Asociación de familias de menores transexuales.
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