miércoles, 16 de mayo de 2018

#hemeroteca #lgtbifobia #justicia | La justicia confirma que la agresión a una pareja al grito de "maricones" no es delito de odio al no ver motivos homófobos

Imagen: El Diario / Álvaro, uno de los denunciantes
La justicia confirma que la agresión a una pareja al grito de "maricones" no es delito de odio al no ver motivos homófobos.
La Audiencia Provincial de Valladolid ha ratificado la decisión de un juzgado que archivó el delito de odio contra una pareja de chicos por una agresión. El tribunal considera que la motivación es que ambos llaman la atención a los agresores por estar tirando piedras contra unos cisnes "y no la condición sexual de los denunciantes". "Los agresores no nos pegaron por decirles nada de los cisnes, nos pegaron por ser gays. No nos llamaron 'ecologistas de mierda' ni 'fanáticos de los cisnes'. Nos llamaron maricones", explica Álvaro, uno de los agredidos.
Marta Borraz | El Diario, 2018-05-16
https://www.eldiario.es/sociedad/justicia-confirma-agresion-maricones-incidente_0_772023273.html

La Audiencia Provincial de Valladolid ha ratificado que la agresión a una pareja de chicos llamándoles "maricones" y "homosexuales" no es un delito de odio. El tribunal desestima el recurso interpuesto por los dos jóvenes contra la decisión de un juzgado que tampoco encajaba lo ocurrido en este tipo penal. El argumento de la Sección Segunda es que, previamente, se había producido un incidente por el que los dos jóvenes llamaron la atención de un grupo de unas seis personas, entre las que se encuentran los agresores, por tirar piedras a unos cisnes a la entrada de un parque de la capital vallisoletana. "Esto y no la condición sexual de los denunciantes, es lo que motiva los hechos que surgen con posterioridad", explican los magistrados en un auto.

Álvaro y José Manuel denunciaron la agresión en junio de 2017, cuando paseaban agarrados de la mano sobre las 23.45 horas, según el escrito. En ese momento, relatan, vieron a un grupo "tirando piedras a una pareja de cisnes con unas crías" al que se acercan para reprocharles su actitud y afirmar que llamarán a la Policía si prosiguen.

Es entonces cuando uno de los miembros del grupo "dice al resto en actitud de mofa 'vienen de ahí atrás –señalando el parque– de darse por el culo'", continúa la denuncia, que relata cómo algunos de los presentes se acercan a Álvaro y José Manuel "gritando y mostrando una actitud amenazante y agresiva", repitiendo "varias veces los insultos "maricones y homosexuales" –algo que, dicen, se repitió durante toda la agresión–. Uno de ellos "intenta agredir" a Álvaro, que saca el móvil para llamar a la Policía. Posteriormente relatan empujones y una patada a cada uno con expresiones como "separaos, que tiene sida" o "vamos a llamar a la Policía para decirles que os hemos visto tocando al niño".

La Audiencia Provincial de Valladolid ratifica la decisión del Juzgado de Instrucción nº3 de Valladolid, en el que recaló el caso, que en un auto de finales del año pasado decreta el sobreseimiento y el archivo de las diligencias en lo que respecta al delito de odio. Para que este se produzca debe darse un móvil relacionado con la pertenencia o conexión de la víctima con un grupo que puede estar basado en la raza, el origen, la religión, las creencias o la orientación sexual e identidad de género, entre otros motivos.

El tribunal ha desestimado el recurso presentado por Álvaro y José Manuel por entender, al igual que la Fiscalía, que "la esencia del problema tiene relación con el antecedente que dio lugar a las expresiones vertidas contra los denunciantes y con la agresión sufrida". Un antecedente sin el que "probablemente estaríamos ante el delito de odio". Sin embargo, "tales expresiones y agresión no pueden desconectarse del hecho previo que da lugar a los hechos que nos ocupan", por lo que el hecho de recriminar a los denunciados su actitud "es lo que motiva los hechos" y no la condición sexual de la pareja, argumentan los magistrados en el auto, contra el que no cabe recurso.

No proseguirán con el proceso
Álvaro y José Manuel, activistas de la asociación Valladolid Diversa, han acogido con sorpresa e indignación la decisión. "Los agresores no nos pegaron por decirles nada de los cisnes, nos pegaron por ser gais, ellos mismos lo gritaron bien alto. No nos llamaron 'animalistas', ni 'ecologistas de mierda', ni 'fanáticos de los cisnes'. Nos llamaron 'maricones'", explica el primero.

"Lo que motivó que este grupo de homófobos decidiera pasar de la conversación tranquila y respetuosa con la que nos dirigimos a ellos a los insultos, amenazas y agresión fue nuestra orientación sexual, claramente reconocida por ellos debido a nuestra estética y a que paseábamos cogidos de la mano. Si lo de los cisnes se lo hubieran dicho dos heterosexuales muy machotes, no les habrían tocado ni insultado", continúa José Manuel.

Ambos han decidido no participar en el juicio por un delito leve de lesiones que sí imputó la jueza de instrucción y también confirma la Audiencia Provincial de Valladolid. Para los jóvenes "es insuficiente juzgar a los agresores por un delito leve de lesiones aisladas, totalmente desconectadas de la homofobia de los agresores, que es lo que realmente se debería condenar", explican tras convocar a una movilización el próximo sábado en Valladolid aprovechando el Día contra la LGTBIfobia que se celebra este jueves.

La abogada especializada en derechos LGTBI y delitos de odio Charo Alises opina que la decisión no está suficientemente fundamentada "porque la determinación de la motivación es una cuestión compleja que requiere de una investigación y un estudio detenidos y en profundidad". Para esta experta, el auto demuestra la complejidad probatoria de los delitos de odio porque "en la motivación para cometer un delito entra la subjetividad del autor".

Por ello, la letrada apuesta por investigar de forma exhaustiva una serie de indicadores que no entran a valorar los jueces en su auto: la percepción de las víctimas, las expresiones vertidas –que ni en la instrucción ni la Audiencia han puesto en duda– o cómo las víctimas hacen visible su orientación sexual al ir paseando de la mano. "La cuestión es que la sentencia no toma en consideración esos indicios a la hora de considerar que se trató de un delito de odio y se basa únicamente en un incidente anterior que considera el verdadero y único motivo de la agresión", zanja.

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