Imagen: ABC |
Presenta a través del Grupo Socialista varias autoenmiendas al Real Decreto que tuvo que rectificar en el Congreso.
Paloma Cervilla | ABC, 2018-11-13
https://www.abc.es/sociedad/abci-gobierno-propone-eliminar-apellido-paterno-hijos-victimas-violencia-genero-201811122039_noticia.html
El Gobierno quiere que la reforma de la Ley del Registro Civil ofrezca a los hijos mayores de edad y otros descendientes de víctimas de violencia de género la posibilidad de eliminar cualquier rastro del apellido paterno. Así lo recoge una enmienda del Grupo Socialista al Proyecto de Ley de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado Contra la Violencia de Género, a la que ha tenido acceso ABC, que se está tramitando actualmente en el Congreso de los Diputados. Esta enmienda introduce una disposición final tercera con varios cambios.
Esta iniciativa legislativa es consecuencia del Real Decreto Ley 9/2018, aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez el pasado 3 de agosto. Una aprobación unilateral que desató las críticas de la oposición, ya que suponía romper el consenso alcanzado para aprobar el pacto. Este malestar tuvo consecuencias y el Gobierno se vio obligado a aceptar tramitar este Real Decreto como proyecto de ley, ante la evidencia de que no iba a ser convalidado por el Congreso.
Así, el Pleno del pasado 13 de septiembre respaldó esta iniciativa y abrió la posibilidad de iniciar un plazo de enmiendas para recibir las aportaciones de todos los grupos parlamentarios. Este plazo ya ha finalizado y ahora se está a la espera de la constitución de la Ponencia, donde se negociarán las enmiendas y se redactará el informe final que pasará a Comisión y a Pleno.
Seguimiento del Pacto
Con esta enmienda, que los socialistas confían en que salga adelante, se da un paso más en el proceso para el cambio de apellidos. Actualmente, según aseguró a ABC la portavoz socialista en la Comisión de Seguimiento del Pacto, Carmen Cuello, los mayores de edad pueden cambiar el orden de los apellidos, «pero siempre hay que mantener la línea paterna y materna. Puedes cambiarlo de orden, pero nunca desaparecerá totalmente el apellido».
Sin embargo, los socialistas han autoenmendado el Real Decreto de Ley 9/2018 de 3 de agosto y plantean incorporar a la legislación del Registro Civil un nuevo apartado 5 en el artículo 54. El texto que proponen es el siguiente: «Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55, los hijos y otros descendientes de las víctimas de violencia de género, que acrediten su condición de tales mediante sentencia firme condenatoria o de otra forma fehaciente, hayan vivido o no en el hogar en que se produjo dicha situación, podrán solicitar el cambio de sus apellidos sin sujeción a la exigencia de que el nuevo apellido provenga de la línea paterna. El cambio será acordado por el Encargado del Registro Civil, previo expediente instruido en forma reglamentaria».
La segunda novedad que incorporan los socialistas, según señala la diputada del PSOE, es la eliminación del requisito de presenciar el acto de violencia de género para poder iniciar el proceso de cambio de nombre. Hasta ahora, si no se había visualizado no se podía realizar. Ahora «no hay que convivir para poder quitártelo», subraya Cuello.
Proteger a las víctimas
El tercer cambio se refiere al momento en el que se puede solicitar la modificación. Los socialistas han cambiado la redacción del artículo 55 para que la autorización se pueda pedir con el objetivo de proteger a las víctimas. Su propuesta indica que, «por razón de la protección de la seguridad e integridad de las personas, particularmente la que pueda requerirse para la protección frente a la violencia de género, así como en aquellos otros supuestos en los que la urgencia de la situación o las circunstancias excepcionales lo requieran, podrá autorizarse el cambio de apellidos por Orden del Ministerio de Justicia».
Finalmente, en lo que afecta al cambio de apellidos, la enmienda del Grupo Socialista a la disposición final décima de la ley introduce una matización para la entrada en vigor de estos cambios. A día de hoy, el plazo para la aplicación de los cambios que se realizaron en 2017 sobre otros aspectos de la ley es 2020. Sin embargo, el PSOE señala que estos dos nuevos artículos, el 54 y el 55, «entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado», no habrá que esperar a 2020.
Al margen de las novedades en el cambio de apellidos, los socialistas también quieren «prohibir las visitas de los menores al progenitor condenado por violencia de género que se encuentre interno en un centro penitenciario».
Tratamiento psicológico
Por su parte, el Partido Popular presenta varias enmiendas, entre las que hay que destacar una para que los padres sean informados si los hijos de las víctimas van a recibir tratamiento psicológico, aunque no tengan que dar su consentimiento, según señaló la diputada Lola Alba.
Por último, Podemos, por el contrario, apoya que a los padres no haya ni que informarles ni que pedir consentimiento sobre la atención psicológica de sus hijos. En este sentido, la diputada Ángela Rodríguez aseguró que «ni información, ni consentimiento», y apoyó la decisión del Gobierno de que sean los Ayuntamientos los que acrediten la condición de víctimas de violencia de género. Dos cuestiones que han provocado el malestar de los jueces.
La supresión va unida a la reforma de la ley del Registro Civil
N. Villanueva
No importa que el progenitor sea un asesino en serie, un pederasta o un estafador. La ley española no permite renunciar a la filiación porque es un hecho «irrenunciable», una circunstancia que nadie puede cambiar. No obstante, la legislación sí permite invertir el orden de los apellidos y poner en primer lugar el de la madre en lugar de el del progenitor, como ha marcado tradicionalmente el sistema de imposición de apellidos. Es un trámite gratuito y sencillo que se realiza en el Registro Civil. Se puede elegir el orden pero siempre los apellidos elegidos deben pertenecer a las dos líneas de progenitores, uno de la parte paterna y otro de la parte materna.
Fuentes jurídicas consultadas por ABC coinciden en que si se trata de hacer desaparecer el apellido sería necesaria la reforma de la Ley del Registro Civil para asimilar la nueva regulación a la circunstancia hoy sí prevista de que un apellido «sea contrario al decoro o pudiera ocasionar graves inconvenientes».
Esta iniciativa legislativa es consecuencia del Real Decreto Ley 9/2018, aprobado por el Gobierno de Pedro Sánchez el pasado 3 de agosto. Una aprobación unilateral que desató las críticas de la oposición, ya que suponía romper el consenso alcanzado para aprobar el pacto. Este malestar tuvo consecuencias y el Gobierno se vio obligado a aceptar tramitar este Real Decreto como proyecto de ley, ante la evidencia de que no iba a ser convalidado por el Congreso.
Así, el Pleno del pasado 13 de septiembre respaldó esta iniciativa y abrió la posibilidad de iniciar un plazo de enmiendas para recibir las aportaciones de todos los grupos parlamentarios. Este plazo ya ha finalizado y ahora se está a la espera de la constitución de la Ponencia, donde se negociarán las enmiendas y se redactará el informe final que pasará a Comisión y a Pleno.
Seguimiento del Pacto
Con esta enmienda, que los socialistas confían en que salga adelante, se da un paso más en el proceso para el cambio de apellidos. Actualmente, según aseguró a ABC la portavoz socialista en la Comisión de Seguimiento del Pacto, Carmen Cuello, los mayores de edad pueden cambiar el orden de los apellidos, «pero siempre hay que mantener la línea paterna y materna. Puedes cambiarlo de orden, pero nunca desaparecerá totalmente el apellido».
Sin embargo, los socialistas han autoenmendado el Real Decreto de Ley 9/2018 de 3 de agosto y plantean incorporar a la legislación del Registro Civil un nuevo apartado 5 en el artículo 54. El texto que proponen es el siguiente: «Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55, los hijos y otros descendientes de las víctimas de violencia de género, que acrediten su condición de tales mediante sentencia firme condenatoria o de otra forma fehaciente, hayan vivido o no en el hogar en que se produjo dicha situación, podrán solicitar el cambio de sus apellidos sin sujeción a la exigencia de que el nuevo apellido provenga de la línea paterna. El cambio será acordado por el Encargado del Registro Civil, previo expediente instruido en forma reglamentaria».
La segunda novedad que incorporan los socialistas, según señala la diputada del PSOE, es la eliminación del requisito de presenciar el acto de violencia de género para poder iniciar el proceso de cambio de nombre. Hasta ahora, si no se había visualizado no se podía realizar. Ahora «no hay que convivir para poder quitártelo», subraya Cuello.
Proteger a las víctimas
El tercer cambio se refiere al momento en el que se puede solicitar la modificación. Los socialistas han cambiado la redacción del artículo 55 para que la autorización se pueda pedir con el objetivo de proteger a las víctimas. Su propuesta indica que, «por razón de la protección de la seguridad e integridad de las personas, particularmente la que pueda requerirse para la protección frente a la violencia de género, así como en aquellos otros supuestos en los que la urgencia de la situación o las circunstancias excepcionales lo requieran, podrá autorizarse el cambio de apellidos por Orden del Ministerio de Justicia».
Finalmente, en lo que afecta al cambio de apellidos, la enmienda del Grupo Socialista a la disposición final décima de la ley introduce una matización para la entrada en vigor de estos cambios. A día de hoy, el plazo para la aplicación de los cambios que se realizaron en 2017 sobre otros aspectos de la ley es 2020. Sin embargo, el PSOE señala que estos dos nuevos artículos, el 54 y el 55, «entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado», no habrá que esperar a 2020.
Al margen de las novedades en el cambio de apellidos, los socialistas también quieren «prohibir las visitas de los menores al progenitor condenado por violencia de género que se encuentre interno en un centro penitenciario».
Tratamiento psicológico
Por su parte, el Partido Popular presenta varias enmiendas, entre las que hay que destacar una para que los padres sean informados si los hijos de las víctimas van a recibir tratamiento psicológico, aunque no tengan que dar su consentimiento, según señaló la diputada Lola Alba.
Por último, Podemos, por el contrario, apoya que a los padres no haya ni que informarles ni que pedir consentimiento sobre la atención psicológica de sus hijos. En este sentido, la diputada Ángela Rodríguez aseguró que «ni información, ni consentimiento», y apoyó la decisión del Gobierno de que sean los Ayuntamientos los que acrediten la condición de víctimas de violencia de género. Dos cuestiones que han provocado el malestar de los jueces.
La supresión va unida a la reforma de la ley del Registro Civil
N. Villanueva
No importa que el progenitor sea un asesino en serie, un pederasta o un estafador. La ley española no permite renunciar a la filiación porque es un hecho «irrenunciable», una circunstancia que nadie puede cambiar. No obstante, la legislación sí permite invertir el orden de los apellidos y poner en primer lugar el de la madre en lugar de el del progenitor, como ha marcado tradicionalmente el sistema de imposición de apellidos. Es un trámite gratuito y sencillo que se realiza en el Registro Civil. Se puede elegir el orden pero siempre los apellidos elegidos deben pertenecer a las dos líneas de progenitores, uno de la parte paterna y otro de la parte materna.
Fuentes jurídicas consultadas por ABC coinciden en que si se trata de hacer desaparecer el apellido sería necesaria la reforma de la Ley del Registro Civil para asimilar la nueva regulación a la circunstancia hoy sí prevista de que un apellido «sea contrario al decoro o pudiera ocasionar graves inconvenientes».
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