El Tribunal Supremo declara inconstitucional la Ley de la Seguridad Social que exigía ese plazo.
Aurora Moya | El Plural, 2015-09-28
http://www.elplural.com/2015/09/28/las-parejas-de-hecho-podran-cobrar-la-pension-de-viudedad-del-conyuge-aunque-lleven-menos-de-dos-anos-registradas/
El abogado Javier Vasallo lo ha conseguido: definitivamente y por sentencia del Tribunal Supremo todas aquellas parejas de hecho que estén registradas pueden percibir la pensión de viudedad de su cónyuge aunque no lleven el tiempo de dos años que hasta ahora exigía la Seguridad Social. Los magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo han respaldado la sentencia de sus colegas del Superior de Justicia de Madrid declarando inconstitucional y nulo el párrafo 5º del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social por vulnerar la Constitución. Esta sentencia afectará a centenares de personas que se encuentren en esta situación.
Ha sido un largo camino el emprendido por el letrado en representación de una señora a quien se había negado la pensión de viudedad al no haberse inscrito con su compañero en el registro de parejas de hecho dos años antes del fallecimiento de él como hasta ahora marcaba la norma. En una entrevista exclusiva con elplural.com, Vasallo ha manifestado su alegría por su cliente y por todas aquellas personas que podrán acogerse a la sentencia.
-¿Puede resumir el significado de esta sentencia?
-Existe un reconocimiento en suplicación al derecho de una pensión, en lo que fue denegado en su día por la Seguridad Social por no haber constituido mi cliente su pareja de hecho al menos con dos años de antelación al fallecimiento, y se ha declarado inconstitucional y nulo el párrafo 5º del artículo 174.3 de la LGSS al vulnerarse el artículo 14 de la CE en relación con el artículo 149.1.17 de la CE.
-¿Cuál era el fondo de la reclamación?
-Se trataba de determinar si a los efectos de causar pensión de viudedad obteniendo derecho de cobro para su prestación, la existencia de una pareja de hecho requiere la constitución solemne de dicha pareja como relación afectiva análoga a la matrimonial. Es decir por quienes no teniendo impedimento para contraer matrimonio no tengan vínculo matrimonial con otra persona a través de documento público o mediante inscripción en alguno de los registros específicos con antelación mínima de dos años.
-Ante esto, ¿qué plantea la sentencia del Tribunal Supremo?
Dice que la formalización de relación de hecho de la pareja no puede entenderse en un sentido solemne y que por tanto no es necesaria la inscripción como pareja de hecho con antelación mínima de dos años y que la formalización solemne es solo un requisito constitutivo de publicidad frente a terceros en cuanto a la existencia de pareja pero no de constitución de la misma.
-¿Qué parejas de hecho pueden reclamar los beneficios referidos a su pareja y conseguirlos?
-Se van a poder englobar en este asunto a todas aquellas parejas de hecho, que estando inscritas en el Registro de Parejas de Hecho, deseen solicitar la correspondiente pensión de viudedad independientemente del tiempo que lleven inscritas. La propia sentencia del TS lo aclara diciendo que una cosa es la existencia de un período previo al fallecimiento del causante como acontece en esta sentencia, y otra la inscripción o documentación misma de parejas de hecho.
-¿Sin que haga falta que lleven dos años inscritos como pareja de hecho antes del fallecimiento?
-Eso es, la sentencia utilizada por la SS no aborda el requisito adicional de que esa formalización como pareja de hecho se realice con dos años de antelación Este es el punto distinto de referencia esta resolución dictada por el TSJ y confirmada por el TS en base a la cuestión de inconstitucional que en base a normativa comunitaria se tomó como referencia en nuestro recurso de suplicación
-¿A quiénes beneficia?
-A todas aquellas parejas de hecho que estén inscritas en cualquier registro de toda España destinado a los efectos, independientemente del tiempo que lleven inscritos.
-¿Tiene idea de cuál puede ser el número potencial de beneficiarios?
- Realmente es imposible conocer una estadística de todas las personas que se pueden ver beneficiadas, lo que sí puedo indicar es que debe ser un número bastante elevado, teniendo en cuenta como ha aumentado el número de parejas de hecho en España. Y también por el gran número de casos que están empezando a llegar a nuestro despacho por este mismo asunto, que llevaremos de manera profesional y gustosa. Creo que el volumen de afectados puede ser muy elevado.
-¿Existe retroactividad? ¿Personas que en su día vieron rechazada su solicitud pueden volver a plantear su demanda?
-Sí, esta sentencia es retroactiva. A mi cliente se le ha otorgado la pensión con efectos del 11 de enero de 2010, es decir, la sentencia del TSJ le reconoce la prestación con efectos retroactivos, desde el día 11 de enero de 2010, sin perjuicio de todos los incrementos legales que le corresponden desde esa fecha y que serán objeto de ejecución. Y en este caso todas aquellas personas que se encuentren en una situación similar a la de mi clienta, y a las cuales se les haya negado la correspondiente pensión de viudedad, cumpliendo los requisitos establecidos en la Sentencia del TS y del TSJ, podrán volver a plantear la demanda de solicitud de solicitud de la pensión de viudedad.
-¿Es definitiva? Cabe aún algún recurso contrario? O dicho de otro modo: ¿Ya se pueden solicitar los derechos que lleva implícitos?
-Si, se trata de una sentencia definitiva puesto que no cabe ningún tipo de recurso contra la misma, y de hecho en el momento que se ha desestimado el Recurso de Casación se hace efectiva la sentencia del TSJ, por lo que debe procederse a ejecutarse la misma.
-¿Cómo ha vivido su cliente todo el largo proceso que ha llevado a este resultado?
-Pues con mucha incertidumbre, angustia e inquietud, incluso de manera desesperada por el tiempo que ha durado el presente procedimiento, sobre todo porque se trata de una persona sin ningún tipo de ingresos. La pensión otorgada es la única fuente de ingresos de la unidad familiar. Ya puede imaginar que su situación económica erarealmente grave y claro, en ocasiones ha sido muy frustrante, sobre todo cuando nos denegaban el derecho que finalmente se le ha reconocido.
- Y a usted como profesional del Derecho ¿qué es lo que más le satisface de esta sentencia?
- Me satisface que con este procedimiento he podido poner mi piedrecita para colaborar con las situaciones injustas que se dan en la vida diaria de la gente normal de la calle, en la medida en que lo lógico y normales que el ordenamiento jurídico se modernice y actualice. Es decir, que dé respuesta a situaciones que jurídicamente quedan desprotegidas, y que sin embargo son normales en nuestra sociedad como son las parejas de hecho. Y sobre todo me alegra enormemente poder cambiar una situación totalmente injusta, y contribuir a la adecuación del ordenamiento jurídica a la realidad de la sociedad española, colaborando para que muchas personas que se veían en una situación de desprotección y desigualdad como la de mi clienta, encuentren protección en nuestro ordenamiento.
Ha sido un largo camino el emprendido por el letrado en representación de una señora a quien se había negado la pensión de viudedad al no haberse inscrito con su compañero en el registro de parejas de hecho dos años antes del fallecimiento de él como hasta ahora marcaba la norma. En una entrevista exclusiva con elplural.com, Vasallo ha manifestado su alegría por su cliente y por todas aquellas personas que podrán acogerse a la sentencia.
-¿Puede resumir el significado de esta sentencia?
-Existe un reconocimiento en suplicación al derecho de una pensión, en lo que fue denegado en su día por la Seguridad Social por no haber constituido mi cliente su pareja de hecho al menos con dos años de antelación al fallecimiento, y se ha declarado inconstitucional y nulo el párrafo 5º del artículo 174.3 de la LGSS al vulnerarse el artículo 14 de la CE en relación con el artículo 149.1.17 de la CE.
-¿Cuál era el fondo de la reclamación?
-Se trataba de determinar si a los efectos de causar pensión de viudedad obteniendo derecho de cobro para su prestación, la existencia de una pareja de hecho requiere la constitución solemne de dicha pareja como relación afectiva análoga a la matrimonial. Es decir por quienes no teniendo impedimento para contraer matrimonio no tengan vínculo matrimonial con otra persona a través de documento público o mediante inscripción en alguno de los registros específicos con antelación mínima de dos años.
-Ante esto, ¿qué plantea la sentencia del Tribunal Supremo?
Dice que la formalización de relación de hecho de la pareja no puede entenderse en un sentido solemne y que por tanto no es necesaria la inscripción como pareja de hecho con antelación mínima de dos años y que la formalización solemne es solo un requisito constitutivo de publicidad frente a terceros en cuanto a la existencia de pareja pero no de constitución de la misma.
-¿Qué parejas de hecho pueden reclamar los beneficios referidos a su pareja y conseguirlos?
-Se van a poder englobar en este asunto a todas aquellas parejas de hecho, que estando inscritas en el Registro de Parejas de Hecho, deseen solicitar la correspondiente pensión de viudedad independientemente del tiempo que lleven inscritas. La propia sentencia del TS lo aclara diciendo que una cosa es la existencia de un período previo al fallecimiento del causante como acontece en esta sentencia, y otra la inscripción o documentación misma de parejas de hecho.
-¿Sin que haga falta que lleven dos años inscritos como pareja de hecho antes del fallecimiento?
-Eso es, la sentencia utilizada por la SS no aborda el requisito adicional de que esa formalización como pareja de hecho se realice con dos años de antelación Este es el punto distinto de referencia esta resolución dictada por el TSJ y confirmada por el TS en base a la cuestión de inconstitucional que en base a normativa comunitaria se tomó como referencia en nuestro recurso de suplicación
-¿A quiénes beneficia?
-A todas aquellas parejas de hecho que estén inscritas en cualquier registro de toda España destinado a los efectos, independientemente del tiempo que lleven inscritos.
-¿Tiene idea de cuál puede ser el número potencial de beneficiarios?
- Realmente es imposible conocer una estadística de todas las personas que se pueden ver beneficiadas, lo que sí puedo indicar es que debe ser un número bastante elevado, teniendo en cuenta como ha aumentado el número de parejas de hecho en España. Y también por el gran número de casos que están empezando a llegar a nuestro despacho por este mismo asunto, que llevaremos de manera profesional y gustosa. Creo que el volumen de afectados puede ser muy elevado.
-¿Existe retroactividad? ¿Personas que en su día vieron rechazada su solicitud pueden volver a plantear su demanda?
-Sí, esta sentencia es retroactiva. A mi cliente se le ha otorgado la pensión con efectos del 11 de enero de 2010, es decir, la sentencia del TSJ le reconoce la prestación con efectos retroactivos, desde el día 11 de enero de 2010, sin perjuicio de todos los incrementos legales que le corresponden desde esa fecha y que serán objeto de ejecución. Y en este caso todas aquellas personas que se encuentren en una situación similar a la de mi clienta, y a las cuales se les haya negado la correspondiente pensión de viudedad, cumpliendo los requisitos establecidos en la Sentencia del TS y del TSJ, podrán volver a plantear la demanda de solicitud de solicitud de la pensión de viudedad.
-¿Es definitiva? Cabe aún algún recurso contrario? O dicho de otro modo: ¿Ya se pueden solicitar los derechos que lleva implícitos?
-Si, se trata de una sentencia definitiva puesto que no cabe ningún tipo de recurso contra la misma, y de hecho en el momento que se ha desestimado el Recurso de Casación se hace efectiva la sentencia del TSJ, por lo que debe procederse a ejecutarse la misma.
-¿Cómo ha vivido su cliente todo el largo proceso que ha llevado a este resultado?
-Pues con mucha incertidumbre, angustia e inquietud, incluso de manera desesperada por el tiempo que ha durado el presente procedimiento, sobre todo porque se trata de una persona sin ningún tipo de ingresos. La pensión otorgada es la única fuente de ingresos de la unidad familiar. Ya puede imaginar que su situación económica erarealmente grave y claro, en ocasiones ha sido muy frustrante, sobre todo cuando nos denegaban el derecho que finalmente se le ha reconocido.
- Y a usted como profesional del Derecho ¿qué es lo que más le satisface de esta sentencia?
- Me satisface que con este procedimiento he podido poner mi piedrecita para colaborar con las situaciones injustas que se dan en la vida diaria de la gente normal de la calle, en la medida en que lo lógico y normales que el ordenamiento jurídico se modernice y actualice. Es decir, que dé respuesta a situaciones que jurídicamente quedan desprotegidas, y que sin embargo son normales en nuestra sociedad como son las parejas de hecho. Y sobre todo me alegra enormemente poder cambiar una situación totalmente injusta, y contribuir a la adecuación del ordenamiento jurídica a la realidad de la sociedad española, colaborando para que muchas personas que se veían en una situación de desprotección y desigualdad como la de mi clienta, encuentren protección en nuestro ordenamiento.
Y TAMBIÉN…
Las parejas de hecho podrán cobrar pensión de viudedad en toda España.
El Tribunal Constitucional pide al Estado que regule la concesión de la prestación.
Margarita Batallas | El Periódico, 2014-03-27
http://www.elperiodico.com/es/noticias/economia/las-parejas-hecho-podran-cobrar-pension-viudedad-toda-espana-3223509
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