Imagen: El País |
Las noticias pasadas no pueden ser objeto de cancelación, según los jueces, que sí obligan a los diarios a evitar que la información pueda encontrarse por buscadores.
Reyes Rincón | El País, 2015-10-19
http://politica.elpais.com/politica/2015/10/19/actualidad/1445277643_674861.html
El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre el derecho al olvido digital. En una sentencia notificada este lunes, los jueces rechazan la petición de dos particulares para que El País eliminara de su hemeroteca digital una información que les perjudicaba. Los jueces rechazan que los medios de comunicación deban modificar su archivo para borrar los nombres y apellidos de estas personas, pero sí que obligan a los periódicos a poner medios tecnológicos para evitar que esa información pueda encontrarse por buscadores de Internet.
Las hemerotecas digitales permiten consultar en Internet informaciones publicadas por los periódicos de papel hace décadas, cuando la web todavía era ciencia ficción. En 1985, cuando faltaban cuatro años para que se inventara, El País publicó una información sobre dos detenidos por tráfico de drogas en la que se detallaban las circunstancias de la detención, su ingreso en prisión y datos personales. Más de 20 años después, en 2009, cuando los protagonistas de aquella noticia ya habían cumplido condena por contrabando y tenían cancelados los antecedentes penales, comprobaron que al introducir su nombre y apellidos en Google o Yahoo el enlace a la hemeroteca digital que contenía la noticia aparecía entre los primeros resultados de la búsqueda.
Los afectados acudieron a los tribunales para exigir que el periódico eliminara de su hemeroteca digital sus nombres y apellidos y adoptara las medidas tecnológicas necesarias para que la página web de la noticia no fuera indexada por los motores de búsqueda de Internet. Un juzgado de Barcelona y la Audiencia Provincial accedieron a sus peticiones, pero el Supremo ha estimado ahora parcialmente el recurso presentado por el periódico y rechaza que se deba alterar el archivo para eliminar de la información los nombres y apellidos de los afectados.
Esta medida supondría, según los jueces del alto tribunal, “un sacrificio desproporcionado por excesivo” del derecho a la libertad de información. “El llamado derecho al olvido no puede suponer una censura retrospectiva de las informaciones correctamente publicadas en su día”, advierte la Sala de lo Civil, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá.
“Las hemerotecas digitales gozan de la protección de la libertad de información, al satisfacer un interés público. Por ello, las noticias pasadas no pueden ser objeto de cancelación o alteración”, añaden los jueces. El Supremo tampoco admite la petición que realizaron los afectados, y a la que accedió la Audiencia de Barcelona, para que el periódico adoptara medidas tecnológicas que impidieran encontrar la noticia a través de los datos personales de sus protagonistas en el buscador interno del diario. “Estos motores de búsqueda internos de las hemerotecas digitales solo sirven para localizar la información contenida en el propio sitio web una vez que el usuario ha accedido a dicho sitio web. No son por tanto asimilables a los motores de búsqueda de Internet tales como Google, Yahoo o Bing”, concluyen los jueces.
El Supremo sí cree, sin embargo, que el derecho a la intimidad y el honor del afectado puede entrar en colisión con el derecho a la información cuando se trate de noticias “obsoletas y gravemente perjudiciales” referidas a personas sin relevancia pública o interés histórico. En esos casos, los jueces creen que el derecho a la protección de datos personales justifica que los responsables de los diarios, a petición de los afectados, deban adoptar medidas tecnológicas (tales como la utilización de códigos robots.txr o instrucciones noindex) para que la información de las hemerotecas digitales no pueda ser ofrecida por los buscadores de Internet.
No vale crearse “un pasado a medida”
El Tribunal Supremo ha admitido por primera vez el derecho al olvido digital de informaciones lesivas para el honor y la intimidad de personas sin relevancia pública ni interés histórico. Pero los jueces advierten de que este derecho no ampara que cada uno construya “un pasado a su medida” obligando a los editores de páginas web o a los gestores de motores de búsqueda a eliminar sus datos personales cuando se asocien a hechos que no se consideran positivos. “Tampoco justifica que aquellos que se exponen a sí mismos públicamente puedan exigir que se construya un currículum a su gusto (...) eliminando las informaciones negativas y posicionando a su antojo los resultados de las búsquedas en Internet”, concluye el Supremo.
Las hemerotecas digitales permiten consultar en Internet informaciones publicadas por los periódicos de papel hace décadas, cuando la web todavía era ciencia ficción. En 1985, cuando faltaban cuatro años para que se inventara, El País publicó una información sobre dos detenidos por tráfico de drogas en la que se detallaban las circunstancias de la detención, su ingreso en prisión y datos personales. Más de 20 años después, en 2009, cuando los protagonistas de aquella noticia ya habían cumplido condena por contrabando y tenían cancelados los antecedentes penales, comprobaron que al introducir su nombre y apellidos en Google o Yahoo el enlace a la hemeroteca digital que contenía la noticia aparecía entre los primeros resultados de la búsqueda.
Los afectados acudieron a los tribunales para exigir que el periódico eliminara de su hemeroteca digital sus nombres y apellidos y adoptara las medidas tecnológicas necesarias para que la página web de la noticia no fuera indexada por los motores de búsqueda de Internet. Un juzgado de Barcelona y la Audiencia Provincial accedieron a sus peticiones, pero el Supremo ha estimado ahora parcialmente el recurso presentado por el periódico y rechaza que se deba alterar el archivo para eliminar de la información los nombres y apellidos de los afectados.
Esta medida supondría, según los jueces del alto tribunal, “un sacrificio desproporcionado por excesivo” del derecho a la libertad de información. “El llamado derecho al olvido no puede suponer una censura retrospectiva de las informaciones correctamente publicadas en su día”, advierte la Sala de lo Civil, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá.
“Las hemerotecas digitales gozan de la protección de la libertad de información, al satisfacer un interés público. Por ello, las noticias pasadas no pueden ser objeto de cancelación o alteración”, añaden los jueces. El Supremo tampoco admite la petición que realizaron los afectados, y a la que accedió la Audiencia de Barcelona, para que el periódico adoptara medidas tecnológicas que impidieran encontrar la noticia a través de los datos personales de sus protagonistas en el buscador interno del diario. “Estos motores de búsqueda internos de las hemerotecas digitales solo sirven para localizar la información contenida en el propio sitio web una vez que el usuario ha accedido a dicho sitio web. No son por tanto asimilables a los motores de búsqueda de Internet tales como Google, Yahoo o Bing”, concluyen los jueces.
El Supremo sí cree, sin embargo, que el derecho a la intimidad y el honor del afectado puede entrar en colisión con el derecho a la información cuando se trate de noticias “obsoletas y gravemente perjudiciales” referidas a personas sin relevancia pública o interés histórico. En esos casos, los jueces creen que el derecho a la protección de datos personales justifica que los responsables de los diarios, a petición de los afectados, deban adoptar medidas tecnológicas (tales como la utilización de códigos robots.txr o instrucciones noindex) para que la información de las hemerotecas digitales no pueda ser ofrecida por los buscadores de Internet.
No vale crearse “un pasado a medida”
El Tribunal Supremo ha admitido por primera vez el derecho al olvido digital de informaciones lesivas para el honor y la intimidad de personas sin relevancia pública ni interés histórico. Pero los jueces advierten de que este derecho no ampara que cada uno construya “un pasado a su medida” obligando a los editores de páginas web o a los gestores de motores de búsqueda a eliminar sus datos personales cuando se asocien a hechos que no se consideran positivos. “Tampoco justifica que aquellos que se exponen a sí mismos públicamente puedan exigir que se construya un currículum a su gusto (...) eliminando las informaciones negativas y posicionando a su antojo los resultados de las búsquedas en Internet”, concluye el Supremo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.