domingo, 3 de septiembre de 2017

#hemeroteca #gestacionsubrogada | Itziar Alkorta Idiakez. “Hay que regular la gestación subrogada para que haya garantías, pero también para evitar la explotación de las mujeres pobres”

Imagen: Noticias de Navarra / Itziar Alkorta
Itziar Alkorta Idiakez. “Hay que regular la gestación subrogada para que haya garantías, pero también para evitar la explotación de las mujeres pobres”.
Itziar es profesora titular de Derecho Civil en la Universidad del País Vasco, experta en asuntos en los que intermedia la Bioética.
Leticia de las Heras | Noticias de Navarra, 2017-09-03
http://www.noticiasdenavarra.com/2017/09/03/sociedad/hay-que-regular-la-gestacion-subrogada-para-que-haya-garantias-pero-tambien-para-evitar-la-explotacion-de-las-mujeres-pobres

Recientemente Ciudadanos registró en el Congreso una proposición de ley para legalizar y regular la gestación subrogada, conocida vulgarmente como contratar un vientre de alquiler. Esta práctica consiste en la cesión voluntaria de una mujer de su capacidad gestante y su cuerpo para tener un hijo para otra persona o pareja, renunciando a sus derechos legales como madre. En la actualidad esta práctica está prohibida en todo el Estado, pero son muchas las personas que cada año acuden a otros países para contratar este servicio a través de empresas mediadoras.

¿Se sabe cuántas personas contratan a una madre de alquiler en el extranjero?
-No hay registros, pero se calcula que la reproducción asistida por madre subrogada ha superado ya el número de adopciones en España. En el 2016 prácticamente se hicieron unas 1.000 inscripciones en el Registro Civil de niños nacidos con esta práctica, mientras que las adopciones superaron escasamente las 800.

¿Tiene Navarra algún tipo de competencia sobre este asunto?
-No, quien debe encargarse de regular esta práctica es el Gobierno central. Ciudadanos presentó hace unos meses una proposición de ley al Congreso de los Diputados parecida en parte a la ley que regula esta práctica en Gran Bretaña, donde solo pueden acceder los nacionales o residentes. Creo que aquí habría que regular en la estela de Gran Bretaña, pero el texto de Ciudadanos deja en el aire aspectos muy importantes.

¿Podría decirse que ahora mismo existe un limbo legal en cuanto a la gestación subrogada?
-Yo diría que existe un vacío sobrevenido de ley. Lo único que dice es que los contratos de maternidad subrogada son nulos y que el nacido de ese contrato se inscribirá siempre a nombre de la mujer que da a luz, pero en la práctica lo que se hace es contratar a una gestante a través de un intermediario fuera de España, en países donde es legal o no está regulado en absoluto, piden que se inscriba en el registro consular y de ahí se le traslada al Registro Civil. Es una práctica muy dudosa porque, a pesar de que la Dirección General de Registros lo admite, el Tribunal Supremo dice que es una práctica prohibida y que es contraria al orden público a la vez que considera que, en interés del nacido, se le puede inscribir a nombre del padre genético. Esto está avalado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que no se pronuncia sobre la práctica en sí, pero dice que en interés del menor debería admitirse esta práctica cuando haya vínculo genético.

Entiendo que considera necesario, o por lo menos conveniente, que se legisle específicamente sobre este asunto

-La práctica ha superado a la ley y hay que regularlo. No se puede poner a los jueces ante un hecho consumado, tienen que tener una regulación a la que atenerse. Tampoco se puede inscribir a un hijo sorteando una prohibición por una vía de hecho, apelando al interés del nacido. Esto genera muchísima inseguridad a todas las partes. Creo que sería importantísimo regular para que haya unas garantías, pero también para evitar la explotación de las mujeres pobres. En algunos países como Estados Unidos o Rusia hace ya algún tiempo que la maternidad subrogada es un formidable negocio para las clínicas y para los intermediarios, tal y como está ocurriendo en España con la donación de óvulos.

En la actualidad existen tres países europeos en los que esta práctica está regulada: Gran Bretaña, Grecia y, recientemente, Portugal. ¿Cómo ha evolucionado la situación en estos países después de aprobarse la ley?
-El país que cuenta con más tradición en este sentido en Gran Bretaña y allí tanto en la donación de óvulos como en la maternidad subrogada se ha seguido el criterio de que son las propias mujeres voluntariamente y sin ánimo de lucro las que se van a ofrecer a esta práctica. En los últimos años se ha permitido también que las parejas homosexuales accedan y se permite también que la mujer gestante decida sobre la entrega o no del nacido. Evidentemente las parejas que no han encontrado a una mujer dispuesta a gestar al nacido lo han seguido intentando fuera, pero la inscripción de estos nacidos está prohibida y se hace al margen de la ley, recurriendo al tribunal de Estrasburgo para que condene a estos países a inscribir el interés del hijo. De cualquier manera se ha visto que regular la práctica con garantías en el territorio nacional disuade a los que se van fuera.

¿Son frecuentes los casos de madres gestantes que no quieren entregar al bebe y entran en litigios con la familia?
-Aquí ha habido varios casos en los que se ha denegado la inscripción del registro porque en los países donde se había gestado el bebé no estaba regulada la práctica o no se admitía para extranjeros. Por otra parte, ha habido también casos muy duros donde parejas que han contratado a una mujer gestante, cuando han sabido que el hijo tenía un Síndrome de Down, se han negado a recibirlo al considerar que eso no era lo que ellos habían pedido. Este proceso es extraordinariamente conflictivo. De hecho, la ley de reproducción asistida tiene mucho que ver con un caso famosísimo que sucedió en Estados Unidos al mismo tiempo que se estaba preparando: el caso Baby M. Se trataba de una pareja americana en la que ella no podía gestar. A través de una donación de óvulos y del semen del marido contactaron con una americana que gestó el embrión y dio a luz, pero se negó a entregar a la criatura y se fugó. El juez consideró que, puesto que había un contrato por escrito, había que cumplirlo y estaba obligada a entregar al bebé. Es una tradición completamente opuesta a la europea. Aquí tenemos una convención de derechos humanos que condena la comercialización del cuerpo, no se puede admitir una ley que regule el pago a mujeres gestantes porque sería condenada por el tribunal de Estrasburgo por ser contraria a la dignidad humana. En Estados Unidos ocurre lo contrario. De hecho, cuando se les pregunta a estas mujeres por qué lo hacen suelen responder en primer lugar que para ayudar a mujeres que no pueden tener hijos, pero si les planteas si lo harían si no les pagasen la respuesta siempre es no.

¿Cuánto se paga desde aquí por un vientre de alquiler en otro país?

-Depende del país y de las garantías que se ofrezcan. En California, por ejemplo, suele costar de 150.000 a 200.000 euros con el asesoramiento legal incluido. En Grecia, sin embargo, la regulación establece un límite de 12.000 en lo que pueden cobrar las gestantes, por lo que es muchísimo más barato, y hasta hace poco se podía hacer en India por 50.000 euros o menos, pero se prohibió esta práctica porque consideraron que se estaba explotando a sus mujeres.

¿Considera que si se garantizase que no fuese un proceso lucrativo daría acceso a familias menos pudientes económicamente?
-La realidad ahora es que esto es una manera de tener hijos para la gente que puede pagarlo y esto no entra dentro de nuestros parámetros y valores. El hecho de poder ofrecer una maternidad subrogada con garantías e indicaciones terapéuticas podría incluso llevar a que entrase dentro de las prestaciones de la Seguridad Social.

Las claves
  • Altruista, aunque con compensación resarcitoria. La propuesta de Ciudadanos establece que la gestación por subrogación no podrá tener carácter lucrativo o comercial. Pese a esto, se establece que la mujer gestante puede recibir una compensación, de la que no se detalla una cuantía máxima, para cubrir los gastos derivados de las molestias físicas, el desplazamiento y los laborales, para compensar las ganancias que pueda dejar de tener por la práctica y para proporcionarle las condiciones idóneas durante todo el proceso, incluido el postparto. En la actualidad, la donación de óvulos y esperma contempla también una compensación de este tipo. Además, los progenitores subrogantes deberán asegurar a la gestante un seguro que cubra las contingencias que puedan derivarse como consecuencia de la aplicación de la técnica de reproducción asistida y posterior gestación. 
  • Última opción. El progenitor o progenitores subrogantes deberán haber agotado o ser incompatibles con las técnicas de reproducción humana asistida.
  • Nacional o residente. Tanto la madre gestante como el progenitor subrogante tendrán que poseer la nacionalidad española o residencia legal en España.
  • Libre y consciente. La gestante deberá aceptar someterse a esta práctica libre y consciente de lo que supone, habiendo sido informada debidamente de los riesgos y de las condiciones de la técnica.
  • Buenas condiciones físicas y mentales. La mujer gestante debe tener buen estado de salud psicofísica y mental, así como plena capacidad jurídica y de obrar. No puede tener antecedentes penales ni de abuso de drogas o alcohol y debe disponer de una situación socioeconómica y familiar adecuadas para afrontar la gestación en condiciones óptimas de salud, bienestar y seguridad. Además, la propuesta de Ciudadanos plantea que se realice solo cuando haya posibilidades razonables de éxito, no suponga riesgo grave para la salud, física o psíquica de la mujer gestante o la posible descendencia.
  • Madre. La gestante debe de haber tenido al menos un hijo sano con anterioridad, pero no puede haber sido mujer gestante por subrogación en más de una ocasión
  • Sin lazos familiares. La gestante no puede tener vínculo de consanguinidad con el o los progenitores subrogantes.
  • Edad. El progenitor subrogante deberá ser mayor de 25 años y menor de 45 años. En el caso de la madre gestante, tendrá que ser mayor de 25 años.
  • Matrimonio. En el caso de parejas, deberán estar unidas por el vínculo matrimonial, o una relación equivalente reconocida por la ley.
  • Responsabilidad civil. Los progenitores subrogantes se harán cargo a todos los efectos del niño o niños nacidos inmediatamente después del parto. En ningún momento se establecerá vínculo de filiación con la gestante ni se reflejará el carácter de la gestación en el Registro Civil
  • Filiación en parejas. En caso de parejas, el progenitor subrogante que no hubiese aportado material genético podrá pedir que se determine a su favor la filiación respecto del hijo o hijos del progenitor subrogante que sí lo hubiese aportado.
  • Sin marcha atrás. Los progenitores subrogantes, cuando hayan formalizado el contrato y se haya producido la transferencia embrionaria a la mujer, no podrán impugnar la filiación del hijo o hijos.

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