Imagen: El País |
Un jurado popular decidirá si seis policías son condenados por un delito de homicidio.
Jesús García | El País, 2016-03-23
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2016/03/22/catalunya/1458686197_495569.html
No habrá pacto. Los mossos acusados de provocar la muerte del empresario Juan Andrés Benítez en el Raval de Barcelona se enfrentarán al veredicto de un jurado popular. En un auto al que ha tenido acceso El País, la Audiencia de Barcelona rechaza que se expulse del proceso a la asociación de derechos humanos que ejerce la acusación popular. Esa entidad es la única que se opone al acuerdo fraguado entre los policías, la Fiscalía y la hermana de la víctima para evitar el juicio a cambio de que los agentes acepten una pena menor por homicidio.
La decisión del magistrado José Luis Ramírez cierra la puerta, definitivamente, a un acuerdo que evite la celebración del juicio. En los últimos meses, las partes implicadas —con excepción de la Asociación Catalana para la Defensa de los Derechos Humanos (ACDDH)— han acercado posiciones para alcanzar una sentencia de conformidad. A cambio de admitir que, la noche del 5 de octubre de 2013, causaron la muerte de Benítez por reducirle de forma violenta en la calle, los mossos estaban dispuestos a aceptar una pena de dos años de cárcel. El pacto preveía que fueran condenados por homicidio imprudente y no intencionado, como pretende la acusación popular.
La asociación de derechos humanos era el único escollo para sellar el pacto. Para sortearlo, el abogado de cuatro de los mossos, José María Fuster-Fabra, presentó un escrito pidiendo que se expulsara a la ACDDH de la causa. Argumentaba que, según el nuevo Estatuto de la Víctima, las asociaciones y entidades pueden defender los derechos de las víctimas siempre que tengan su consentimiento. Regina Benítez, hermana del fallecido —que ejerce la acusación particular— no solo no lo ha dado, sino que es partidaria de dejar fuera a esa asociación. Solo pretende, dice, que los Mossos reconozcan que mataron a su hermano. La pena de cárcel que se les imponga le es indiferente.
El magistrado concluye, sin embargo, que esa norma no puede aplicarse en el caso Raval. Apartar a la ACCDH “limitaría gravemente” a la acusación popular. Ramírez admite que puede hacerse un “uso abusivo” de esta figura, pero al mismo tiempo recuerda que, en muchos procesos —como cuando la Fiscalía se “inhibe”— “ha servido de contrapeso”. El juez también reconoce que, si la hermana de Benítez “ha alcanzado un acuerdo” con las partes, el hecho de que una acusación popular se oponga al pacto (y “aboque a la celebración del juicio”) puede ser “percibido como un contrasentido”. Los familiares “pueden tener razones de peso para evitar la exposición pública que implica” toda vista oral, apunta.
Pese a todo, la decisión es firme y el magistrado ha abierto juicio oral contra ocho agentes de los Mossos. Tras la elección de los miembros del jurado, la vista comenzará el próximo 9 de mayo. Seis de los policías —Joel N., David G., David C., Eduardo G., Ramón D. y Jesús J.— serán procesados por homicidio. Los otros dos —Marc V. y Elisenda G.— por dos delitos de obstrucción a la justicia. Estos dos policías “destruyeron” con agua una mancha de sangre que había quedado en la calle Aurora. Y permitieron que los vecinos borraran fotos y vídeos de lo sucedido (en uno de ellos, difundido por El País, se observa la brutal actuación policial).
Los seis mossos que redujeron a Benítez tras una discusión afrontan un delito de homicidio cuya categoría está aún abierta. Puede ser por dolo eventual (los agentes no querían matar a Benítez, pero eran “conscientes del riesgo” en el que pusieron su vida “por la forma en la que le trataron”) o por imprudencia (incumplieron las mínimas normas de cuidado en la actuación). También serán procesados por un delito contra la integridad moral (torturas).
El juez detalla los 19 “hechos justiciables” que deberá dirimir el jurado. La noche del 5 de octubre de 2013, describe ese relato, Benítez —que padecía una enfermedad cardíaca y ese mismo día había consumido cocaína— tuvo un altercado con la policía y llamó a un vecino. El empresario del Gayxample intentó marcharse, pero una agente le agarró del brazo y se inició el forcejeo. Los otros policías que habían acudido a la zona se abalanzaron sobre él y le propinaron patadas que le derribaron. En el suelo, cuatro agentes se colocaron sobre él, le inmovilizaron, le pusieron los grilletes en las manos y le ataron los tobillos. Las maniobras de reducción, plantea el juez, duraron más de diez minutos. “Durante ese tiempo, los agentes le propinaron puñetazos, patadas y golpes con la rodilla. Algunos, además, emplearon porras para golpearle”. A las 3.25 horas del día 6, Benítez murió en el hospital.
“Un antes y un después” del ‘caso Raval’
La Asociación Catalana para la Defensa de los Derechos Humanos defiende su legitimidad para seguir en el ‘caso Benítez’, porque son hechos que afectan a “los fundamentos de nuestra organización social”. La entidad afirma que dejar sola a la acusación particular en causas contra funcionarios “a veces ha comportado situaciones indeseables”, defiende que el caso “marcará un antes y un después” y lamenta que el acuerdo del resto de partes “no es asumible desde el punto de vista de los derechos humanos”.
La decisión del magistrado José Luis Ramírez cierra la puerta, definitivamente, a un acuerdo que evite la celebración del juicio. En los últimos meses, las partes implicadas —con excepción de la Asociación Catalana para la Defensa de los Derechos Humanos (ACDDH)— han acercado posiciones para alcanzar una sentencia de conformidad. A cambio de admitir que, la noche del 5 de octubre de 2013, causaron la muerte de Benítez por reducirle de forma violenta en la calle, los mossos estaban dispuestos a aceptar una pena de dos años de cárcel. El pacto preveía que fueran condenados por homicidio imprudente y no intencionado, como pretende la acusación popular.
La asociación de derechos humanos era el único escollo para sellar el pacto. Para sortearlo, el abogado de cuatro de los mossos, José María Fuster-Fabra, presentó un escrito pidiendo que se expulsara a la ACDDH de la causa. Argumentaba que, según el nuevo Estatuto de la Víctima, las asociaciones y entidades pueden defender los derechos de las víctimas siempre que tengan su consentimiento. Regina Benítez, hermana del fallecido —que ejerce la acusación particular— no solo no lo ha dado, sino que es partidaria de dejar fuera a esa asociación. Solo pretende, dice, que los Mossos reconozcan que mataron a su hermano. La pena de cárcel que se les imponga le es indiferente.
El magistrado concluye, sin embargo, que esa norma no puede aplicarse en el caso Raval. Apartar a la ACCDH “limitaría gravemente” a la acusación popular. Ramírez admite que puede hacerse un “uso abusivo” de esta figura, pero al mismo tiempo recuerda que, en muchos procesos —como cuando la Fiscalía se “inhibe”— “ha servido de contrapeso”. El juez también reconoce que, si la hermana de Benítez “ha alcanzado un acuerdo” con las partes, el hecho de que una acusación popular se oponga al pacto (y “aboque a la celebración del juicio”) puede ser “percibido como un contrasentido”. Los familiares “pueden tener razones de peso para evitar la exposición pública que implica” toda vista oral, apunta.
Pese a todo, la decisión es firme y el magistrado ha abierto juicio oral contra ocho agentes de los Mossos. Tras la elección de los miembros del jurado, la vista comenzará el próximo 9 de mayo. Seis de los policías —Joel N., David G., David C., Eduardo G., Ramón D. y Jesús J.— serán procesados por homicidio. Los otros dos —Marc V. y Elisenda G.— por dos delitos de obstrucción a la justicia. Estos dos policías “destruyeron” con agua una mancha de sangre que había quedado en la calle Aurora. Y permitieron que los vecinos borraran fotos y vídeos de lo sucedido (en uno de ellos, difundido por El País, se observa la brutal actuación policial).
Los seis mossos que redujeron a Benítez tras una discusión afrontan un delito de homicidio cuya categoría está aún abierta. Puede ser por dolo eventual (los agentes no querían matar a Benítez, pero eran “conscientes del riesgo” en el que pusieron su vida “por la forma en la que le trataron”) o por imprudencia (incumplieron las mínimas normas de cuidado en la actuación). También serán procesados por un delito contra la integridad moral (torturas).
El juez detalla los 19 “hechos justiciables” que deberá dirimir el jurado. La noche del 5 de octubre de 2013, describe ese relato, Benítez —que padecía una enfermedad cardíaca y ese mismo día había consumido cocaína— tuvo un altercado con la policía y llamó a un vecino. El empresario del Gayxample intentó marcharse, pero una agente le agarró del brazo y se inició el forcejeo. Los otros policías que habían acudido a la zona se abalanzaron sobre él y le propinaron patadas que le derribaron. En el suelo, cuatro agentes se colocaron sobre él, le inmovilizaron, le pusieron los grilletes en las manos y le ataron los tobillos. Las maniobras de reducción, plantea el juez, duraron más de diez minutos. “Durante ese tiempo, los agentes le propinaron puñetazos, patadas y golpes con la rodilla. Algunos, además, emplearon porras para golpearle”. A las 3.25 horas del día 6, Benítez murió en el hospital.
“Un antes y un después” del ‘caso Raval’
La Asociación Catalana para la Defensa de los Derechos Humanos defiende su legitimidad para seguir en el ‘caso Benítez’, porque son hechos que afectan a “los fundamentos de nuestra organización social”. La entidad afirma que dejar sola a la acusación particular en causas contra funcionarios “a veces ha comportado situaciones indeseables”, defiende que el caso “marcará un antes y un después” y lamenta que el acuerdo del resto de partes “no es asumible desde el punto de vista de los derechos humanos”.
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