Imagen: El Español / Lidia Falcón |
Una ley contra la naturaleza humana.
La autora critica el proyecto de ley trans y advierte de que esta atenta contra los derechos de los mujeres y la libertad de expresión.
Lidia Falcón | El Español, 2021-02-06
https://www.elespanol.com/opinion/tribunas/20210206/ley-naturaleza-humana/556814328_12.html
La ministra de Igualdad Irene Montero ha desvelado el borrador de proyecto de ley sobre la protección del colectivo LGTBI y trans que, con una obstinación digna de mejor causa, se propone presentar al Congreso de los Diputados para su aprobación.
En ella insiste en mantener las mismas normas que contemplaban los proyectos de 2017 y 2018.
Como aquellos, el proyecto actual no sólo lesiona gravemente los derechos de las mujeres, sino que conculca la seguridad jurídica que debe regir nuestro Estado de derecho; invade competencias de otros cuerpos legales, incluso de mayor jerarquía jurídica; pone en peligro la salud física, psíquica y la estabilidad mental de los menores; y no concuerda con la realidad antropológica ni con el examen que debe hacerse desde el más elemental sentido común.
En primer lugar, la propia exposición de motivos de la ley muestra las contradicciones e incoherencias que rigen todo su articulado. Exposición, como las anteriores, superflua, reiterativa y ampulosa, y que manipula las disposiciones y recomendaciones internacionales, que nunca han impuesto la categoría de ‘transgénero’.
El término ‘transgénero’ que se adopta en el redactado es inaceptable ya que el término ‘género’ no es sustitutivo ni de ‘mujer’ ni de ‘sexo’. En español, el sustantivo ‘género’ se aplica para clasificar diversas materias, pero no puede referirse a las personas. La palabra ‘género’ remite a una categoría relacional y no a una división de las personas en grupos identitarios.
Pretender que no puede cambiarse el sexo, pero sí el género, es una construcción fantástica inaceptable desde todos los puntos de vista, tanto antropológicos, como biológicos, como culturales.
Se pretende modificar la realidad simplemente por el deseo personal. En la especie humana, como en todas las especies mamíferas, los miembros están divididos en dos sexos: macho y hembra. Lo que no se conoce es el llamado ‘género’, que no existe. Y, por tanto, no se le puede dar carta de ley.
En las alegaciones de la exposición de motivos del proyecto de ley se mencionan numerosas legislaciones, así como resoluciones del Consejo de Europa en las que se conmina a respetar y a legislar en el amparo de la libre orientación sexual y la "identidad de género" o sexual.
Pero ninguna incluye en sus recomendaciones o legislaciones la "libre expresión de género", que la ley permite modificar a lo largo de la vida de una persona con sólo una declaración de voluntad, afectando a todos sus derechos legales.
Dicho derecho tan sólo aparece recogido en los llamados principios de Yogyakarta. Estos principios no son ningún tratado internacional. No han sido como tales suscritos por España, ni por ningún otro país, ni tan siquiera por la ONU (aunque fueron presentados en ella).
Tampoco constan en ningún tratado internacional o de la Unión Europea. No constituyen un instrumento vinculante del derecho internacional de los derechos humanos.
Son, por tanto, un relato de principios realizados por un grupo de representantes del colectivo de transexuales y transgénero. Grupo que aspira a que sean adoptados por los diversos Estados y organismos internacionales.
El Partido Feminista de España no puede estar de acuerdo con estos principios porque colisionan y conculcan los derechos de las mujeres.
En consecuencia, resulta absurda la redacción de la ley en todo lo que se refiere a los derechos y condiciones de vida de las llamadas personas transgénero, puesto que no existen.
De la misma manera, tampoco existe la llamada identidad de género, puesto que semejante clasificación no es aplicable.
Este proyecto de ley, además, interfiere y se entromete en la ley penal calificando como conducta punible lo que denominan ‘transfobia’, definida como "toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio o prejuicio hacia las personas trans", y que pretende impedir la libertad de expresión garantizada en el artículo 20 de nuestra Constitución.
Lo más penoso de este proyecto es que considera a los menores capacitados para decidir su "transición", cuando no son responsables penalmente ni se les reconoce madurez suficiente para decidir actividades de la vida civil y política.
La redacción de la ley es tan incomprensible y disparatada como la de las que la precedieron. Define el término transexual diciendo: "Por persona transexual se entiende aquella cuya identidad de género no se corresponde con el sexo asignado en el momento del nacimiento".
¿Qué significa eso de "asignar"? ¿Acaso al momento del parto asiste un ‘asignador’? ¿Quién es? ¿El cura, el encargado del Registro Civil, una pitonisa? ¿Alguien que por su propia decisión va ‘asignando’ sexos a los recién nacidos?
No parece posible que este disparate se haya plasmado por escrito en un texto legal. Me pregunto dónde están los letrados de la Cámara que deben asesorar a los políticos. A las personas no se les asigna el sexo en el momento de nacimiento. Tanto los genitales como los aparatos reproductores de los fetos se forman en el embrión y cuando se produce el parto no hay que asignar sexo alguno, sólo observarlo.
Así mismo, rechazamos todas las referencias al ‘género’ que se encuentran en el texto legal. Lo que se ha escrito en esta ley puede formar parte del género literario, pero nunca de un redactado jurídico.
Se añaden a estos despropósitos la creación de organismos administrativos destinados a controlar la conducta y las opiniones contrarias a lo dispuesto en esta ley, creando una red de inspectores y una serie de sanciones que perseguirán las publicaciones y disertaciones públicas que critiquen lo impuesto en esta norma.
En definitiva, con esta ley se está imponiendo legalmente una caza de brujas contra los que disientan de las normas que pretende aprobar el grupo parlamentario Unidas Podemos. Nos encontramos ante una deriva autoritaria y represora del Gobierno de la Nación que no se daba desde que superamos la dictadura.
En consecuencia, el Partido Feminista de España utilizará todos los recursos legales para impedir la aprobación de semejante ley y llama a la movilización cívica del movimiento feminista, y de todos aquellos sectores sociales que defienden los derechos humanos, para impedir el reconocimiento de la ‘autodeterminación de género’ y la represión política que se está desencadenando contra los opositores a la ley, como está sucediendo con la presidenta del Partido Feminista, Lidia Falcón.
En ella insiste en mantener las mismas normas que contemplaban los proyectos de 2017 y 2018.
Como aquellos, el proyecto actual no sólo lesiona gravemente los derechos de las mujeres, sino que conculca la seguridad jurídica que debe regir nuestro Estado de derecho; invade competencias de otros cuerpos legales, incluso de mayor jerarquía jurídica; pone en peligro la salud física, psíquica y la estabilidad mental de los menores; y no concuerda con la realidad antropológica ni con el examen que debe hacerse desde el más elemental sentido común.
En primer lugar, la propia exposición de motivos de la ley muestra las contradicciones e incoherencias que rigen todo su articulado. Exposición, como las anteriores, superflua, reiterativa y ampulosa, y que manipula las disposiciones y recomendaciones internacionales, que nunca han impuesto la categoría de ‘transgénero’.
El término ‘transgénero’ que se adopta en el redactado es inaceptable ya que el término ‘género’ no es sustitutivo ni de ‘mujer’ ni de ‘sexo’. En español, el sustantivo ‘género’ se aplica para clasificar diversas materias, pero no puede referirse a las personas. La palabra ‘género’ remite a una categoría relacional y no a una división de las personas en grupos identitarios.
Pretender que no puede cambiarse el sexo, pero sí el género, es una construcción fantástica inaceptable desde todos los puntos de vista, tanto antropológicos, como biológicos, como culturales.
Se pretende modificar la realidad simplemente por el deseo personal. En la especie humana, como en todas las especies mamíferas, los miembros están divididos en dos sexos: macho y hembra. Lo que no se conoce es el llamado ‘género’, que no existe. Y, por tanto, no se le puede dar carta de ley.
En las alegaciones de la exposición de motivos del proyecto de ley se mencionan numerosas legislaciones, así como resoluciones del Consejo de Europa en las que se conmina a respetar y a legislar en el amparo de la libre orientación sexual y la "identidad de género" o sexual.
Pero ninguna incluye en sus recomendaciones o legislaciones la "libre expresión de género", que la ley permite modificar a lo largo de la vida de una persona con sólo una declaración de voluntad, afectando a todos sus derechos legales.
Dicho derecho tan sólo aparece recogido en los llamados principios de Yogyakarta. Estos principios no son ningún tratado internacional. No han sido como tales suscritos por España, ni por ningún otro país, ni tan siquiera por la ONU (aunque fueron presentados en ella).
Tampoco constan en ningún tratado internacional o de la Unión Europea. No constituyen un instrumento vinculante del derecho internacional de los derechos humanos.
Son, por tanto, un relato de principios realizados por un grupo de representantes del colectivo de transexuales y transgénero. Grupo que aspira a que sean adoptados por los diversos Estados y organismos internacionales.
El Partido Feminista de España no puede estar de acuerdo con estos principios porque colisionan y conculcan los derechos de las mujeres.
En consecuencia, resulta absurda la redacción de la ley en todo lo que se refiere a los derechos y condiciones de vida de las llamadas personas transgénero, puesto que no existen.
De la misma manera, tampoco existe la llamada identidad de género, puesto que semejante clasificación no es aplicable.
Este proyecto de ley, además, interfiere y se entromete en la ley penal calificando como conducta punible lo que denominan ‘transfobia’, definida como "toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio o prejuicio hacia las personas trans", y que pretende impedir la libertad de expresión garantizada en el artículo 20 de nuestra Constitución.
Lo más penoso de este proyecto es que considera a los menores capacitados para decidir su "transición", cuando no son responsables penalmente ni se les reconoce madurez suficiente para decidir actividades de la vida civil y política.
La redacción de la ley es tan incomprensible y disparatada como la de las que la precedieron. Define el término transexual diciendo: "Por persona transexual se entiende aquella cuya identidad de género no se corresponde con el sexo asignado en el momento del nacimiento".
¿Qué significa eso de "asignar"? ¿Acaso al momento del parto asiste un ‘asignador’? ¿Quién es? ¿El cura, el encargado del Registro Civil, una pitonisa? ¿Alguien que por su propia decisión va ‘asignando’ sexos a los recién nacidos?
No parece posible que este disparate se haya plasmado por escrito en un texto legal. Me pregunto dónde están los letrados de la Cámara que deben asesorar a los políticos. A las personas no se les asigna el sexo en el momento de nacimiento. Tanto los genitales como los aparatos reproductores de los fetos se forman en el embrión y cuando se produce el parto no hay que asignar sexo alguno, sólo observarlo.
Así mismo, rechazamos todas las referencias al ‘género’ que se encuentran en el texto legal. Lo que se ha escrito en esta ley puede formar parte del género literario, pero nunca de un redactado jurídico.
Se añaden a estos despropósitos la creación de organismos administrativos destinados a controlar la conducta y las opiniones contrarias a lo dispuesto en esta ley, creando una red de inspectores y una serie de sanciones que perseguirán las publicaciones y disertaciones públicas que critiquen lo impuesto en esta norma.
En definitiva, con esta ley se está imponiendo legalmente una caza de brujas contra los que disientan de las normas que pretende aprobar el grupo parlamentario Unidas Podemos. Nos encontramos ante una deriva autoritaria y represora del Gobierno de la Nación que no se daba desde que superamos la dictadura.
En consecuencia, el Partido Feminista de España utilizará todos los recursos legales para impedir la aprobación de semejante ley y llama a la movilización cívica del movimiento feminista, y de todos aquellos sectores sociales que defienden los derechos humanos, para impedir el reconocimiento de la ‘autodeterminación de género’ y la represión política que se está desencadenando contra los opositores a la ley, como está sucediendo con la presidenta del Partido Feminista, Lidia Falcón.
Lidia Falcón es presidenta del Partido Feminista de España.
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