Imagen: La Voz de Galicia / Cristina Palacios, presidenta de Chrysallis Galicia |
Los padres piden que su hija de 17 años pase a tener un nombre masculino, que es con el que se le conoce.
Carmela López | La Voz de Galicia, 2016-03-04
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/ferrol/ferrol/2016/03/04/juzgado-autoriza-primer-cambio-nombre-ferrol-menor-transexual/0003_201603F4C5991.htm
Un menor transexual de 17 años es la primera persona de Ferrol y la sexta de Galicia que logra autorización judicial para cambiarse de nombre de mujer a hombre. Hasta ahora, en los documentos oficiales figuraba con un nombre femenino y ahora tendrá uno masculino, que es con el que se le conocía, por decisión propia, desde que tuvo uso de razón.
El titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, responsable también del Registro Civil, acaba de dictar un auto por el que acuerda autorizar el cambio de nombre solicitado por los padres con respecto a su hija, que en lo sucesivo tendrá nombre masculino. En el escrito se hace constar que se trata de un supuesto especial y excepcional, en el cual los progenitores del menor, que es de sexo femenino, «quieren cambiarle el nombre por otro, que es el que viene utilizando habitualmente desde que tiene uso de razón, como un niño de sexo varón, descubriéndose por tanto la verdadera identidad sexual del mismo».
Junto con la solicitud aportaron amplia documentación, consistente en informes médicos y psicológicos, entre otros, «de los que se deduce que el menor se siente psicológicamente perteneciente al sexo distinto al que le corresponde biológicamente».
Uno de los requisitos exigidos para todo expediente de cambio de nombre propio es la existencia de «justa causa» en la pretensión, según dispone la Ley de Registro Civil, siempre y cuando no haya perjuicios a terceros, como es el presente caso.
Este primer paso dado le abre las puertas al menor a poder cambiar también el sexo en un futuro. Pero, según la legislación actual, no podrá hacerlo hasta cumplir la mayoría de edad. Tendrá que cumplir, asimismo, otros requisitos, como contar con un informe médico que acredite que existe disforia de género, o sea que hay disonancia entre el sexo morfológico inicialmente inscrito y la identidad sexual sentida por el solicitante o el sexo psicosocial. Deberá acreditar, además, que la persona solicitante lleva al menos dos años de tratamiento para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado.
Según expertos en la materia, el cambio de nombre y sexo en la documentación es una herramienta clave para la plena integración en el tejido social, como, por ejemplo, para evitar situaciones como la de pasar lista con un nombre que no se corresponde con el sexo de la persona.
El titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, responsable también del Registro Civil, acaba de dictar un auto por el que acuerda autorizar el cambio de nombre solicitado por los padres con respecto a su hija, que en lo sucesivo tendrá nombre masculino. En el escrito se hace constar que se trata de un supuesto especial y excepcional, en el cual los progenitores del menor, que es de sexo femenino, «quieren cambiarle el nombre por otro, que es el que viene utilizando habitualmente desde que tiene uso de razón, como un niño de sexo varón, descubriéndose por tanto la verdadera identidad sexual del mismo».
Junto con la solicitud aportaron amplia documentación, consistente en informes médicos y psicológicos, entre otros, «de los que se deduce que el menor se siente psicológicamente perteneciente al sexo distinto al que le corresponde biológicamente».
Uno de los requisitos exigidos para todo expediente de cambio de nombre propio es la existencia de «justa causa» en la pretensión, según dispone la Ley de Registro Civil, siempre y cuando no haya perjuicios a terceros, como es el presente caso.
Este primer paso dado le abre las puertas al menor a poder cambiar también el sexo en un futuro. Pero, según la legislación actual, no podrá hacerlo hasta cumplir la mayoría de edad. Tendrá que cumplir, asimismo, otros requisitos, como contar con un informe médico que acredite que existe disforia de género, o sea que hay disonancia entre el sexo morfológico inicialmente inscrito y la identidad sexual sentida por el solicitante o el sexo psicosocial. Deberá acreditar, además, que la persona solicitante lleva al menos dos años de tratamiento para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado.
Según expertos en la materia, el cambio de nombre y sexo en la documentación es una herramienta clave para la plena integración en el tejido social, como, por ejemplo, para evitar situaciones como la de pasar lista con un nombre que no se corresponde con el sexo de la persona.
Y TAMBIÉN…
Cristina Palacios: «No queremos que traten a los niños transexuales como enfermos mentales».
La asociación reivindica protocolos en Sanidad y en Educación.
Dolores Cela | La Voz de Galicia, 2015-03-03
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/vigo/vigo/2015/03/03/queremos-traten-ninos-transexuales-enfermos-mentales/0003_201503L3C59911.htm
Nace en Galicia Chrysallis, la asociación de menores transexuales.
Está integrada por seis familias con niños y adolescentes dispuestos a iniciar el denominado tránsito social.
D.C. | La Voz de Galicia, 2015-03-02
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/sociedad/2015/03/02/nace-galicia-chrysallis-asociacion-menores-transexuales/0003_201503G2P24992.htm
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