Imagen: Nueva Tribuna |
La ampliación del 14 de julio de 1954 de la Ley de Vagos y Maleantes del año 1933 incluyó en esta categoría a los homosexuales junto a una larga lista.
Eduardo Montagut | Nueva Tribuna, 2015-08-10
http://www.nuevatribuna.es/articulo/cultura---ocio/franquismo-homosexuales/20150810185411118973.html
En este artículo hacemos un análisis de la legislación que se aplicó a los homosexuales durante el franquismo.
La ampliación del 14 de julio de 1954 de la Ley de Vagos y Maleantes del año 1933 incluyó en esta categoría a los homosexuales junto a una larga lista donde se incluía a vagos habituales, rufianes, proxenetas, mendigos profesionales, personas que explotaban juegos prohibidos, sujetos ebrios, toxicómanos, y maltratadores de animales, árboles o cosas.
La legislación creaba tres tipos de establecimientos como medidas de seguridad. En primer lugar, estaban los establecimientos de trabajo o colonias agrícolas donde se podía permanecer por tiempo indeterminado, aunque ese tiempo no podía exceder de los tres años. En segundo lugar, habría establecimientos de custodia, donde los ingresados podían estar por tiempo indeterminado no inferior a un año sin poder exceder cinco años. Por fin, habría las denominadas casas de templanza que, al parecer, tendrían un carácter curativo y donde se podía estar por tiempo indeterminado.
A los homosexuales, rufianes y proxenetas, mendigos profesionales y a los que vivían de la mendicidad ajena, explotaban menores de edad, enfermos mentales o lesionados, se les aplicarían, para que las cumpliesen las siguientes medidas de forma sucesiva: el internado en los establecimientos de trabajo o colonias agrícolas, y cuando saliesen del establecimiento no podrían residir en cualquier lugar, teniendo prohibido visitar determinados espacios y establecimientos. Además debían declarar a las autoridades la dirección de su domicilio para estar controlados. En la etapa del internamiento los homosexuales tendrían que estar en instituciones especiales y, en todo caso, aislados del resto.
La Ley de 4 de agosto de 1970 de Peligrosidad y Rehabilitación Social derogaba la anterior y actualizaba la represión, especialmente en relación con las personas susceptibles de ser perseguidas, habida cuenta de las transformaciones sociales de los años sesenta. Se declaraban en estado peligroso y, por lo tanto, eran sujetos a los que se les debía aplicar medidas de seguridad y rehabilitación los siguientes: los vagos habituales, los rufianes y proxenetas, las personas que ejerciesen la prostitución, quienes comerciasen o exhibiesen pornografía, los mendigos habituales, los ebrios y toxicómanos, los traficantes de drogas, quienes portasen armas sin justificación, quienes condujesen peligrosamente y los que practicasen actos homosexuales. Las medidas de seguridad de la nueva Ley no variaban sustancialmente en relación con la Ley anterior. Primeramente, estaba el internamiento en un establecimiento de custodia o trabajo adecuado a la personalidad del sujeto peligroso dentro del cuadro de clasificación que se estableciera, por tiempo no inferior a cuatro meses ni superior a tres años cuando se tratase de internamiento en establecimiento de custodia, y por el tiempo mínimo que fijara la sentencia o el auto de revisión y máximo de tres años cuando se impusiese internamiento en establecimiento de trabajo. En segundo lugar, estaba el internamiento en un establecimiento de reeducación por tiempo no inferior a tres meses ni superior a tres años. Y, en tercer lugar, estaba el internamiento en un establecimiento de preservación hasta su curación o hasta que, en su defecto, cesase el estado de peligrosidad social del sujeto determinado.
A los que realizasen actos de homosexualidad y a los que habitualmente ejerciesen la prostitución se les impondrían, para su cumplimiento sucesivo, las siguientes medidas: internamiento en un establecimiento de reeducación y prohibición de residir en el lugar o territorio que se designasen o de visitar ciertos lugares o establecimientos públicos, y sumisión a la vigilancia de los delegados.
La Ley siguió en vigor cuando llegó la democracia. En 1979 se eliminaron algunos artículos de la misma, entre ellos los que se referían a los homosexuales. Pero no parecía suficiente porque se les podía perseguir aplicando la Ley de Escándalo Público, dándose bastantes casos de redadas y detenciones. Las últimas redadas y cierres de locales gays se dieron en Barcelona en vísperas del Mundial de 1982, con el fin de dar una supuesta imagen adecuada de España. La presión del creciente movimiento homosexual consiguió en 1983 que se modificara la Ley del Escándalo Público que, al final, se derogó a finales de los ochenta. Pero hubo que esperar a 1995 para que se derogara completamente la Ley de Peligrosidad Social.
La ampliación del 14 de julio de 1954 de la Ley de Vagos y Maleantes del año 1933 incluyó en esta categoría a los homosexuales junto a una larga lista donde se incluía a vagos habituales, rufianes, proxenetas, mendigos profesionales, personas que explotaban juegos prohibidos, sujetos ebrios, toxicómanos, y maltratadores de animales, árboles o cosas.
La legislación creaba tres tipos de establecimientos como medidas de seguridad. En primer lugar, estaban los establecimientos de trabajo o colonias agrícolas donde se podía permanecer por tiempo indeterminado, aunque ese tiempo no podía exceder de los tres años. En segundo lugar, habría establecimientos de custodia, donde los ingresados podían estar por tiempo indeterminado no inferior a un año sin poder exceder cinco años. Por fin, habría las denominadas casas de templanza que, al parecer, tendrían un carácter curativo y donde se podía estar por tiempo indeterminado.
A los homosexuales, rufianes y proxenetas, mendigos profesionales y a los que vivían de la mendicidad ajena, explotaban menores de edad, enfermos mentales o lesionados, se les aplicarían, para que las cumpliesen las siguientes medidas de forma sucesiva: el internado en los establecimientos de trabajo o colonias agrícolas, y cuando saliesen del establecimiento no podrían residir en cualquier lugar, teniendo prohibido visitar determinados espacios y establecimientos. Además debían declarar a las autoridades la dirección de su domicilio para estar controlados. En la etapa del internamiento los homosexuales tendrían que estar en instituciones especiales y, en todo caso, aislados del resto.
La Ley de 4 de agosto de 1970 de Peligrosidad y Rehabilitación Social derogaba la anterior y actualizaba la represión, especialmente en relación con las personas susceptibles de ser perseguidas, habida cuenta de las transformaciones sociales de los años sesenta. Se declaraban en estado peligroso y, por lo tanto, eran sujetos a los que se les debía aplicar medidas de seguridad y rehabilitación los siguientes: los vagos habituales, los rufianes y proxenetas, las personas que ejerciesen la prostitución, quienes comerciasen o exhibiesen pornografía, los mendigos habituales, los ebrios y toxicómanos, los traficantes de drogas, quienes portasen armas sin justificación, quienes condujesen peligrosamente y los que practicasen actos homosexuales. Las medidas de seguridad de la nueva Ley no variaban sustancialmente en relación con la Ley anterior. Primeramente, estaba el internamiento en un establecimiento de custodia o trabajo adecuado a la personalidad del sujeto peligroso dentro del cuadro de clasificación que se estableciera, por tiempo no inferior a cuatro meses ni superior a tres años cuando se tratase de internamiento en establecimiento de custodia, y por el tiempo mínimo que fijara la sentencia o el auto de revisión y máximo de tres años cuando se impusiese internamiento en establecimiento de trabajo. En segundo lugar, estaba el internamiento en un establecimiento de reeducación por tiempo no inferior a tres meses ni superior a tres años. Y, en tercer lugar, estaba el internamiento en un establecimiento de preservación hasta su curación o hasta que, en su defecto, cesase el estado de peligrosidad social del sujeto determinado.
A los que realizasen actos de homosexualidad y a los que habitualmente ejerciesen la prostitución se les impondrían, para su cumplimiento sucesivo, las siguientes medidas: internamiento en un establecimiento de reeducación y prohibición de residir en el lugar o territorio que se designasen o de visitar ciertos lugares o establecimientos públicos, y sumisión a la vigilancia de los delegados.
La Ley siguió en vigor cuando llegó la democracia. En 1979 se eliminaron algunos artículos de la misma, entre ellos los que se referían a los homosexuales. Pero no parecía suficiente porque se les podía perseguir aplicando la Ley de Escándalo Público, dándose bastantes casos de redadas y detenciones. Las últimas redadas y cierres de locales gays se dieron en Barcelona en vísperas del Mundial de 1982, con el fin de dar una supuesta imagen adecuada de España. La presión del creciente movimiento homosexual consiguió en 1983 que se modificara la Ley del Escándalo Público que, al final, se derogó a finales de los ochenta. Pero hubo que esperar a 1995 para que se derogara completamente la Ley de Peligrosidad Social.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.