Imagen: El País / Manifestación de trabajadoras sexuales en Barcelona |
Solo debe ser válida la decisión consentida de las mujeres que no sufran coacciones.
María Eugenia Gay | El País, 2018-08-03
https://elpais.com/elpais/2018/08/01/opinion/1533119067_676537.html
La Declaración Universal de los Derechos humanos de 1948 consagró la dignidad de los seres humanos, así como la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Pero, transcurridos más de 60 años, continúan persistiendo formas de esclavitud que se perpetran cada día ante la aquiescencia o indiferencia de los países occidentales.
La trata de seres humanos es la fuente de la que bebe la esclavitud más cruda, que se materializa en forma de explotación sexual o laboral. La Unión Europea detectó en 2005 la necesidad de elaborar un instrumento jurídico de carácter global que se centrara en los derechos humanos de las víctimas de trata. Fue entonces cuando España introdujo por primera vez en el código penal en 2010 el execrable delito de tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual. Sin duda, un avance fundamental contra esta lacra que sirve de instrumento a las fuerzas de seguridad, la fiscalía, la judicatura y las organizaciones no gubernamentales.
El negocio de la trata de personas con fines de explotación sexual es, quizás, más lucrativo que el de tráfico de drogas o la venta ilegal de armas. Dado que, en España, existen cerca de 2.000 centros de explotación sexual que mueven 5 millones de euros al día, según datos oficiales, no se puede desvincular el delito de tráfico de personas con el delito de proxenetismo. De ahí que sea básico y primordial perseguir con eficacia estos dos tipos penales para combatir eficazmente la esclavitud sexual.
En la última reforma del Código Penal en 2015, España estuvo muy cerca de penalizar el proxenetismo, lo que, por ejemplo, habría llevado a cerrar todos los centros de explotación sexual. Desgraciadamente, el texto final no fue lo suficientemente claro.
En los últimos meses, fruto del impulso social y político, estamos asistiendo a propuestas de una nueva modificación del Código Penal en materia de consentimiento expreso en las relaciones sexuales. Conviene no olvidar que las mujeres que se encuentran presas de sus proxenetas no disponen de la libertad para expresar su falta de consentimiento ante relaciones sexuales, ya que, en muchos casos, se juegan la vida o incluso la integridad de sus familiares.
Conviene no olvidar que no existiría tráfico de personas con fines de explotación sexual si no hubiera una demanda que confunde el consentimiento de las mujeres a las que se somete, con la parálisis y el pánico. Es obvio que en estos casos no existe el necesario acuerdo de voluntades para que la relación sexual sea considerada en condiciones de igualdad. Las mujeres víctimas son desposeídas de la libertad, autoridad y oportunidad de las que goza el hombre que compra sus servicios. Ellos llegan libremente a los centros de explotación sexual. Ellas, las víctimas explotadas, no.
El Código Penal actualmente en vigor ya prevé que una relación sexual sin consentimiento mutuo es un delito contra la libertad sexual de las mujeres. La posible reforma estribará en la forma de consentimiento, que deberá ser nítido y expreso. Conviene tener presente que las mujeres víctimas de esclavitud moderna en su vertiente más cruda —la explotación sexual— están en una situación de especial vulnerabilidad. En España, con la legislación en la mano, solo se castiga a los clientes de prostitución cuando hay violencia, coacción o una situación abusiva, pero es casi imposible de probar si la víctima no denuncia. Y no es difícil comprender que resulta muy difícil que lo hagan.
Por todo ello, nuestros representantes en el poder legislativo no pueden olvidar a miles de mujeres en esta situación en la siguiente reforma del Código Penal. Esta vez no. Deben tener en cuenta una perspectiva completa de género en la norma; solo puede ser válida la decisión consentida de aquellas mujeres que no sufran coacciones, presiones, injerencias o límites a su libertad.
La nueva definición del tipo delictivo no debe admitir ningún margen de ambigüedad y no puede dejar a nadie fuera. Las instituciones, y las fuerzas políticas que en ellas realizan su labor, deben tener presente que la lucha a favor de la dignidad y la integridad de la mujer va ligada a la plena titularidad de derechos. En libertad, sin amenazas de ningún tipo y sin excepciones. Miles de mujeres en situación de máxima vulnerabilidad tienen derecho a que el legislador defienda que la Ley nos interpela y nos protege a todos por igual. A todos y a todas.
La trata de seres humanos es la fuente de la que bebe la esclavitud más cruda, que se materializa en forma de explotación sexual o laboral. La Unión Europea detectó en 2005 la necesidad de elaborar un instrumento jurídico de carácter global que se centrara en los derechos humanos de las víctimas de trata. Fue entonces cuando España introdujo por primera vez en el código penal en 2010 el execrable delito de tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual. Sin duda, un avance fundamental contra esta lacra que sirve de instrumento a las fuerzas de seguridad, la fiscalía, la judicatura y las organizaciones no gubernamentales.
El negocio de la trata de personas con fines de explotación sexual es, quizás, más lucrativo que el de tráfico de drogas o la venta ilegal de armas. Dado que, en España, existen cerca de 2.000 centros de explotación sexual que mueven 5 millones de euros al día, según datos oficiales, no se puede desvincular el delito de tráfico de personas con el delito de proxenetismo. De ahí que sea básico y primordial perseguir con eficacia estos dos tipos penales para combatir eficazmente la esclavitud sexual.
En la última reforma del Código Penal en 2015, España estuvo muy cerca de penalizar el proxenetismo, lo que, por ejemplo, habría llevado a cerrar todos los centros de explotación sexual. Desgraciadamente, el texto final no fue lo suficientemente claro.
En los últimos meses, fruto del impulso social y político, estamos asistiendo a propuestas de una nueva modificación del Código Penal en materia de consentimiento expreso en las relaciones sexuales. Conviene no olvidar que las mujeres que se encuentran presas de sus proxenetas no disponen de la libertad para expresar su falta de consentimiento ante relaciones sexuales, ya que, en muchos casos, se juegan la vida o incluso la integridad de sus familiares.
Conviene no olvidar que no existiría tráfico de personas con fines de explotación sexual si no hubiera una demanda que confunde el consentimiento de las mujeres a las que se somete, con la parálisis y el pánico. Es obvio que en estos casos no existe el necesario acuerdo de voluntades para que la relación sexual sea considerada en condiciones de igualdad. Las mujeres víctimas son desposeídas de la libertad, autoridad y oportunidad de las que goza el hombre que compra sus servicios. Ellos llegan libremente a los centros de explotación sexual. Ellas, las víctimas explotadas, no.
El Código Penal actualmente en vigor ya prevé que una relación sexual sin consentimiento mutuo es un delito contra la libertad sexual de las mujeres. La posible reforma estribará en la forma de consentimiento, que deberá ser nítido y expreso. Conviene tener presente que las mujeres víctimas de esclavitud moderna en su vertiente más cruda —la explotación sexual— están en una situación de especial vulnerabilidad. En España, con la legislación en la mano, solo se castiga a los clientes de prostitución cuando hay violencia, coacción o una situación abusiva, pero es casi imposible de probar si la víctima no denuncia. Y no es difícil comprender que resulta muy difícil que lo hagan.
Por todo ello, nuestros representantes en el poder legislativo no pueden olvidar a miles de mujeres en esta situación en la siguiente reforma del Código Penal. Esta vez no. Deben tener en cuenta una perspectiva completa de género en la norma; solo puede ser válida la decisión consentida de aquellas mujeres que no sufran coacciones, presiones, injerencias o límites a su libertad.
La nueva definición del tipo delictivo no debe admitir ningún margen de ambigüedad y no puede dejar a nadie fuera. Las instituciones, y las fuerzas políticas que en ellas realizan su labor, deben tener presente que la lucha a favor de la dignidad y la integridad de la mujer va ligada a la plena titularidad de derechos. En libertad, sin amenazas de ningún tipo y sin excepciones. Miles de mujeres en situación de máxima vulnerabilidad tienen derecho a que el legislador defienda que la Ley nos interpela y nos protege a todos por igual. A todos y a todas.
María Eugenia Gay es abogada y decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona.
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