Imagen: La Voz de Galicia |
Estaba previsto pedir a los trabajadores declaraciones juradas de su orientación sexual.
Xosé Gago | La Voz de Galicia, 2018-10-23
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/coruna/coruna/2018/10/23/anulado-concurso-municipal-coruna-puntuaba-heterosexual/0003_201810H23C1991.htm
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia ha anulado el concurso abierto por el gobierno local de A Coruña para contratar el Espazo Diverso, cuyo objetivo era crear un espacio municipal para «las diversidades sexuales e identidades de género».
El tribunal, que tomó esa decisión por considerar que vulnera los artículos 145.5 y 146 de la ley de contratos públicos, intervino a raíz de un recurso presentado por la Asociación Galega para a Saúde Sexual, que impugnó una de las cláusulas de adjudicación que recogían los pliegos.
Ese criterio otorgaba hasta cinco puntos a las empresas que se comprometiesen a subcontratar al menos un 25% de los trabajadores entre personas LGTBQI, es decir con orientaciones sexuales distintas a la heterosexualidad.
En su recurso, la Asociación Galega para a Saúde Sexual reconocía la «boa vontade» de la Concejalía de Igualdade, que dirige Rocío Fraga, al incluir esa cláusula que considera una discriminación positiva, pero recordaba que no hay un marco legal que la respalde, ya que la normativa vigente no recoge la discriminación positiva por orientación sexual.
Es más, la entidad planteaba que la futura empresa adjudicataria podría estar incurriendo en una «acción directa ou indirectamente discriminatoria» al subcontratar a personal de acuerdo a su orientación sexual, tal y como recoge el artículo 145 de la ley.
Más allá de ese punto, la asociación también se preguntaba «como pode acreditar un/unha traballadora a súa orientación sexual» a la hora de ser subcontratado. Por ello, no estaría garantizado que las ofertas fuesen analizadas en «competencia efectiva».
Por otra parte, señalaba que se podría incumplir otra vez el marco legal cuando la adjudicataria solicitase a los aspirantes a un puesto de trabajo que detallasen su orientación sexual.
Las declaraciones juradas
Frente a esas críticas, el gobierno local alegó que la cláusula pretendía fomentar la «integración social de membros de grupos vulnerables». Señalaba que los cinco puntos suponían menos del 5% de la puntuación máxima y que no se trata de una cláusula obligatoria. En su escrito el Ayuntamiento añadía que el cumplimiento de la cláusula se comprobaría «ao longo da execución do contrato», y destacaba que se decidió aplicar ese criterio en base a la experiencia de un contrato menor anterior con el mismo objetivo, en el que «as actividades realizadas eran impartidas por persoas pertencentes ao devandito colectivo [LGTBQI]».
Finalmente, el gobierno local reconocía que ningún organismo oficial expide certificados de orientación sexual, por lo que defendía que «sería suficiente» la «declaración xurada desas persoas expresada no seu ‘curriculum vitae’ ou en documento ‘ad hoc’».
El ejecutivo municipal insistía además en que esos documentos estarían «amparados ambos pola normativa de protección de datos en canto a dato de alta protección e as esixencias de sixilo e confidencialidade».
Los argumentos del gobierno local no convencieron al tribunal, que dio validez a la práctica totalidad de los argumentos de la Asociación Galega para a Saúde Sexual, y recordó en su dictamen que la orientación sexual de las personas «pertence ao máis nuclear da súa intimidade» y a su esfera «máis íntima e protexible».
El dictamen señala que el gobierno local «ven a recoñecer isto, pero o fai para xustificar que só caiba pedir declaracións xuradas ao respecto». Sin embargo, recuerda que esas declaraciones sirven para no obligar a alguien a presentar una documentación hasta que se le requiera, pero no para «converter en comprobable» algo que no se puede comprobar sin incumplir la ley: la orientación sexual.
La respuesta del concello
Desde María Pita apelan a la «buena intención» para justificar que el concurso incluyese la «discriminación positiva». El gobierno local anuncia que comenzará un proceso de contratación de urgencia una vez que se ha anulado el proceso vigente hasta ahora. «El Ayuntamiento está en trámites para ajustarse al tribunal», han asegurado fuentes municipales. Fue Silvia Cameán, edila de Xustiza Social, la que dio explicaciones este martes. «Se intentó hacer con toda la buena intención esa discriminación positiva (...) Nos respondieron que no cabe porque no tiene marco jurídico y no pasa nada», dijo la concejala.
Las claves de la anulación del concurso municipal de A Coruña para contratar Espazo Diverso.
Una de las cláusulas otorgaba hasta cinco puntos a las empresas que se comprometiesen a subcontratar al menos un 25 % de los trabajadores entre personas LGTBIQ. El tribunal, que tomó esa decisión por considerar que vulnera los artículos 145.5 y 146 de la ley de contratos públicos, intervino a raíz de un recurso presentado por la Asociación Galega para a Saúde Sexual, que impugnó una de las cláusulas de adjudicación que recogían los pliegos.
Ese criterio otorgaba hasta cinco puntos a las empresas que se comprometiesen a subcontratar al menos un 25% de los trabajadores entre personas LGTBQI, es decir con orientaciones sexuales distintas a la heterosexualidad.
En su recurso, la Asociación Galega para a Saúde Sexual reconocía la «boa vontade» de la Concejalía de Igualdade, que dirige Rocío Fraga, al incluir esa cláusula que considera una discriminación positiva, pero recordaba que no hay un marco legal que la respalde, ya que la normativa vigente no recoge la discriminación positiva por orientación sexual.
Es más, la entidad planteaba que la futura empresa adjudicataria podría estar incurriendo en una «acción directa ou indirectamente discriminatoria» al subcontratar a personal de acuerdo a su orientación sexual, tal y como recoge el artículo 145 de la ley.
Más allá de ese punto, la asociación también se preguntaba «como pode acreditar un/unha traballadora a súa orientación sexual» a la hora de ser subcontratado. Por ello, no estaría garantizado que las ofertas fuesen analizadas en «competencia efectiva».
Por otra parte, señalaba que se podría incumplir otra vez el marco legal cuando la adjudicataria solicitase a los aspirantes a un puesto de trabajo que detallasen su orientación sexual.
Las declaraciones juradas
Frente a esas críticas, el gobierno local alegó que la cláusula pretendía fomentar la «integración social de membros de grupos vulnerables». Señalaba que los cinco puntos suponían menos del 5% de la puntuación máxima y que no se trata de una cláusula obligatoria. En su escrito el Ayuntamiento añadía que el cumplimiento de la cláusula se comprobaría «ao longo da execución do contrato», y destacaba que se decidió aplicar ese criterio en base a la experiencia de un contrato menor anterior con el mismo objetivo, en el que «as actividades realizadas eran impartidas por persoas pertencentes ao devandito colectivo [LGTBQI]».
Finalmente, el gobierno local reconocía que ningún organismo oficial expide certificados de orientación sexual, por lo que defendía que «sería suficiente» la «declaración xurada desas persoas expresada no seu ‘curriculum vitae’ ou en documento ‘ad hoc’».
El ejecutivo municipal insistía además en que esos documentos estarían «amparados ambos pola normativa de protección de datos en canto a dato de alta protección e as esixencias de sixilo e confidencialidade».
Los argumentos del gobierno local no convencieron al tribunal, que dio validez a la práctica totalidad de los argumentos de la Asociación Galega para a Saúde Sexual, y recordó en su dictamen que la orientación sexual de las personas «pertence ao máis nuclear da súa intimidade» y a su esfera «máis íntima e protexible».
El dictamen señala que el gobierno local «ven a recoñecer isto, pero o fai para xustificar que só caiba pedir declaracións xuradas ao respecto». Sin embargo, recuerda que esas declaraciones sirven para no obligar a alguien a presentar una documentación hasta que se le requiera, pero no para «converter en comprobable» algo que no se puede comprobar sin incumplir la ley: la orientación sexual.
La respuesta del concello
Desde María Pita apelan a la «buena intención» para justificar que el concurso incluyese la «discriminación positiva». El gobierno local anuncia que comenzará un proceso de contratación de urgencia una vez que se ha anulado el proceso vigente hasta ahora. «El Ayuntamiento está en trámites para ajustarse al tribunal», han asegurado fuentes municipales. Fue Silvia Cameán, edila de Xustiza Social, la que dio explicaciones este martes. «Se intentó hacer con toda la buena intención esa discriminación positiva (...) Nos respondieron que no cabe porque no tiene marco jurídico y no pasa nada», dijo la concejala.
Las claves de la anulación del concurso municipal de A Coruña para contratar Espazo Diverso.
La Voz de Galicia, 2018-10-23
https://www.lavozdegalicia.es/noticia/coruna/coruna/2018/10/23/claves-anulacion-concurso-municipal-coruna-contratar-espazo-diverso/00031540283974590143245.htm
¿Qué servicio salió a concurso?
El 3 de septiembre se sacó a licitación el Espazo Diverso por 361.478,44 euros. El servicio se entendía como «un espacio municipal de las diversidades sexuales e identidades de género».
¿Quién y por qué recurrió el concurso?
El recurso fue presentado por la Asociación Galega para a Saúde Sexual. Impugnó el criterio número 6 de las bases, que recogía el «compromiso de contratación de, al menos, el 25% con personas LGTBQI para la realización de actividades de formación y talleres y actividades socioeducativas: 5 puntos a la que oferte el mayor porcentaje de subcontratación».
¿Qué denunciaba el recurso?
La entidad entendía la «boa vontade» del Ayuntamiento por intentar establecer una discriminación positiva, pero señalaba que «non está amparada polo marco legal», que podría incumplir artículos relativos a la no discriminación, y se preguntaba «como pode acreditar» un trabajador su orientación sexual para ser contratado.
¿Qué alegó el Ayuntamiento?
Que la cláusula recurrida tiene el objetivo de fomentar la integración social, que no era obligatoria ni motivo de penalización para el contratista y que solo supone el 4,76 % de la posible puntuación.
También explicó que la cláusula fue incluida en base a la experiencia de un contrato menor ya existente, «en que as actividades realizadas eran impartidas por persoas pertencentes ao devandito colectivo e que o criterio [de pertenecer a él] se comprobará na súa aplicación ao longo da execución do contrato».
Finalmente señaló que «no existe una certificación expedida por organismo competente para poder acreditar tal condición [que alguien es LGTBQI], pero defendió que «a declaración xurada desas persoas expresada nos seus curriculum vitae ou en documento ad hoc» sería suficiente.
¿Qué dijo el tribunal administrativo?
Por diversos motivos, el tribunal falló el 20 de septiembre que ese criterio de adjudicación, tal como está configurado, incumple dos artículos de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que debe anularse todo el proceso de adjudicación.
El 3 de septiembre se sacó a licitación el Espazo Diverso por 361.478,44 euros. El servicio se entendía como «un espacio municipal de las diversidades sexuales e identidades de género».
¿Quién y por qué recurrió el concurso?
El recurso fue presentado por la Asociación Galega para a Saúde Sexual. Impugnó el criterio número 6 de las bases, que recogía el «compromiso de contratación de, al menos, el 25% con personas LGTBQI para la realización de actividades de formación y talleres y actividades socioeducativas: 5 puntos a la que oferte el mayor porcentaje de subcontratación».
¿Qué denunciaba el recurso?
La entidad entendía la «boa vontade» del Ayuntamiento por intentar establecer una discriminación positiva, pero señalaba que «non está amparada polo marco legal», que podría incumplir artículos relativos a la no discriminación, y se preguntaba «como pode acreditar» un trabajador su orientación sexual para ser contratado.
¿Qué alegó el Ayuntamiento?
Que la cláusula recurrida tiene el objetivo de fomentar la integración social, que no era obligatoria ni motivo de penalización para el contratista y que solo supone el 4,76 % de la posible puntuación.
También explicó que la cláusula fue incluida en base a la experiencia de un contrato menor ya existente, «en que as actividades realizadas eran impartidas por persoas pertencentes ao devandito colectivo e que o criterio [de pertenecer a él] se comprobará na súa aplicación ao longo da execución do contrato».
Finalmente señaló que «no existe una certificación expedida por organismo competente para poder acreditar tal condición [que alguien es LGTBQI], pero defendió que «a declaración xurada desas persoas expresada nos seus curriculum vitae ou en documento ad hoc» sería suficiente.
¿Qué dijo el tribunal administrativo?
Por diversos motivos, el tribunal falló el 20 de septiembre que ese criterio de adjudicación, tal como está configurado, incumple dos artículos de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que debe anularse todo el proceso de adjudicación.
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