La instructora insiste en que prohibirle usar uniforme femenino no era delito en su momento.
Esperanza Codina | El País, 2015-10-07
http://politica.elpais.com/politica/2015/10/07/actualidad/1444235996_209151.html
La titular del Juzgado de Instrucción 10 de Málaga ha archivado por segunda vez el caso de la niña transexual que abandonó un colegio concertado de esta capital porque no admitía su identidad de género y le daba trato de varón. La magistrada reabrió las diligencias después de que se lo ordenara la Audiencia Provincial, en mayo pasado, aunque ha vuelto a sobreseerlas, tras insistir en el mismo argumento: el delito denunciado no tiene encaje como infracción penal cuando ocurrieron los hechos.
Este centro escolar no acató las instrucciones de Educación para que la pequeña pudiera llevar la falda del uniforme. La cría solía vestir el atuendo de deportes, que es unisex, y tras varios meses de conflicto los padres optaron por cambiarla de colegio en febrero de 2014. Poco después se querellaron contra la directora del centro y el obispo de Málaga, Jesús Catalá, que preside la fundación religiosa a la que pertenece, al entender que se le había denegado la prestación de un servicio público por discriminación, delito recogido en el artículo 511.1 del Código Penal.
La juez no admitió entonces la querella por los mismos motivos que alega ahora para el archivo de la causa, que tuvo que reabrir por exigencia de la Audiencia Provincial de Málaga. En su opinión, "los hechos denunciados, aun cuando fueran ciertos", no constituyen infracción penal, dice en un auto notificado el pasado 30 de septiembre. El nudo del asunto está en que la supuesta discriminación que se denuncia se habría producido por razón de género, supuesto no previsto entonces en el Código Penal, que sí alude a motivos de orientación sexual.
La magistrada, para sostener su argumento, recuerda que en el reciente cambio del Código Penal se ha añadido la denegación de la prestación de un servicio público "por razones de género". La fiscalía también esgrimió esta postura para pedir previamente el archivo del caso, además de considerar que el servicio educativo no dejó de prestarse.
Por todo esto, la instructora considera "absolutamente innecesaria" la práctica de ninguna otra diligencia de investigación, ya que, cualquiera que fuera el resultado, tendría que dictar el sobreseimiento. La Audiencia, en la resolución que ordenaba reabrir el caso, impuso que se tomara declaración a la directora del colegio e inicialmente dejó al margen del asunto al obispo, ya que del relato de la denuncia no se presumía su participación.
Los padres de la pequeña entendían que se había negado el derecho a la educación de su hija porque, cuando fue requerido por la Delegación, el centro contestó que si la pequeña acudía a clase con falda, sería llevada a una sala y se llamaría a su madre para decirle que así “no podía acceder al aula”. El abogado de la familia, Oliver Roales, ha anunciado que recurrirá esta resolución judicial. Critica que la instructora prácticamente “repita” los mismos argumentos que alegó antes de que la Audiencia corrigiera su primera decisión.
En pleno conflicto por esta situación, la Junta de Andalucía revisó el concierto que mantiene con el colegio religioso y lo mantuvo, aunque hizo un apercibimiento para que retirara de sus normas de funcionamiento la obligatoriedad de llevar uniforme.
Este centro escolar no acató las instrucciones de Educación para que la pequeña pudiera llevar la falda del uniforme. La cría solía vestir el atuendo de deportes, que es unisex, y tras varios meses de conflicto los padres optaron por cambiarla de colegio en febrero de 2014. Poco después se querellaron contra la directora del centro y el obispo de Málaga, Jesús Catalá, que preside la fundación religiosa a la que pertenece, al entender que se le había denegado la prestación de un servicio público por discriminación, delito recogido en el artículo 511.1 del Código Penal.
La juez no admitió entonces la querella por los mismos motivos que alega ahora para el archivo de la causa, que tuvo que reabrir por exigencia de la Audiencia Provincial de Málaga. En su opinión, "los hechos denunciados, aun cuando fueran ciertos", no constituyen infracción penal, dice en un auto notificado el pasado 30 de septiembre. El nudo del asunto está en que la supuesta discriminación que se denuncia se habría producido por razón de género, supuesto no previsto entonces en el Código Penal, que sí alude a motivos de orientación sexual.
La magistrada, para sostener su argumento, recuerda que en el reciente cambio del Código Penal se ha añadido la denegación de la prestación de un servicio público "por razones de género". La fiscalía también esgrimió esta postura para pedir previamente el archivo del caso, además de considerar que el servicio educativo no dejó de prestarse.
Por todo esto, la instructora considera "absolutamente innecesaria" la práctica de ninguna otra diligencia de investigación, ya que, cualquiera que fuera el resultado, tendría que dictar el sobreseimiento. La Audiencia, en la resolución que ordenaba reabrir el caso, impuso que se tomara declaración a la directora del colegio e inicialmente dejó al margen del asunto al obispo, ya que del relato de la denuncia no se presumía su participación.
Los padres de la pequeña entendían que se había negado el derecho a la educación de su hija porque, cuando fue requerido por la Delegación, el centro contestó que si la pequeña acudía a clase con falda, sería llevada a una sala y se llamaría a su madre para decirle que así “no podía acceder al aula”. El abogado de la familia, Oliver Roales, ha anunciado que recurrirá esta resolución judicial. Critica que la instructora prácticamente “repita” los mismos argumentos que alegó antes de que la Audiencia corrigiera su primera decisión.
En pleno conflicto por esta situación, la Junta de Andalucía revisó el concierto que mantiene con el colegio religioso y lo mantuvo, aunque hizo un apercibimiento para que retirara de sus normas de funcionamiento la obligatoriedad de llevar uniforme.
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