viernes, 5 de octubre de 2018

#hemeroteca #violenciasexual #justicia | Mujeres juristas denuncian a un magistrado de La Manada por injurias

Imagen: El País / Ricardo González
Mujeres juristas denuncian a un magistrado de La Manada por injurias.
El escrito ante el Poder Judicial se centra en los contenidos "vejatorios y ofensivos" del voto particular que emitió Ricardo González.
Pilar Álvarez / Reyes Rincón | El País, 2018-10-05
https://elpais.com/sociedad/2018/10/05/actualidad/1538733793_866732.html

La asociación de mujeres juristas Themis ha presentado una denuncia por "responsabilidad disciplinaria" contra el magistrado de la Audiencia Provincial de Navarra Ricardo González. El escrito, según explica la organización en una nota, solicita la "responsabilidad disciplinaria" por el voto particular que este juez emitió en el caso de La Manada, el juicio por abuso sexual contra una joven de 18 años en las fiestas de San Fermín en 2016. González se pronunció de forma particular, distinto del criterio de sus colegas de sala, tras ver los vídeos que se aportaron a la causa, en los que, dijo, él veía "sexo en un ambiente de jolgorio".

Themis ha formalizado esta denuncia ante la Comisión Disciplinaria y el Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial "por los contenidos injuriosos y vejatorios existentes" en aquel voto particular, que a su parecer son "innecesarios e improcedentes desde el punto de vista del razonamiento jurídico". Aquí se puede consultar la sentencia íntegra.

La Audiencia Provincial de Navarra condenó a los cinco acusados a nueve años de cárcel por abuso sexual continuado y no por violación. Los magistrados consideraron que los hechos se produjeron sin violencia ni intimidación. La decisión rebajó la petición de la fiscalía que pedía 22 años de prisión por cinco delitos continuados de agresión sexual, contra la intimidad y por robo con intimidación.

Ricardo González solicitó la absolución de los cinco acusados, una cuestión que "no es objeto" de la queja de Themis, centrada en las expresiones contenidos en el voto particular que, a su juicio, vulneran el artículo 418.5 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dos epígrafes referidos a la falta de consideración o el uso de expresiones "innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas e irrespetuosas" en un razonamiento jurídico. La asociación recoge algunas de las expresiones del voto particular que consideran que podrían ser constitutivas de delito.

"[Tampoco la mujer] muestra el más mínimo pudor, ni ante la exhibición de su cuerpo o sus genitales, ni ante los movimientos, posturas y aptitudes que van adoptando", expuso el magistrado. "La expresión de su rostro es en todo momento relajada y distendida y, precisamente por eso, incompatible a mi juicio con cualquier sentimiento de miedo, temor, rechazo o negativa". "Gesto que me sugiere una despreocupación impropia de quien está agrediendo sexualmente a una mujer con conciencia de hacerlo o prevaliéndose de la situación para abusar de ella con conciencia de estar sometiendo su voluntad en un lugar como el de autos", recogen las juristas como ejemplo de las frases que consideran injuriosas del voto particular. Y también: "Por el contrario, lo que me sugieren sus gestos, expresiones y los sonidos que emite es excitación sexual" o "Pues no es descartable que durante una relación sexual no consentida pueda llegar a sentirse y expresarse una excitación sexual meramente física en algún momento".

El Poder Judicial ya archivó en mayo una denuncia muy similar presentada por la organización Women’s Link Worlwide contra el magistrado González por el contenido de ese voto particular. Igual que Themis, Women´s Link apeló a dos artículos de la LOPJ. El primero (418.6) es también uno de los que figura en la denuncia presentada este viernes, por lo que la autoridad disciplinaria del Poder Judicial, previsiblemente, desestimará ahora este apartado de la denuncia como ya hizo entonces.

Las denunciantes pedían que se sancionara al magistrado por la falta grave consistente en la utilización de “expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas”, pero el CGPJ recordó que ese precepto establece expresamente que el órgano de gobierno de los jueces “solo procederá previo testimonio deducido o comunicación remitida por el tribunal superior respecto de quien dictó la resolución y que conozca de la misma en vía de recurso”. Es decir, que el Poder Judicial no puede actuar de oficio ni a partir de una denuncia externa para exigir esa responsabilidad. Sería el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que está estudiando el recurso presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial, el que podría promover una queja para que se sancionara al juez por este motivo.

Women’s Link también solicitaba que el magistrado fuera sancionado por una falta muy grave de ignorancia inexcusable en el ejercicio de los deberes judiciales, prevista en el artículo 417.14 de la LOPJ. En este punto, el la autoridad disciplinaria se basó en la jurisprudencia que viene dictando el Tribunal Supremo para decir que ese artículo castiga comportamientos realizados por los jueces y magistrados en su faceta de empleados públicos, pero no cuando ejercen funciones jurisdiccionales. Y una sentencia o un voto particular constituye “la principal manifestación del ejercicio de su función jurisdiccional”.

El artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el que apoyan su denuncia
La denuncia de Themis, formalizada este viernes ante el Consejo general del Poder Judicial, se basa en el Artículo 418. puntos 5 y 6 que señalan lo siguiente:

Son faltas graves:

5. El exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial.

6. La utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico. En este caso, el Consejo General del Poder Judicial solo procederá previo testimonio deducido o comunicación remitida por el tribunal superior respecto de quien dictó la resolución, y que conozca de la misma en vía de recurso.

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