Imagen: El País / David Oubel, única persona condenda, por el momento, a prisión permanente revisable |
Más de 200 jueces, fiscales y catedráticos piden la derogación de la prisión permanente revisable y una reflexión sobre las penas en España, las más altas del entorno europeo, mientras el Gobierno quiere extender esta condena a nuevos delitos.
Mónica Ceberio Belaza | El País, 2018-02-12
https://politica.elpais.com/politica/2018/02/09/actualidad/1518201416_071883.html
Más de 200 penalistas (jueces y magistrados, fiscales, catedráticos y profesores de Universidad) han firmado una petición para que se derogue de forma “inmediata” la prisión permanente revisable. Se trata de una especie de cadena perpetua aprobada en marzo de 2015 por la cual el condenado solo puede recobrar la libertad si demuestra estar rehabilitado tras una serie de plazos (de al menos 25 años y de 28, 30 o 35 en algunos casos) y si previamente ha logrado acceder al tercer grado. Los juristas piden también una reflexión serena sobre el sistema de penas en España, que no se legisle “al amparo del dolor de personas concretas” y que no se oculten a la ciudadanía “datos relevantes para hacer un análisis racional”, según consta en el texto, impulsado por el Grupo de Estudios de Política Criminal, que quiere reunirse con los grupos parlamentarios.
Mientras tanto, y en la dirección contraria, ayer el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros un anteproyecto de ley (que comenzará ahora su andadura parlamentaria) para ampliar los delitos penados con prisión permanente revisable. Los nuevos supuestos a los que se aplicaría esa pena serían los secuestros que acaben con la muerte del rehén, violaciones de menores tras privarles de libertad o torturarlos, violaciones perpetradas por reincidentes, asesinatos cuando el autor intente ocultar el cadáver o no colabore en su hallazgo, incendios provocados a sabiendas de que se pone en peligro la vida de personas, empleo de elementos radiactivos o nucleares que causen muertos y atentados en infraestructuras como trenes o aeropuertos.
Las posiciones son antagónicas. ¿Tiene sentido ampliar esta pena? Es más, ¿tiene sentido mantenerla? Para arrojar algo de luz, vamos a analizar algunos datos.
Ya había condenas de 30 y 40 años
Antes de marzo de 2015, en España los presos podían cumplir ya condenas efectivas de hasta 30 y 40 años de cárcel. Los delitos más graves, especialmente cuando se cometían dos o más de ellos, eran sancionados de una forma extraordinariamente severa por parte de uno de los códigos penales más duros de Europa. Sucesivas modificaciones, llevadas a cabo muchas veces para contentar a una sociedad consternada por el terrorismo o por trágicos sucesos puntuales, lo han ido endureciendo —alargando las penas y dificultando el acceso al tercer grado y beneficios penitenciarios—.
En este contexto penal, muy diferente al de otros países europeos con penas más bajas, llegó la polémica prisión permanente revisable que ahora el Gobierno quiere ampliar y el PNV, Podemos y el PSOE derogar mientras Ciudadanos plantea retrasar la posibilidad de salidas y tercer grado.
Pero, casi tres años después de su aprobación, el Ejecutivo no ha explicado aún la pregunta clave: qué se pretende con esta pena, si proteger a la sociedad frente a delincuentes que pueden ser peligrosos o castigar a perpetuidad a personas que han cometido delitos de especial gravedad independientemente de que estén o no rehabilitadas.
Objetivo: ¿Castigar con mayor dureza o prevenir delitos?
“Para legislar hay que saber cuál es el objetivo”, señala Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid. “Si fuera castigar con especial severidad, habría que tener en cuenta que España ya preveía penas de 30 y 40 años. Si se trata de abordar el problema de que hay delincuentes que son peligrosos si salen de la cárcel, habrá que analizar entonces si la prisión permanente es la solución o si hay opciones mejores. El castigo y la prevención son dos debates distintos que aquí se han mezclado de manera desastrosa confundiendo a los ciudadanos”.
Primera vez que hay cadena perpetua desde 1928
La cadena perpetua se dejó de aplicar en el código penal de 1870, que obligaba a liberar a los 30 años de prisión, y no ha aparecido en ningún código penal español desde 1928. Este texto la eliminó expresamente dejando una pena máxima de 30 años, aunque sí permitió internamientos “indefinidos” para “incorregibles”. El de 1932 suprimió cualquier sanción vitalicia e indeterminada.
Durante el franquismo hubo penas muy largas, de hasta 40 años, pero la falta de dinero para cárceles y el elevado número de presos provocaron que se aprobara la redención de penas por el trabajo para aligerar el sistema penitenciario, que suponía la reducción de un tercio de la condena. Después, la Constitución de 1978 excluyó la pena de muerte y también indirectamente la cadena perpetua al exigir que las penas estén orientadas a la reeducación y reinserción social. El Derecho penal dejaba de ser un modelo de venganza para recuperar al delincuente. En marzo de 2015 se recuperó esta pena de carácter indefinido. “Es el único país de Europa occidental que ha reintroducido la cadena perpetua recientemente”, apunta Cancio
Qué pasa en Europa: condenas y plazos más reducidos
“En los otros países europeos con prisión permanente revisable las demás penas tienen una duración mucho menor que en España”, explica José Luis Díez Ripollés, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga. “La prisión llega como mucho a los 15 o 20 años y de ahí saltan ya a la cadena perpetua revisable para los delitos más graves. En este contexto de penas de duración normal o baja, la prisión permanente puede ser un instrumento para no liberar a alguien hasta no estar seguros de su resocialización. Pero en el contexto español de penas muy elevadas, esta medida no tiene sentido, y menos en la forma en la que se ha regulado, con plazos de revisión excepcionalmente largos, de un mínimo de 25 años”.
En Alemania, por ejemplo, la condena se revisa a los 15 años. A partir de este momento el preso puede pedir la libertad condicional, y la media de cumplimiento de este tipo de condena en este país es de 21 años. En Francia se revisa a los 18 o a los 22 si se trata de un reincidente y la media está en los 23 años. En Finlandia se revisa a los 12 años. Y en Suecia, si a los 18 no se le ha concedido la libertad condicional al recluso, este tiene derecho a conocer la duración definitiva de su condena.
En España solo se ha aplicado una vez
En España, hasta el momento, la prisión permanente revisable solo se ha aplicado una vez. Fue el 14 de julio de 2017, cuando la Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a David Oubel, que reconoció haber degollado a sus dos hijas, de 4 y 9 años, en julio de 2015. Les hizo ingerir fármacos antes de asesinarlas con un cuchillo y una sierra eléctrica.
En otros casos el fiscal o la acusación particular han pedido la aplicación de esta pena, según consta en la base de datos de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial, pero sin éxito: eran supuestos de delitos graves pero en los que había alguna anomalía psíquica que actuó como atenuante o el juez decidió que el condenado no era responsable de sus actos y decidió internarlo en un psiquiátrico penitenciario.
El caso de Oubel, de una brutalidad extrema, entraba de lleno en uno de los ocho delitos a los que actualmente se impone la prisión permanente: asesinatos de menores de 16 años o personas especialmente vulnerables; asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; asesinatos de más de dos personas; que el autor pertenezca a grupo u organización criminal; homicidio del jefe de Estado, su heredero y jefes de Estado extranjeros; y los supuestos más graves de genocidio y crímenes de lesa humanidad. Si prosperara la reforma del Gobierno, se aplicaría también a los nuevos supuestos.
Esta mezcla de delitos explica mal el objetivo de la pena. Si la idea de la prisión permanente revisable es que no salgan en libertad personas que son peligrosas para la sociedad, algunos de los requisitos para poder revisar la pena no se corresponden con esa idea. “Cuando estudias las condiciones que ha establecido la ley para la libertad condicional, el tercer grado o los permisos de salida de los condenados a prisión permanente revisable ves que el pronóstico de reinserción del preso y su peligrosidad no es lo único que cuenta, sino que se aprecian otras cuestiones como la gravedad del delito o, en ocasiones, si ha pedido perdón”, explica Díez Ripollés.
Baja criminalidad y elevado número de presos
La dureza de las leyes penales españolas, tanto para los delitos graves como para los más leves, explica por qué en nuestro país hay muchos presos a pesar de tener uno de los índices de criminalidad más bajos de Europa (el tercero más bajo después de Portugal y Grecia). Según los últimos datos disponibles del Consejo de Europa, a finales de 2014 el tiempo de estancia media en prisión de los reclusos en España era de 17 meses frente a los ocho de Alemania, los ocho de Bélgica, los 2,8 de Holanda o los 13 de Italia. Y, como prueba de los sucesivos endurecimientos de la ley española, un dato: el tiempo medio de estancia en la cárcel casi se ha duplicado desde 1996.
¿Cómo afrontamos la peligrosidad de algunos delincuentes?
En todo caso, ¿qué hacemos con los presos que el Estado considera que pueden volver a delinquir? Porque este es un debate real que sí debería ser abordado con seriedad. “Los delitos de extrema gravedad son pocos”, afirma Díez Ripollés. “¿De verdad no tenemos capacidad para controlar, bien a través de vigilancia policial y de la libertad vigilada, bien a través de establecimientos psiquiátricos seguros, a un número tan reducido de personas, por lo general con graves problemas psiquiátricos? ¿No tiene más sentido avanzar en estas opciones en vez de hacer reformas penales indiscriminadas y de cara a la galería, que finalmente conducen a aplicar estas penas a cada vez más personas y más delitos? Cualquier pena que supere los 20 años debería ser muy excepcional, como es norma en los países de nuestro entorno”.
“La libertad vigilada ya aparece en el Código Penal como medida para controlar a quien sale de prisión”, defiende Ignacio González Vega, portavoz de la asociación Jueces para la Democracia. “Tampoco hace falta mucho más. Prevención y medidas de asistencia posteriores. El debate actual son puros fuegos de artificio”.
Se podría mejorar el funcionamiento de las libertades vigiladas, las medidas de control y la supervisión policial, y procurar asistencia y seguimientos psicológicos para los delincuentes no solo dentro de prisión sino también fuera, cuando la persona empieza a vivir en libertad… Se trata, a juicio de la mayoría de los juristas consultados, del camino que habría que seguir. No tanto elevar las penas hasta el infinito sino establecer buenos controles posteriores.
¿Es constitucional la prisión permanente revisable?
El Tribunal Constitucional tiene que pronunciarse sobre la prisión permanente revisable. En otros países europeos se ha decretado la constitucionalidad siempre que la regulación permita un horizonte de libertad y resocialización, el mismo criterio que ha seguido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Pero nuestra Constitución establece que toda pena de prisión debe perseguir la resocialización del delincuente, y eso es más exigente que evitar penas inhumanas y degradantes.
Más allá de si la prisión permanente revisable en abstracto respeta o no la Constitución, el alto tribunal tendrá que ver si lo hace la concreta regulación actual. Pendiente queda, en todo caso, un análisis verdaderamente científico y con datos del sistema de penas en España.
Mientras tanto, y en la dirección contraria, ayer el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros un anteproyecto de ley (que comenzará ahora su andadura parlamentaria) para ampliar los delitos penados con prisión permanente revisable. Los nuevos supuestos a los que se aplicaría esa pena serían los secuestros que acaben con la muerte del rehén, violaciones de menores tras privarles de libertad o torturarlos, violaciones perpetradas por reincidentes, asesinatos cuando el autor intente ocultar el cadáver o no colabore en su hallazgo, incendios provocados a sabiendas de que se pone en peligro la vida de personas, empleo de elementos radiactivos o nucleares que causen muertos y atentados en infraestructuras como trenes o aeropuertos.
Las posiciones son antagónicas. ¿Tiene sentido ampliar esta pena? Es más, ¿tiene sentido mantenerla? Para arrojar algo de luz, vamos a analizar algunos datos.
Ya había condenas de 30 y 40 años
Antes de marzo de 2015, en España los presos podían cumplir ya condenas efectivas de hasta 30 y 40 años de cárcel. Los delitos más graves, especialmente cuando se cometían dos o más de ellos, eran sancionados de una forma extraordinariamente severa por parte de uno de los códigos penales más duros de Europa. Sucesivas modificaciones, llevadas a cabo muchas veces para contentar a una sociedad consternada por el terrorismo o por trágicos sucesos puntuales, lo han ido endureciendo —alargando las penas y dificultando el acceso al tercer grado y beneficios penitenciarios—.
En este contexto penal, muy diferente al de otros países europeos con penas más bajas, llegó la polémica prisión permanente revisable que ahora el Gobierno quiere ampliar y el PNV, Podemos y el PSOE derogar mientras Ciudadanos plantea retrasar la posibilidad de salidas y tercer grado.
Pero, casi tres años después de su aprobación, el Ejecutivo no ha explicado aún la pregunta clave: qué se pretende con esta pena, si proteger a la sociedad frente a delincuentes que pueden ser peligrosos o castigar a perpetuidad a personas que han cometido delitos de especial gravedad independientemente de que estén o no rehabilitadas.
Objetivo: ¿Castigar con mayor dureza o prevenir delitos?
“Para legislar hay que saber cuál es el objetivo”, señala Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid. “Si fuera castigar con especial severidad, habría que tener en cuenta que España ya preveía penas de 30 y 40 años. Si se trata de abordar el problema de que hay delincuentes que son peligrosos si salen de la cárcel, habrá que analizar entonces si la prisión permanente es la solución o si hay opciones mejores. El castigo y la prevención son dos debates distintos que aquí se han mezclado de manera desastrosa confundiendo a los ciudadanos”.
Primera vez que hay cadena perpetua desde 1928
La cadena perpetua se dejó de aplicar en el código penal de 1870, que obligaba a liberar a los 30 años de prisión, y no ha aparecido en ningún código penal español desde 1928. Este texto la eliminó expresamente dejando una pena máxima de 30 años, aunque sí permitió internamientos “indefinidos” para “incorregibles”. El de 1932 suprimió cualquier sanción vitalicia e indeterminada.
Durante el franquismo hubo penas muy largas, de hasta 40 años, pero la falta de dinero para cárceles y el elevado número de presos provocaron que se aprobara la redención de penas por el trabajo para aligerar el sistema penitenciario, que suponía la reducción de un tercio de la condena. Después, la Constitución de 1978 excluyó la pena de muerte y también indirectamente la cadena perpetua al exigir que las penas estén orientadas a la reeducación y reinserción social. El Derecho penal dejaba de ser un modelo de venganza para recuperar al delincuente. En marzo de 2015 se recuperó esta pena de carácter indefinido. “Es el único país de Europa occidental que ha reintroducido la cadena perpetua recientemente”, apunta Cancio
Qué pasa en Europa: condenas y plazos más reducidos
“En los otros países europeos con prisión permanente revisable las demás penas tienen una duración mucho menor que en España”, explica José Luis Díez Ripollés, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga. “La prisión llega como mucho a los 15 o 20 años y de ahí saltan ya a la cadena perpetua revisable para los delitos más graves. En este contexto de penas de duración normal o baja, la prisión permanente puede ser un instrumento para no liberar a alguien hasta no estar seguros de su resocialización. Pero en el contexto español de penas muy elevadas, esta medida no tiene sentido, y menos en la forma en la que se ha regulado, con plazos de revisión excepcionalmente largos, de un mínimo de 25 años”.
En Alemania, por ejemplo, la condena se revisa a los 15 años. A partir de este momento el preso puede pedir la libertad condicional, y la media de cumplimiento de este tipo de condena en este país es de 21 años. En Francia se revisa a los 18 o a los 22 si se trata de un reincidente y la media está en los 23 años. En Finlandia se revisa a los 12 años. Y en Suecia, si a los 18 no se le ha concedido la libertad condicional al recluso, este tiene derecho a conocer la duración definitiva de su condena.
En España solo se ha aplicado una vez
En España, hasta el momento, la prisión permanente revisable solo se ha aplicado una vez. Fue el 14 de julio de 2017, cuando la Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a David Oubel, que reconoció haber degollado a sus dos hijas, de 4 y 9 años, en julio de 2015. Les hizo ingerir fármacos antes de asesinarlas con un cuchillo y una sierra eléctrica.
En otros casos el fiscal o la acusación particular han pedido la aplicación de esta pena, según consta en la base de datos de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial, pero sin éxito: eran supuestos de delitos graves pero en los que había alguna anomalía psíquica que actuó como atenuante o el juez decidió que el condenado no era responsable de sus actos y decidió internarlo en un psiquiátrico penitenciario.
El caso de Oubel, de una brutalidad extrema, entraba de lleno en uno de los ocho delitos a los que actualmente se impone la prisión permanente: asesinatos de menores de 16 años o personas especialmente vulnerables; asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual; asesinatos de más de dos personas; que el autor pertenezca a grupo u organización criminal; homicidio del jefe de Estado, su heredero y jefes de Estado extranjeros; y los supuestos más graves de genocidio y crímenes de lesa humanidad. Si prosperara la reforma del Gobierno, se aplicaría también a los nuevos supuestos.
Esta mezcla de delitos explica mal el objetivo de la pena. Si la idea de la prisión permanente revisable es que no salgan en libertad personas que son peligrosas para la sociedad, algunos de los requisitos para poder revisar la pena no se corresponden con esa idea. “Cuando estudias las condiciones que ha establecido la ley para la libertad condicional, el tercer grado o los permisos de salida de los condenados a prisión permanente revisable ves que el pronóstico de reinserción del preso y su peligrosidad no es lo único que cuenta, sino que se aprecian otras cuestiones como la gravedad del delito o, en ocasiones, si ha pedido perdón”, explica Díez Ripollés.
Baja criminalidad y elevado número de presos
La dureza de las leyes penales españolas, tanto para los delitos graves como para los más leves, explica por qué en nuestro país hay muchos presos a pesar de tener uno de los índices de criminalidad más bajos de Europa (el tercero más bajo después de Portugal y Grecia). Según los últimos datos disponibles del Consejo de Europa, a finales de 2014 el tiempo de estancia media en prisión de los reclusos en España era de 17 meses frente a los ocho de Alemania, los ocho de Bélgica, los 2,8 de Holanda o los 13 de Italia. Y, como prueba de los sucesivos endurecimientos de la ley española, un dato: el tiempo medio de estancia en la cárcel casi se ha duplicado desde 1996.
¿Cómo afrontamos la peligrosidad de algunos delincuentes?
En todo caso, ¿qué hacemos con los presos que el Estado considera que pueden volver a delinquir? Porque este es un debate real que sí debería ser abordado con seriedad. “Los delitos de extrema gravedad son pocos”, afirma Díez Ripollés. “¿De verdad no tenemos capacidad para controlar, bien a través de vigilancia policial y de la libertad vigilada, bien a través de establecimientos psiquiátricos seguros, a un número tan reducido de personas, por lo general con graves problemas psiquiátricos? ¿No tiene más sentido avanzar en estas opciones en vez de hacer reformas penales indiscriminadas y de cara a la galería, que finalmente conducen a aplicar estas penas a cada vez más personas y más delitos? Cualquier pena que supere los 20 años debería ser muy excepcional, como es norma en los países de nuestro entorno”.
“La libertad vigilada ya aparece en el Código Penal como medida para controlar a quien sale de prisión”, defiende Ignacio González Vega, portavoz de la asociación Jueces para la Democracia. “Tampoco hace falta mucho más. Prevención y medidas de asistencia posteriores. El debate actual son puros fuegos de artificio”.
Se podría mejorar el funcionamiento de las libertades vigiladas, las medidas de control y la supervisión policial, y procurar asistencia y seguimientos psicológicos para los delincuentes no solo dentro de prisión sino también fuera, cuando la persona empieza a vivir en libertad… Se trata, a juicio de la mayoría de los juristas consultados, del camino que habría que seguir. No tanto elevar las penas hasta el infinito sino establecer buenos controles posteriores.
¿Es constitucional la prisión permanente revisable?
El Tribunal Constitucional tiene que pronunciarse sobre la prisión permanente revisable. En otros países europeos se ha decretado la constitucionalidad siempre que la regulación permita un horizonte de libertad y resocialización, el mismo criterio que ha seguido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Pero nuestra Constitución establece que toda pena de prisión debe perseguir la resocialización del delincuente, y eso es más exigente que evitar penas inhumanas y degradantes.
Más allá de si la prisión permanente revisable en abstracto respeta o no la Constitución, el alto tribunal tendrá que ver si lo hace la concreta regulación actual. Pendiente queda, en todo caso, un análisis verdaderamente científico y con datos del sistema de penas en España.
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