Imagen: El Diario |
El Senado aprueba una enmienda que pospone la reforma del Registro Civil, con seis años de retraso, de este mes hasta junio de 2018. El texto debe ir a pleno y si se aprueba con modificaciones regresar al pleno del Congreso, que lo puede vetar. La norma actual otorga preferencia al apellido del varón y discrimina a los padres que quieren poner el apellido materno primero.
Marta Borraz | El Diario, 2017-06-07
http://www.eldiario.es/sociedad/apellido-paterno-puede-seguir-prevaleciendo_0_651985004.html
El fin de la discriminación a los padres que quieren poner el apellido de la madre en primer lugar puede retrasarse un año más. El Senado ha aprobado una enmienda, tal y como ha adelantado El Mundo, presentada por el Partido Popular en la que pedía que se pospusiera dos años la entrada en vigor de la ley que establece la prevalencia del apellido paterno. Finalmente, el texto aprobado reclama que la puesta en marcha de la reforma se retrase un año, hasta junio de 2018.
La enmienda ha sido aprobada en la Comisión que estudia la ley y el siguiente paso es que pase al pleno del Senado el próximo 13 de junio, donde se deben votar las modificaciones. De aprobarse, deberá regresar al pleno del Congreso, que puede vetar los cambios. El PP pedía que se pospusiera dos años, pero éste y otros grupos (Unidos Podemos, Grupo Vasco y Grupo Mixto) han decidido finalmente que sea uno.
Los populares justifican el retraso porque "desde un punto de vista tecnológico y organizativo resulta más eficiente". La ley supone "un cambio absoluto respecto al modelo anterior del Registro Civil, que conlleva necesariamente un periodo de implementación tanto desde el punto de vista estructural y organizativo, a los efectos de dotación de medios materiales, provisión de plazas y formación de personal, así como desde el punto de vista tecnológico", explica el PP.
Desde Unidos Podemos aseguran que "varias formaciones propusimos, en un principio, que entrara en vigor solo la parte de los apellidos, pero eso generaría una duplicidad de sistemas", por lo que finalmente se decidió por la opción de apoyar la enmienda de retrasarlo un año "porque seguro que el Gobierno paralizaría la iniciativa alegando que tiene un coste no presupuestado, que es el mecanismo que está usando para paralizar cosas".
De esta manera, se podría poner freno a la entrada en vigor de la Ley 10/2011 del Registro Civil, que lleva retrasándose ya seis años. Poner el apellido materno no es una imposibilidad, pero sí requiere más requisitos que al revés. El Código Civil prevé la posibilidad de que ambos "de común acuerdo" decidan "el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral".
Sin embargo, "si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley". Lo dispuesto en la ley es el reglamento en el que se hace patente la predominancia masculina y que será invalidado por esta ley. "El primer apellido de un español es el primero del padre y segundo apellido el primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera", especifica.
Este embrollo legislativo conduce a que, en la práctica, haga falta la autorización de ambos progenitores en caso de que quiera ponerse el apellido de la madre primero. No ocurre así cuando es al revés.
La nueva ley establece en su preámbulo que "con el fin de avanzar en la igualdad de género se prescinde de la histórica prevalencia del apellido paterno frente al materno" y establece en su artículo 49 que, en caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la inscripción, y si han pasado tres días, !el Encargado [del Registro Civil] acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor".
La enmienda ha sido aprobada en la Comisión que estudia la ley y el siguiente paso es que pase al pleno del Senado el próximo 13 de junio, donde se deben votar las modificaciones. De aprobarse, deberá regresar al pleno del Congreso, que puede vetar los cambios. El PP pedía que se pospusiera dos años, pero éste y otros grupos (Unidos Podemos, Grupo Vasco y Grupo Mixto) han decidido finalmente que sea uno.
Los populares justifican el retraso porque "desde un punto de vista tecnológico y organizativo resulta más eficiente". La ley supone "un cambio absoluto respecto al modelo anterior del Registro Civil, que conlleva necesariamente un periodo de implementación tanto desde el punto de vista estructural y organizativo, a los efectos de dotación de medios materiales, provisión de plazas y formación de personal, así como desde el punto de vista tecnológico", explica el PP.
Desde Unidos Podemos aseguran que "varias formaciones propusimos, en un principio, que entrara en vigor solo la parte de los apellidos, pero eso generaría una duplicidad de sistemas", por lo que finalmente se decidió por la opción de apoyar la enmienda de retrasarlo un año "porque seguro que el Gobierno paralizaría la iniciativa alegando que tiene un coste no presupuestado, que es el mecanismo que está usando para paralizar cosas".
De esta manera, se podría poner freno a la entrada en vigor de la Ley 10/2011 del Registro Civil, que lleva retrasándose ya seis años. Poner el apellido materno no es una imposibilidad, pero sí requiere más requisitos que al revés. El Código Civil prevé la posibilidad de que ambos "de común acuerdo" decidan "el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral".
Sin embargo, "si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley". Lo dispuesto en la ley es el reglamento en el que se hace patente la predominancia masculina y que será invalidado por esta ley. "El primer apellido de un español es el primero del padre y segundo apellido el primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera", especifica.
Este embrollo legislativo conduce a que, en la práctica, haga falta la autorización de ambos progenitores en caso de que quiera ponerse el apellido de la madre primero. No ocurre así cuando es al revés.
La nueva ley establece en su preámbulo que "con el fin de avanzar en la igualdad de género se prescinde de la histórica prevalencia del apellido paterno frente al materno" y establece en su artículo 49 que, en caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la inscripción, y si han pasado tres días, !el Encargado [del Registro Civil] acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor".
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